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Resolución 14 de 2011 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
24/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47971 de Febrero 2 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000014 DE 2011

(Enero 24)

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008, modificada por las Resoluciones 3121 y 4141 de 2008 y 0504 y 1622 de 2009.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo establecido en los Decretos Legislativos 4580 de 2010 y 016 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo 4580 de 2010, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar la grave situación de calamidad pública ocurrida en el país por la ola invernal ocasionada por el fenómeno de La Niña.

Que en desarrollo de la anterior declaración, se expidió el Decreto Legislativo 016 de 2011, mediante el cual se creó la figura del "empleo de emergencia", definido como el esquema de contratación de mano de obra a través del cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno.

Que el mencionado Decreto Legislativo 016 de 2011, precisa las condiciones para la puesta en marcha del "empleo de emergencia", dentro de las cuales se señalan las correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de las personas que se vinculen a través de dicha figura, cotizaciones, que por tener un porcentaje diferente al previsto en los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, no tienen previsto un mecanismo para su pago, razón por la cual, se hace necesario establecerlo mediante la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008, modificada por las Resoluciones 3121 y 4141 de 2008 y 0504 y 1622 de 2009, del siguiente tenor:

"Parágrafo 5°. Los empleadores que contraten personas bajo la figura del "empleo de emergencia" establecida en el Decreto Legislativo 016 de 2011, estarán exceptuados de liquidar y pagar los apodes al Sistema de Seguridad Social Integral, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Apodes - PILA, hasta el 28 de febrero de 2011. Durante este periodo la liquidación y pago de dichos apodes se efectuará conforme lo establece el parágrafo 4° del presente artículo.

Vencido el término previsto en el presente parágrafo, la liquidación y pagos de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral derivados del "empleo de emergencia" se efectuarán a través de los mecanismos que establezca el Ministerio de la Protección Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Apodes - PILA".

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un parágrafo al artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008, modificada por las Resoluciones 3121 y 4141 de 2008 y 0504 y 1622 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de enero del año 2011.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47971 de Febrero 2 de 2011.