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Resolución 1003 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat - Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital

Fecha de Expedición:
26/10/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1003 DE 2010

RESOLUCIÓN 1003 DE 2010

(Octubre 26)

"Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital"

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA GESTIÓN DEL SUELO EN EL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades, en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 546 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 546 de 2007 se conformaron y reglamentaron las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, entre ellas, la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo.

Que el artículo 1º de la precitada norma establece de manera expresa que cada una las Comisiones Intersectoriales deberá expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento.

Que con la finalidad de dar inicio a las labores asignadas, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estandarizó los textos de proyecto de reglamento a adoptar por cada una de las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, los cuales son acogidos para efectos de la preparación del presente reglamento.

Que en la sesión de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital No. 03, celebrada el día 11 de mayo de 2010, se discutió y aprobó el presente Reglamento Interno.

Que conforme a lo anterior, la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo,

RESUELVE:

Artículo 1º- Adopción del reglamento. Adoptar el reglamento de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, cuya naturaleza, funciones, y composición, serán las previstas en el Decreto No. 546 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 2º - Funciones. Las funciones de la Comisión se encuentran descritas en el artículo 31 del Decreto Distrital 546 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 3º - Composición. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Distrital 546 de 2007, la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital estará integrado por: el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano, el (la) Gerente (a) de Metrovivienda, el (la) Gerente (a) de la Empresa de Renovación Urbana, el (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Asistirá en calidad de invitado permanente la Secretaría Distrital de Ambiente, quien tendrá voz y voto en las decisiones que se adopten al interior de la comisión.

También asistirán a la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo del Distrito Capital en calidad de invitados, los servidores públicos de las entidades que deban adquirir predios para el desarrollo de un programa, proyecto u obra específica, así como los funcionarios de gremios o entidades privadas cuya actividad esté relacionada con aspectos de gestión del suelo.

Artículo 4º - Presidencia. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo será presidida por el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, quien liderará la identificación de los aspectos que impactan la eficiencia y la eficacia en la ejecución de políticas distritales para la Gestión del suelo y promoverá la articulación intersectorial para asumir y dar solución a las problemáticas.

Artículo 5º - Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo será ejercida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, quien determinará por acto administrativo interno la dependencia que adelantará el acompañamiento técnico a la misma, y tendrá por objeto la cooperación efectiva de la entidades dentro del desarrollo de sus competencias, en torno a la finalidad principal de adquisición de suelo para el Distrito Capital. Para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar la elaboración de los documentos de diagnóstico y estrategia operativa para ser sometidos a consideración de la Comisión.

2. Analizar y dirigir la consolidación de los documentos presentados por los miembros de la Comisión, para su discusión en las sesiones correspondientes.

3. Recoger en "Actas de Compromiso" las decisiones adoptadas en sesión por sus integrantes y hacer seguimiento a su cumplimiento.

4. Proponer estrategias que incentiven la responsabilidad social, en respuesta a las acciones propias de la Comisión intersectorial.

5. Convocar, por solicitud de la Presidente/a de la Comisión o a iniciativa propia, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

Artículo 6º - Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presente la mitad más uno de los miembros permanentes de la Comisión. Los representantes del sector privado y/o de otras entidades públicas, que asistan en calidad de invitados a la Comisión, tendrán voz pero no voto, exceptuando al funcionario de la Secretaría Distrital de Ambiente, que ostenta la calidad de invitado permanente.

Artículo 7º - Sesiones. La Comisión Intersectorial se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses en las instalaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, o en su defecto en el lugar que previamente se indique.

Cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia, impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, se podrán, realizar sesiones extraordinarias para su discusión, por convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica de la Comisión.

Parágrafo.- La Secretaría Técnica de la Comisión convocará a los miembros permanentes a y los invitados mediante comunicación escrita o por correo electrónico, las cuales deberán ser enviadas con al menos cinco (5) días de antelación, anexando los documentos que se trabajarán en la sesión y que sean necesarios para su desarrollo.

Artículo 8º. - Presentación y Trámite de Documentos. La Secretaría elaborará y presentará para aprobación de la Comisión, un documento que sirva de formato para la presentación de los temas a tratar, el cual deberá contener como mínimo la exposición de la problemática identificada, las propuestas de alternativas de acción, y el plan de acción a desarrollar.

Los temas a ser tratados en cada sesión de la Comisión, serán propuestos por cualquiera de los integrantes de la misma en el formato aprobado para su discusión, cuya presentación será coordinada por la Secretaría Técnica de la Comisión.

La presentación de los documentos aquí mencionados, deberá hacerse con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de la sesión en la cual se pretendan someter a consideración de la Comisión Intersectorial de tal manera que la Secretaría Técnica pueda elaborar el orden del día y los documentos de discusión correspondientes para cada cesión, con el fin de remitirlos previamente a los integrantes.

Artículo 9º - Actas. De todas las sesiones de la Comisión, se levantará un acta que será suscrita por los integrantes de la Comisión y la Secretaría Técnica, la cual deberá contener la relación de los participantes en la sesión de la Comisión incluyendo el nombre y la entidad a la que pertenece, un resumen de lo tratado en la respectiva reunión, las decisiones y compromisos adquiridos por los integrantes, con su correspondiente plan de acción, que se denominará "Acta de Compromiso".

El Acta deberá enviarse a los miembros de la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la reunión para sus comentarios y/o sugerencias. En caso de no recibir comentarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío, el Acta se dará por aceptada por los miembros.

Artículo 10º - Invitaciones. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo podrá invitar a delegados de las entidades distritales encargadas de enajenar predios y/o a las empresas públicas o privadas cuando la naturaleza del tema a tratar requiera de su participación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 546 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 11º - Unidades Técnicas de Apoyo de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital - UTA. Las Unidades Técnicas de Apoyo son la instancia encargada de brindar soporte técnico y logístico a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo con el fin de darle oportuno y eficiente desarrollo a su labor y para esto se contará con tres Unidades Técnicas de apoyo, así:

1. Unidad Técnica de Apoyo de Valoración y Adquisición Predial.

2. Unidad Técnica de Apoyo de Gestión de Predios Públicos.

3. Unidad Técnica de Apoyo de Coordinación de Proyectos Urbanos.

Las Unidades Técnicas de Apoyo estarán conformadas por personal técnico vinculado a las entidades integrantes de la Comisión y designados por ellas. Las UTAS dependerán de la Secretaria Técnica, quien dirigirá, coordinará, verificará y compilará el desarrollo de los trabajos o proyectos asignados.

Las Unidades Técnicas de Apoyo de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, tendrán como funciones las descritas en el artículo 7º del Decreto 546 de 2007 y las actividades precisas de cada una serán definidas en Actas de Compromiso.

Artículo 12º - Coordinación de Unidades Técnicas de Apoyo. Cada UTA contará con un coordinador que tendrá las siguientes funciones:

a. Convocar a las sesiones.

b. Llevar directamente y bajo su responsabilidad los documentos, actas y registros de asistencia y atender las comunicaciones que se presenten.

c. Dar a conocer tanto a delegados como a invitados el contenido de las actas y documentos de trabajo.

d. Preparar los informes, temas y propuestas que se realicen en cada sesión.

e. Recaudar y dar a conocer la información que se allegue en cada sesión.

f. Sistematizar la información para entregarla a la Secretaria Técnica.

Artículo 13º - Sesiones de la UTA. Las UTA conformadas, sesionarán de manera ordinaria mínimo una (1) vez al mes en el lugar que el coordinador de la respectiva UTA respectiva(Sic) establezca o cuando por el desarrollo de los temas se requieran.

En caso que se presenten circunstancias especiales que ameriten la reunión de las mesas de trabajo por fuera de los períodos ordinarios, el coordinador de la respectiva UTA la convocará si así lo considera, informando de dicha citación a la Secretaría Técnica de la Comisión.

Artículo 14º - Documentos. Los documentos técnicos, guías de trabajo, memorias, informes y sugerencias emitidas por la Comisión, serán de carácter orientador y no serán de carácter vinculante al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 15º - Reforma del Reglamento. Este reglamento sólo podrá ser reformado por la mitad más uno de los miembros que conforman la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

Artículo 16º - Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá D. C. a los 26 días del mes de octubre del año 2010.

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital de Hábitat

Presidente – Comisión Intersectorial Para la Gestión del Suelo

LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA

Gerente General Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá