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Documento 2 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SECCIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN DEL EDIFICIO LIÉVANO (Alcaldía Mayor de Bogotá) RESOLUCIÓN NÚMERO 1681 DE 2010 (Publicada en el Diario Oficial número 47798 del 11 de agosto 2010) y RESOLUCIÓN NÚMERO 2759 DE 2010 (publicada en el Diario Oficial número 47.930 del 21 de diciembre 2010).

TABLA DE CONTENIDO

VIII. DIAGNÓSTICO

5. SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO

6. CONCLUSIONES DEL DIAGNÓSTICO

6.1. POTENCIALIDADES

6.2. RIESGOS

IX. PROPUESTA INTEGRAL

1. DIRECTRICES

1.1. ENFOQUE

1.2. OBJETIVOS

1.3. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

2. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA DEL BICN EDIFICIO LIÉVANO (Alcaldía Mayor de Bogotá)

2.1. ÁREA AFECTADA

2.2. ZONA DE INFLUENCIA

3. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN

3.1. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN PARA EL ÁREA AFECTADA

3.2. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN PARA LA ZONA DE INFLUENCIA

4. CONDICIONES DE MANEJO

5. ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS

5.1. ÁREA AFECTADA: BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá)

5.1.1 NORMAS PARA El BICN EDIFICIO LIÉVANO (Alcaldía Mayor de Bogotá)

5.1.2 PROPUESTAS PARA El BICN EDIFICIO LIÉVANO (Alcaldía Mayor de Bogotá)

5.2 ZONA DE INFLUENCIA

5.2.1 NORMAS PARA LA ZONA DE INFLUENCIA

5.2.2 PROPUESTAS PARA LA ZONA DE INFLUENCIA

6. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

6.1. ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO LIÉVANO (ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ)

6.2. SEGUIMIENTO DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN

6.3. VIGENCIA

7. ASPECTOS FINANCIEROS

7.1. COSTOS APROXIMADOS DE LAS PROPUESTAS

7.1.1. ETAPA 2 DEL PROYECTO DE DESARROLLO CONSTRUCTIVO DE LA MANZANA LIÉVANO

7.1.2. GUÍA DE MANTENIMIENTO E INTERVENCIÓN

7.1.3. PLAN DE DIVULGACIÓN

7.2. PROGRAMACIÓN DE INVERSIÓN DE RECURSOS

7.2.1. PROPUESTAS DEL PEMP

7.2.2. ACCIONES RESULTANTES DE LAS PROPUESTAS DEL PEMP

8. PLAN DE DIVULGACIÓN

8.1. PROGRAMAS DEL PLAN DE DIVULGACIÓN

8.1.1 PROGRAMA DE DIVULGACIÓN, CONOCIMIENTO Y APROPIACIÓN PARA FUNCIONARIOS

8.1.2. PROGRAMA DE DIVULGACIÓN Y CONOCIMIENTO A CIUDADANOS.

8.1.3. PROGRAMA DE VISUALIZACIÓN Y REALCE DE LA EDIFICACIÓN Y SUS VALORES PATRIMONIALES

8.2. TEMAS DEL PLAN DE DIVULGACIÓN

8.3. DESARROLLO DEL PLAN DE DIVULGACIÓN

SECCIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN DEL EDIFICIO LIÉVANO (Alcaldía Mayor de Bogotá)

RESOLUCIÓN 1681 DE 2010 Y RESOLUCIÓN 2759 DE 2010

6. CONCLUSIONES DEL DIAGNÓSTICO

Como resultado del diagnóstico y la valoración antes descritos se identifican a manera de conclusión los aspectos positivos o potenciales y los aspectos negativos o riesgos para la conservación del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá). El objetivo es establecer con claridad los riesgos o problemas (aspectos negativos) a los cuales debe responder la propuesta integral del PEMP, así como las fortalezas o potenciales (aspectos positivos) que se pueden aprovechar para garantizar la conservación y sostenibilidad del BICN y del patrimonio urbano y arquitectónico de la zona.

6.1. POTENCIALIDADES

Los principales potenciales y oportunidades para la adecuada conservación del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) son los siguientes:

*El BICN se localiza en un Centro Histórico que a su vez debe adelantar su propio PEMP. Además, la zona tiene la mayor concentración de Bienes de Interés Cultural de categoría Monumental e Integral de Bogotá, la mayoría ocupados por instituciones de importancia nacional.

*La anterior condición, así como el hecho de ser el centro de la capital del país, ha implicado la elaboración de una serie de planes y proyectos que constituyen un potencial de recursos y posibilidades para la revitalización del Centro Histórico.

*Algunos de los proyectos anteriores han sido incorporados en la nueva norma, actualizando y regulando las posibilidades de intervención de acuerdo con la estrategia de ordenamiento territorial para el centro planteada por el POT, el Plan Zonal del Centro y otros instrumentos de planificación.

*Por ser el Distrito Capital el propietario del inmueble se garantiza la realización de las obras necesarias para su mantenimiento y adecuado funcionamiento como sede de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

*En los últimos años la Secretaría General ha estado liderando una serie de intervenciones de mantenimiento y consolidación de la Manzana Liévano que, además de contribuir con la conservación y mantenimiento del BICN y mejorar las condiciones de habitabilidad y funcionamiento internas, contribuyen con la consolidación urbana de la zona de influencia. Así mismo, se han actualizado las redes de servicios públicos con el fin de responder a las necesidades funcionales y tecnológicas que demanda la Alcaldía Mayor y sus dependencias.

*Para la consolidación de la Manzana Liévano se organizó un concurso arquitectónico público con la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Las bases de este concurso se formularon de manera concertada con las entidades nacionales y distritales encargadas del patrimonio, con el objeto de responder adecuadamente al entorno patrimonial. Las obras de mantenimiento y conservación de las fachadas del Edificio Liévano y Palacio Municipal se autorizaron mediante Resolución 532 del 30 de marzo de 2007 emitida por el Ministerio de Cultura.

*La obligatoriedad a nivel nacional de realizar estudios de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural a las edificaciones en las que funcionan usos dotacionales con equipamientos colectivos o servicios urbanos básicos, llevó a la realización del proyecto de reforzamiento y consolidación estructural del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá).

*La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ha organizado una serie de planes y proyectos para responder adecuadamente tanto a los impactos urbanos que genera el funcionamiento de la Alcaldía Mayor en su contexto como a las nuevas necesidades de la entidad. Uno de estos planes es el de Regularización y Manejo (PRM), que se formuló en el año 2005, y fue aprobado mediante Resolución número 1137 del 19 de diciembre de 2006 emitida por el Departamento Administrativo de Planeación, hoy Secretaría Distrital de Planeación, la cual propone, entre otros aspectos, solucionar las demandas al interior de la manzana, como por ejemplo la de estacionamientos.

*El mismo PRM, en el marco del proyecto de consolidación de la Manzana Liévano, incluyó propuestas tales como la peatonalización de la calle 11 y la ampliación del andén sobre la carrera novena, que contribuirán con el mejoramiento de la calidad del espacio público y la movilidad en la zona de influencia.

*De la relación de intervenciones y obras realizadas se puede concluir que, en la parte física, sólo hace falta la conclusión de las obras ya iniciadas para la consolidación de la Manzana Liévano y las labores de mantenimiento que se requieran en el tiempo.

*En cuanto a la divulgación es positivo contar con gran cantidad de material acerca de la historia y las intervenciones en las dos edificaciones y sus predios colindantes. Así mismo, la localización estratégica de la edificación y las características y valores de sus edificaciones y espacios de la zona de influencia facilitan el desarrollo de la estrategia de divulgación ya que el lugar es un punto de referencia para la comunidad.

6.2. RIESGOS

Los principales riesgos para la adecuada conservación del Edificio Liévano y el Palacio Municipal son los siguientes:

*La zona de influencia tiene diversos problemas urbanos, entre los que se destacan las dificultades de movilidad y accesibilidad al Centro Histórico, el déficit de espacio público, la presencia de culatas y nichos que deterioran el paisaje urbano, el abandono de algunos inmuebles y la falta de mantenimiento de otros, entre otros aspectos que afectan la puesta en valor, la conservación y la divulgación del patrimonio arquitectónico y urbano.

*El uso y la localización en la Plaza de Bolívar, lo convierte en posible blanco de terrorismo o actos de vandalismo.

*La edificación mantiene una intensidad de uso que implica especial atención en cuanto a su mantenimiento y conservación.

*A pesar de ser la fachada del Edificio Liévano uno de los elementos de mayor valor de la edificación, esta es usada para exponer pancartas de grandes dimensiones que ocultan sus valores y niegan la posibilidad de contemplar integralmente los valores patrimoniales de la edificación.

*El mismo hecho de ser un bien público puede hacer que los recursos para el mantenimiento de la edificación no sean prioritarios en caso de una catástrofe o necesidad social importante en la ciudad.

IX. PROPUESTA INTEGRAL

Como respuesta a la valoración y al diagnóstico ya definidos, el Título IX del PEMP está orientado a definir las acciones para su protección integral y su sostenibilidad en el tiempo.

Como ya se destacó en el TÍTULO VI, CAPÍTULO VIII, la condición actual del BICN es excelente y la identificación de acciones a futuro es muy clara, como resultado de las diversas intervenciones y proyectos que se han realizado en los últimos años. En consecuencia, la propuesta integral está orientada a los aspectos no tratados aún y a aquellos que, aunque ya están identificados, no han sido ejecutados. Así mismo, la propuesta incluye planteamientos para el área de influencia y hace un especial énfasis en el plan de divulgación debido a las circunstancias encontradas de desconocimiento del BICN y sus valores por parte de los ciudadanos y los funcionarios que a diario lo utilizan.

El título parte de la definición de las directrices generales para la protección y sostenibilidad del Edificio Liévano y el Palacio Municipal, desarrolladas a partir del enfoque básico de las propuestas, los objetivos generales y específicos y los criterios de intervención.

Posteriormente se desarrolla la delimitación tanto del área afectada (Bien de Interés Cultural) como de su área de influencia, incluyendo los criterios que sirvieron de base para tales delimitaciones.

En una tercera parte se determinan los niveles permitidos de intervención.

En los Capítulos IV, V, VI y VII se definen las condiciones de manejo físicas, administrativas y financieras. Las condiciones de manejo físicas incluyen tanto la formulación de los aspectos normativos como la identificación de proyectos. Las condiciones económicas y financieras están orientadas hacia la identificación preliminar de los costos de los proyectos definidos en la propuesta, con el fin de que sean previstos en las inversiones futuras. Las condiciones administrativas incluyen las estrategias de gestión y financiación y la forma como se hará la ejecución y el seguimiento a las propuestas planteadas. Así mismo contiene aspectos relacionados con la priorización de la inversión y la vigencia del PEMP.

En el Capítulo VIII se desarrollan los lineamientos para el desarrollo del plan de divulgación y, finalmente en el capítulo nueve se incluye el proyecto de resolución mediante la cual se adopta el presente Plan Especial de Manejo y Protección.

1. DIRECTRICES

1.1. ENFOQUE

La definición de una propuesta integral para la preservación y sostenibilidad del Edificio Liévano y el Palacio Municipal y su zona de influencia es una respuesta a las condiciones particulares actuales y a los requerimientos específicos de tal condición.

El interés que en los últimos años ha tenido la Administración Distrital por estudiar, planificar y poner en valor el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) deja como resultado un inmueble que ha superado en gran parte sus riesgos y dificultades y ha dejado planteado hacia el futuro acciones concretas para completar dicha labor. En tal sentido hay un terreno ganado muy significativo en cuanto a su conservación y sostenibilidad.

De acuerdo con lo anterior, el PEMP para el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) se enfoca hacia cuatro frentes fundamentales: la definición de acciones generales para la zona de influencia; la complementación de las acciones ya identificadas y diseñadas para el BICN, tales como la siguiente etapa del proyecto del Desarrollo Constructivo de la Manzana Liévano; el compromiso de garantizar intervenciones futuras y mantenimiento adecuados y oportunos del BICN, así como la garantía de no perder el esfuerzo realizado a través de las diversas acciones ya ejecutadas; la divulgación de los valores de la edificación, de tal forma que se obtenga el reconocimiento del BICN y de sus valores por parte tanto de los funcionarios y contratistas que lo utilizan a diario, como de la ciudadanía en general.

En relación con la zona de influencia, debido a que el Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) está localizado en el Centro Histórico, también declarado Bien de Interés Cultural de carácter nacional, y como consecuencia de sus condiciones particulares, se tiene garantizada una protección y control del entorno tanto en aspectos relacionados con el espacio público como en una parte significativa de las edificaciones, debido a su uso institucional y a su condición de Bien de Interés Cultural. En consecuencia, para la zona de influencia las propuestas para las edificaciones están orientadas a definir algunas acciones para mitigar posibles impactos negativos en el BICN. Así mismo, para el espacio urbano se acogen planteamientos ya existentes de otros instrumentos de planeamiento o proyectos en marcha, como la peatonalización de las calles 10 y 11 y se complementan con algunas acciones puntuales.

Respecto a la complementación de las acciones, el PEMP incluye como puntos fundamentales aquellas obras, proyectos y propuestas en general que se han identificado como necesarias para que la unidad arquitectónica (Edificio Liévano y Palacio Municipal) y la Manzana Liévano, como unidad, funcionen adecuadamente. Debido a que las intervenciones ya se han realizado en su totalidad, la acción faltante es la Fase 3 del Desarrollo Constructivo Manzana Liévano. Esta obra es especialmente significativa no sólo por hacer parte de un proyecto integral producto de un concurso arquitectónico de nivel nacional que ya está diseñado, detallado y listo para licitar su construcción, sino principalmente porque es fundamental para poner en valor el BICN en la medida en que mejora su entorno inmediato y se complementan los espacios requeridos para el funcionamiento de las entidades que en él se localizan, de tal forma que se pueda descargar el Edificio Liévano y el Palacio Municipal de un exceso de actividad que puede atentar contra su adecuada conservación.

En lo relacionado con el mantenimiento en el tiempo, las propuestas están dirigidas principalmente a la determinación de los tipos de obras a realizar según el grado de conservación y la valoración de la unidad arquitectónica; la elaboración de un cronograma y guía que sirva a los administradores para organizar y garantizar su adecuado mantenimiento; y a la definición de acciones de concientización de los funcionarios, de tal manera que el BICN se utilice y se adecue a las necesidades de funcionamiento de las entidades sin alterar sus valores esenciales.

Las acciones de este punto son especialmente significativas dada la condición del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) como sede del nivel central del Gobierno Distrital lo cual implica cambios de una parte de los funcionarios y de la mayoría de los directivos, como máximo cada cuatro años. Este hecho hace que sea necesario que los nuevos funcionarios encargados del mantenimiento del inmueble sepan utilizar las guías que ya existan y programen adecuadamente las acciones de revisión diagnóstica y de intervención tanto preventivo como curativo.

En la medida en que se establezcan procedimientos, periodicidad, acciones a realizar y a evitar, y que se muestren con claridad los valores, los elementos especialmente importantes por preservar y respetar, será más sencillo que, independientemente de los cambios en los usuarios y administradores del BICN, se asegure la adecuada conservación y sostenibilidad del inmueble.

En este punto es igualmente importante hacer énfasis en que una parte fundamental de la sostenibilidad en el tiempo es su posibilidad de adecuación a los avances y las necesidades tecnológicas y funcionales que implica su utilización como sede del Gobierno Central del Distrito Capital, sin que se pierdan o se afecten sus valores.

En relación con la divulgación, el análisis de los resultados de la aplicación de encuestas y el desarrollo de talleres con grupos focales muestran la necesidad de aumentar radicalmente el conocimiento, significación y reconocimiento de sus valores, historia, usos, importancia por parte de los ciudadanos en general. El plan de divulgación tiene por lo tanto un especial énfasis dentro del PEMP. Este plan también está dirigido hacia los funcionarios y administradores del BICN, teniendo como fin lo ya mencionado en el punto anterior en relación con su cuidado, intervención y adecuada utilización en el tiempo.

1.2. OBJETIVOS

Como respuesta a los aspectos que dan línea al PEMP identificados en el enfoque, sus objetivos son los siguientes:

*GENERAL

Definir las acciones necesarias para complementar y continuar de forma permanente la puesta en valor y la sostenibilidad del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá), para el reconocimiento de sus valores por parte de los ciudadanos y usuarios.

*ESPECÍFICOS

Son objetivos específicos de este PEMP:

*Destacar los valores como base para su conservación y sostenibilidad.

*Señalar, destacar y programar las obras y acciones faltantes a realizar para complementar la puesta en valor del BICN.

*Determinar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo a realizar periódicamente.

*Definir acciones para mejorar las condiciones de la zona de influencia.

*Definir bases y lineamientos para divulgar sus valores e importancia.

