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Decreto 87 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4613 de marzo 9 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 87 DE 2011

(Marzo 8)

"Por el cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios colindantes de la obra denominada corredor de la troncal de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (calle 26) desde su inicio a la altura de la avenida Ciudad de Lima (Avenida Calle 19) con carrera 33, en el trayecto de la Avenida Carrera 38 hasta la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (calle 26) y posteriormente hasta la Carrera 100, mediante expropiación administrativa."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; y el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. y el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los literales e) y m) del artículo 58 de la misma ley, establece que existen condiciones de urgencia, y en consecuencia, motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo y el traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.

Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

Que el artículo 65 de la citada Ley en sus numerales 3) y 4), define los criterios para la declaratoria de urgencia, tales como las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibidem.

Que el artículo 128 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con las disposiciones ya citadas prevé las compensaciones por obra pública en los siguientes términos: "Cuando con la construcción de una obra pública se lesione el patrimonio de un particular habrá lugar a compensaciones siempre y cuando los particulares afectados sean vecinos colindantes de la obra, soliciten al municipio su compensación y demuestren que con ella se lesiona su patrimonio de forma permanente, en los términos que establece esta Ley y su reglamento".

Que el literal c) del numeral 3° del artículo 62 del Decreto 190 de 2004 dispone dentro de los subprogramas de consolidación y sostenibilidad de los Sistemas Generales del Plan de Ordenamiento Territorial, el de la ampliación del subsistema de transporte masivo Transmilenio, en correspondencia con las operaciones estratégicas propuestas.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano se encuentra construyendo el proyecto vial conocido como Troncal Calle 26 como componente de la Fase III de Transmilenio, siendo necesario adquirir los predios que, sin estar incluidos en la reserva vial respectiva, se pueden ver afectados en su estructura y accesibilidad, con ocasión de la obra pública mencionada.

Que en este orden de ideas, la construcción de las obras correspondientes a la Fase III de Transmilenio denominada Troncal Transmilenio de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26) desde su inicio a la altura de la Avenida Ciudad de Lima (Avenida Calle 19) con carrera 33, en el trayecto de la Avenida Carrera 3a hasta la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26) y posteriormente hasta la Carrera 100, genera impacto en las construcciones aledañas a la citada avenida, poniendo en riesgo la integridad y bienestar de los habitantes de las viviendas, por lo cual se hace necesario adquirir dichos inmuebles.

Que para la construcción de las obras referenciadas en los numerales anteriores, se deben adquirir los predios necesarios, para lo cual, si fuere el caso, se podrá acudir a la expropiación administrativa. Estos inmuebles se incorporarán al espacio público construido de la ciudad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar las condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social expuestas anteriormente; para adquirir los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles requeridos por parte del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para adelantar la obra de construcción de la Troncal Transmilenio Calle 26.

Artículo 2º - Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63 y 64 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU adelante los trámites de adquisición por expropiación por vía administrativa, si a ello hubiere lugar, respecto de los inmuebles colindantes con la obra enunciada troncal Transmilenio de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26) desde su inicio a la altura de la Avenida Ciudad de Lima (Avenida Calle 19) con carrera 3a, en el trayecto de la Avenida Carrera 3ª hasta la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26) y posteriormente hasta la Carrera 100.

Artículo 3°.- El Instituto de Desarrollo Urbano iniciará los trámites correspondientes tendientes a ordenar la expropiación administrativa, si fuere indispensable, aplicando el mecanismo compensatorio que trata el artículo 128 de la Ley 388 de 1997 en los casos que fuere necesario.

Artículo 4°.- El Instituto de Desarrollo Urbano establecerá mediante acto administrativo debidamente motivado técnica y jurídicamente la identificación del ó los predios que deban ser adquiridos e iniciará los trámites respectivos para adelantar la correspondiente adquisición en los términos y con arreglo a la Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997 y el Decreto reglamentario 1420 de 1998.

Artículo 5°.- Efectuado el registro de la decisión, el IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario.

Artículo 6°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de marzo de 2011

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

FRANCISCO FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad