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Resolución 81 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 081 DE 1999

(Enero 29)

 Derogada por el art. 18, Resolución de la Sec. General 298 de 2011

Por medio de la cual se reglamenta la utilización, administración y control del parque automotor de la Secretaría General

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO

Que el 12 de enero de 1999, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., expidió el Decreto No. 030, en el cual estableció la necesidad de que cada una de las dependencias adoptara medidas de racionalización y austeridad en el gasto para garantizar el adecuado uso de los recursos públicos, entre otros el parque automotor.

Que es necesario establecer políticas que aseguren la calidad de los servicios que brinda la Secretaría General a sus clientes externos e internos;

Que se debe unificar el manejo de los vehículos,

RESULVE

CAPITULO I

POLITICAS GENERALES

Artículo Primero: Corresponde a la Subsecretaría General, aplicar las políticas sobre el manejo, utilización y control de los vehículos de la Secretaría General, acorde con las normas establecidas en la presente Resolución.

Paragrafo: El parque automotor debe ser utilizado exclusivamente para el desempeño de labores que se relacionen con el objeto y actividades de la Secretaría General.

Artículo Segundo: Los jefes de todas las dependencias donde estén asignados los vehículos, son responsables de ejercer el control para su correcta utilización y el cumplimiento de las disposiciones que reglamente la presente Resolución, debiendo reportar por escrito a la Subsecretaría General, de manera clara, precisa y oportuna lo relativo a las anomalías que se presenten en cuanto a la utilización de los vehículos.

Artículo Tercero: Todo vehículo de propiedad de la Secretaría General debe ser conducido únicamente por servidores públicos de la misma, autorizados para tal fin, conforme a las normas que regulan la materia.

Artículo Cuarto: Todos los servidores de la Secretaría General que tengan vehículos asignados, deberán presentar un examen anual de conducción.

Paragrafo Primero: La Subsecretaría General dispondrá lo pertinente para efectuar el examen anual, directamente o a través de una entidad con conocimiento del tema. Esta prueba deberá ser analizada y considerada para la evaluación anual de los funcionarios de carrera administrativa y en los demás casos para la asignación de los vehículos.

Paragrafo Segundo: A partir de la expedición de la presente resolución los aspirantes o solicitantes de autorización para conducir vehículos de la Secretaría General, deberán presentar la prueba a que se refiere el presente artículo.

CAPITULO II

CALSIFICACION DE LOS VEHICULOS

Artículo Quinto: Para efectos de aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes clasificaciones:

Vehículos Administrativos:

Esta clasificación estará conformada por los vehículos asignados a la Secretaría General, Secretario Privado, Subsecretarios y Directora Técnica de la UCPI y son aquellos que se utilizan para funciones y actividades exclusivamente administrativas de estos despachos y deben operar a través del grupo que estará a cargo de cada uno de los titulares de las áreas mencionadas o sus respectivos delegados.

Vehículos Operativos:

Son aquellos que por su uso requieren asignación permanente a una actividad de campo que requiera efectuar cualquier dependencia de la Secretaría General.

Artículo Sexto: Los vehículos asignados al grupo y los conductores de los mismos, quedarán a disposición para atender los requerimientos de transporte del área.

El titular o su delegado programará y mantendrá actualizada la asignación de cada vehículo de tal forma que se conserven los siguientes principios:

a) Priorización de actividades: Cada actividad deberá quedar priorizada de forma tal que aquellos que se estimen más importantes sean atendidos preferencialmente.

b) Distribución equitativa del trabajo: Los conductores deberán ser asignados evitando diferencias notorias en las cargas de trabajo.

c) Utilización eficiente y racional del equipo: Los vehículos se asignarán de acuerdo con sus características y procurando un uso equilibrado de los mismos.

d) Oportunidad: El servicio de transporte, debe ofrecer un apoyo ágil y permanente a las áreas que lo requieran y cuando estas lo necesiten, atendiendo las limitaciones del parque automotor disponible.

e) Colaboración: en caso de requerir, con carácter prioritario, más vehículos, de los disponibles, se solicitará la colaboración a otro grupo de vehículos. La solicitud de apoyo se deberá atender siempre que exista la disponibilidad correspondiente.

