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Resolución 1681 de 2010 Ministerio de Cultura

Fecha de Expedición:
03/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47798 de agosto 11 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1681 DE 2010

(Agosto 03)

Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá), localizado en la carrera 8 N° 10-65 y calle 10 número 8-10 de la ciudad, declarado como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional"

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, y

Ver el Documento Técnico de Soporte

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, determina: "Al Ministerio de Cultura previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional.

Que el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, señala el régimen especial de protección de los bienes de interés cultural y determina que "la declaratoria de un Bien de Interés Cultural -BIC- incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-cuando se requiera de conformidad con lo definido en esa ley".

Que el mismo artículo 7° establece que el PEMP indicará el "área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes".

Que consecuentemente el Decreto 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, en sus Capítulos II, III (parte I) y Capítulo IV del Título III.

Que el artículo 5° del Decreto 763 de 2009 establece: "Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos".

Que el artículo 16 del Decreto 763 de 2009, establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP "cuando presente alguna de las siguientes condiciones:

i. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

ii. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

iii. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación".

Que el mismo artículo 16 en el último párrafo establece que "Los inmuebles del Grupo Arquitectónico localizados en un Sector Urbano declarado BIC, no requieren obligatoriamente un PEMP específico".

Que el artículo 32 del mismo decreto establece que: "Los particulares propietarios de bienes declarados BIC o incluidos en la LICBIC pueden adelantar la formulación del PEMP aunque no sea requerido por la autoridad competente, con el fin de llevar a cabo acciones de protección y preservación de los bienes".

Que el artículo 31 del Decreto 763 de 2009, indica: "Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del Grupo Arquitectónico y las Colecciones Privadas y Públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario. En dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria".

Que en armonía con lo dispuesto por la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., compilado mediante el Decreto Distrital 190 de 2004, dispuso en relación con las normas aplicables a los bienes de interés cultural del ámbito nacional, lo siguiente:

"Las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional y en el espacio público y en los inmuebles localizados en sus áreas de influencia, son competencia del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Cultura. Sin embargo, el Distrito podrá actuar sobre estos bienes cuando exista delegación expresa del Ministerio" (numeral 1 del artículo 313 del Decreto Distrital 190 de 2004).

"Las normas que defina el Gobierno Nacional para las áreas de influencia de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional, prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el presente Plan de Ordenamiento Territorial" (numeral 2 del artículo 313 del Decreto Distrital 190 de 2004).

"Los inmuebles declarados o los que en adelante se declaren por el Gobierno Nacional como Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional o Monumentos Nacionales, localizados al interior de sectores de interés cultural o fuera de ellos, pertenecen al tratamiento de conservación monumental y las acciones que en ellos se pueden realizar son las establecidas por el Gobierno Nacional". (numeral 1 del artículo 380 del Decreto Distrital 190 de 2004).

Que la Nación, declaró el inmueble denominado "Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá)" como Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional –BICN–), mediante Decreto número 2390 del 26 de septiembre de 1984.

Que en la sesión ordinaria del 14 de agosto de 2009, según consta en el acta 09 de 2009, se presentó ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural –CNPC– el PEMP de dicho inmueble y este conceptuó favorablemente.

Que de conformidad con el principio de coordinación contenido en el artículo 11 del Decreto 763 de 2009, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Oficio N° 2-2009- 50835 del 16 de diciembre de 2009, estableció que "consideramos que el Plan Especial de Manejo y Protección, presentado solo se refiere a la manzana donde se ubica el mismo Palacio Liévano, y es concordante con el Plan de Regularización y Manejo, ya que no modifica las condiciones para las intervenciones del inmueble y su contexto".

Que en el desarrollo del PEMP se identificaron los siguientes riesgos y conflictos para el "Edificio Liévano":

En el contexto urbano

*Deterioro de las construcciones circundantes, localizadas en las manzanas números 1, 2 y 8 del barrio Centro Administrativo y manzana N° 8 del Barrio La Catedral, en tanto persista la inexistencia de usos en los pisos altos.

*Alteración del contexto urbano del Edificio Liévano por intervenciones inadecuadas que desvirtúen sus características originales.

En el BICN Edifiçio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá)

*Riesgo por terrorismo o actos de vandalismo, asociados al uso (Alcaldía Mayor de Bogotá) y su localización en la Plaza de Bolívar.

*Alta intensidad de uso de la edificación.

*Falta de continuidad de las acciones de mantenimiento y conservación, que requiere el edificio.

*Deterioro de los muros de fachada por la alta contaminación ambiental, debido al alto tráfico vehicular de las carreras 8 y 9 y por la instalación frecuente de pancartas.

En el contexto social

*Desconocimiento de su historia.

*Reconocimiento secundario entre las edificaciones de la Plaza de Bolívar.

*Bajo reconocimiento como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

Que en el desarrollo del PEMP se identificaron las siguientes potencialidades y oportunidades para el "Edificio Liévano":

En el contexto urbano

*Ubicación en el centro histórico, sector protegido por declaratorias como Bien de Interés Cultural (BIC), Nacional y Sector de Interés Cultural (SIC), Distrital.

