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Resolución 128 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4624 de marzo 29 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 128 DE 2011

(Marzo 28)

"Por la cual se actualiza la conformación del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C."

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 6 del Decreto Distrital 515 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1010 del 23 de enero de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Que en el artículo 6 del Decreto Distrital 515 del 20 de diciembre de 2006, se dispuso que la Comisión de Personal instituida en virtud de la Ley 909 de 2004, o el organismo que haga sus veces, estarán integrados mínimo de la siguiente manera:

Un (1) delegado del Director, Secretario, Gerente y/o Presidente, con voz y voto.

Un (1) delegado de los servidores públicos de la entidad, que puede ser el representante de los empleados ante la Comisión de Personal, con voz y voto.

El Jefe. Coordinador y/o responsable del grupo de Gestión y/o Talento Humano de la respectiva entidad, quien actuará como Secretario del Comité, con voz y voto.

Que el parágrafo 1° del mencionado artículo sexto, dispone que la designación se hará por el término de dos (2) años, contados a partir de la respectiva comunicación.

Que el parágrafo 2° ibídem señala que, para efecto del desarrollo de las funciones del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral cada miembro tendrá un suplente, quien obrará en reemplazo de éste, cuando esté involucrado de alguna manera en la queja objeto de estudio.

Que el artículo séptimo del Decreto 515 de 2006 señala las funciones adicionales de la Comisión de Personal en relación con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1010 de 2006.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Conformar el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para la vigencia 2011-2013, el cual estará integrado por el/la Director/a de Gestión Corporativa como delegado/a de este Despacho, el/la Representante de los Empleados ante la Comisión de Personal de la Secretaría General que obtuvo la mayor votación, y el/la Subdirector/a de Talento Humano.

PARÁGRAFO 1: Los suplentes obrarán en reemplazo de los/as integrantes principales, cuando alguno/a(s) de esto/a(s), esté involucrado de alguna manera en la queja objeto de estudio, para lo cual se dispone que el/la suplente del/la Directora/a de Gestión Corporativa será un/a Asesor/a de Despacho que apoya las actividades de la misma Dirección; del representante de los empleados ante la Comisión de Personal con mayor votación, será el/la también representante de los empleados ante la Comisión de Personal con la segunda mejor votación; y del/la Subdirector/a de Talento Humano, será el/la profesional especializado/a encargado/a de las actividades de Bienestar y Capacitación.

PARÁGRAFO 2: Será invitado/a permanente a las sesiones del Comité el/la Subdirector/a Distrital de Estudios e Informática Jurídica, o su delegado/a, que será un/a Asesor/a de Despacho que apoya las actividades de la citada Subdirección.

ARTÍCULO  2°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución 046 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de marzo del año 2011.

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4624 de marzo 29 de 2011