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Resolución 102 de 2011 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
01/04/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2011
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 102 DE 2011

(Abril 01)

Por la cual se asigna a los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos la función preventiva de practicar visitas a los comités de conciliación de las entidades y organismos derecho público y a los representantes legales de los que no los tengan constituidos

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y, en particular, de las conferidas en los numerales 6, 7 y 36 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 atribuyó al Ministerio Público las funciones de defender los intereses de la sociedad y los derechos colectivos, para lo cual resulta procedente desplegar actuaciones preventivas, que deben realizarse según el mismo ordenamiento constitucional, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.

Que la Procuraduría General de la Nación es un órgano que goza de autonomía constitucional y sus funciones preventivas son una materialización del principio de colaboración armónica entre los órganos del Estado, que busca evitar que otra rama u órgano incurra en una vulneración del ordenamiento jurídico o genere un detrimento patrimonial, a través de la vigilancia superior y del control de gestión de sus actuaciones.

Que el derecho colectivo al patrimonio público ha tenido una grave afectación, con ocasión de las cuantiosas erogaciones que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional y territorial y los entes descentralizados de estos mismos niveles han tenido que desembolsar, en cumplimiento de sentencias y laudos condenatorios; así como también por la celebración de conciliaciones y transacciones, producto de la acusación de daños antijurídicos imputables a agentes estatales.

Que para efectos del manejo de la litigiosidad y demás conflictos en los que se encuentran involucradas las entidades y organismos de derecho público, se requiere de una serie de estrategias, políticas y acciones que, al considerarse, permitan afirmar el desarrollo del concepto de gerencia jurídica pública, ubicado en el contexto del Estado Social de Derecho, que guardan estricta relación con el derecho de los ciudadanos a gozar de una buena Administración Pública, que traslado al ejercicio de las funciones misionales de la Procuraduría General de la Nación, exige de sus operadores disciplinarios, preventivos y de intervención, la satisfacción básica de los postulados básicos de todo ordenamiento jurídico.

Que el artículo 75 de la Ley 446 del 7 de julio de 1998 ordenó la integración de comités de conciliación en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Que mediante el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 se reglamentó, entre otros, el referido artículo 75 de la Ley 446 del 7 de julio de 1998 en cuanto al campo de aplicación de las normas sobre los comités de conciliación, su naturaleza, integración, atribuciones, funcionamiento y demás disposiciones relacionadas con dichos comités.

Que el artículo 19 del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 establece las principales funciones atribuidas a los comités de conciliación de las entidades y organismos de derecho público, entre las que se encuentra las relacionadas con: formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; diseñar políticas de defensa de los intereses de la entidad; estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente y proponer los correctivos pertinentes; fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos; determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el respectivo apoderado actuará en las audiencias de conciliación, de conformidad con las pautas jurisprudenciales consolidadas; evaluar la procedencia de la acción de repetición y del llamamiento en garantía con fines de repetición; y definir los criterios para la selección de abogados externos.

Que el parágrafo único del artículo 19 del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 señala que "[…] en aquellas entidades donde no exista la obligación de constituir comités de conciliación y no se haya hecho de forma facultativa, las funciones de que trata este artículo serán asumidas por el representante legal de la entidad […]".

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 3800 del 25 de octubre de 2005, reglamentario de la Ley 819 del 9 de julio de 2003, las entidades y organismos de derecho público deben hacer una presupuestación anual de los pasivos contingentes derivados de sentencias o laudos arbítrales y conciliaciones.

Que el numeral 7 del artículo 5º de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009, adiciona una nueva función a los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos consistente en "[…] diseñar y adelantar los programas correctivos a fin de prevenir situaciones estructurales generadas por las administraciones públicas lesivas al interés y el patrimonio público".

Que las Procuradurías Primera Delegada ante el Consejo de Estado y la Delegada para la Conciliación Administrativa - de conformidad con las Resoluciones 017 del 4 de marzo de 2000 y la 175 del 04 de mayo de 2010 – ejercen las funciones de Coordinación de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de todo el país, en materias de intervención judicial y arbitral, y de la actividad conciliatoria extrajudicial, respectivamente.