1.3. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

La determinación de los criterios de intervención para el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) se basa en aquellos determinados internacionalmente para los bienes patrimoniales, en los definidos tanto en las bases del concurso arquitectónico como en el proyecto ganador del anteproyecto arquitectónico para la Manzana Liévano, algunos expuestos por funcionarios y ciudadanos en los grupos focales desarrollados en el marco del contrato para la elaboración y aplicación de las encuestas para el PEMP, así como en aquellos identificados por el grupo consultor específicamente para el PEMP.

De esta manera se establecen como criterios de intervención:

*Las reintegraciones, reconstrucciones, agregados y nuevas intervenciones en general deben ser legibles y claramente diferenciables de los elementos originales o existentes. Los empalmes entre adiciones y partes antiguas deben igualmente responder a este criterio.

*Con base en el criterio anterior no se deben falsificar los valores originales en las nuevas intervenciones pero estas deben respetar los valores destacados de la edificación monumental, mediante acciones tales como reinterpretaciones, utilización de los mismos ritmos y proporciones por ejemplo de la fachada, empates volumétricos, entre otros. Así mismo se hace necesario que las nuevas intervenciones utilicen lenguajes arquitectónicos actuales, siempre manteniendo respeto por los valores del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) y de aquellos localizados en su zona de influencia.

*Los usos específicos que se localicen en el BICN deben tener en cuenta la viabilidad de la edificación, es decir, su capacidad para acoger tal uso sin necesidad de alterar o perder sus valores esenciales y su estabilidad. Este criterio puede complementarse en la práctica con la posibilidad que ofrece el Proyecto de Desarrollo Constructivo de la Manzana Liévano para localizar en las partes nuevas aquellos usos que no puedan o deban ser localizados en las partes antiguas.

*Las ampliaciones, adiciones e intervenciones en general que se efectúan para permitir el uso del bien deben ser reversibles, de tal manera que, si es necesario, se puede retornar a la condición existente en el momento de la intervención.

*Las intervenciones deben responder a la singularidad y las particularidades de cada uno de los dos edificios, sin pretender unificar lenguajes, sistemas constructivos, materiales y acabados, entre otros.

*Se debe dar prioridad en las intervenciones al respeto de los elementos, partes, materiales y sistemas constructivos auténticos, siempre y cuando esto garantice la integridad del BICN y de sus usuarios.

*Se parte del reconocimiento de los valores agregados del Edificio Liévano y el Palacio Municipal, producto de las intervenciones de los diferentes momentos a lo largo de su historia. En este sentido se deben respetar aquellos elementos y valores identificados en este PEMP y no buscar un retorno a las condiciones originales, salvo en aquellas circunstancias donde se identifique la necesidad de hacer liberaciones. Este criterio también implica la necesidad de dejar testigos (en lo posible) y documentación de intervenciones anteriores que, por razones del diseño y funcionamiento integrales del conjunto, sean necesarias reversar o liberar.

*Las nuevas partes, especialmente en el Proyecto de Desarrollo Constructivo de la Manzana Liévano, debe asegurar el empalme y la articulación con las dos edificaciones.

*Las adiciones, ampliaciones y nuevas intervenciones deben responder a los elementos destacados tanto del Edificio Liévano y el Palacio Municipal como del entorno (es decir con aquellos de la zona de influencia), de tal forma que conformen un conjunto armónico en el que se resaltan los valores del bien patrimonial (criterio de corresponsabilidad).

*En el Edificio Liévano y en el Palacio Municipal se debe buscar la mínima intervención posible, de tal manera que se respeten y preserven al máximo los valores originales o los aún existentes, incluyendo en esto los sistemas constructivos. Esta consideración implica la posibilidad de evitar reintegraciones donde no sea necesario para la adecuada preservación y el funcionamiento del BIC.

*Se pueden utilizar las novedades tecnológicas que contribuyan a la adecuada preservación de los valores primordiales del Edificio Liévano y el Palacio Municipal, teniendo siempre como punto de partida el respeto por ellos y sus elementos valorados. En todo caso se debe asegurar la compatibilidad de los materiales antiguos y nuevos.

*Se debe permitir la adecuación del BICN para brindar mejores condiciones de habitabilidad y condiciones laborales, partiendo siempre del respeto por los valores esenciales del BIC.

2. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA DEL BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá)

2.1. ÁREA AFECTADA

La delimitación del área afectada parte de la definición que hace de ella el Ministerio de Cultura en el Decreto 763 de 2009: "Demarcación física del inmueble declarado como Bien de Interés Cultural, compuesta por sus áreas construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC"1.

Teniendo en cuenta que el Distrito Capital es el propietario de la totalidad de la denominada manzana Liévano, delimitada por las Carreras 8 y 9 y las Calles 10 y 11, y que existe un proyecto integral para esta como conjunto, se define el área afectada como la manzana completa, la cual se compone por los siguientes elementos:

*La unidad arquitectónica, que incluye el Edificio Liévano y el Palacio Municipal.

*El área de ampliación que corresponde al resto de la manzana (desarrollo constructivo de la manzana Liévano) incluida el área libre en el centro de manzana.

El inventario de predios del área afectada es el consignado en el siguiente cuadro:

TABLA 2.1-1

Predios del área afectada

2.2. ZONA DE INFLUENCIA

Según el Decreto 763 de 2009, la zona de influencia corresponde con el contexto circundante o próximo al inmueble, necesario para que se conserven sus valores2.

La delimitación de la zona de influencia del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá), parte de los siguientes criterios:

*Su localización en el Centro Histórico de Bogotá, sector declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural de carácter Nacional, implica que sea un entorno protegido como conjunto y, por lo tanto, hace que los impactos negativos de las intervenciones que se realicen en los alrededores del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) sean mucho menores como consecuencia del control y las restricciones normativas existentes.

*Esa misma condición hace que la gran mayoría de las edificaciones que rodean al Edificio Liévano y el Palacio Municipal sean Bienes de Interés Cultural, condición que implica que tengan restricciones para realizar modificaciones físicas.

*La condición de BIC Nacional del Centro Histórico Monumento Nacional implica la elaboración del PEMP para el sector, lo cual contribuirá en la salvaguarda y puesta en valor del Centro Histórico completo y, consecuentemente la protección de las zonas aledañas al Edificio Liévano y el Palacio Municipal.

*La existencia de una significativa cantidad de Bienes de Interés Cultural de carácter nacional en sus alrededores asegura incluso mayor control de las intervenciones e impactos, más aun cuando la mayoría de ellos tienen usos dotacionales de carácter público.

*Su ubicación en el marco de la Plaza de Bolívar, que constituye un conjunto institucional y patrimonial indivisible, hace necesario prever la inclusión de esta, junto con las edificaciones que la rodean, como parte de la zona de influencia.

*La propiedad que tiene el Distrito Capital sobre los demás predios de la manzana Liévano, unida al propósito de realizar en ellos el proyecto de complementación de la Alcaldía, actualmente en construcción parcial, implica que la totalidad de la manzana será tratada como una unidad y, consecuentemente, se debe partir de la Manzana Liévano como un conjunto.

*Como respuesta al punto anterior se entiende como necesaria la inclusión en la zona de influencia de los inmuebles que den frente a la Manzana Liévano completa.

Con base en los puntos anteriores, de común acuerdo con el Ministerio de Cultura se decide determinar como zona de influencia todos los predios que tienen frente sobre las calles 10 y 11 y las carreras 7, 8 y 9, en los tramos que delimitan el área afectada y la Plaza de Bolívar, incluidas las esquinas. La condición patrimonial del Centro Histórico asegura que de todas formas se tendrá control de los impactos y salvaguarda de los valores en un contexto más amplio. PLANO PT-1 DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

El inventario de predios de la zona de influencia, es el consignado en el siguiente cuadro.

3. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN

La Ley 185 de 2008 en su artículo 7°, mediante el cual se modifica el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, establece la definición de los niveles permitidos de intervención como uno de los componentes a desarrollar en los Planes Especiales de Manejo y Protección.

El Decreto 763 de 2009 establece que los niveles permitidos de intervención son las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble y su zona de influencia.

3.1. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN PARA EL ÁREA AFECTADA

Para el área afectada, correspondiente a la totalidad de la Manzana Liévano, se determinan niveles permitidos de intervención diferenciales para cada uno de los dos elementos que la componen:

*Nivel 1. Conservación Integral: Se asigna a la "Unidad Arquitectónica", correspondiente al conjunto conformado por el Edificio Liévano y el Palacio Municipal.

*Nivel 3. Conservación Contextual: Se asigna al área de ampliación, correspondiente al resto de la manzana.

La siguiente tabla contiene los predios que hacen parte de cada uno de los niveles permitidos de intervención.

3.2. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN PARA LA ZONA DE INFLUENCIA

Para la zona de influencia se determina acoger los niveles permitidos de intervención definidos por el Distrito Capital según las siguientes consideraciones:

*La localización del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) en el Centro Histórico de Bogotá asegura un mayor nivel de control en las áreas aledañas que el que se da en zonas de influencia en sectores no patrimoniales. Esa es una de las razones por las cuales el Decreto 763 de 2009 (parágrafo último del artículo 16) estableció que "Los inmuebles del Grupo Arquitectónico localizados en un Sector Urbano declarado BIC, no requieren obligatoriamente

un PEMP específico" y lo deja sujeto al interés del propietario por realizarlo.

*El Centro Histórico de Bogotá deberá complementar y terminar su propio PEMP en el cual se deben definir los niveles permitidos de intervención para cada uno de los inmuebles en su interior.

*El Distrito Capital de Bogotá está adelantando los estudios necesarios para hacer la valoración y recategorización de esos niveles dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 492 de 2007, la cual tendrá que ser avalada por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y el Ministerio de Cultura.

4. CONDICIONES DE MANEJO

La propuesta para la conservación de la integridad del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá), orientada a garantizar su sostenibilidad, prevenir riesgos y mitigar los posibles impactos sobre el área afectada y su zona de influencia, se precisa con la definición de las condiciones de manejo.

Según el Decreto 763 de 2009, las condiciones de manejo corresponden al "conjunto de pautas y determinantes para el manejo del inmueble en tres aspectos principales: Físico-Técnicos, Administrativos y Financieros"3.

A partir de la definición anterior, en esta etapa se concreta el esquema general para la puesta en valor, conservación y desarrollo del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) de acuerdo con las directrices establecidas en el primer capítulo del presente título y para su sostenibilidad.

Las propuestas se organizan en los tres aspectos indicados en el Decreto 763 de 2009: Físico-Técnicos, Administrativos y Financieros. Además, está el plan de divulgación que, aunque hace parte de las propuestas del PEMP, por su importancia en la conservación del patrimonio, la Ley de Cultura lo propone como un punto aparte.

Por razones de organización y claridad de este documento, cada uno de los tres aspectos involucrados en la definición de las condiciones de manejo, así como el plan de divulgación, se desarrollan en capítulos independientes.

5. ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS

Las propuestas desde el punto de vista físico-técnico se concretan tanto en la formulación de normas de usos y posibilidades de edificabilidad que regulen las intervenciones en el inmueble y su zona de influencia, como en acciones concretas dirigidas a la mitigación de riesgos, el aprovechamiento de los potenciales, la preservación integral y la sostenibilidad del BICN y su zona aferente.

5.1. ÁREA AFECTADA: BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá).

5.1.1. NORMAS PARA el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá).

Las intervenciones que se pueden realizar en la unidad arquitectónica (Edificio Liévano y Palacio Municipal) varían según su localización, así:

*Zona Palacio Municipal.

*Zona sur Edificio Liévano (del eje 18 hacia el sur).

*Zona norte Edificio Liévano (del eje 18 hacia el norte).

*Área de ampliación (Desarrollo Constructivo de la Manzana Liévano.

*NORMAS PARA la unidad ARQUITECTÓNICA: Edificio Liévano y palacio municipal.

La primera consideración para la realización de cualquier intervención en el BICN es que este inmueble, conformado por los antiguos Palacio Municipal y Edificio Liévano, fue declarado Bien de Interés Cultural de carácter Nacional mediante el Decreto Nacional 2390 del 26 de septiembre de 1984.

Sobre el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá), la Resolución 098 de 2006 del Ministerio de Cultura, que autoriza la realización del Desarrollo Constructivo Manzana Liévano, indica en sus considerandos que el proyecto se desarrolla en la manzana en la que se localiza, "el cual será conservado en su estado actual sin afectación alguna por parte del proyecto arquitectónico propuesto, que colindará físicamente con él en sus extremos noroccidental y suroccidental, al que será integrado con el tratamiento de pisos en sus áreas libres exteriores,…4".

*Intervenciones

La Tabla 5.1-1 determina las posibilidades de intervención en la unidad arquitectónica según las condiciones particulares de cada una de sus tres partes:

FUENTES: Resolución 098 de 2006 y Decreto 763 de 2009.

*Usos

Deberá mantenerse el uso dotacional, servicios urbanos básicos, tipo servicios de la administración pública de escala metropolitana, además de los usos complementarios necesarios para el desarrollo de la actividad principal.

*NORMAS PARA EL ÁREA DE AMPLIACIÓN: DESARROLLO CONSTRUCTIVO DE LA MANZANA LIÉVANO

El área destinada para el desarrollo constructivo de la Manzana Liévano durante los últimos años ha sido objeto de diferentes estudios y propuestas normativas que han sido puestos a consideración de las entidades nacionales, distritales y locales competentes.

En 2006 fue aprobado el Plan de Regularización y Manejo mediante Resolución número 01137 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación). Este plan acogió la propuesta normativa consignada en la convocatoria y las bases del CONCURSO DE ANTEPROYECTO ARQUITECTÓNICO PARA EL DESARROLLO DE LA MANZANA, en el cual participó el Ministerio de Cultura en diversas partes del proceso.

Una vez seleccionada la propuesta ganadora fue evaluada por el cuerpo técnico de profesionales especializados en restauración y conservación que se encargó de estudiar y evaluar los proyectos de intervención en Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional sometidos a consideración de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura. Como resultado de esta evaluación, tras la realización de los ajustes solicitados se autorizó a finales del año 2006 la realización del Proyecto Arquitectónico mediante Resolución número 098 del Ministerio de Cultura. Con esta base se obtuvo la Licencia de Construcción número LC 06-1-0468 de 2006 para la realización de las intervenciones de la Etapa 1 del Proyecto de Desarrollo Constructivo de la Manzana Liévano. Posteriormente se obtuvo la Licencia de Construcción para la etapa 2 (Fase 3) del proyecto.

Teniendo en cuenta que ese proyecto cuenta con una reglamentación revisada y aprobada por las entidades competentes, en este PEMP se retoman los diferentes aspectos normativos reglamentados en los respectivos Plan de Regularización y Manejo, resolución del Ministerio de Cultura y licencias de construcción.

*Edificabilidad

La siguiente tabla contiene las normas con las cuales las entidades competentes autorizaron el Proyecto Desarrollo Constructivo de la Manzana Liévano. (VER RESOLUCIÓN 01137 DE 2006 PRM, RESOLUCIÓN 098 DE 2006 MINISTERIO DE CULTURA, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN LC 06-1-04668 DE LA CURADURÍA URBANA NÚMERO 1. ANEXOS).

FUENTES: Resolución 01137 de 2006 PRM, Resolución 098 de 2006 Ministerio de Cultura.

*Usos

Tanto las resoluciones de aprobación del proyecto (Ministerio de Cultura) y del Plan de Regularización y Manejo (entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital), como las Licencias de Construcción de la primera y la segunda etapa del Desarrollo Constructivo de la Manzana Liévano, indican que el uso debe seguir siendo el dotacional:

*USO PRINCIPAL: Dotacional, grupo servicios urbanos básicos, tipo servicios de la administración pública, escala metropolitana.

*COMPLEMENTARIOS: Los requeridos para el adecuado desarrollo del uso principal.

*Concreción de la norma en el proyecto

Las normas arriba mencionadas ya se concretaron en los siguientes aspectos que fueron lineamientos para el desarrollo del anteproyecto ganador:

*El proyecto arquitectónico consiste en la ampliación de las dependencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con la construcción de una nueva edificación de 3 pisos, paramentada en los costados norte y sur y 4 pisos en el costado occidental de la Manzana Liévano.

*La altura de la nueva edificación empata con los niveles superiores del Edificio Liévano.

*El volumen, que paramenta los tres costados de la manzana, se desarrolla alrededor de un gran patio central arborizado.

*El volumen contiguo al Edificio Liévano es estructural y espacialmente independiente de este.

*La propuesta arquitectónica reinterpreta elementos compositivos y formales del Edificio Liévano y el Palacio Municipal y retoma materiales presentes en este, manteniendo un lenguaje claramente contemporáneo y al mismo tiempo en armonía con el BIC.

*Entre el nuevo y el viejo edificio se plantea una dilatación con fachadas acristaladas.

*En el actual acceso al Edificio Liévano se construirá un hall de un piso de estructura metálica y cristal, de carácter reversible.