*Alta concentración de equipamientos y actividades culturales.

*Existencia de proyectos distritales como Transmilenio Fase 3, San Victorino, Plan Zonal del Centro, orientados a fortalecer el mejoramiento del sector.

*Sector consolidado: la Manzana en donde se encuentra el Edificio Liévano es la única parte del sector estudiado (área afectada y zona de influencia) con posibilidades de desarrollar obra nueva.

En el BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá)

*El ser sede de la Alcaldía Mayor de Bogotá facilita su sostenibilidad.

*Realización de intervenciones recientes como reforzamiento estructural, restauración de fachada, cubierta, redes e instalaciones.

*Ampliación de instalaciones según proyecto ganador del concurso arquitectónico, cuyas normas urbanas fueron previamente concertadas.

*Existencia del Plan de Regularización y Manejo (Resolución número 1137 de 2006 del DAPD, hoy SDP), a través del cual se busca mitigar los impactos urbanos en el entorno.

Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital es el propietario del total de la manzana delimitada por las carreras 8 y 9 y las calles 10 y 11, es conveniente para su desarrollo integral extender el límite del área afectada al globo completo que constituye dicha manzana.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO. I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este PEMP es el "Edificio Liévano" (Alcaldía Mayor de Bogotá), localizado en la carrera 8 número 10-65 y calle 10 número 8-10 de la ciudad, declarado como Monumento Nacional mediante Decreto número 2390 del 26 de septiembre de 1984 del Ministerio de Educación Nacional considerado como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional de conformidad con el inciso 4° del literal b) del artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, así como el globo completo de la manzana en que se localiza y su zona de influencia.

 

Artículo  2°. Documentos del Plan Especial de Manejo y Protección. Aclarado por el art. 1, Resolución del Min. Cultura 2759 de 2010. Hacen parte integral del presente PEMP los documentos relacionados a continuación:

1. Planos.

CUADRO N°. 1

PLANO ANEXO

Plano N°

Denominación

Escala

1 de 1

Delimitación área afectada y zona de influencia y niveles de intervención área afectada.

1:2.000

2. Documento Técnico de Soporte

Artículo 3°. Objetivo general. Definir las acciones necesarias para complementar y mantener de forma permanente la preservación, puesta en valor y sostenibilidad del "Edificio Liévano", y para el reconocimiento de sus valores por parte de los ciudadanos y usuarios.

Artículo 4°. Objetivos específicos. Se determinan los siguientes:

*Destacar los valores del "Edificio Liévano" (Alcaldía Mayor de Bogotá), como base para su conservación y sostenibilidad.

*Señalar y programar las obras y acciones faltantes a realizar para complementar la puesta en valor de la unidad arquitectónica.

*Determinar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo a realizar periódicamente.

*Precisar acciones esenciales para mejorar las condiciones de la zona de influencia.

*Definir bases y lineamientos para divulgar sus valores e importancia.

TÍTULO. II

ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA

Artículo 5°. Área afectada. El área afectada corresponde a la manzana localizada entre las calles 10 y 11 y las carreras 8 y 9, de la ciudad de Bogotá, D. C., la cual se compone por los siguientes elementos, debidamente identificados en el plano número 1, que hace parte integral de la presente resolución:

*La unidad arquitectónica que incluye el Edificio Liévano y el Palacio Municipal.

*El área de ampliación que corresponde al resto de la manzana (desarrollo constructivo de la manzana Liévano).

Parágrafo. El inventario de predios que hace parte del área afectada es el consignado en el siguiente cuadro.

CUADRO NÚMERO. 2

PREDIOS DEL ÁREA AFECTADA

N° de Manzana

N° Predio

Nomenclatura -Carta Catastral

Nomenclatura -Base Digital Catastro

Nomenclatura -Terreno

Relación de predios Manzana Liévano. Entregados por el DADEP**

Nomenclatura DADEP

Folio N°

CHIP

00310607

01

Calle 10 N° 8-10

Carrera 8 N° 10- 03/09/19/27/65/99

Carrera 8 N° 10-03

Carrera 8 N° 10-65

Carrera 8 N° 10-03

50C-1646062

AAA0030MFJH

02

Calle 10 N° 8-34

Sin

Sin

Calle 10 N° 8- 34

50C-863573

AAA0030MFKL

03

Calle 10 N° 8- 56/58/66

Calle 10 N° 8- 56

Sin

Calle 10 N° 8- 56

50C-863742

AAA0030MFLW

04

Calle 10 N° 8- 70/74/78/82/86

Calle 10 N° 8- 70

Sin

Calle 10 N° 8- 70

50C-216950

AAA0030MFMS

05

Calle 10 N° 8-90

Calle 10 N°8- 90

Sin

Calle 10 N° 8- 90

50C-265894

AAA0030MFNN

06

Carrera 9 N° 10- 42

Carrera 9 N° 10-42

Sin

Carrera 9 N° 10-42

50C-863673

AAA0030MFOE

07

Carrera 9 N° 10- 62

Carrera 9 N° 10-62

Sin

Carrera 9 N° 10-62

AAA0030MFPP

08

Calle 11 N° 8-99

Calle 11 N° 8- 97

Sin

Calle 11 N° 8- 97

50C-864832

AAA0030MFRU

09

Calle 11 N° 8-95/97

Calle 11 N° 8-95

Sin

Calle 11 N° 8-95

50C-334753

AAA0030MFSK

10

Calle 11 N° 8-91

Calle 11 N° 8-91

Sin

Calle 11 N° 8- 91

50C-660842

AAA0030MFTO

11

Calle 11 N° 8-81

Calle 11 N° 8-81

Sin

Calle 11 N° 8- 81

50C-649314

AAAOO30MFUZ

12

Calle 11 N° 8- 71/77

Calle 11 N° 8-71

Sin

Calle 11 N° 8- 71

50C-646546

AAAO030MFWF

13

Calle 11 N° 8-63

Calle 11 N° 8-63

Sin

Calle 11 N° 8- 63

50C- 864389

AAA0030MFXR

14

Calle 11 N° 8-59

Calle 11 N° 8-59

Sin

Calle 11 N° 8- 59

50C-72781

AAA003OMFUX

15

Calle 11 N° 8-47

Calle 11 N° 8-49

Calle 11 N° 8- 49/53

Calle 11 N° 8- 47

(Calle 11 N° 8- 49/53)

50C-863821

AAA0030MFZM

16

Calle 11 N° 8-37

Calle 11 N° 8-37

Sin

Calle 11 N°8- 37

50C-863743

AAA0030MHAF

17

Calle 11 N° 8-29

Calle 11 N° 8-29

Sin

Calle 11 N° 8- 29

AAA0030MHBR

18

Calle 11 N° 8-17

Calle 11 N° 8-17

Sin

Calle 11 N° 8- 17

50C-214593

MA0030MHCX

19

Carrera 8 N° 10- 69

Carrera 8 N° 10-69

Sin

Carrera 8 N° 10-69

50C-862952

AAA0O3OMHDM

20

Carrera 8 N° 10- 61

Carrera 8 N° 10-61

Sin

Carrera 8 N° 10-61

50C-17168

AAA0030MHEA

21

Carrera 8 N° 10- 59

Carrera 8 N° 10-59

Sin

Carrera 8 N° 10-59

50C-1446440

AAA0030MHFT

22

Carrera 8 N° 10- 47/51

Carrera 8 N° 10-47

Sin

Carrera 8 N° 10-47

50C-862943

AAA0030MHHY

23

Carrera 8 N° 10- 45

Carrera 8 N° 10-45

Sin

Carrera 8 N° 10-45

50C-862941

AAA0030MHJH

24*

Carrera 8 N° 10- 35

Carrera 8 N° 10-35

Sin

Carrera 8 N° 10-33

50C-862937

AAA0030MHKL

25*

Carrera 8 N° 10- 33

Carrera 8 N° 10-31

Sin

Carrera 8 N° 10-31

50C-1623495

AAA0030MH LW

*Inconsistencias en el número del predio entre la información de la manzana catastral, la base digital de Catastro y los datos del DADEP.

**Entregados por el DADEP en correo electrónico APA para la Licencia de Construcción de la Segunda Etapa, el 27 de abril de 2009.

Artículo 6°. Zona de influencia. La zona de influencia está conformada por todos los predios que tienen frente sobre las calles 10 y 11 y las carreras 7, 8 y 9, en los tramos que delimitan el área afectada y la Plaza de Bolívar, y están debidamente identificados en el plano N° 1, que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. El inventario de predios de la zona de influencia, es el consignado en el siguiente cuadro:

