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Concepto 15030 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Fecha de Expedición:
03/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48008 de marzo 11 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OFICIO 015030 DE 2011

(Marzo 3)

Bogotá, D. C., 3 de marzo de 2011

100202208-175

53011-10075

Doctor

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Representante a la Cámara

Congreso de la República

Carrera 7 N° 8-68. Capitolio Nacional. Segundo piso.

Cámara de Representantes.

Bogotá, D. C.

Referencia:

Solicitud Radicado número 11576 de 11/02/2011

 

Atento saludo honorable Representante:

Tema:

Retención en la Fuente

Descriptores:

Retención en la Fuente por prestación de servicios

Fuentes Formales:

Artículo 15 Ley 1429 de 2010.

Consulta sobre el alcance del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a los trabajadores independientes.

Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sobre el tema en consulta estima el Despacho:

El artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, establece:

"/… A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT, se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 modificado por la Ley 1111 de 2006.

Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT…/".

Verificada la exposición de motivos de la Ley 1429 referida, se observa que el proyecto inicialmente precisó la necesidad de fortalecer la formalización de empresa y generación de empleo, enmarcando su propuesta al favorecimiento de la población de bajos ingresos y a los jóvenes menores de 25 años, para lo cual resulta razonable que un trabajador independiente de menores ingresos, con un contrato de prestación de servicios y con un porcentaje mínimo por encima del salario mínimo mensual legal vigente, cuyos ingresos en el año sean provenientes de un solo contrato y que este no supere los (300) UVT, sea el beneficiario de dicha norma.

Es explícita en este sentido la disposición analizada al señalar en forma expresa el inciso 1° del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientas (300) UVT, se les aplique las mismas tarifas de retención en la fuente de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

De esta manera, ha de entenderse que la disposición se refiere a un contrato anual, tal como se desprende en forma clara del segundo inciso del artículo en estudio, no permitiendo de ninguna manera el fraccionamiento de aquel.

Por lo tanto, cuando el trabajador independiente tenga más de un contrato anual como contratista, o supere las (300) UVT anuales, no le será aplicable la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario, sino la tarifa de retención que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta de que trate el respectivo contrato, esto es, honorarios, comisiones o servicios, según el caso.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica (E),

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48008 de marzo 11 de 2011.