*El conjunto conformado por el Edificio Liévano y el Palacio Municipal se conserva en su estado actual, asegurando que la nueva edificación se construya con especificaciones que garanticen la estabilidad física y la mínima afectación del BIC.

Los siguientes esquemas muestran la volumetría con la que se concretaron los lineamientos arriba definidos.

El proyecto arquitectónico de intervención fue evaluado por la Dirección de Patrimonio y se consideró favorable por plantear una propuesta arquitectónica contemporánea que consolida la manzana, restablece su paramentación tradicional basada en los criterios de correspondencia y de empate con el Edificio Liévano y el Palacio Municipal colindantes, reconoce y respeta sus valores históricos y físicos y propicia su puesta en valor5.

5.1.2. PROPUESTAS PARA el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá)

*COMPLEMENTACIÓN del Proyecto de Desarrollo Constructivo de la Manzana Liévano.

La intervención para el desarrollo constructivo de la manzana debe completarse para consolidar el sector y poner en valor el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá).

De este proyecto ya se ejecutó la Etapa 1, que consistió en la construcción de las dos edificaciones adosadas al Edificio Liévano y al Palacio Municipal, quedando pendiente la Etapa 2 o Fase 3 del proyecto, ya por iniciarse.

El proyecto de consolidación de la Manzana Liévano incluyó además la adecuación funcional de los espacios del Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá), cuya distribución y niveles de privacidad se detallan en los PLANOS P1. P2, P3 Y P4: USOS POR PISOS.

El volumen de la Etapa 2 paramenta los costados de la manzana mediante empates con los edificios construidos de la Etapa 1 y termina de consolidar el patio central.

Los siguientes son los planos arquitectónicos del proyecto.

 

*Lineamientos para la elaboración de la guía de Mantenimiento e intervención.

El objetivo de asegurar la sostenibilidad del Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) está asociado en gran parte al mantenimiento preventivo que se haga del inmueble y, si es del caso, a la acción curativa en el menor tiempo posible.

Como respuesta a lo anterior se ha definido como proyecto fundamental del Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) la elaboración de una guía de mantenimiento e intervención, que incluye la compilación de los manuales existentes y algunas directrices adicionales faltantes, y un cronograma de acciones en el tiempo, que permitan que el minucioso trabajo de restauración y puesta en valor que se ha hecho en los últimos años perdure en el tiempo, de tal manera que se conserve más adecuadamente el BIC y se requieran menores recursos económicos para tal fin.

El punto de partida para la realización de la guía es la definición contenida en el artículo 41, numeral 2 del Decreto 763 de 2009, "por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997, modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación, de naturaleza material":

Son reparaciones locativas las "obras para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de goteras, reemplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, cielorrasos, enchapes y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voy y datos y de gas".

Se busca que esta sea una herramienta para garantizar la ejecución periódica de las revisiones y las obras de mantenimiento que necesita el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) para preservar los valores por los cuales fue declarado como Bien de Interés Cultural de carácter nacional. Es una guía para los administradores de la edificación y para los funcionarios en general.

Se parte de una base fundamental que es la existencia de manuales parciales de mantenimiento, los cuales fueron elaborados como parte de los diversos trabajos realizados sobre la edificación en los últimos años. De esta manera, la guía de intervención y mantenimiento debe incluir la compilación de esos manuales y debe involucrarlos a la forma general de intervenir y mantener el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá).

A continuación se determinan los lineamientos para la elaboración de esta Guía de Mantenimiento e Intervención del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá), que deben servir de base para su posterior contratación.

*Aspectos generales

El Edificio Liévano y el Palacio Municipal son edificaciones con diferentes sistemas constructivos. Como respuesta a lo anterior, la Guía de Mantenimiento e Intervención debe reconocer la singularidad de los componentes de las dos edificaciones (Edificio Liévano y el Palacio Municipal) y a sus requerimientos particulares de revisión y mantenimiento.

La Guía de Mantenimiento e Intervención consta de cinco partes principales:

*La compilación de los manuales de mantenimiento existentes y su análisis para definir pertinencia y nivel de desarrollo.

*De ser necesaria, la complementación de los manuales de mantenimiento e intervención existentes.

*El cronograma de actividades de mantenimiento e intervención de los próximos 10 años en el que se incluya la periodicidad tanto para intervenciones preventivas como para revisiones de diagnóstico sobre los diferentes componentes, de los que puede surgir la necesidad de realizar acciones curativas dependiendo de los resultados.

*La guía a los funcionarios en general sobre la manera de utilizar adecuadamente los espacios y de hacer adecuaciones elementales tales como colgar cuadros o repisas, nuevas instalaciones eléctricas o de cableado, entre otras.

*La guía a los administradores del BICN sobre la forma de hacer el mantenimiento y futuras intervenciones en el Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá).

*Componentes constructivos generales

La Guía de Mantenimiento e Intervención debe asegurar la existencia de los manuales y los lineamientos de diagnóstico y mantenimiento de los siguientes siete grupos de componentes constructivos, dependiendo de los sistemas constructivos y de los materiales de cada una de las edificaciones:

*Cimentación: Subsuelo, subbases, bases, fundaciones, otros.

*Componente vertical: Elementos estructurales tales como columnas; muros pantalla exteriores, muros interiores, tabiques, divisiones verticales en general, puertas y portones; acabados tales como pañete, pintura, enchapes, vidrio, otros.

*Componente horizontal: Pisos y entrepisos incluyendo sus acabados.

*Sistema de cubiertas: Elementos estructurales, placas, tejas, sistema de impermeabilización, otros elementos constructivos y de acabado, cielorrasos, otros.

*Fachadas: elementos estructurales, carpinterías, elementos decorativos, molduras, forja, muros, acabados, otros.

*Instalaciones técnicas: Redes eléctricas, redes hidro-sanitarias, sistema de ventilación mecánica y sistema mecánico de elevación (ascensor electromecánico).

*Otros: Elementos decorativos, carpintería metálica, carpintería en madera, escaleras, vegetación, otros.

Para cada uno de ellos, dependiendo del elemento específico, del material y del sistema constructivo, se debe asegurar que existan los lineamientos que se establecen en el siguiente punto de este documento.

*Contenido de la Guía de Mantenimiento e intervención para cada componente

Para cada uno de los siete componentes constructivos establecidos, dependiendo de sus características constructivas, materiales y otras particularidades, la Guía de Mantenimiento e Intervención debe desarrollar los siguientes aspectos como mínimo:

*Periodicidad del diagnóstico. Establecer la frecuencia con la cual se debe hacer el diagnóstico de cada componente específico dependiendo de sus especificidades. Incluye las acciones que se pueden y deben corregir de inmediato (por ejemplo reacomodar una teja que esté desplazada).

*Elementos del diagnóstico. Determinar los aspectos que deben ser incluidos en el diagnóstico de cada elemento en particular según el tipo de material y las características del elemento analizado. Se debe determinar por ejemplo que el diagnóstico debe incluir las patologías encontradas, las características y magnitud del problema, la inminencia de la ejecución de obras o el tiempo que se podría tomar para hacerlo, las acciones a acometer, el presupuesto, las acciones preventivas necesarias así el diagnóstico sea positivo, otros.

*Obras ordinarias de mantenimiento preventivo. Definir aquellas obras o acciones que se deben realizar periódicamente de forma preventiva sin necesidad de diagnóstico para evitar que se presenten ciertas patologías o deterioros, incluyendo la determinación de su frecuencia, lineamientos, etc. Incluye cuidados especiales que se deben tener de forma permanente.

*Cómo actuar en casos de emergencias y eventualidades. Proponer opciones de actuación en casos de emergencia de diferentes tipos: colapso de alguna parte, escape de agua, terremoto, etc.

*Casos de alerta. Determinación de signos de alarma que pueden implicar un diagnóstico o una actuación inmediata o fuera de la periodicidad establecida.

*Lo que no se debe hacer. Establecer obras, adecuaciones de funcionamiento cotidiano y otro tipo de acciones que no se deben realizar, como por ejemplo tapar molduras y decoraciones, clavar puntillas en sitios específicos, sobrecargar ciertas zonas, etc.

*Tipos de patologías que se pueden encontrar según elemento, material, características. Definición del tipo de patologías más comunes que se pueden encontrar en el Edificio Liévano y el Palacio Municipal, así como opciones de actuación según las características de los elementos y materiales.