Que con fundamento en la Resolución No. 312 del 24 de agosto de 2010 y mediante el Memorando Conjunto No. 046 del 13 de octubre de 2010 se designaron en las cabeceras de distrito judicial, los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos que actuarían como "funcionarios de apoyo común de las dos Coordinaciones en el nivel regional" –en adelante, funcionarios de apoyo-.

Que es propósito institucional de la Procuraduría General de la Nación, promover la realización de visitas a los comités de conciliación de las entidades y organismos de derecho público del nivel nacional y territorial, así como a los representantes legales de los que no lo tengan constituido, con el fin de verificar y evaluar las políticas, estrategias, directrices, acciones y gestiones desplegadas por tales entes, en cumplimiento de las funciones que les fueron asignadas por el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 y de las demás que estén dirigidas a la optimización de la defensa judicial, a la prevención del daño antijurídico y al uso de la conciliación y demás mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Que son los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos los competentes para realizar personalmente las referidas visitas de carácter preventivo a los comités y para evaluar directamente y como función propia, las gestiones adelantadas por las citadas entidades en aplicación de las disposiciones del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, dentro del marco del Sistema Integral de Prevención (SIP) de la Procuraduría General de la Nación – creado mediante la Resolución 490 del 10 de diciembre de 2008 – con el fin de garantizar la observancia de los principios orientadores de la función administrativa.

Que se ha evidenciado la necesidad de solicitar a la Oficina de Coordinación de Relaciones Internacionales de la Procuraduría General de la Nación, gestionar el apoyo de un organismo internacional a un proyecto cuyo objetivo principal sea el procesamiento y análisis de la información recaudada en las visitas a los comités, insumo fundamental para avanzar en la definición y consolidación de lineamientos en materia de gerencia jurídica pública.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Asignación de función preventiva. Asignar a los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de todo el país, la función preventiva de realizar visitas a los comités de conciliación de las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y a los entes descentralizados de estos mismos niveles, con el fin de verificar y evaluar las gestiones desplegadas en el cumplimiento de las funciones establecidas por el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, y las demás que estén dirigidas a la optimización de la defensa judicial, a la prevención del daño antijurídico, al uso efectivo de la conciliación y demás mecanismos alternativos de solución de conflictos y a la protección del patrimonio público.

PARÁGRAFO PRIMERO. En las entidades y organismos de derecho público que no estén obligadas a constituir el comité de conciliación o que no lo hayan constituido, la visita de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos se dirigirá a los representantes legales de tales organismos y entidades.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Todas las referencias de la presente Resolución a los comités de conciliación deben hacerse extensivas a los representantes legales de los organismos y entidades de derecho público que no tengan constituidos dichos comités.

ARTÍCULO SEGUNDO. Deberes de los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos. Los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos deberán:

1. Practicar personalmente las visitas a los comités de conciliación, de conformidad con el plan concertado con el funcionario de apoyo.

2. Diligenciar directamente en cada entidad el "protocolo de visitas" diseñado por las Procuradurías Primera Delegada ante el Consejo de Estado y Delegada para la Conciliación Administrativa.

3. Verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a los comités de conciliación en el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 y en otras disposiciones, especialmente las relacionadas con los siguientes aspectos:

3.1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar políticas de defensa en los intereses de la entidad;

3.2. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente y proponer los correctivos pertinentes.

3.3. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos;

3.4. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación, de conformidad con las pautas jurisprudenciales consolidadas;

3.5. Evaluar la procedencia de la acción de repetición;

3.6. Evaluar la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición; y

3.7. Definir los criterios para la selección de abogados externos.

4. Elaborar el diagnostico sobre el cumplimiento de las funciones del comité de conciliación de cada una de las entidades visitadas.

