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Resolución 1754 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
25/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4625 de marzo 30 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1754 DE 2011

(Marzo 25)

"Por la cual se adopta el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para el Distrito Capital"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decreto Distrital 109 modificado por el Decreto 175 de 2009, en concordancia con el artículo 24 del Decreto 4741 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la misma Carta Política consagra entre los deberes de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo 66 de la misma norma, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán, dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el artículo 68 de la Ley 99 de 1993 establece que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Que la gestión ambiental es el conjunto de actividades destinadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, en forma de garantizar un desarrollo sostenible.

Que la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos peligrosos, expedida en diciembre de 2005 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece como objetivo general el prevenir la generación de los residuos peligrosos y promover el manejo ambientalmente adecuado de los que se generen, con el fin de minimizar los riesgos sobre la salud humana y el ambiente contribuyendo al desarrollo sostenible y define los siguientes objetivos específicos:

1. Prevenir y minimizar la gestión de residuos peligrosos.

2. Promover la gestión y manejo de los residuos peligrosos generados.

3. Implementar los compromisos de los Convenios Internacionales ratificados por el país, relacionados con sustancias y residuos peligrosos.

Que a su vez, la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos peligrosos, orienta la implementación de las siguientes estrategias específicas:

1. Prevención de la generación de residuos peligrosos a través de la promoción e implementación de estrategias de producción más limpia.

2. Reducción de la generación de residuos peligrosos en la fuente, mediante la formulación e implementación de planes de gestión integral de residuos peligrosos.

3. Promoción del aprovechamiento y valorización de residuos peligrosos.

4. Gestión de residuos peligrosos derivados del consumo masivo de productos con característica peligrosa.

5. Promoción del tratamiento y disposición final de residuos peligrosos de manera ambientalmente segura.

6. Programa nacional para la aplicación del convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes – COP.

7. Prevención de la contaminación y gestión de sitios contaminados.

Que el artículo 24 literal d del Decreto 4741 de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral", establece que las autoridades ambientales competentes deben formular e implementar en el área de su jurisdicción un plan para promover la gestión integral de residuos o desechos peligrosos.

Que el artículo 38 del Decreto 4741 de 2005, establece que las autoridades ambientales competentes controlarán y vigilarán el cumplimiento de las medidas establecidas por ese decreto en el ámbito de su competencia. Lo anterior, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que compete a las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior, de aduanas y transporte, entre otras, según sea el caso.

Que mediante el Artículo 101 del Acuerdo Nº 257 del 30 de noviembre de 2006, se transformó el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente en la Secretaría Distrital de Ambiente. Así mismo, en el Artículo 103 del mencionado Acuerdo, se señala que la Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Que entre sus funciones se encuentra la de liderar y coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental que deban formular los organismos y entidades integrantes del Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC- y en especial, asesorar a sus integrantes en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por el Distrito.

Que mediante Decreto 546 del 21 de noviembre de 2007, modificado por el Decreto Distrital 023 del 19 de enero de 2011, se conformaron las comisiones intersectoriales en el Distrito Capital, como instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad consagrados en los artículos 10,11,12 y 13 del Acuerdo 257 de 2006, en armonía con el artículo 6º de la Ley 489 de 1998.

Que mediante el Decreto 456 de 2008 "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", establece como uno de sus objetivos de ecoefiencia en el marco de los objetivos de la gestión ambiental Distrital, el uso eficiente de los materiales orientado a promover la racionalización del consumo de materiales en el funcionamiento y crecimiento físico de la ciudad-región, procurando la máxima eficiencia del sistema urbano-rural-regional y la promoción de alternativas de producción más limpia.

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se encuentran las Comisiones Intersectoriales, escenarios idóneos para facilitar la coordinación intersectorial que se requiere para la implementación de las políticas, estratégicas, planes y programas distritales. Asi las cosas, y de conformidad con el artículo 1º del Decreto 546 de 2007, cada Comisión Intersectorial deberá expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento, en consecuencia el Secretario Distrital de Ambiente, con resolución 3246 del 12 de septiembre de 2008, adoptó el reglamento interno de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente ha formulado una serie de proyectos para garantizar a la ciudadanía un ambiente sano y una apropiada administración de los recursos naturales y entre ellos se encuentra el Proyecto 572 "Control a los factores que impactan la calidad del ambiente urbano.", dirigido al desarrollo de conocimientos, métodos de análisis, instrumentos para la priorización de acciones y otras herramientas de control ambiental identificadas con base en procesos de investigación, generación de conocimiento y actualización de información, que permiten el ajuste de lineamientos orientadores de las acciones de evaluación, control y seguimiento a las actividades industriales y comerciales efectuadas para la producción de bienes y servicios demandados por la ciudad, con el fin de controlar la gestión de residuos en el Distrito Capital.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental en el Distrito Capital, celebró el convenio 032 de 2008 con la Universidad Militar Nueva Granada, cuyo objeto fue "Desarrollar la fase de diagnostico, identificación y diseño de estrategias e instrumentos de gestión del proyecto Plan de Gestión Integral de residuos peligrosos de Bogotá D.C.", para cuyo desarrollo fueron consultados entre otros, los siguientes estudios realizados por varias entidades del orden Nacional y Distrital.

Fecha

Entidades a cargo

Descripción del estudio

2009

UAESP

Identificación de los Residuos Peligrosos (RESPEL) que llegan al Relleno Sanitario Doña Juana (RSDJ) provenientes de las residencias y de pequeños productores de Bogotá DC.

2007

SDA - CYDEP

Elaborar un estudio que determine los residuos peligrosos de manejo prioritario de los generados en Bogotá, identifique los generadores prioritarios y elabore el diseño del plan de implementación correspondiente.

2007

FOPAE - PIRS

Actualización del inventario de residuos peligrosos, Respel, para los sectores industriales manufactureros de Bogotá D.C.

2004

UESP - CYDEP

Estructuración del sistema de gestión integral para el manejo de los residuos peligrosos originados en los sectores industriales y de servicios para Bogotá D.C.

2004

MAVDT - FUNDES

Estimación aproximada de la generación de residuos peligrosos en el ámbito nacional con base en los inventarios realizados en Cali – Yumbo y Bogotá – Soacha.

2002

UESP - PIRS

Estudio de cuantificación y definición del Manejo actual de los residuos peligrosos en el Distrito, como punto de partida para la formulación del esquema de funcionamiento de los componentes de transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final y el esquema de manejo en sus aspectos tarifario, financiero, económico e institucional, de los residuos sólidos peligrosos para Bogotá D.-C.

1999

DAMA - HIMTECH

Diagnóstico ambiental de alternativas para la ubicación de instalaciones para la disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas inertizadas en Santa Fe de Bogotá, D.C.

Que adicional a la consulta de los estudios anteriormente mencionados, fueron revisados y analizados los datos con corte a 30 de septiembre de 2009 y 30 de abril de 2010, contenidos para el Distrito Capital, en la plataforma del registro de generadores, implementada por la Secretaría Distrital de Ambiente en virtud de lo establecido en el literal a) del artículo 24 del Decreto 4741 de 2005 y la Resolución 1362 de 2007 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial

Que para el análisis de las condiciones actuales frente a la generación, gestión y el manejo de los residuos peligrosos en el Distrito Capital para los sectores industrial, comercial, servicios y consumo masivo, fueron consultados adicionalmente los expedientes y conceptos técnicos elaborados por la Secretaría Distrital de Ambiente, en cumplimiento de sus funciones de evaluación, control y seguimiento.

Que la formulación a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente del Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos, incluyó el diagnostico, análisis y definición de objetivos, metas, estrategias y prioridades de manera integral para los sectores industrial, comercio, servicios y consumo masivo del Distrito Capital, bajo los lineamientos establecidos por la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos peligrosos.

Que durante el proceso de formulación del Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para la ciudad de Bogotá, fueron realizadas durante los años 2009 y 2010 mesas de trabajo con entidades del orden Nacional y Distrital competentes, con el propósito de analizar los avances y resultados.