CAPITULO III

UTILIZACION DE LOS VEHICULOS

Artículo Séptimo: La utilización de los vehículos tanto administrativos como operativos será autorizada de la siguiente forma:

Vehículos Administrativos: Serán autorizados por el responsable del área al que fue asignado y para tal efecto se consultarán los principios a que se refiere el artículo quinto de la presente Resolución.

Vehículos Operativos: Serán autorizados por la Jefe de la División Administrativa y Financiera y para tal efecto se consultarán los principios a que se refiere el artículo quinto de la presente Resolución. En todo caso la Jefe de la División Administrativa y Financiera establecerá un procedimiento ágil, rápido y sencillo para atender las solicitudes de las áreas.

Paragrafo Primero: La solicitud de los vehículos operativos se hará diligenciando el formato diligenciado para tal fin, al cual se le hará un seguimiento por parte de la Subsecretaría General.

Artículo Octavo: Los funcionarios que conducen vehículos de la Secretaría General, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Tener debidamente actualizadas las licencias para operar los vehículos y equipos a su cargo, así como las autorizaciones internas, establecidas en la Secretaría General.

2. Asistir y aprobar todos los cursos de capacitación para la correcta operación y mantenimiento de los quipos.

3. Asistir y aprobar el examen anual que efectuará la Subsecretaría General.

4. Presentar el equipo a los programas de mantenimiento preventivo definidos por la Coordinación de Servicios Generales.

5. Cumplir con las disposiciones legales establecidas por las autoridades de Tránsito y Transporte, en cuanto compete a sus actividades.

6. Mantener el vehículo en perfectas condiciones de mantenimiento y presentación, para lo cual deberá:

a. Solicitar oportunamente las reparaciones mecánicas que requiera el vehículo, e informar a la Coordinación de Servicios Generales sobre el resultado de las mismas. En el evento de no presentar esta información cualquier sobre costo en posteriores reparaciones será a su cargo.

b. Informar, dentro de las 24 horas siguientes, sobre cualquier clase de accidente que sufra el vehículo tanto a la Coordinación de Servicios Generales como a Seguridad Industrial.

7. Cumplir con las funciones y reglamentaciones contempladas en el manual de Seguridad para los vehículos.

8. Abstenerse de conducir en estado de embriaguez, bajo la influencia de las drogas médicas que produzcan somnolencia o bajo la influencia de sustancias sicoactivas.

Paragrafo Primero: Es obligación de los servidores de la Secretaría General, impedir que los vehículos de la Entidad sean conducidos por personas ebrias o bajo el efecto de drogas sicoactivas.

Paragrafo Segundo: En caso de contravención de cualquiera de las normas a que se refiere el presente artículo, el vehículo deberá ser inmobilizado y el conductor del mismo reportado ante su superior inmediato para lo de su competencia.

Artículo Noveno: Los servidores públicos que no hagan uso de los vehículos de la Secretaría tendrán las siguientes prohibiciones:

1. Dar clases de conducción en vehículos de la Secretaría.

2. Conducir en forma inadecuada, violando las normas de tránsito o poniendo en peligro personas o el vehículo.

3. Usar el vehículo para actividades no oficiales.

CAPITULO IV

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

Artículo Décimo: La coordinación de servicios generales, llevará una estadística de cada vehículo que será la hoja de vida técnica de cada automotor donde debe relacionarse lo siguiente:

a) Identificación completa;

b) Registro de reparaciones y entradas a talleres;

c) Gastos de combustible y lubricantes;

d) Reportes de mantenimiento;

e) Funcionario (s) que le tienen o lo ha (n) tenido a cargo;

Paragrafo: El control estadístico de que trata el presente artículo será tabulado bimensualmente; por la Coordinación de Servicios Generales y se entregará a los responsables de las áreas para su conocimiento y el de quien tiene asignado el correspondiente vehículo.

La Coordinación de Servicios Generales deberá efectuar bimensualmente una evaluación de cada vehículo, teniendo en cuenta el consumo de combustible y lubricantes, reparaciones y el uso dado al vehículo, con el fin de implantar los correctivos que cada situación ámerite; cualquier faltante de equipo, accesorios y herramientas que no haya sido inmediatamente denunciado ante las autoridades respectivas, será de responsabilidad del conductor.

Artículo décimo Primero: Solo la Coordinación de servicios generales directamente o a través de los contratistas que presten dicho servicio, podrán retirar o cambiar piezas, accesorios y herramientas de un vehículo a otro, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Cualquier faltante de equipo, accesorios y herramientas que no haya sido denunciado ante las autoridades respectivas, será de responsabilidad del conductor.

Si durante los trabajos de mantenimiento y reparaciones, o en cualquier otro momento, se encuentra que ha habido cambios no autorizados de piezas, accesorios y/o herramientas de vehículos pertenecientes de la Secretaría General, esta hecho será denunciado ante las autoridades respectivas sin perjuicio de las acciones previstas en la Ley y en los reglamentos.

CAPITULO V

ACCIDENTES DE TRANSITO

Artículo Décimo Segundo: Cuando se presente un accidente de tránsito en el que resulte involucrado un vehículo de la Secretaría General, el conductor deberá informar inmediatamente a la Coordinación de Servicios Generales y llamar a las autoridades de Tránsito y Transporte para que se presenten al sitio donde ocurrió el accidente y efectuar el trámite pertinente.

En caso de no presentarse las autoridades, el conductor deberá comunicar del hecho a la Coordinación de Servicios Generales, quien lo reportará a las mismas y en todo caso presentará el informe a la Administradora de Riesgos Profesionales - ARP.

Paragrafo 1: En ningún caso el funcionario conductor podrá entrar en arreglo directo con la contraparte y si así lo hiciere, asumirá totalmente la responsabilidad por los daños ocasionados al vehículo de la Entidad.

Paragrafo 2: El conductor del vehículo siniestrado deberá rendir informe del siniestro dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ocurrencia, presentando el informe expedido por las autoridades de Tránsito y Transporte el cual lo incorporará como anexo al informe del siniestro al Coordinador de Servicios Generales, dependencia que dará las instrucciones respectivas.

Artículo Décimo Tercero: Los conductores, en caso de accidente, deberán seguir las instrucciones impartidas por la Compañía de Seguros en el momento de rendir el informe del accidente.

Artículo Décimo Cuarto: En el evento que como consecuencia de un accidente de tránsito se presenten lesiones personales, el conductor, de encontrarse en condiciones de hacerlo, deberá cooperar con el traslado de los heridos al Centro Asistencial más cercano al lugar del siniestro para la prestación de los primeros auxilios, debiendo dar aviso a las autoridades y a la Secretaría del accidente, recogiendo en el sitio del accidente, en lo posible, todos los datos de identificación del herido.

Artículo Décimo Quinto: Los conductores que sufrieren accidentes de tránsito con vehículos la Secretaría General, tienen la obligación de presentarse a las audiencias que fueren citados por las autoridades judiciales y/o administrativas y en el evento de no hacerlo se aplicarán las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

Artículo Décimo Sexto: Las multas por infracciones a las normas de circulación de tránsito deberá asumirlas el conductor del vehículo.

CAPITULO VI

VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo Décimo Séptimo: La violación de las disposiciones contempladas en la presente Resolución será sancionada de acuerdo con las normas que regulan el proceso disciplinario, y a los preceptos y procedimientos establecidos en el Reglamento de manejo y control de bienes devolutivos.

Artículo Décimo Octavo: El Subsecretario General expedirá las medidas pertinentes para lar organización y uso del parque automotor, así como la reglamentación de los grupos de vehículos de conformidad con los principios establecidos en la presente resolución.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 1999.

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Secretaria General (E)