5. Solicitar por escrito a los comités de conciliación, cuando así lo requiera, la elaboración de planes de mejoramiento, con el fin de corregir las deficiencias identificadas en el diagnóstico.

6. Hacer seguimiento a la implementación de los planes de mejoramiento presentados por los comités de conciliación y cuando lo considere necesario compulsar copias a fin de que se adelanten investigaciones disciplinarias cuando a ello haya lugar.

7. Realizar capacitación en los temas relacionados con la conciliación extrajudicial y judicial, la acción de repetición, el llamamiento en garantía con fines de repetición y, en general, sobre la gerencia jurídica pública y difundir las respectivas disposiciones normativas y los documentos relacionados con dichos temas.

ARTÍCULO TERCERO. Deberes y responsabilidades de los funcionarios de apoyo. Los funcionarios de apoyo común de las coordinaciones de la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado y de la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa a nivel regional, de conformidad con la delegación de funciones establecidas en la Resolución 312 del 24 de agosto de 2010, deberán:

1. Hacer el inventario de las entidades y organismos de derecho público de la región, que deban ser objeto de visitas por parte de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos.

2. Seleccionar las entidades a visitar.

3. Concertar con los Procuradores Judiciales el plan trimestral de visitas a los comités de conciliación.

4. Comisionar mediante auto a los Procuradores Judiciales para la realización de las correspondientes visitas y disponer las que el mismo funcionario de apoyo o quien haga sus veces, practicará.

5. Velar por la oportuna remisión de los "protocolos de visitas" y los informes de las demás actividades preventivas realizadas por cada uno de los Procuradores Judiciales de la región o ciudad, a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo, utilizando el correo Institucional con miras a consolidar el banco de datos a cargo de esta dependencia.

6. Convocar reuniones de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de la región o ciudad, con el fin de socializar las experiencias de las visitas efectuadas a los comités, o revisar los contenidos de las capacitaciones que deben realizar; siempre y cuando las considere necesarias.

PARÁGRAFO UNICO. En las ciudades en las que no haya funcionario de apoyo, los deberes y responsabilidades establecidos en el presente artículo estarán a cargo del Procurador Judicial II o, en su defecto, del Procurador Judicial I si éste es el único funcionario de esta categoría en la respectiva sede territorial.

ARTÍCULO CUARTO. Deberes y responsabilidades de los Procuradores Delegados en su calidad de coordinadores de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos. El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado y el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa deberán:

1. Orientar y revisar la elaboración de los "protocolos de visitas" y demás documentos que sirvan para la realización de las visitas.

2. Asesorar y orientar las actividades de capacitación que deben realizar los Procuradores Judiciales a los comités de conciliación.

3. Recaudar y consolidar la información contenida en los "protocolos de visitas" y demás actividades preventivas realizadas por los Procuradores Judiciales.

4. Velar por el diseño e implementación de un banco de datos con la información suministrada por los Procuradores Judiciales.

5. Elaborar un proyecto para que sea apoyado por un organismo de cooperación internacional, cuyo objetivo sea el procesamiento y análisis de la información recaudada en las visitas a los comités de conciliación y el cumplimiento de las demás actividades previstas en el presente artículo.

6. Solicitar a la Oficina de Relaciones Internacionales de la Procuraduría General de la Nación gestionar el apoyo de un organismo de cooperación internacional, al proyecto mencionado en el numeral anterior.

ARTÍCULO QUINTO. Gestión proyecto. La Oficina de Coordinación de Relaciones Internacionales de la Procuraduría General de la Nación, gestionará el apoyo de un organismo de cooperación internacional, al proyecto elaborado por las Procuradurías Primera Delegada ante el consejo de Estado y la Delegada para la Conciliación Administrativa referido a las visitas preventivas a los comités de conciliación.

ARTÍCULO SEXTO. Derogatorias. La presente Resolución deroga expresamente las Resoluciones 086 del 4 de marzo, 242 del 17 de junio y 304 del 19 de agosto de 2010 y las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de Abril del año 2011

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación