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Circular 12 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2011
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 012 DE 2011

(Marzo 01)

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO; DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, DIRECCIÓN DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO, ALCALDES/AS LOCALES.

De

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

SOLICITUDES DE ASIGNACIÓN DE TRABAJO SOCIAL. Radicación No 1-2011-5922.

Con el fin de precisar la competencia para decidir sobre las solicitudes de la referencia, debe anotarse que el trabajo social es una forma de amortizar las penas de multa impuestas por la comisión de conductas punibles, como lo establece el numeral 7 del artículo 39 del Código Penal Colombiano, en cuyo caso el Juez puede autorizar, previo consentimiento del condenado, la amortización total o parcial de la multa mediante trabajos sociales no remunerados.

Es así, que a esta Secretaría se han remitido en reiteradas oportunidades, las solicitudes en mención, por los diferentes Despachos Judiciales; o por traslado de entidades u organismos distritales.

Sobre el particular, la Dirección Jurídica Distrital ha efectuado una evaluación, encontrando que la atención de esta clase de solicitudes corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, con fundamento en el artículo 14 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo del Decreto Ley 2636 de 2004, del siguiente tenor.

"Artículo 3º. El artículo 14 de la Ley 65 de 1993 quedará así:

Artículo 14. Contenido de las funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Corresponde al Gobierno Nacional por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta a través de una sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado".

En este sentido, las peticiones de asignación de trabajo social no remunerado que sean radicados en la entidad u organismo a su cargo, deberán trasladarse al citado Instituto, con el fin de garantizar la atención oportuna y eficaz de las mismas.

Atentamente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General