Que la propuesta del Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para la ciudad de Bogotá, fue presentada el 29 de junio de 2010, en el marco del II Seminario "Lineamientos y retos de la gestión integral de residuos peligrosos", organizado por la "Mesa Distrital de Residuos Peligrosos", la cual fue ajustada teniendo en cuenta las observaciones presentadas por la ciudadanía, sector público y privado, a través de la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente

Que por ser reconocida la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, como una aliada estratégica para el fortalecimiento de la gestión de los residuos peligrosos en la región capital, se hace necesario que la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA armonice con dicha Corporación, la implementación del Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para la ciudad de Bogotá adoptado mediante el presente acto y el plan definido por la Corporación.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Director Jurídico Distrital y la Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, con comunicación radicada bajo el No. 2010ER70436 del 24 de diciembre de 2010 y en atención a los mandatos contenidos en el literal d) del artículo 24 del Decreto Nacional 4741 de 2005; el literal c) del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y literal l) del Decreto Distrital 175 de 2009, indicaron que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, entre otros, expedir los instrumentos de control y manejo ambiental; en consecuencia concluyen: "En este orden de ideas, y dado que la facultad para formular e implementar el referido plan está atribuida a la autoridad ambiental, que en el Distrito Capital es ejercida por la Secretaría Distrital de Ambiente, se considera que corresponde al Despacho a su digno cargo expedir los actos que desarrollen la citada normatividad, máxime cuando corresponden a instrumentos de control y manejo ambiental."

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Adopción. Adoptar el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para Bogotá Distrito Capital, adjunto a la presente Resolución, así como sus documentos integrantes titulados: i) Alcances y criterios de implementación del plan; ii) Documento Diagnóstico, los cuales para todos los efectos conformarán una unidad documental, material y sustancial.

PARÁGRAFO 1.- El Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para el Distrito Capital, tendrá un periodo de implementación de quince (15) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2.- La adopción del Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para el Distrito Capital, es sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que reglamentan la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos y tiene el carácter de ser independiente y autónomo a los demás planes de que trata el Decreto 4741 de 2005 que deben ser formulados por los generadores, fabricantes e importadores.

ARTÍCULO 2º - Definición. El Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para el Distrito Capital, es el instrumento de planeación a corto, mediano y largo plazo que define las líneas estratégicas para la gestión de los residuos peligrosos para Bogotá D.C., en el área de su jurisdicción, en el marco de la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos.

PARÁGRAFO 1.- El Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para el Distrito Capital, se regirá por los principios de que trata el artículo 4º del Decreto 4741 de 2005.

ARTÍCULO 3º - Objeto General. El objeto general del Plan adoptado mediante el presente Acto Administrativo es prevenir y minimizar la generación de los residuos peligrosos en el Distrito Capital, garantizando su manejo de forma ambientalmente segura, hacia la protección de la salud y del ambiente en el marco de los principios, objetivos y estrategias definidas para la planeación y gestión ambiental en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 4º -Objetivos específicos y Metas. Serán objetivos específicos y metas para la gestión integral de residuos peligrosos para el Distrito Capital, los siguientes:

OBJETIVO

META

Prevenir y minimizar la generación de residuos peligrosos – respel

Reducir el 40% de la intensidad de generación

Promover la gestión y manejo de los residuos peligrosos generados

Aumentar la cantidad de residuos peligrosos gestionados con empresas autorizadas en un 40% y promover la gestión adecuada de diez (10) corrientes de residuos prioritarias para el Distrito Capital.

Promover el cumplimiento de los compromisos internacionales relacionados con sustancias y residuos peligrosos.

Identificar el 100% de los residuos peligrosos prioritarios objeto de compromisos internacionales (COP’s – SAO´s)

Fortalecer instrumentos de gestión

Garantizar la cobertura del 100% de los generadores de residuos peligrosos prioritarios a través de los instrumentos de control ambiental.

ARTÍCULO 5º - Estructura Programática. El Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para el Distrito Capital, adoptado mediante esta Resolución, se implementará mediante la ejecución de las estrategias, programas y proyectos presentados en el siguiente cuadro, cuyos alcances, actividades, actores, metas e indicadores se encuentran definidos en el documento anexo del Plan "Alcances y criterios de implementación del plan". Lo anterior, sin perjuicio de implementar acciones que faciliten su ejecución, siempre y cuando no modifiquen o cambien su esencia y den cumplimiento a las disposiciones que reglamentan la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos:

ESTRATEGIAS

PROGRAMAS

PROYECTOS

Prevención y minimización

Producción y consumo sostenible (PyCS)

Desarrollo de instrumentos informativos

Desarrollo de Incentivos

Investigación en PyCS

Hogares responsables

"Aquí disminuimos respel"

Sello Ambiental y ecoetiquetado

Fomentar el uso materias primas, bienes y servicios con Sello Ambiental

Fomentar la certificación de bienes y servicios con sello ambiental

Promoción y fortalecimiento de la cadena de gestión

Fortalecimiento de Gestores

Plan Semilla

Apoyo Empresarial

Corrientes de bajo volumen

Creación y/o desarrollo de la Bolsa de respel para Bogotá D.C.

Nuevas instalaciones para gestión y manejo de Respel

Articulación POT

Introducción del componente Respel en las nuevas obras civiles

Lineamientos de diseño para el manejo de respel en nuevas instalaciones

Fortalecimiento del transporte de Respel

Marco Normativo

ESTRATEGIAS

PROGRAMAS

PROYECTOS

Fortalecimiento Institucional

(cont)

Sistema de Información de la SDA.

Articulación de Bases de Datos de respel con el SIA.

Creación y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Generadores

Mesa Distrital de respel

Base de datos interinstitucional de Generadores de respel

Alianzas Interinstitucionales

Mesa Regional de respel

Creación Mesa Regional de respel

Seguimiento y evaluación del Plan para la Gestión Integral de respel

Seguimiento y evaluación del plan para la gestión de respel.

Investigación

Creación del centro de investigación distrital de respel

Conformación del centro de investigación distrital de respel, el cual se debe contemplar en el plan semilla.

ARTÍCULO 6º - Corresponsables de la Gestión Integral de Residuos Peligrosos. Son corresponsables de la Gestión Integral de Residuos Peligrosos en el Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos, ubicadas en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 7º - Articulación. A partir de la fecha de expedición de este Acto Administrativo, las acciones relacionadas a la gestión y/o el manejo de los residuos peligrosos en el Distrito Capital que adelanten los actores públicos y privados deberán articularse con el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para el Distrito Capital, bajo el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental.

ARTÍCULO 8º - Responsabilidad. Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de que trata la presente resolución, el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para el Distrito Capital y sus documentos integrantes, todos los actores públicos y privados, así como las dependencias de esta secretaría, asumirán sus funciones, tareas y responsabilidades acorde con el señalamiento constitucional y legal de sus competencias y atribuciones.

ARTÍCULO 9º - Seguimiento, evaluación y ajustes. En el marco de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente liderará y coordinará el seguimiento a la implementación del Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para el Distrito Capital, con el fin de evaluar las acciones desarrolladas, y con base en esto generar los ajustes y/o modificaciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1. La evaluación de la implementación del Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para el Distrito Capital se realizará cada dos (2) años a partir de la adopción de la presente Resolución, para lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente, elaborará un informe que deberá ser socializado en la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital.

PARÁGRAFO 2. Los ajustes al Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para el Distrito Capital, que conlleven cambios o modificaciones sustanciales que alteren los supuestos iniciales del plan en sí mismo, como de sus documentos integrantes, serán adoptados mediante Resolución debidamente motivada.

ARTÍCULO 10º - Financiamiento. La ejecución del Plan adoptado por esta Resolución, se financiará a través de la apropiación presupuestal de los Planes de Desarrollo Distrital, Plan de Gestión Ambiental y las partidas presupuestales provenientes de las entidades distritales responsables y de apoyo identificadas, así como de los actores privados involucrados o no en el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para el Distrito Capital.

ARTÍCULO 11°.- El presente acto administrativo será publicado en la página web de esta Secretaría para el conocimiento público.

ARTÍCULO 12°.- Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2011.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

Nota: Publicada en el Registro Distrital 4625 de marzo 30 de 2011.