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Decreto 86 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4613 de marzo 9 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 86 DE 2011

(Marzo 8)

"Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 107, QUINTA PAREDES, ubicada en la Localidad de Teusaquillo."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 1096 de 2000 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 107, Quinta Paredes, según las disposiciones del Decreto Distrital 619 de 2000, adoptando como parte del mismo las fichas reglamentarias y los planos correspondientes a los sectores normativos que conforman esta UPZ. Dicho decreto fue modificado parcialmente por los Decretos Distritales 227 de 2001 y 154 de 2009.

Que mediante los Decretos Distritales que se enuncian a continuación fueron adoptados los Planes Maestros, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 190 de 2004, así:

PLAN MAESTRO

DECRETO DISTRITAL REGLAMENTARIO

Espacio público.

215 de 2005

Integración Social

316 de 2006

Salud

318 de 2006

Movilidad

319 de 2006

Educación

449 de 2006

Cultura

465 de 2006

Culto

311 de 2006

Seguridad, Defensa y Justicia

563 de 2007 y 132 de 2009

Abastecimiento y Seguridad Alimentaria

315 de 2006 y 040 de 2008

Cementerios y Servicios Funerarios

313 de 2006 y 521 de 2007

Recintos Feriales

456 de 2006

Deportivo y Recreativo

308 de 2006 y 484 de 2007

Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004, prevé que las Unidades de Planeamiento Zonal son instrumentos de planeamiento de segundo nivel de jerarquización. Es así que han sido establecidas para precisar condiciones de ordenamiento de territorios específicos.

Que en consecuencia, se hace necesario actualizar y articular las fichas normativas de la UPZ No. 107, Quinta Paredes, a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 190 de 2004, y a las directrices de los Planes Maestros de Equipamientos, dando a su vez cumplimiento a la meta denominada: "Actualizar y articular 54 UPZ de consolidación a las directrices de los Planes Maestros de Equipamientos" del proyecto "Instrumentos de planeamiento y financiación de la gestión urbana", el cual hace parte del programa "Armonizar para ordenar" dentro del objetivo estructurante "Derecho a la ciudad" del Plan de Desarrollo Distrital 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para vivir Mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008.

Que al interior de la UPZ No. 107, Quinta Paredes, se encuentra una centralidad calificada por el artículo 23 del Decreto Distrital 190 de 2004, como de integración nacional e internacional, cuyas actividades de comercio y servicios turísticos, empresariales y de negocios, se concentran sobre los ejes viales arteriales de la Avenida de La Esperanza, la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (calle 26), la Avenida Ferrocarril de Occidente, la Avenida Pedro León Trabuchy, la Avenida Ciudad de Quito y la Avenida de Las Américas; la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A. - CORFERIAS y por los barrios Quinta Paredes, El Recuerdo y Gran América.

Que la UPZ No. 107, Quinta Paredes, hace parte de la Operación Estratégica "Anillo de Innovación", la cual cuenta con las siguientes directrices consignadas en el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004, a saber:

1. Consolidar un espacio óptimo para la localización de actividades empresariales, financieras, dotacionales, productivas y ligadas a la innovación y la tecnología.

2. Proteger el desarrollo del corredor férreo de occidente.

3. Solucionar problemas de accesibilidad y movilidad.

Que el artículo 24 del Decreto Distrital 190 de 2004, estableció las siguientes directrices principales para el desarrollo de la centralidad antes mencionada, a saber:

1. Promover el desarrollo del corredor férreo de occidente.

2. Constituir el Anillo de Innovación.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 107, Quinta Paredes, contiene Sectores de Interés Cultural, con agrupaciones o conjuntos; en consecuencia, el objetivo de la presente reglamentación es recuperar y mantener su heterogeneidad y dinámica urbana, en un ámbito donde convergen estructuras espaciales públicas y privadas que han adquirido identidad como referente en la memoria colectiva de la ciudad, constituyéndose en un conjunto urbano en donde confluyen armónicamente usos residenciales y actividades empresariales y de servicios que se aprovecharán respondiendo así a su potencial urbano salvaguardando su estructura patrimonial. En este contexto, los ejes de la Avenida de La Esperanza, de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (calle 26), de la Avenida Ferrocarril de Occidente, de la Avenida Pedro León Trabuchy, de la Avenida Ciudad de Quito y de la Avenida de Las Américas deben manejarse con un criterio acorde a su función como elementos de enlace con la ciudad y sus condiciones excepcionales dentro de la dinámica urbana de su contexto.

Que bajo este marco de referencia, el objeto de la UPZ No. 107, Quinta Paredes, es la vinculación con la región mediante los ejes viales importantes para la conectividad de la ciudad y la región como son la Avenida de La Esperanza, de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (calle 26), de la Avenida Ferrocarril de Occidente, de la Avenida Pedro León Trabuchy, de la Avenida Ciudad de Quito y de la Avenida de Las Américas, siendo una UPZ estratégicamente ubicada en la Operación Estratégica Anillo de Innovación y la centralidad de integración nacional e internacional donde se están presentando y generando grandes oportunidades de desarrollos empresariales, turísticos, comerciales y en donde se alberga una gran población residencial.

