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Resolución 569 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

Resolución 569 DE 2001

(15 noviembre)

Derogada por el artículo 20 de la Resolución 617 de 2003

Por la cual se hace una delegación a la Dirección Técnica de la Unidad

Coordinadora de Prevención Integral – UCPI

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,

en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 110 del Decreto Nacional 111 de 1996 y 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que en los términos del artículo 9º de la Ley 489 de 1998, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., podrá delegar sus funciones en otros empleados del nivel directivo del mismo organismo.

Que la delegación se ha constituido en uno de los mecanismos más efectivos para darle celeridad y cumplimiento a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Ver Resolución 568 de 2001

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Director Técnico de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral -U.C.P.I.- de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, la facultad de celebrar los contratos que deban efectuarse mediante el procedimiento de contratación directa, requeridos para la ejecución del presupuesto correspondiente a los proyectos de inversión denominados "ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL ANTE EL USO INDEBIDO DE DROGAS" y "ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL CON FAMILIA Y NIÑEZ ANTE EL USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS" que hacen parte del Plan de Desarrollo "BOGOTÁ PARA VIVIR, TODOS DEL MISMO LADO".

PARÁGRAFO: La delegación conferida en esta disposición, comprende la realización y ejecución de todos los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como la aprobación de las pólizas, la aprobación de las actas de liquidación de los contratos, la suscripción de las adiciones y prórrogas a que haya lugar, entre otros.

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Director Técnico de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral -U.C.P.I.- de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, la facultad de realizar y ejecutar los actos inherentes a la actividad contractual, respecto de los contratos celebrados mediante el procedimiento de contratación directa que hayan sido suscritos con anterioridad a la presente delegación y efectuados con cargo al proyecto de inversión denominado "PREVENCIÓN INTEGRAL DEL ABUSO DE LAS DROGAS Y LA VIOLENCIA JUVENIL".

ARTÍCULO TERCERO: Exceptúase de las delegaciones conferidas en esta Resolución, la celebración de convenios interadministrativos.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. 15 de noviembre de 2001

 

 

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General