*Compilar la información técnica. Según se encuentre conveniente y oportuno, la guía puede, o compilar planos e información técnica específica del Edificio Liévano y el Palacio Municipal, o determinar la forma como tal compilación debe hacerse, lo que debe contener, cómo se debe organizar, etc., de tal forma que se tenga centralizado todo lo que sea necesario para hacer el oportuno mantenimiento.

El desarrollo de cada uno de estos puntos puede estar en los manuales de mantenimiento ya existentes o de ser necesario, deberán ampliarse o desarrollarse. La Guía de Mantenimiento e Intervención debe contener información escrita y gráfica incluyendo cuadros, planos, fotos y todos los materiales que se consideren necesarios para su adecuada comprensión y aplicación.

5.2. ZONA DE INFLUENCIA

5.2.1. NORMAS PARA LA ZONA DE INFLUENCIA

La determinación de la reglamentación para la zona de influencia parte de la realidad de estar inmersa en la UPZ 94, ya reglamentada parcialmente por el Distrito y en proceso de ajuste en la parte correspondiente a categorías o niveles de intervención con su consecuente norma de edificabilidad.

Según lo ya mencionado en el capítulo de niveles permitidos de intervención, se decidió que los usos, la edificabilidad y las intervenciones en los inmuebles que se encuentran localizados en la zona de influencia, deben ceñirse a la normativa establecida por el Distrito Capital según lo contenido en el Decreto Distrital 492 de 2007 y aquellos que lo complementen, modifiquen o sustituyan, así como por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 y las normas vigentes respectivas.

Todos los ajustes que haga el Distrito Capital a la norma vigente deben ser concertados con el Ministerio de Cultura.

Predio 25 Manzana 310601 - para restitución parcial. FUENTE: Oficina SKZ 2007.

5.2.2. PROPUESTAS PARA LA ZONA DE INFLUENCIA

Las propuestas para la zona de influencia parten de su condición especial:

*Hace parte del Centro Histórico de Bogotá, Sector de Interés Cultural Distrital y Bien de Interés Cultural de carácter nacional y, en consecuencia, la gran mayoría de las edificaciones están protegidas desde los ámbitos Nacional y Distrital.

*Esa misma condición hace que las nuevas edificaciones que se pudieran llegar a construir estén regidas por normas que buscan la adecuada inserción en el contexto patrimonial en el que se localizan, condición que asegura un respeto también hacia el BIC. Así mismo se tiene una norma conservacionista en lo que se relaciona con los usos que se pueden localizar en la zona de influencia.

*Una parte significativa de las edificaciones está ocupada por entidades públicas lo que garantiza una menor transformación de las edificaciones y un mayor cuidado de los inmuebles en términos generales que, de todas formas, es necesario asegurar.

*La localización en el Centro Histórico también ha significado intervenciones importantes y proyectos en curso en el espacio público, como es el caso de la planteada peatonalización de las calles 10ª y 11. Todas estas intervenciones han sido o van a ser ejecutadas y desarrolladas por la Administración Distrital, que es la misma propietaria del Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá).

Como consecuencia de lo anterior, las propuestas para la zona de influencia diferentes a las ya realizadas o que estén en proceso de diseño o de construcción, se limitan a unas recomendaciones generales para las edificaciones y el planteamiento de ampliación del andén de la carrera 9ª, definido ya en el Plan de Regularización y Manejo.

*RECOMENDACIONES PARA LAS EDIFICACIONES DE LA ZONA DE INFLUENCIA

Se destacan a continuación las recomendaciones que se consideran prioritarias para las edificaciones de la zona de influencia:

*Debe realizarse un programa interinstitucional orientado a promover la utilización del alto porcentaje de pisos altos de las edificaciones que están actualmente vacías, no solo en la zona de influencia sino también en el área trabajada como área de estudio en el Título IV (Contexto Urbano) de este Plan Especial de Manejo y Protección. Esta debería ser una prioridad en el proceso de recuperación integral del Centro Histórico.

*En relación con el punto anterior se destaca el conjunto "Virrey Solís" (Manzana 311004) ya que sus dimensiones y características hacen posible la implementación de un proyecto de vivienda que podría basarse en el anteproyecto realizado por la entonces Corporación La Candelaria (hoy Instituto Distrital de Patrimonio Cultural) a finales de la década de los noventa del siglo pasado. Es un gran potencial para la recuperación del sector occidental del Centro Histórico que debe manejarse de tal manera que genere la mayor cantidad posible de efectos positivos.

*Se debe realizar un programa integral para recuperar las fachadas de la zona de influencia y, si es posible, del área de estudio, buscando tanto el mantenimiento de pintura y otros acabados como, principalmente, la recuperación de estados originales o por lo menos anteriores de las fachadas, especialmente en los primeros pisos en los que han sido alteradas sustancialmente para responder al uso comercial y de servicios que alojan. Esta condición se hace especialmente evidente en las edificaciones localizadas sobre la calle 10ª.

*Se debe dar un tratamiento adecuado a las culatas generadas principalmente por los dos edificios localizados en la Manzana 311008 sobre la calle 11, ya que generan un fuerte impacto sobre el paisaje urbano general y particularmente en las visuales desde la Plaza de Bolívar.

*Al igual que se recomendó para el Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) se considera necesario que las edificaciones de la zona de influencia, en especial los Bienes de Interés Cultural de carácter nacional, no coloquen pancartas que escondan los valores de sus fachadas.

*ANDÉN CARRERA 9a

Con base en lo definido en el Plan de Regularización y Manejo se plantea la ampliación y arreglo del andén de la Manzana Liévano sobre la carrera 9ª, de tal manera que se contribuya en el mejoramiento de la circulación peatonal.

Este proyecto hace parte del proyecto aprobado por el Ministerio de Cultura mediante la Resolución número 098 de 2006, "por la cual se autoriza el proyecto arquitectónico de Obra Nueva denominado Desarrollo Constructivo Manzana Liévano…", en la que se define el paramento de construcción retrocedido sobre la carrera 9ª. Su construcción debe estar asociada a la ejecución de la Fase 3 del proyecto de Desarrollo Constructivo de la Manzana Liévano, de acuerdo con la licencia que se obtenga para esta nueva parte de la edificación.

Se recomienda hacer los ajustes necesarios en el diseño de este andén, de tal manera que se articule con el diseño planteado para las calles 10ª y 11 desde el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Adicionalmente se considera oportuno hacer una revisión del estado de los andenes y el espacio público en general no solo de la zona de influencia del BICN sino del Centro Histórico o por lo menos del área de estudio (sector occidental del Centro Histórico) para hacer proyectos integrales de mejoramiento y mantenimiento del mismo.

6. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

El Decreto 736 de 2009, "por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997, modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación, de naturaleza material", en el artículo 21, Condiciones de Manejo, numeral 2, aspectos administrativos, determina la necesidad de precisar los aspectos administrativos requeridos para garantizar la presencia constante de un administrador encargado del cuidado del BICN y de la aplicación del PEMP correspondiente. Precisa la necesidad de que exista un esquema de manejo administrativo del inmueble que defina y garantice un responsable encargado del cuidado del inmueble y de que el PEMP sea aplicado6.

6.1. Administrador del Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá)

Uno de los puntos fundamentales para conseguir la sostenibilidad del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) es contar con un administrador que asegure que las intervenciones y el mantenimiento a realizar en el inmueble sean adecuados y oportunos.

La estructura administrativa existente en la actualidad para este fin consiste en una arquitecta asesora directa de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y un grupo de apoyo. Aunque esta organización funciona adecuadamente y ha conseguido logros fundamentales como es todo el proceso de restauración del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) y el desarrollo constructivo del resto de la manzana, es provisional, lo cual implica un riesgo alto, especialmente ante la coyuntura de los cambios de administración.

Otra dificultad radica en que la entidad encargada de la administración del BICN es la Secretaría General, función "adicional" a su objeto principal. Esto, sumado a la reciente reorganización administrativa del Distrito, hace inviable la posibilidad de hacer cambios en la estructura de la entidad para generar una oficina encargada de la administración del BIC.

En cualquier caso, la existencia del PEMP y la definición en él de unos compromisos del Distrito para asumir la administración, mantenimiento y sostenibilidad del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá), implica una certeza de su adecuada salvaguarda, que debe basarse en asegurar la continuidad de unas condiciones similares a las hoy existentes.

Con base en lo anterior, la propuesta administrativa se orienta a tener una administración del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá), así:

*Se debe asegurar que uno de los tres asesores de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor sea un(a) arquitecto(a) que se encargue de la administración del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) y la Manzana Liévano en general y, por lo tanto, sea quien autorice y dirija hacia intervenciones y mantenimiento adecuados.

*Mediante contratos de prestación de servicios se debe prever por lo menos dos arquitectos(as) y o ingenieros(as) que colaboren con las tareas que dicha función implica.

Se debe estudiar la posibilidad de hacer un contrato de administración delegada que permita solucionar a la mayor brevedad posible las emergencias que se presenten en el inmueble sin mayores complicaciones de contratación.

*Con base en la Guía de Mantenimiento e Intervención se deben proveer recursos y personal para realizar las obras de mantenimiento y las revisiones para diagnosticar el estado de cada uno de los componentes del conjunto que, según el cronograma, deben realizarse cada año. Igualmente deben preverse recursos para intervenciones que se requieran según los resultados de las revisiones de diagnóstico.

*Se requiere tener, como parte de las funciones del administrador del BIC, la implementación del plan de divulgación.

6.2. Seguimiento del Plan Especial de Manejo y Protección

Se propone la creación de un comité que semestralmente o en un lapso menor si se ve la necesidad, haga el seguimiento del PEMP, con el fin de verificar el cumplimiento de sus disposiciones e implementar los correctivos necesarios para su ejecución durante el proceso de ejecución.

El comité estará conformado por:

*El Director de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor o su delegado.

*El Director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado, quien deberá ser arquitecto.

*El director de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado, quien deberá ser arquitecto.

La Secretaría del Comité estará a cargo del (de la) arquitecto(a) asesor(a) de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a cargo de la administración del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá).

6.3. Vigencia

Dado que los dos inmuebles se encuentran en buen estado debido a las recientes intervenciones realizadas, su administración por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá es garantía para su conservación, y las obras o proyectos dispuestos por este plan no requieren de un tiempo específico para su ejecución, no se considera necesario fijar una vigencia en tiempo al PEMP. A pesar de ello se propone su revisión si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

*Que el edificio sea afectado parcial o totalmente por un evento natural o de origen antrópico, como puede ser el caso de un terremoto o un incendio.

*Que el funcionamiento adecuado del uso requiera de una actualización tecnológica que implique intervenir las partes valoradas.

*Que en la evaluación que se realice para realizar alguna acción de mantenimiento se encuentre necesaria la restauración integral del BICN o alguna de sus partes.

*Que en el proceso de seguimiento del respectivo comité se encuentre la necesidad de hacer una actualización integral del Plan Especial de Manejo y Protección.

7. ASPECTOS FINANCIEROS

De acuerdo con lo determinado en el Decreto 736 de 2009, "por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997, modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación, de naturaleza material", artículo 22, numeral 3, este capítulo corresponde a las "medidas económicas y financieras para la recuperación y sostenibilidad del bien, que comprenden la identificación y formulación de proyectos para incorporarlo a la dinámica económica y social y determinar las fuentes de recursos para su conservación y mantenimiento7".

La condición particular del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) hace que los aspectos financieros de este PEMP sean especiales:

*Las inversiones recientemente realizadas hacen que el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) ya esté recuperado y, por lo tanto, no se requieren recursos para tal fin.

*Su pertenencia a la Administración Distrital y su uso como sede de la Alcaldía Mayor de Bogotá no permiten ni hacen necesario proyectos o intervenciones para incorporar el bien a la dinámica económica debido a que, por un lado, los recursos para su sostenibilidad de cierta forma están asegurados (se requiere incorporarlos en los planes de desarrollo) y, por el otro, los espacios posiblemente utilizables para actividades rentables son necesarios para el desarrollo de la actividad dotacional para la cual está destinado el inmueble y están reglamentados los usos del suelo.

En consecuencia, los aspectos financieros de este PEMP están orientados a la definición de costos aproximados de los proyectos y acciones propuestos en él, su programación en el tiempo y la recomendación de asegurar recursos para poner en marcha los proyectos y acciones que resulten de la aplicación de la Guía de Mantenimiento e Intervención y del Plan de Divulgación.

7.1. COSTOS APROXIMADOS DE LAS PROPUESTAS

7.1.1. Etapa 2 del Proyecto de Desarrollo Constructivo de la Manzana Liévano

La firma Ribón Perry y Cía. realizó en el año 2006 un presupuesto para el proyecto, calculando la ejecución de esta fase en cuarenta mil trescientos veinticinco millones de pesos ($40.325’000.000,00). Esta cifra, ajustada a precios de comienzos de 2008 e incluyendo costos de dotación, se acerca a los cuarenta y tres mil millones de pesos ($43.000’000.000,00). La licitación para la construcción de esta última etapa del proyecto definió un presupuesto de treinta y nueve millones de pesos ($39’000.000,00)8.

7.1.2. Guía de mantenimiento e intervención

Se estima que el desarrollo de esta consultoría puede tener un valor cercano a los sesenta millones de pesos ($60’000.000,009). Los costos de revisiones de diagnóstico, obras de mantenimiento preventivo, obras resultantes de las revisiones y en general las acciones e intervenciones que resulten de la aplicación de la Guía de Mantenimiento e Intervención dependerán de lo determinado en la guía y de las características de las obras a realizar.

7.1.3. PLAN DE DIVULGACIÓN

Debido a que el Plan de Divulgación será desarrollado directamente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, no tiene costo de ejecución adicional. Los costos de videos, publicaciones, impresos, programas y en general las acciones que resulten del Plan, dependerán de las condiciones, características, duración, tamaño y demás características que en él se definan.

7.2. Programación de inversión de recursos

Es necesario prever dos tipos de inversiones que serán necesarias para el mantenimiento y la sostenibilidad del Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) y para la implementación del PEMP: en primer lugar, las correspondientes a las tres propuestas planteadas en el PEMP y, en segundo lugar, las que sean necesarias para la puesta en marcha de los manuales y planes anteriores, algunos de ellos a realizarse por una única vez y otros de manera continuada según la periodicidad y frecuencia que se establezca.

7.2.1. propuestas del PEMP

*Etapa 2 del Proyecto de Desarrollo Constructivo de la Manzana Liévano: Según lo defina la Administración Distrital y según la disponibilidad de recursos. Debe en todo caso realizarse en el periodo administrativo 2008-2011.

*Guía de Mantenimiento e Intervención: dada su prioridad, pues de ella dependen las intervenciones que se realicen en el futuro en el inmueble, su elaboración es prioritaria. Debe realizarse en el periodo administrativo 2008-2011.

*Plan de Divulgación: es un proyecto del cual se desprenden tareas específicas hacia el futuro y por lo tanto, preferiblemente debe en el periodo administrativo 2008-2011.

7.2.2. Acciones resultantes de las propuestas del PEMP

Como ya se mencionó, tanto la Guía de Mantenimiento e Intervención como el Plan de Divulgación son consultorías que determinan acciones o proyectos específicos a desarrollar en el futuro, algunos de ellos a realizarse por una única vez y otros a hacerse de forma periódica según lo establezca el documento base, pudiendo resultar de estos últimos otro tipo de acciones o intervenciones según, por ejemplo los resultados de una revisión diagnóstica de alguno de los componentes de la edificación.

En tal sentido se requiere elaborar a la mayor brevedad posible esas dos consultorías de tal forma que se defina con precisión las acciones a realizar así como sus valores, de tal forma que se puedan destinar y apropiar los recursos necesarios.

8. PLAN DE DIVULGACIÓN

La protección de los Bienes de Interés Cultural y su sostenibilidad en el tiempo se garantizan no sólo por las acciones que los propietarios adelanten sobre ellos sino también por los niveles de apropiación por parte de la comunidad en general, en la medida que puede empezar a jugar el papel de protectora del patrimonio como parte de su identidad cultural y sentido de pertenencia.

En ese sentido, el Decreto 763 de 2009, "Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997, modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación, de naturaleza material", establece en el artículo 14, que uno de los objetivos de los Planes especiales de manejo y protección para los Bienes de Interés Cultural es el "generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones".

De acuerdo con el mencionado decreto, el Plan Especial de Manejo y Protección es "el instrumento de gestión de patrimonio cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar su protección, conservación y sostenibilidad de los BIC.…". En el artículo 22 establece que el Plan de Divulgación "es el conjunto de acciones para difundir las características y valores del inmueble. El objetivo principal de este plan es asegurar el respaldo comunitario a la conservación del bien10."

El Plan de Divulgación debe estar dirigido por lo tanto a la difusión de los valores del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) con el objetivo de promover su apropiación mediante el fortalecimiento de la relación BICN - comunidad, aumentar el sentido de pertenencia hacia el mismo y asegurar el respaldo ciudadano para su protección.

La concreción del Plan de Divulgación se lleva a cabo a través de programas educativos y proyectos de investigación y editoriales que integren temas históricos, arquitectónicos, urbanos y culturales, y se den a conocer a través de diferentes actividades y medios de comunicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 736/09.

A partir de estas directrices y las características del BIC Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá), el Plan se ajusta a sus condiciones específicas mediante la construcción de pautas que permitan su recordación arquitectónica, histórica y cultural apuntando a la recuperación de su simbología como Monumento.

El Plan de Divulgación del PEMP para el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) tiene como base el estudio socioeconómico, que presenta el reconocimiento de la edificación por diferentes grupos de la población. A partir de esto se formulan una serie de propuestas dirigidas a consolidar los aspectos positivos de la valoración y a fortalecer los puntos débiles.

Es importante mencionar que entre los puntos determinantes en la definición del Plan de Divulgación están la valoración de la fachada del Edificio como aspecto dominante, su relación con el contexto (Plaza de Bolívar-Centro Histórico) y su uso como sede de la Alcaldía Mayor de Bogotá, característica que asegura la inversión en mantenimiento, pero que también representa una serie de restricciones para los visitantes.

Con base en lo anterior, el Plan de Divulgación debe estar encaminado a:

*Resaltar los valores que el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) ha tenido a través de la historia, de tal manera que se genere un vínculo con la comunidad que permita aumentar su sentido de pertenencia hacia él.

*Hacer difusión en el Distrito Capital del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá), su historia, contexto normativo y de los proyectos para su mantenimiento y la consolidación de su manzana.

*Desarrollar un plan estratégico vinculado a recorridos turísticos que integren visitas al BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá).

*Generar información masiva sobre el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) y su área de influencia, con énfasis en la Plaza de Bolívar, a través de medios impresos, televisivos y radiales.

*Propiciar reflexión sobre el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) en funcionarios y visitantes a partir de difusión de información y organización de visitas programadas.

*Diseñar programas educativos de coordinación interinstitucional dirigidos a sensibilizar a la población estudiantil en el tema del patrimonio.

8.1. PROGRAMAS DEL PLAN DE DIVULGACIÓN

Para llevar a cabo los planteamientos del Plan de Divulgación se han establecido tres programas que, a partir del diagnóstico, se dirigen a cumplir los objetivos planteados:

*Programa de divulgación, conocimiento y apropiación para funcionarios.

*Programa de divulgación y conocimiento a ciudadanos.

*Programa de visualización y realce de la edificación y sus valores patrimoniales.

Cada uno de estos programas se desarrolla a continuación.

8.1.1. Programa de divulgación, conocimiento y apropiación para funcionarios

Este programa está dirigido exclusivamente a los funcionarios de la Alcaldía y las Secretarías General y de Gobierno, y tiene como principal objetivo el conocimiento de su historia y el valor patrimonial de sus distintos elementos arquitectónicos.

Para tal efecto se plantea el desarrollo de las siguientes actividades:

*Recorridos guiados por las instalaciones del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) y su entorno territorial con el objetivo de que los funcionarios valoren su lugar de trabajo y el área del PEMP teniendo en cuenta sus valores estéticos, históricos y culturales y los programas de la administración para consolidarlos o recuperarlos. Esta actividad debe realizarse por lo menos una vez al año, de tal manera que se dé cubrimiento a todos los funcionarios independientemente de su rotación. Para que cumpla su objetivo pedagógico, cada recorrido acogerá un grupo de máximo 20 funcionarios y la totalidad de los funcionarios vinculados podrán acceder a uno de los grupos.

*Elaboración y entrega de material impreso de excelente calidad sobre el Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) a cada uno de los funcionarios que laboren o entren a laborar en el Palacio, en el que se resalten sus valores y se invite a su cuidado y respeto.

*Promoción del uso cultural de los auditorios y patios por parte de funcionarios. Por ejemplo, una posibilidad sería que en el auditorio que se va a construir funcionara un Cine Club de funcionarios del Palacio los jueves (o el día que se determine) al final del día.

8.1.2. Programa de divulgación y conocimiento a ciudadanos

Busca estimular en los visitantes del Palacio y en grupos ciudadanos específicos (estudiantes, docentes, líderes comunitarios, comerciantes, artistas, industriales, etc.), el conocimiento de la historia, funciones y valores patrimoniales.

En este sentido se plantea el desarrollo de las siguientes acciones:

Visitas guiadas similares a las propuestas para funcionarios. Para llevarlas a cabo se debe elaborar una programación con planteles educativos de la capital en el marco del programa Ciudad – Escuela. Desde luego, estos recorridos serán más restrictivos que los que se hagan para funcionarios en cuanto a las áreas de acceso y los horarios de visita.

*Elaborar un plegable de excelente calidad sobre el Edificio Liévano y el Palacio Municipal, que será entregado a todo visitante que ingrese al Palacio. Es fundamental que este manual tenga un especial énfasis en los valores que posee.

*Inclusión del Palacio en Guías Turísticas del Centro Histórico.

*Manejo y difusión permanente de información sobre el Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) y su área de influencia desde el Punto de Información Turística (P.T.I) instalado recientemente en el edificio.

8.1.3. Programa de visualización y REALCE de la edificación y sus valores patrimoniales. Difusión de la historia y valores del Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) en medios masivos, con el fin de estimular en la ciudadanía el deseo de visitar y conocer más acerca de este monumento.

Para llevar a cabo este programa se plantean las siguientes acciones:

*Publicar una separata en periódicos de alta circulación una vez se concluya la intervención física.

*Publicar un libro en diferentes ediciones que contenga su historia, valores, anécdotas y un énfasis especial en material fotográfico tanto histórico como actual.

*Elaborar un documental para televisión sobre la historia, los valores del Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) y las funciones de administración pública que se desarrollan en el Palacio, aludiendo siempre a su entorno territorial, con énfasis en la Plaza de Bolívar.

*Proponer al Canal Capital la creación de un miniespacio televisivo sobre el patrimonio cultural de la ciudad. Cada programa tendría una duración de tres minutos y se emitiría en la franja que queda entre programas de media hora o una hora. Este programa versaría sobre la totalidad del patrimonio construido de Bogotá, incluido el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) y podría revisarse la posibilidad de emitirse en los canales comerciales.

*Continuar con la realización de intervenciones estéticas que realcen el papel del edificio en la Plaza aprovechando el reconocimiento de su fachada tales como eventos culturales con el Edificio Liévano como telón de fondo.

8.2. TEMAS DEL PLAN DE DIVULGACIÓN

Las propuestas anteriores pueden hacer énfasis en varios temas importantes para la divulgación de los aspectos más representativos del Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá).

*El BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) en el Contexto (plaza Bolívar- Centro Histórico).

*Qué representa tener la categoría de Monumento Nacional (Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional).

*Aspectos históricos: por qué el nombre, fecha de construcción, autor, registro fotográfico.

*Eventos importantes ocurridos en el edificio.

*Transformaciones del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá).

*Inventario de elementos arquitectónicos más representativos.

*El Proyecto del Desarrollo Constructivo de la Manzana Liévano.

*Historia, funciones y valores patrimoniales

8.3. Desarrollo del plan de divulgación

El Plan de Divulgación será desarrollado directamente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y definirá con claridad los productos arriba establecidos o los que se determinen en su proceso. Para cada uno de ellos se elaborarán guiones y manuales detallados para su ejecución tales como guía de visitas, estructura de plegable, estructura de documental, estructura y formatos de actividades culturales para funcionarios.

(C. F.).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Ministerio de Cultura. Decreto 763 de 2009, "por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997, modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación, de naturaleza material". Artículo 18.

2. Ministerio de Cultura. Decreto 763 de 2009, "por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997, modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación, de naturaleza material". Artículo 19.

3 Ministerio de Cultura. Decreto 763 de 2009, "por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997, modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación, de naturaleza material". Artículo 21.

4 Resolución 098 de 2006 del Ministerio de Cultura, considerandos.

5 Resolución número 098 de noviembre de 2006. Considerandos.

6 Decreto 736 de 2009, "por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997, modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación, de naturaleza material", artículo 21, numeral 2.

7 Proyecto de decreto "por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, respecto de la elaboración de los Planes Especiales de Protección para bienes inmuebles urbanos y arquitectónicos declarados como Bienes de Interés Cultural", artículo 3°.

8 Valor de 2009.

9 Valores del año 2008.

10 DECRETO 736 DE 2009, "Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997, modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación, de naturaleza material", artículo 22.

NOTA: Publicado en el Diario oficial 47988 febrero 19 de 2011.