Que de acuerdo con el Convenio Interinstitucional cuyo objeto es: "Aunar esfuerzos para formular el estudio de pre-factibilidad para la conformación del distrito empresarial de ferias, eventos y convenciones", dentro del cual son participes entidades de la Administración Distrital en cabeza de las Secretarías Distritales del Hábitat y Desarrollo Económico, el Instituto Distrital de Turismo, la Empresa de Renovación Urbana, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; y entidades no distritales como la Universidad Nacional de Colombia y la Cámara de Comercio de Bogotá, y en calidad de invitados permanentes CORFERIAS y la Alcaldía Local de Teusaquillo, se hace necesario tener en cuenta los lineamientos previstos en el proyecto INNOBO, dada la importancia de éste para la ciudad.

Que con fundamento en los artículos 305, 306, 307, 308, 373, 374, 375 y 376, del Decreto Distrital 190 de 2004, y en virtud de las características urbanísticas actuales de los sectores normativos 5, 7 y 8, y su directa injerencia con el proyecto INNOBO, los sectores descritos son susceptibles de ser incorporados al tratamiento de Renovación urbana, dentro de los cuales se podrán promover iniciativas de inversión públicas o privadas o de asociación público - privada, para aprovechar las áreas subutilizadas y consolidar la Operación Estratégica Anillo de Innovación.

Que para la adopción de la normatividad urbanística contenida en el presente decreto, sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables:

1. Estudios de población y su proyección de crecimiento.

2. Estratificación socio económica.

3. La tendencia de mercado con relación a las licencias de construcción.

4. La proyección de la malla vial y su cronograma.

5. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público.

6. Identificación de cargas urbanísticas y, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad.

7. Identificación de las zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalía.

Que es necesario integrar a la presente reglamentación, los parámetros referentes a la emisión sonora o ruido ambiental, establecidos en el Decreto Nacional 948 de 1995 y la Resolución No. 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.

Que para efectos de la revisión y ajuste de las normas urbanísticas de esta UPZ, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP adelantó el proceso de participación ciudadana en el marco de la Ley 388 de 1997, en el cual fueron involucrados los diferentes actores con injerencia en ese territorio, incluidas las autoridades locales, los gremios y la ciudadanía en general, a través de las cuales se presentaron las propuestas normativas y se analizaron sus planteamientos. Tales actividades tuvieron lugar en las siguientes fechas:

Actividad.

Fecha.

Taller ciudadano de la SDP

2 septiembre de 2009.

Reunión ciudadana convocada por la Junta Administradora Local

11 septiembre de 2009.

Reunión con CORFERIAS y las Juntas de Acción Comunal de la UPZ

22 septiembre de 2009.

Reunión de las Juntas de Acción Comunal de la UPZ

28 septiembre de 2009.

Audiencia ciudadana convocada por la JAL

21 enero de 2010.

Reunión ciudadana convocada por la SDP

24 mayo de 2010.

Divulgación de los resultados del proceso participativo

27 de enero de 2011

Que los planteamientos ciudadanos, tanto de las jornadas de atención y las solicitudes escritas recibidas, fueron evaluados por la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, y se respondieron, mediante el oficio No. 2-2011-06422 del 2 de marzo de 2011, dirigido a la Alcaldía Local de Teusaquillo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es emitir la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 107, Quinta Paredes, ubicada en la Localidad de Teusaquillo, delimitada en el mapa No. 30 del Plan de Ordenamiento Territorial.

Hacen parte integral del presente decreto las planchas No. 1, 2 y 3, "Estructura básica", "Usos permitidos", y "Edificabilidad permitida", respectivamente; así como el Documento Técnico de Soporte, en su versión final del 4 de marzo de 2011.

Parágrafo. La plancha de "Estructura básica" es de carácter indicativo y no señala zonas de reserva o afectaciones oficiales.

Artículo 2. Políticas y Estrategias de Ordenamiento Territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal.

2.1. Política general en la UPZ No. 107, Quinta Paredes. Consolidar el carácter mixto de la UPZ a partir del ordenamiento de las actividades de comercio y servicios de diferentes escalas en la centralidad y ejes de comercio y servicios, de manera que se cualifique y aumente su oferta a través de procesos de Renovación urbana, que se protejan los sectores residenciales o con valor patrimonial, y que se garantice el libre disfrute del espacio público existente y proyectado.

2.2. Política sobre usos y ocupación del suelo. Promover el ordenamiento de las actividades de la UPZ a fin de resolver los conflictos presentados en el área y cualificar las actividades económicas de comercio y servicios en zonas especializadas, mediante la aplicación del tratamiento Renovación Urbana y la mixtura de usos de mayor jerarquía sobre los ejes viales principales de la UPZ.

2.3. Política sobre espacio público y la Estructura Ecológica Principal. El Plan Maestro de Espacio Público, Decreto Distrital 215 de 2005, señala como objetivo la generación permanente de espacio público, con fundamento en el principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad privada. El Plan pretende solucionar, a más tardar en el año 2019, el déficit actual y las necesidades futuras en cuanto a disponibilidad de espacio público, hasta alcanzar el estándar de diez metros cuadrados (10 m2) por habitante, adoptado por el Plan de Ordenamiento Territorial, de los cuales, seis metros cuadrados (6 m2) por habitante deberán estar representados en parques, plazas y plazoletas de todas las escalas, y los cuatro metros cuadrados (4 m2) por habitante restantes, deberán corresponder al producto de la recuperación y la adecuación de las áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal.

El Plan Maestro de Espacio Público, señala como políticas, las siguientes:

a) Política de Gestión.

b) Política de Cubrimiento y Accesibilidad.

c) Política de Calidad.

La gestión del espacio público comprende el conjunto de acciones coordinadas por la Administración Distrital para asegurar la efectiva generación, administración, utilización, mantenimiento y protección del espacio público en el territorio Distrital.