CUADRO NÚMERO. 3

PREDIOS DE LA ZONA DE INFLUENCIA

N° de Manzana

N° Predio Carta Catastral

Nomenclatura Carta Catastral

N° Predio Base Digital Catastro

Nomenclatura Base Digital Catastro

Nomenclatura Terreno

BARRIO CENTRO ADMINISTRATIVO

310601

23

Calle 11 N° 9 - 05/09/13/15/19/23/27

Carrera 9 N° 1 0 - 79/85/89/91/93/95/99

23

Carrera 9 N° 10-79

Calle 11 N° 9 - 05/07/09/11/13/15/19/21/23 /27

Carrera 9 N° 1 0 - 79/85/89/91/93/95/99

24

Carrera 9 N° 1 0 - 59/65/67/73/75

24

Carrera 9 N° 10-59

C a r r e r a 9 N ° 1 0 - 59/67/71/73/75

25

Carrera 9 N° 10- 37

25

Carrera 9 N° 10- 37

Carrera 9 N° 10- 37

1

Carrera 9 N° 10-19/29 Calle 10 N° 9-18/36/50

26

Carrera 9 N° 10-19

Carrera 9 N° 10- 19

Calle 10 N° 9-18

310602

30

Calle 10 N° 9-03/05/11

C a r r e r a 9 N ° 9 - 77/81/83/85/91/95/97

30

Carrera 9 N° 9-77

Calle 10 N°9-05/07/11

C a r r e r a 9 N ° 9 - 77/81/83/85/91

310608

6

Calle 10 N 8-85/87/95/97/99

6

Calle 10 N° 8-87

Calle 10 N° 8-87/95

7

Calle 1 0 N° 8-65/69/73/75/81

7

Calle 10 N° 8-65

Calle 10 N° 8-73

8

Calle 10 N° 8-57/61

8

Calle 10 N° 8-57

Calle 10 N° 8-57/61

9

Calle 10 N° 8-51/53

9

Calle 10 N° 8-51

Calle 10 N° 8-51/53

10

Calle 10 N° 8-49

10

Calle 10 N° 8-49

Calle 10 N° 8-49

11

Calle 10 N° 8-45

11

Calle 10 N° 8-45

Calle 10 N° 8-45

12

Calle 10 N° 8-43

12

Calle 10 N° 8-43

Calle 10 N° 8-43

13

Calle 10 N° 8-37

13

Calle 10 N° 8-37

Calle 10 N° 8-37

14

Calle 10 N° 8-33

14

Calle 10 N° 8-33

Calle 10 N° 8-33

15

Calle 10 N° 8-29

15

Calle 10 N° 8-29

Calle 10 N° 8-29

16

Calle 10 N° 8-19/23

16

Calle 10 N° 8-19

Calle 10 N° 8-19/23

17

Calle 10 N° 8-13

17

Calle 10 N° 8-13

Calle 10 N° 8-13

18

Calle 10 N° 8-09

18

Calle 10 N° 8-09

Sin

19

Carrera 8 N° 9 - 79/85/89/93/95/99

19

Carrera 8 N° 9-79

Carrera 8 N° 9-83/89

310612

1

Carrera 7 N° 10-47

1

Carrera 7 N° 10-47

Sin

310613

1

Calle 10 N° 7-51

1

Calle 10 N° 7-51

Sin

310620

10

Carrera 7 N° 10-70 Calle 11 N° 6-05/07/11

10

Carrera 7 N° 10-70

Sin

9

Carrera 7 N° 10-56

9

Carrera 7 N° 10-56

Carrera 7 N° 10-66

8

Carrera 7 N° 10-40

8

Carrera 7 N° 10-40

Carrera 7 N° 10-40

7

Carrera 7 N° 10-20

7

Carrera 7 N° 10-20

Carrera 7 N° 10-20

310621

2

Carrera 7 N° 9-96 Calle 10 N°6-57

2

Calle 10 N° 6-57

Carrera 7 N° 9-96

BARRIO LA CATEDRAL

311003

1

Calle 1 2 N ° 9 - 09/15/17/23/29/31/39/41/57

Carrera 9 N° 11 - 09/11/17/19/25/31/37/41/4 5/51/57/61/63/67/73/81/89

Calle 11 N° 9 - 10/14/16/26/32/38/42/46

1

Calle 11 N° 9-14

Calle 12 N° 9-

09/15/17/23/29/31/39

Carrera 9 N°

1 1 - 01/09/11/17/19/25/31/37/41 /51/61/63/73/81/89

Calle 11 N° 9-

10/14/18/26/32/38/42/46

311008

28

Carrera 8 N° 11-23

28

Carrera 8 N° 11-23

Carrera 8 N°11-23

29

Carrera 8 N° 11-19

29

Carrera 8 N° 11-19

Carrera 8 N°11-19

30

Carrera 8 N° 11-09

30

Carrera 8 N° 11-09

Carrera 8 N°11-09/15

1

Carrera 8 N° 11-03

Calle 11 N° 8-04

1

Carrera 8 N°11-03

Carrera 8 N° 11-03

Calle 11 N° 8-04

2

Calle 11 N° 8-10

2

Calle 11 N°8-10

Calle 11 N° 8-10

3

Calle 11 N° 8-14

3

Calle 11 N°8-14

Calle 11 N° 8-14

4

Calle 11 N° 8-20

4

Calle 11 N° 8-20

Calle 11 N° 8-20

5

Calle 11 N° 8-28

5

Calle 11 N° 8-28

Calle 11 N° 8-24/28

6

Calle 11 N° 8-34

6

Calle 11 N° 8-34

Calle 11 N° 8-34

7

Calle 11 N° 8-42/44

7

Calle 11 N° 8-44

Calle 11 N° 8-42/44

Ago-64

Calle 11 N° 8-50/54/58

8

Calle 11 N° 8-58

Calle 11 N° 8-50/54/58

9

C a l l e 1 1 N ° 8 - 64/68/70/72/76

9

Calle 11 N° 8-64

C a l l e 1 1 N ° 8 - 64/68/70/72/76

10

Calle 11 N° 8-80/82/88

10

Calle 11 N° 8-80

Calle 11 N° 8-80/82/88

11

Calle 11 N° 8-92

Carrera 9 N° 11-02/10

11

Calle 9 N° 11/02

Calle 11 N° 8-92

Calle 9 N° 11-02/10

311013

1

Calle 11 N°7-64

Calle 12 N° 7-65

1

Calle 11 N° 7-64

Sin

311017

6

Calle 11 N° 6-82

Carrera 7 N° 11-02/08/18

6

Carrera 7 N° 11-02

Calle 11 N° 6-94

TÍTULO. III

NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN

Artículo 7°. Niveles permitidos de intervención para el área afectada. Se asigna el Nivel 1 Conservación Integral a la "Unidad Arquitectónica", y el Nivel 3 Conservación Contextual al "Área de ampliación", según lo dispuesto en los numerales I y III del artículo 20 del Decreto 763 de 2009.

1. Unidad arquitectónica: Toda intervención posible en los inmuebles "Palacio Municipal y Edificio Liévano" se debe realizar de conformidad con el proyecto que autorice el Ministerio de Cultura, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008.

2. Área de ampliación: Las intervenciones en los inmuebles localizados en esta área se deben realizar de conformidad con el proyecto que autorice el Ministerio de Cultura. En el centro de manzana cualquier intervención deberá orientarse a preservar su condición de espacio abierto y sus calidades ambientales.

CUADRO N°. 4

NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN EN EL ÁREA AFECTADA (VER PLANO N°. 1)

Manzana

N° Predio

Niveles permitidos de intervención

310607

01, 19 al 25

1 Conservación integral – Ámbito nacional

02 al 18

3 Conservación Contextual

Artículo 8°. Niveles permitidos de intervención para la zona de influencia. Son los definidos por el Distrito Capital, en el Decreto 678 de 1994. En caso de presentarse la necesidad de cambio normativo para estos inmuebles, dicha modificación se deberá coordinar con el Ministerio de Cultura.

TÍTULO. IV

CONDICIONES DE MANEJO

CAPÍTULO. I

Área Afectada

SUBCAPÍTULO. I

Aspectos Físico-Técnicos

Artículo 9°. Usos. Los usos permitidos en el área afectada son los siguientes:

CUADRO N°. 5

USOS PERMITIDOS EN EL ÁREA AFECTADA

Dotacionales Servicios Urbanos Básicos

Uso

Tipo

Escala

Descripción Unidades de Servicio

Principal

Servicios de administración pública

Metropolitana

Sedes principales de entidades públicas

Complementario

Los requeridos en función y para el adecuado desarrollo del uso principal, como parte del mismo proyecto.

Artículo 10. Condiciones de funcionamiento. El uso permitido en el "Edificio Liévano", consignado en el artículo anterior, está supeditado a la correcta aplicación de las diferentes disposiciones vigentes sobre la mitigación de los impactos negativos en el área circunvecina, contemplados en el Plan de Regularización y Manejo aprobado por Resolución Distrital número 1137 de 2006.

Artículo 11. Edificabilidad. En concordancia con lo establecido en el Capítulo V, Título III del Decreto 763 de 2009, las normas de edificabilidad aplicables en el área afectada, son las siguientes:

CUADRO N°. 6

EDIFICABILIDAD EN EL ÁREA AFECTADA

Unidad Arquitectónica

Tipos de obras y acciones permitidas

Palacio Municipal

-Acciones orientadas a la conservación, restauración, recuperación.

-Obras de mantenimiento y reparaciones locativas.

-Obras de remoción cuando hagan parte del proyecto integral.

-Adecuaciones funcionales con elementos livianos que no alteren las características espaciales de la edificación.

Edificio Liévano parte sur (del eje 18 hacia el sur)

-Acciones orientadas a la conservación, restauración, recuperación.

-Obras de mantenimiento y reparaciones locativas.

-Obras de remoción cuando hagan parte del proyecto integral.

-Adecuaciones funcionales con elementos livianos que no alteren las características espaciales de la edificación.

-Remodelaciones espacio-funcionales.

Edificio Liévano parte norte (del eje 18 hacia el norte)

-Obras de mantenimiento y reparaciones locativas.

-Obras de remoción cuando hagan parte del proyecto integral.

-Cualquier intervención, que se realice debe garantizar la estabilidad y conservación de la fachada.

Área de ampliación

Índice de construcción

1,7 del área neta del predio

Índice de ocupación

0.70 del área neta del predio

Altura máxima

4 pisos. Niveles de altura en metros: 12,9 m. en el cuarto piso y 15,93 m. para los cuartos de máquinas.

Tipología

Continua y paramentada.

Sótano

1 piso más 1 sótano, en el nivel de la carrera 9, proyectado como 2 sótanos en su límite de desarrollo del costado oriental, constituido por el centro de manzana existente y protegido.

Centro de manzana protegido y proyectado

-Se debe consolidar y preservar, ampliando su área y proyectando sobre esta la calidad ambiental que posee.

-No puede construirse, ocuparse, ni cubrirse.

-Debe mantener las áreas verdes y las calidades ambientales existentes.

-La arborización se debe conservar y sembrar de acuerdo con los lineamientos previamente establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 12. Condiciones de edificabilidad. El desarrollo constructivo de la manzana debe manejarse de conformidad con las normas generales y arquitectónicas aplicables al área afectada, a las que se refiere el artículo 11 de la presente resolución, y ajustarse a los siguientes criterios de intervención:

1. Las reintegraciones, reconstrucciones, agregados y nuevas intervenciones en general deben ser legibles, sencillas, independientes (estructural y visualmente) y claramente diferenciables de los elementos originales o existentes, sin generar interferencia con la lectura de los BICN. Los empalmes entre adiciones y partes antiguas deben igualmente responder a este criterio.

2. No se deben falsificar los valores originales en las nuevas intervenciones, estas deben respetar los valores destacados de la edificación monumental, mediante acciones, tales como reinterpretaciones, utilización de los mismos ritmos y proporciones, por ejemplo, de la fachada, empates volumétricos, entre otros. Así mismo, se hace necesario que las nuevas intervenciones utilicen lenguajes arquitectónicos actuales y contemporáneos, siempre manteniendo respeto por los valores del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) y de aquellos localizados en su zona de influencia.

3. Los usos específicos que se localicen en el BICN deben tener en cuenta la viabilidad y aptitud de la edificación, es decir, su capacidad para acoger tal uso, sin que ello altere o atente contra los valores esenciales y su estabilidad. Este criterio puede complementarse en la práctica, con la posibilidad que ofrece el proyecto de Desarrollo Constructivo de la Manzana Liévano para localizar en las partes nuevas, aquellos usos que no puedan o deban ser localizados en las partes antiguas.

4. Las ampliaciones, adiciones e intervenciones en general que se efectúan para permitir el uso del bien deben ser reversibles, de tal manera, que si es necesario, se puede retornar a la condición existente en el momento de la intervención.

5. Las intervenciones deben responder a la singularidad y las particularidades de cada uno de los dos edificios, sin pretender unificar lenguajes, sistemas constructivos, materiales y acabados, entre otros.

6. En las intervenciones se debe dar prioridad al respeto de los elementos, partes materiales y sistemas constructivos auténticos, siempre y cuando esto garantice la integridad del BICN y de sus usuarios.

7. Se parte del reconocimiento de los valores agregados del Edificio Liévano y el Palacio Municipal, producto de las intervenciones de los diferentes momentos a lo largo de su historia. En este sentido, se deben respetar aquellos elementos y valores identificados en este PEMP, y no buscar un retorno a las condiciones originales, salvo en aquellas circunstancias donde se identifique la necesidad de hacer liberaciones. Este criterio también implica la necesidad de dejar testigos (en lo posible) y documentación de intervenciones anteriores que, por razones del diseño y funcionamiento integrales del conjunto, sean necesarias reversar o liberar.

8. Las nuevas partes, especialmente en el proyecto de Desarrollo Constructivo de la Manzana Liévano, debe asegurar el empalme y la articulación con las dos edificaciones y su contexto inmediato, con la integración de alturas, materiales, ritmos, vecinos, reinterpretación de elementos compositivos y formales.

9. Las adiciones, ampliaciones y nuevas intervenciones deben responder a los elementos destacados tanto del Edificio Liévano y el Palacio Municipal como del entorno (es decir, con aquellos de la zona de influencia), de tal forma que conformen un conjunto armónico en el que se resaltan los valores del Bien patrimonial (criterio de corresponsabilidad).

10. En el Edificio Liévano y en el Palacio Municipal se deben buscar la mínima intervención posible, de tal manera que se respeten y preserven al máximo los valores originales o los aún existentes, incluyendo en esto los sistemas constructivos. Esta consideración implica la posibilidad de evitar reintegraciones donde no sea necesario para la adecuada preservación y el funcionamiento del BIC.

11. Se pueden utilizar las novedades tecnológicas que contribuyan a la adecuada preservación de los valores primordiales del Edificio Liévano y el Palacio Municipal, teniendo siempre como punto de partida el respeto por ellos y sus elementos valorados. En todo caso se debe asegurar la compatibilidad de los materiales antiguos y nuevos.

Se debe permitir la adecuación del BICN para brindar mejores condiciones de habitabilidad y condiciones laborales, partiendo siempre del respeto por los valores esenciales del BICN.

Artículo 13. Condiciones mínimas de manejo. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Guía de Mantenimiento e Intervención a que se refiere el artículo 15 de la presente resolución, deben atenderse las siguientes condiciones:

1. Exposición de pancartas y avisos de grandes dimensiones en la fachada del Edificio Liévano

1.1. Solo se podrán instalar en la fachada oriental del edificio, para eventos, celebraciones y similares (carrera 8).

1.2. Su instalación debe regirse por lo establecido en el Decreto Distrital 506 de 2003, "por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000", o las normas que lo modifiquen, complementen o reemplacen, en los aspectos que correspondan.

1.3. De acuerdo con el mencionado decreto:

a. "La instalación de pendones se podrá permitir solo [sic] para anunciar el desarrollo de eventos cívicos, institucionales, culturales, artísticos, políticos y deportivos esporádicos, eventuales o temporales"

b. "Los pendones podrán instalarse dentro de las setenta y dos (72) horas anteriores al comienzo del evento, o una vez iniciado; estos elementos podrán permanecer instalados por el tiempo de duración del evento que se anuncia, debiendo ser desmontados dentro de las veinticuatro (24) después de terminado el mismo".

1.4. Para ocasiones especiales se podrán instalar pendones o pancartas que ocupen hasta la totalidad de la fachada principal, incluso tapando ventanas y balcones. En estos casos el tiempo máximo en que podrán estar instalados es 24 horas.

1.5. Para eventos de más de 24 horas solo se permite la instalación de pancartas y pendones teniendo en cuenta la composición de la fachada, en los paños cerrados verticales de la misma. Su ancho máximo es de 1,00 metros y el largo de 6,00 metros. Deben dejar libre la galería del primer piso. Por ningún motivo estas pancartas y pendones pueden ocultar parcial o totalmente las ventanas, los balcones, ni las molduras que rematan los paños cerradas verticales en la parte superior.

1.6. La instalación de los pendones y pancartas debe hacerse teniendo en cuenta las características de los materiales compositivos de la fachada, el peso que soportan dichos materiales y las corrientes de aire que puedan generar sobre esfuerzos, con el propósito de no producir afectaciones. Igualmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.6.1. En la parte alta se deberán sujetar a la rejilla existente en la viga canal de la cubierta.

1.6.2. En la parte inferior se debe fijar a las barandas de los balcones.

1.6.3. La fijación se hará preferiblemente mediante sogas, cuerdas o materiales similares, que eviten el deterioro de pinturas y pañetes a causa del rozamiento.

2. Instalación de iluminación, ornamentos y decoración en la fachada del Edificio Liévano

2.1. La sujeción de iluminación, ornamentos y decoración para eventos sobre la fachada oriental del edificio debe manejarse de manera análoga a lo establecido en el numeral anterior para la instalación de pendones y pancartas.

2.2. La fijación no puede afectar las condiciones propias de la fachada ni ocasionar alteraciones a su composición original y debe evitar el deterioro de molduras, pinturas, pañetes y acabados generales.

2.3. La iluminación permanente de la fachada debe considerar factores de seguridad técnica, visuales, reflectancia, deslumbramiento, color, cantidad de luz, discreción en su localización, vandalismo y posibilidad de mantenimiento. Así como considerar el contorno, composición y forma propia de los BICN.

3. Evitar alteraciones antropométricas

3.1. Se debe controlar la intensidad de uso, la subdivisión y saturación de espacios mediante el manejo racional del área disponible para las diferentes dependencias de conformidad con las condiciones de funcionalidad de la edificación.

3.2. Controlar la cantidad de visitantes a fin de evitar el desgaste acelerado de materiales de acabados.

Artículo 14. Intervenciones en los inmuebles ubicados en el área afectada. Toda intervención del BIC deberá contar con la previa autorización del Ministerio de Cultura y estará sujeta a los lineamientos normativos establecidos en la presente resolución y de acuerdo con el proyecto que apruebe el Ministerio de Cultura, para el desarrollo constructivo de la Manzana Liévano, de conformidad con los tipos de obras para BIC inmuebles dispuestos en el artículo 41 del Decreto 763 de 2009.

Artículo 15. Guía de Mantenimiento e Intervención. El administrador del Edificio Liévano, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor deberá implementar de manera perentoria la guía de mantenimiento e intervención y un cronograma de acciones en el tiempo, de conformidad con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte –DTS; las reparaciones locativas definidas en el artículo 41, numeral 2 del Decreto 763 de 2009 y las intervenciones mínimas contenidas en la Resolución 0983 de 2010 y aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Su elaboración y expedición deben contar con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura.

Debe reconocer la singularidad de los componentes de las dos edificaciones (Edificio Liévano y el Palacio Municipal) y a sus requerimientos particulares de revisión y mantenimiento.

Como mínimo debe contener las siguientes partes:

1. La compilación de los manuales de mantenimiento existentes y su análisis para definir pertinencia y nivel de desarrollo.

2. La complementación de los manuales de mantenimiento e intervención existentes.

3. El cronograma de actividades de mantenimiento e intervención de los próximos diez (10) años en el que se incluya la periodicidad tanto para intervenciones preventivas como para revisiones de diagnóstico sobre los diferentes componentes, de los que puede surgir la necesidad de realizar acciones curativas dependiendo de los resultados.

4. La guía a los funcionarios en general sobre la manera de utilizar adecuadamente los espacios y de hacer adecuaciones elementales, tales como colgar cuadros o repisas, nuevas instalaciones eléctricas o de cableado, entre otras.

5. La guía a los administradores del BICN sobre la forma de hacer el mantenimiento y futuras intervenciones en el Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá).

Artículo 16. Investigaciones de carácter arqueológico. Previo al inicio de las obras o actividades de prospección, excavación o restauración, el interesado deberá presentar un proyecto de investigación ante el ICANH de conformidad con lo establecido en el numeral 1, artículo 57 del Decreto 763 de 2009.

SUBCAPÍTULO. II

Aspectos administrativos

Artículo 17. Responsable del manejo administrativo del BICN. El Distrito Capital de Bogotá, como propietario del BICN objeto de esta resolución, deberá cumplir con las siguientes obligaciones además de las establecidas en la ley.