La política de cubrimiento y accesibilidad comprende el conjunto de acciones encaminadas a alcanzar los estándares mínimos de espacio público por habitante y a orientar la consolidación de un Sistema de Espacio Público Construido y de la Estructura Ecológica Principal, bajo criterios sustentables, y al fortalecimiento de las redes y demás componentes del mismo, con el objeto de disponer de espacio público acorde con la calidad de vida urbana que demanda la población y los requerimientos del crecimiento de la ciudad.

La política de calidad comprende el conjunto de acciones tendientes a garantizar que la construcción, el mantenimiento y la sostenibilidad del espacio público mejoren la calidad sensorial del ambiente urbano, y a que se reviertan los procesos y factores que obran en detrimento ambiental, estético y social del mismo.

2.4. Política de movilidad. Potenciar la conectividad en la escala zonal a fin de garantizar la movilidad interna del sector y mejorar la accesibilidad a las áreas de comercio y servicios presentes en la UPZ. Así mismo, garantizar corredores vehiculares que proporcionen conectividad y secciones transversales acordes con las necesidades del tráfico.

2.5. Política sobre conservación de sectores e inmuebles de interés cultural. Integrar a la dinámica de usos y mercado del suelo urbano los sectores e inmuebles de interés cultural, garantizando la protección y mejoramiento de los valores patrimoniales, tanto arquitectónicos, como urbanos y ambientales.

2.6. Política de Renovación Urbana. Promover la oferta de suelo para la localización de actividades y proyectos de mayor jerarquía, que consoliden las centralidades existentes y propendan por el mejoramiento en la calidad y cantidad del espacio público.

Complementar la dinámica generada por la implementación del sistema integrado de transporte masivo "Transmilenio", para generar suelo destinado a equipamientos, comercio, servicios y de vivienda.

Las anteriores políticas se desarrollarán mediante las siguientes estrategias:

1. En relación con usos y ocupación del suelo:

* Organización de los usos permitidos a través de la especialización y delimitación de sectores y subsectores de usos según su área de actividad a través de la conformación de normas que permitan la consolidación de actividades terciarias y las zonas de vivienda.

* Cualificar los usos mediante la selección de zonas que sean receptoras de proyectos comerciales y de servicios de mayor escala.

* Incentivar desde la norma urbanística los englobes prediales que permitan generar proyectos de mayor magnitud y menor impacto urbano.

2. En relación con el Sistema de Espacio Público Construido y la Estructura Ecológica Principal:

* Conectar la red de andenes de la malla vial arterial y la malla vial intermedia con los parques de escala vecinal y de bolsillo para cohesionar como lugar urbano el territorio de la UPZ (Decretos Distritales 190 de 2004 y 215 de 2005).

* Aprovechar las acciones urbanísticas de las entidades distritales, los proyectos del espacio público a desarrollar en las vías arterias y en la malla vial intermedia para fortalecer, consolidar y mejorar la calidad ambiental e incrementar la oferta de espacios arborizados en la UPZ.

* Recuperar y mantener los parques de escala vecinal y de bolsillo de la UPZ.

* Generar mediante los instrumentos de planeamiento, gestión y financiación del suelo definidos en el POT, el espacio público que permita cumplir con el estándar de espacio público por habitante definido en el Plan Maestro de Espacio Público en la escala local y asociado a la recuperación de la Estructura Ecológica Principal.

3. En relación con la movilidad:

* Integrar las áreas sujetas al tratamiento de Renovación urbana con el sistema integrado de transporte masivo "Transmilenio".

* Adoptar la malla vial intermedia y local, como corredores en los cuales se busca garantizar la movilidad interna en la UPZ, definir las rutas de transporte público, otorgar elementos para la definición de zonas de estacionamientos en vía y orientar la priorización del gasto público.

* Construcción de las nuevas vías arterias localizadas en la UPZ No.107, Quinta Paredes, como lo es la Avenida Ferrocarril de Occidente, para garantizar la permeabilidad en el sentido oriente-occidente, al servicio de las actividades que se desarrollan en el sector.

4. En relación con el tratamiento de renovación urbana:

* Delimitar zonas de renovación urbana otorgando aprovechamientos a partir de la dinámica generada por las centralidades, condicionado a los correspondientes aportes al espacio público y a equipamientos, mediante la ejecución de planes parciales.

* Definir elementos normativos que permitan concretar proyectos de mayor escala o magnitud a través de procesos de englobes prediales o adopción de planes parciales de Redesarrollo.

5. En relación con los instrumentos de gestión urbanística:

Aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, para de esta manera, contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ No.107, Quinta Paredes.

6. En relación con la edificabilidad:

Incremento de altura y potencial constructivo sobre lo ejes viales arteriales, sin perjuicio del reconocimiento de los sectores en los cuales el desarrollo constructivo ha consolidado estructuras de barrios regidos por sus normas originales.

Artículo 3. Estructura Básica de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 107, Quinta Paredes.

La estructura básica de la UPZ, consignada en la plancha No. 1, que hace parte del presente decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que se planteen en desarrollo del POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

3.1. Suelo de Protección.

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 107, Quinta Paredes, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección (con excepción de los corredores ecológicos viales sujetos a las normas del sistema de movilidad), según el artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se rigen por las siguientes disposiciones:

Estructura Ecológica Principal:

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Corredores ecológicos:

Corredor Ecológico de Ronda:

Río San Francisco

Corredores ecológicos viales:

Avenida Jorge Eliécer Gaitán (calle 26)

Avenida Ferrocarril de Occidente

Avenida de Las Américas

Avenida Ciudad de Quito

Avenida Batallón Caldas

Avenida Pedro León Trabuchy

Avenida de La Esperanza

Artículos 100, 101, 102, 103 Decreto Distrital 190 de 2004

Artículos 75, 78, 95, 96, 97, 252, 253, 254, 255 del Decreto Distrital 190 de 2004

 

Plancha No. 1, a escala 1:5000.

NOTA. Según lo establecido en el parágrafo del Artículo 75 del Decreto 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".

 

3.2. Sistema de Movilidad: Trazado de la malla vial y las alamedas. Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia y local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ No. 107, Quinta Paredes.

Del estudio de los circuitos de movilidad de la UPZ No. 107, Quinta Paredes, hacen parte las vías incluidas por la Secretaría Distrital de Movilidad como corredores de movilidad local de la ciudad, o vías por las cuales están aprobadas rutas de transporte público colectivo. Además, el estudio incluye vías de la malla vial intermedia y local que permeabilizan la malla vial arterial. Se adoptan los circuitos de movilidad señalados en las planchas Nos. 1, 2 y 3 del presente decreto.

3.3. Sistema de Espacio Público Construido:

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Distritales:

Parques de escala vecinal y de bolsillo

Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 255, 256, 257, 258, 259 a 260 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Plancha No. 1, a escala 1:5000.

Espacios Peatonales:

Red de andenes localizados en la UPZ.

Artículos 240, 245 a 247, 249, 250, 255, 263 a 267 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parques viales y separadores viales:

Avenida Ciudad de Quito

Avenida de Las Américas

Avenida Pedro León Trabuchy

Avenida La Esperanza

Avenida Jorge Eliécer Gaitán

Decreto Distrital 215 de 2005

Separadores y controles ambientales: *

Avenida Ciudad de Quito

Avenida de las Américas

Avenida Ferrocarril de Occidente

Avenida Pedro León Trabuchy

Avenida La Esperanza

Avenida Jorge Eliécer Gaitán

Avenida Batallón Caldas

Carreras 33 y 37

Alamedas:

Avenida de Las Américas

Avenida Pedro León Trabuchy

Decreto Distrital 215 de 2005

Ciclorutas:

Existentes:

Avenida Ciudad de Quito

Avenida Jorge Eliécer Gaitán

Proyectadas:

Avenida de Las Américas

Avenida Pedro León Trabuchy

Avenida Batallón Caldas

Nodos viales:

Intersecciones viales:

Cruce de las Avenidas Batallón Caldas con La Esperanza

Nodos ambientales:

Cruce de las Avenidas Batallón Caldas con La Esperanza

Plazas y Plazoletas:

Plazoleta acceso a Corferias

Plazoleta acceso Acueducto.

Equipamientos Extensivos:

Corferias

* De conformidad con la información suministrada por el IDU, en el año 2009, los separadores en las vías locales de la UPZ suman un total de 146 registros y tienen un área de 8.8 Has, los andenes registran un total de 743 y suman un total de 22.0 Has, las bahías de parqueo para la UPZ suman un total de 14 registros con un área de 0.2 Has y puentes peatonales 1 sobre la Avenida Ciudad de Quito con calle 40 A. Troncales de Transmilenio por la Avenida Ciudad de Quito con una estación en la calle 40 A y Avenida Jorge Eliécer Gaitán (en construcción.)

El nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la Estructura Básica, con base en los lineamientos de la estructura ambiental y de espacio público, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Los predios urbanizables no urbanizados, para efecto de las cesiones de parques y equipamientos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 327 de 2004 y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público.

Los elementos constitutivos del Sistema de Espacio Público Construido y de la Estructura Ecológica Principal en la UPZ se deberán verificar, además de los planos urbanísticos correspondientes, con las normas generales de espacio público contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Distrital 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público.

Artículo 4. Reservas viales en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 107, Quinta Paredes.

La malla vial arterial en la UPZ No. 107, Quinta Paredes, es la definida en la base de datos geográfica de la Secretaría Distrital de Planeación, para las siguientes vías:

VIA

Tipología POT

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Batallón Caldas

V-3

Oriental

Avenida Ferrocarril de Occidente

Calle 24 Bis

Avenida Pedro León Trabuchy (AK 40)

V-2

Occidental y Oriental

Avenida Ferrocarril de Occidente

Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26)

Avenida de Las Américas

V-0

Norte

Avenida Ciudad de Quito

Av. Ferrocarril de Occidente

Avenida Ferrocarril de Occidente

V-1

Norte

Avenida de las Américas

Avenida Batallón Caldas

Avenida de La Esperanza

V-3

Norte y Sur

Avenida Batallón Caldas

Avenida de Las Américas

Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26)

V-0

V-2

Norte y Sur

Carrera 45

Avenida Ciudad de Quito

INTERSECCIÓN

Avenida Ciudad de Quito con Avenida Jorge Eliécer Gaitán (calle 26)

Avenida Ciudad de Quito con Avenida de Las Américas

Avenida de Las Américas con Avenida de La Esperanza

Avenida de Las Américas con Avenida Ferrocarril de Occidente

Avenida Pedro León Trabuchy (AK 40) con Avenida Jorge Eliécer Gaitán (calle 26)

Avenida Pedro León Trabuchy (AK 40) con Avenida de La Esperanza

Avenida Pedro León Trabuchy (AK 40) con Avenida Ferrocarril de Occidente

Avenida Batallón Caldas con Avenida Ferrocarril de Occidente

Avenida Batallón Caldas con Avenida de La Esperanza

Parágrafo 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004. No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo con las normas sobre sismo-resistencia y las de espacio público, referidas a andenes y antejardines y los de cupos de parqueo exigidos.

Parágrafo 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004; esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CAPÍTULO II

NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 5. Sectores Normativos de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 107, Quinta Paredes.

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

DESARROLLO

- Artículos 349, 351, 361 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 327 de 2004 y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 Y 3) del presente decreto

2

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 341, 342, 367, 368 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

3

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículos 341, 342 y 367, 368 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

4

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículos 341, 342 y 367, 368 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

5

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

RENOVACIÓN URBANA MODALIDAD DE REACTIVACIÓN Y/O REDESARROLLO

- Artículos 346, 347 y 373 a 377 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

6

DOTACIONAL

SERVICIOS URBANOS BÁSICOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

- Artículos 343, 344, 345, 367, 368 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004, y Plan Maestro respectivo.

7

DOTACIONAL

SERVICIOS URBANOS BÁSICOS

RENOVACIÓN URBANA MODALIDAD DE REACTIVACIÓN Y/O REDESARROLLO.

- Artículos 305, 306, 307, 308, 346, 347 y 373 a 377 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

8

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIO CUALIFICADO

RENOVACIÓN URBANA MODALIDAD DE REACTIVACIÓN Y/O REDESARROLLO.

- Artículos 305, 306, 307, 308, 346, 347 y 373 a 377 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

9

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSERVACIÓN DE SECTORES DE INTERÉS CULTURAL CON AGRUPACIONES O CONJUNTOS

- Artículos 123 a 126 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 606 de 2001 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen

10

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSERVACIÓN DE SECTORES DE INTERÉS CULTURAL CON AGRUPACIONES O CONJUNTOS

- Artículos 123 a 126 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 606 de 2001 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen

11

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 341, 342, 367, 368 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

Parágrafo. Los sectores normativos de que trata este artículo, se identifican en las planchas No. 2 "Usos permitidos" y No. 3, "Edificabilidad".

Artículo 6. Incorporación al Tratamiento de Renovación Urbana.

Los sectores normativos No. 5, 7 y 8 se incorporan al tratamiento de Renovación urbana en la modalidad de Reactivación, sin perjuicio de que se adopten posteriormente planes parciales de redesarrollo, según lo dispuesto en los artículos 305, 306, 307, 308, 373, 374, 375 y 376 del Decreto Distrital 190 de 2004. En estos sectores se podrá obtener mayor aprovechamiento y desarrollar usos de mayor cobertura, superiores a los establecidos en la ficha normativa, quedando sujetos al reparto de cargas y beneficios que determine el respectivo plan parcial de Renovación urbana.

Parágrafo. En el sector normativo 7 prevalecen las normas definidas en los planes de regularización y manejo, sin perjuicio de que se adopte posteriormente un plan parcial de Renovación urbana, dentro del cual se podrá obtener mayor aprovechamiento y desarrollar otros usos, quedando sujetos al reparto de cargas y beneficios que determine el respectivo plan parcial de Renovación urbana.

Artículo 7. Fichas reglamentarias de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 107, Quinta Paredes. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Las planchas No. 1, 2 y 3 contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 5 del presente decreto, así:

* Plancha No. 1: Estructura básica de la UPZ No. 107, Quinta Paredes: lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, lineamientos de la estructura funcional y de movilidad, y plano de localización de sectores normativos.

* Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente. En este plano los números romanos designan subsectores de uso.

* Plancha No. 3: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

Artículo 8. Normas urbanísticas comunes de las UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales Nos. 159 de 2004 y 333 de 2010, y las que lo modifiquen o complementen, a través de las cuales se adoptan las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

Parágrafo. Los predios urbanizables y no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por el Decreto Distrital 327 de 2004, reglamentario del Tratamiento de Desarrollo, así como por las demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 9. Estacionamientos.

La exigencia de cupos de estacionamientos se cumplirá de la siguiente manera:

a) Provisión total de estacionamientos dentro del predio:

La provisión del total de cupos de estacionamientos, es la exigida en el Cuadro Anexo No. 4, del Decreto Distrital 190 de 2004, de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto.

b) Provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio:

Para los casos de predios con actividad comercial y/o de servicios localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, localizados en áreas en las que se permita el uso de estacionamientos, dentro de un radio de acción de quinientos (500) metros a la redonda del proyecto correspondiente, dentro del mismo subsector de usos, o en otro subsector señalado con área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

De igual forma se autoriza para los todos los predios ubicados en los sectores de interés cultural y los inmuebles de Interés Cultural, la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, localizados en áreas en las que se permita el uso de estacionamientos, dentro de un radio de acción no mayor a quinientos (500) metros del predio correspondiente. Estas disposiciones serán aplicables conforme el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 323 de 2004 "Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos", y las normas que lo modifiquen o complementen.

c) Cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos:

En virtud del artículo 182 del Decreto Distrital 190 de 2004, se autoriza el pago compensatorio correspondiente al 100% del cupo de estacionamientos requeridos por la norma, al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos, únicamente para los inmuebles ubicados sobre los principales ejes de la malla vial arterial, en los cuales se desarrolla la actividad comercial y/o de servicios.

Parágrafo. Las alternativas señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, y las demás señaladas en el Decreto Distrital 323 de 2004.