1. Conservar el Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

2. Implementar el PEMP y hacer el seguimiento de su cumplimiento, junto con el comité de seguimiento.

3. Elaborar de manera la Guía de Mantenimiento, de conformidad con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte –DTS. Realizar el mantenimiento, la reparación y las mejoras, de conformidad con la Guía de Mantenimiento que elabore para tal efecto.

4. Implementar los proyectos y actividades del plan divulgación, de conformidad con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte –DTS.

5. Presentar ante el Ministerio de Cultura cualquier intervención que se pretenda realizar en el BICN, para su respectiva autorización.

6. Cumplir las directrices incluidas en la presente resolución.

SUBCAPÍTULO. III

Aspectos financieros

Artículo 18. Destinación de recursos para la conservación y mantenimiento del BICN. El Distrito Capital de Bogotá, como entidad pública propietaria del BICN objeto de esta resolución, está en la obligación de destinar recursos técnicos y financieros para su conservación y mantenimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 763 de 2009.

CAPÍTULO. II

Zona de influencia

Artículo 19. Usos, edificabilidad e intervenciones en los inmuebles ubicados en la zona de influencia. Los usos, la edificabilidad y las intervenciones en los inmuebles que se encuentran localizados en la zona de influencia deben ceñirse a la normativa establecida por el Distrito Capital, según lo contenido en el Decreto Distrital 492 de 2007 y aquellos que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, son objeto de autorización por parte del Ministerio de Cultura las intervenciones en la zona de influencia, identificada en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 763 de 2009 y se regirán por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 y aquellas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Cualquier modificación normativa que se pretenda para la zona de influencia debe ser concertada con el Ministerio de Cultura.

TÍTULO. V

PLAN DE DIVULGACIÓN

Artículo 20. Objetivo general. Generar condiciones y estrategias para la difusión de los valores del "Edificio Liévano" con el objetivo de promover su apropiación mediante el fortalecimiento de la relación BIC - comunidad, para aumentar el sentido de pertenencia hacia el mismo y asegurar el respaldo ciudadano para su protección.

Artículo 21. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Plan de Divulgación los siguientes:

1. Resaltar los valores que el "Edificio Liévano" ha tenido a través de la historia, de tal manera que se genere un vínculo con la comunidad que permita aumentar su sentido de pertenencia hacia él.

2. Hacer difusión en el Distrito Capital de los inmuebles patrimoniales objeto de esta resolución, su historia, contexto normativo y de los proyectos para su mantenimiento y la consolidación de la respectiva manzana.

3. Desarrollar un plan estratégico vinculado a recorridos turísticos que integren visitas a los edificios de conservación.

4. Generar información masiva sobre el "Edificio Liévano" y su zona de influencia, con énfasis en la Plaza de Bolívar, a través de medios impresos, televisivos y radiales.

5. Propiciar reflexiones sobre este patrimonio de la Nación en funcionarios y visitantes a partir de la difusión de información y organización de visitas programadas.

6. Diseñar programas educativos de coordinación interinstitucional dirigidos a sensibilizar a la población estudiantil en el tema del patrimonio.

Artículo 22. Proyectos y actividades de divulgación. Para llevar a cabo los planteamientos del Plan de Divulgación se establecen tres programas así:

1. Programa de divulgación, conocimiento y apropiación para funcionarios.

*Recorridos guiados por las instalaciones y su entorno.

*Elaboración y entrega de material impreso.

*Promoción del uso cultural de los auditorios y patios por parte de funcionarios.

2. Programa de divulgación y conocimiento para ciudadanos.

*Visitas guiadas.

*Programación con planteles educativos (Ciudad — Escuela).

*Plegable para todo visitante que ingrese al Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá), y Palacio Municipal.

*Inclusión en guías turísticas del Centro Histórico.

*Manejo y difusión permanente de información.

3. Programa de visualización y realce del BICN Edificio Liévano (Alcaldía Mayor de Bogotá) y sus valores patrimoniales.

*Separata en principales diarios una vez se concluya la intervención física.

*Libro de la unidad arquitectónica en diferentes tipos de ediciones.

*Documental para televisión.

TÍTULO. VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23. Obligatoriedad del plan especial de manejo y protección. Una vez expedida la presente resolución de aprobación del PEMP, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el BICN y los inmuebles localizados al interior de su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas adoptadas en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 1469 de 2010 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 24. Implementación del plan especial de manejo y protección. Una vez expedida la presente resolución de aprobación del PEMP se deberá dar inicio a la implementación del mismo. El Ministerio de Cultura verificará su implementación directamente o a través de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto programará visitas técnicas al Bien por lo menos una (1) vez al año, las cuales serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborará un informe, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 34 del Decreto 763 de 2009.

Artículo 25. Inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura remitirá la publicación de la presente resolución y copia de la misma a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Centro de Bogotá, a fin de que sea anotada en el folio de las matrículas inmobiliarias correspondientes.

De igual manera, procederá a remitir para su inscripción en la misma Oficina, copia del Decreto número 2390 del 26 de septiembre de 1984, por medio del cual se realizó la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Ámbito Nacional del mismo inmueble.

Artículo 26. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2010.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47798 de agosto 11 de 2010.