Artículo 10. Lineamientos sobre el manejo de ruido.

Los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, delimitados en la plancha No. 2 del presente Decreto, se establecen como se indica en el siguiente cuadro:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO

DE PRESIÓN SONORA EN Db(A)

Periodo diurno

7:01 am – 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm – 7:00 am

a. SECTOR A - TRANQUILIDAD Y SILENCIO

(Decreto 948/95 y Resolución 627/06 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

- Áreas de actividad dotacional: equipamientos colectivos:

- Salud

- Cultural

- Bienestar Social

55

50

b. SECTOR B - TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO

(Decreto 948/95 y Resolución 627/06)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ (NOTA 2):

- Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

- Educativo.

- Culto.

- Deportivo y recreativo (parques) (NOTA 1)

- Servicios Urbanos Básicos (servicios funerarios)

- Áreas de Actividad Residencial.

65

55

c. SECTOR C2 - RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO

(Decreto 948/95 y Resolución 627/06)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

- Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

- Deportivo y recreativo (salvo parques) NOTA 1

- Servicios Urbanos Básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte)

- Áreas de Actividad de Comercio y servicios, en los CML y Malla Vial Arterial.

70

60

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales se rigen por las disposiciones del Sector C2.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda se rigen por las disposiciones del Sector B.

De conformidad con lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

1. Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior deberán ser objeto de implementación de controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

2. Los usos localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios, pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

3. Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido, colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, deberán ser objeto de las medidas de control de emisión de ruido de conformidad con los parámetros establecidos para éstas últimas.

4. En las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias se deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

Parágrafo 1. Los niveles máximos de ruido por áreas de actividad, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

Parágrafo 2. La metodología de medición y los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido se realizará de acuerdo con las disposiciones de la Resolución No. 6918 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual complementa lo dispuesto en el presente artículo, o la norma que la modifique, adicione o complemente.

Artículo 11. Servicios públicos.

Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos y las afectaciones que tienen en la UPZ son los siguientes, y se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los Planes Maestros correspondientes:

11.1. Energía. Sobre los sectores normativos 4, 5, 9 y 11, se cuenta con la línea de Alta Tensión de 57.5 Kva, presenta un ancho de la zona de servidumbre de 15.0 metros.

Los urbanizadores y constructores dentro de sus proyectos urbanísticos y/o construcción, deben respetar las distancias de seguridad a las líneas de energía de media y alta tensión definidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas-RETIE, Resolución No. 181294 de 2008, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, ó la norma que la modifique o sustituya.

11.2. Telecomunicaciones. Para el tema de las telecomunicaciones conmutadas, en el sector se cuenta con un número considerable de armarios telefónicos y de concentradores, los cuales se encuentran en estudio para la reglamentación urbanística y arquitectónica de infraestructuras, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 317 de 2006 Plan Maestro de Telecomunicaciones; de igual manera se cuenta con el equipamiento de una Central Telefónica en el sector normativo 4.

Para la instalación de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas (torres, monopolos y mástiles para el soporte de antenas de telecomunicaciones), la instalación de estas infraestructuras deberán estar no menos de doscientos cincuenta (250) metros de otras estaciones de telecomunicaciones y a no menos de doscientos (200) metros de centros educativos, centros geriátricos y centros de servicios médicos, conforme al Decreto Distrital 061 de 1997 y al artículo 3º del Acuerdo Distrital 339 de 2008.

11.3. Residuos sólidos. Disposiciones sujetas al Plan Maestro de Residuos Sólidos adoptado mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 y sus modificaciones. Se debe tener en cuenta que la reglamentación urbanística y arquitectónica para la ubicación de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio publico de aseo reglamentados por el Decreto Distrital 456 de 2010.

11.4. Acueducto y Alcantarillado. Se debe demarcar la Ronda Hidráulica y la Zona de Mejoramiento y Preservación Ambiental – ZMPA, correspondiente al Canal San Francisco, sobre el sector normativo 1.

11.5. Gas Natural. En el sector normativo 3 se cuenta con la construcción de una Estación de Regulación de Presión, a la cual se le realizará el proceso de regulación teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Plan Maestro de Gas Natural y sus decretos reglamentarios.

Artículo 12. Normas para el Tratamiento de Conservación, Sectores de Interés Cultural con Agrupaciones o Conjuntos, Sectores Normativos 9 y 10.

Los sectores normativos No. 9 y 10 de esta Unidad de Planeamiento Zonal, están regidos por el tratamiento de Conservación, modalidad Sector de Interés Cultural con Agrupaciones o Conjuntos. El Sector normativo No. 9, Centro Urbano Antonio Nariño - CUAN fue declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional mediante la Resolución No. 0965 de 2001 del Ministerio de Cultura.

Las normas para los sectores de Interés Cultural 9 y 10 están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, junto con sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas, al igual que al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y uso de los predios del sector, en relación con los siguientes aspectos:

1. Valores urbanos y arquitectónicos a conservar.

1. Paisaje urbano

Se manifiesta en la homogeneidad representada en el tejido urbano que mantiene y sustenta su valor en la disposición de espacios de transición de uso colectivo y de vivienda multifamiliar.

2. Trazado urbano y estructura del espacio público.

Conformado por la disposición orgánica y sinuosa de calles, senderos y andenes que conectan las edificaciones con las zonas de servicios, zonas verdes y zonas de juegos infantiles y de esparcimiento.

3. Perfil de las calles

Conformado por la relación armónica entre la proporción y los movimientos de los senderos, andenes y vías y la altura y disposición de las edificaciones y retrocesos.

4. Fachadas

Compuesto por la proporción de llenos y vacíos, ejes de composición, condiciones de simetría y asimetría y el manejo de materiales originales de las fachadas de las edificaciones manteniendo colores y texturas.

5. Arborización existente

Esta debe conservarse en su totalidad a excepción de los casos en los cuales los árboles que estén afectando la estructura o estabilidad de las edificaciones o amenazan con caerse, evento en el cual se requiere para su retiro, concepto previo favorable de la entidad ambiental competente.

6. Ocupación

La relación entre el frente y fondo del predio, lo construido, las áreas libres, aislamientos, la organización de las circulaciones, los ejes de composición (axialidad, simetría, asimetría), y elementos característicos tales como corredores, vestíbulos y escaleras.

2. Manejo del Sector de Interés Cultural con Agrupaciones o Conjuntos. Sector Normativo 10: Conjuntos Multifamiliares Banco Central Hipotecario (Calle 26 – Carrera 30) y procedimientos con base en las disposiciones vigentes sobre la materia.

Toda intervención diferente a reparaciones locativas y obras de mantenimiento, requiere de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de acuerdo con las normas establecidas y los cuadros y fichas de usos y edificabilidad contenidos en las planchas respectivas que adopta el presente decreto.

3. Manejo del Sector de Interés Cultural con Agrupaciones o Conjuntos. Sector Normativo 9: Centro Urbano Antonio Nariño – CUAN. y procedimientos con base en las disposiciones del artículo 313 del Decreto Distrital 190 de 2004:

Los predios declarados como de Interés Cultural categoría de Conservación Monumental se rigen por lo establecido en la Ley de Cultura No. 397 de 1997 y 1185 de 2008.

En los casos en que no esté delimitada el área de influencia para el Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, las intervenciones en predios colindantes al mismo deben obtener concepto favorable del Ministerio de Cultura.

Las normas para los Bienes de Interés Cultural, categoría de Conservación Monumental, ubicados en esta UPZ, se complementan con las disposiciones que emita el Ministerio de Cultura aplicables a los mismos.

Artículo 13. Normas para Inmuebles de Interés Cultural.

Los Inmuebles de Interés Cultural categoría de conservación integral o conservación tipológica, pertenecientes a la UPZ No. 107, Quinta Paredes, se encuentran identificados en el Decreto Distrital 215 de 2004, y su reglamentación se encuentra en el Decreto Distrital 606 del 2001, y las normas que los modifiquen y/o complementen.

Los usos del suelo permitidos aplicables a los Inmuebles de Interés Cultural, se encuentran asignados en el cuadro de "Usos permitidos para inmuebles de interés cultural" de las planchas respectivas que adopta el presente Decreto.

Toda intervención diferente a reparaciones locativas y obras de mantenimiento en los inmuebles de interés cultural y sus colindantes requieren de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con base en el concepto del Comité Técnico Asesor de Patrimonio. Dicho anteproyecto deberá ser respetuoso de los valores patrimoniales del inmueble, de sus condiciones arquitectónicas, urbanas y de su contexto, sin perjuicio de las normas relacionadas con habitabilidad, exigencias de estacionamientos, manejo y tratamiento de espacio público.

Las intervenciones en predios que colinden lateralmente y/o posteriormente con un inmueble de interés cultural, deberán tener concepto previo y favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y serán evaluadas en materia de volumetría, aislamientos y empates en relación con dichos inmuebles de interés cultural, conforme con el Decreto 606 de 2001 y las normas que lo sustituyan, modifiquen y/o complementen.

Los demás aspectos normativos, relativos a los inmuebles de interés cultural, no previstos en la presente reglamentación , se rigen por lo establecido en el Decreto 606 de Julio 26 de 2001, y por las normas que lo sustituyan, modifiquen y/o complementen.

1. Englobes y subdivisiones.

1. Englobe

Se permite el englobe en todos los casos siempre y cuando cumplan con los lineamientos establecidos en la ficha normativa y cada predio conserva su norma. El englobe debe propender por la reconstrucción de la estructura predial por ser ésta un elemento urbano patrimonial.

Para englobes de predios con Inmuebles de Interés Cultural, se debe presentar un anteproyecto ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y obtener concepto favorable.

2. Subdivisión

No se permite la subdivisión de los predios del sector, salvo los casos en que éstos se sometan al régimen de propiedad horizontal.

2. Equipamiento comunal privado.

a. En proyectos de vivienda, los Inmuebles de Interés Cultural se eximen de cumplir con el equipamiento comunal privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 316, numeral 2, del Decreto Distrital 190 de 2004.

b. Los demás predios del sector deben cumplir con lo establecido en el Decreto Distrital 159 de 2004 (Normas comunes a las UPZ) para equipamiento comunal privado.

3. Sótanos.

La construcción de sótanos debe garantizar la estabilidad del inmueble patrimonial, por lo tanto y de acuerdo a los diversos sistemas constructivos se deben tener en cuenta las dimensiones y condiciones establecidas en el Decreto Distrital 606 de 2001, y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

Para las declaratorias y exclusiones del inventario de inmuebles clasificados como de Interés Cultural del Distrito, posteriores a la expedición de éste Decreto, en materia de asignación de usos y normas de edificabilidad, se aplicará lo siguiente:

Unidad de Planeamiento Zonal 107 Quinta Paredes

 

USOS

EDIFICABILIDAD

Inclusiones.

Se asignarán los usos establecidos en el cuadro de "Usos permitidos para Inmuebles de Interés Cultural" de las planchas respectivas que adopta el presente Decreto.

Se rigen por los lineamientos normativos establecidos en el Decreto Distrital 606 del 2001, y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

Para predios que se incluyan como Inmuebles de Interés Cultural dentro de la UPZ.

Exclusiones.

Se asignarán los usos del respectivo subsector normativo donde se ubique en la UPZ a excepción de los usos dotacionales a los cuales aplicarán las disposiciones del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 en materia de permanencia de usos dotacionales.

Se rigen de acuerdo con los lineamientos normativos de edificabilidad definidos en el subsector donde se ubique dentro de la UPZ.

Para predios que se excluyan como Inmuebles de Interés Cultural de la UPZ.

A) En predios declarados Inmuebles de Interés Cultural, cuyo uso original haya sido el habitacional, puede plantearse como máximo un nuevo uso adicional al de vivienda.

B) Los predios declarados Inmuebles de Interés Cultural, que no se destinen a vivienda, podrán destinarse a un uso diferente, siempre y cuando el nuevo uso ocupe la totalidad del área del predio y esté permitido por la norma.

Artículo 14. Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.

Los predios declarados como de Interés Cultural categoría de Conservación Monumental se rigen por lo establecido en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008.

En los casos en que no esté delimitada el área de influencia para el Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, las intervenciones en predios colindantes al mismo deben obtener concepto favorable del Ministerio de Cultura.

Las normas para los Bienes de Interés Cultural, categoría de Conservación Monumental, ubicados en esta UPZ, se complementan con las disposiciones que emita el Ministerio de Cultura aplicables a los mismos.

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Artículo 15. Cargas Urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 107, Quinta Paredes.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto Distrital 190 de 2004 y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la UPZ No. 107, Quinta Paredes:

a. Las obras de adecuación para los circuitos de movilidad.

b. Mejoramiento de andenes conectores en los ejes de la malla vial arterial.

c. Mejoramiento de andenes conectores en los circuitos de movilidad.

Artículo 16. Mecanismos de Reparto e Instrumentos de Gestión.

De conformidad con las políticas y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 107, Quinta Paredes (artículo 2 del presente decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación distrital en plusvalía, la contribución por valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación.

a) Con el propósito de consolidar el sistema de la malla vial arterial y el subsistema vial de los circuitos de movilidad, que consoliden la estructura urbana de esta zona articulada al sistema general de movilidad de la ciudad, y para mejorar la accesibilidad al conjunto de sectores de la UPZ No. 107, Quinta Paredes, se aplicará el siguiente mecanismo e instrumento de gestión:

* Para la consolidación de la malla vial arterial y los circuitos de movilidad, en sectores en los que no sea posible obtenerla mediante cesiones, se recurrirá a la valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

b) Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos y de generar nuevo espacio público en la unidad de planeamiento zonal y asegurar la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, generando adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes, se adoptarán los siguientes instrumentos:

1. Planes de regularización y manejo.

2. Planes de implantación.

3. Planes directores.

4. Plan parcial de renovación urbana.

Parágrafo. Las soluciones viales y de tráfico y las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como por los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad, que se encuentran en la plancha No. 1 que se adopta con el presente decreto.

Artículo 17. Aplicación del efecto plusvalía.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 a 435 del Decreto Distrital 190 de 2004, son hechos generadores del efecto de plusvalía en la UPZ No.107, Quinta Paredes, los siguientes:

HECHO GENERADOR

SECTORES NORMATIVOS

Por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable

    • Sector normativo No. 2, Subsectores I y V.

    • Sector normativo No. 3, Subsectores I y II.

    • Sector normativo No. 4. Subsectores I y II.

    • Sector normativo No. 5

    • Sector Normativo No.8

    • Sector normativo No. 11, Subsectores I y II.

Por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad

    • Sector Normativo No. 2. Subsector A.

    • Sector Normativo No. 3.

    • Sector Normativo No. 4.

    • Sector Normativo No. 5.

    • Sector normativo No. 11, Subsector A.

Parágrafo 1. Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación, planes de regularización y de manejo y demás instrumentos, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

Parágrafo 2. Los Curadores Urbanos deberán exigir el pago de la plusvalía derivada de las integraciones prediales que estén en los sectores normativos con hechos generadores del efecto de plusvalía determinados en el presente artículo.

Parágrafo 3. La destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor edificabilidad, de conformidad con las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de cada Unidad de Planeamiento Zonal, sólo podrá autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía.

Parágrafo 4. Los predios que sean sometidos al Tratamiento de Desarrollo no sujetos a plan parcial, que presenten un incremento en la edificabilidad o cambio en el uso, serán objeto de estudio para determinar si se presentan hechos generadores de participación en plusvalía, la cual será liquidada de conformidad con el Decreto Distrital 020 de 2011 y las normas que lo complementen, modifiquen, o sustituyan, y demás normas que regulan la materia.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 18. Régimen transitorio. Los trámites de licencia urbanística en sus diferentes modalidades, radicados en legal y debida forma, iniciados con base en las disposiciones previas al presente decreto, se adelantarán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, salvo manifestación expresa del titular de acogerse a las nuevas normas.

Artículo  19. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos Distritales 1096 de 2000 y 154 de 2009, y el artículo del Decreto Distrital 227 de 2001. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de marzo del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor.

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación.