RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 177 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/04/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4638 de abril 19 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 177 DE 2011

(Abril 19)

"Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias distritales, el artículo 26° del Acuerdo Distrital 469 del 22 de febrero de 2011 ordenó reexpresar, por una sola vez, en unidades de valor tributario "UVT" vigente, los valores absolutos expresados en moneda nacional de los tributos distritales contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y 352 de 2002 y demás normas relativas a los tributos distritales, para lo cual los valores absolutos se ajustarán a la Unidad de Valor Tributario más cercana.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda verificó los tributos distritales contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y352 de 2002 y demás normas relativas a los tributos Distritales, que se encuentran expresados en valores absolutos en moneda nacional, y por tanto requieren ser reexpresados en "UVT".

Que el ajuste anual de las Unidades de Valor Tributario para cada período gravable corresponderá al valor de la UVT fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional.

Que mediante la Resolución No. 012066 del 19 de noviembre de 2010, la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- reajustó la UVT aplicable para la vigencia gravable 2011, en la suma de veinticinco mil ciento treinta y dos pesos ($25.132).

Que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá certificó el valor de las equivalencias para la reexpresión de los valores absolutos en unidades de valor tributario –UVT-, de los correspondientes impuestos distritales.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los valores absolutos expresados en moneda nacional, contenidos en las normas relativas a los impuestos distritales, convertidos a Unidades de Valor Tributario "UVT", son los siguientes:

NORMA

No. DE ORDEN VALOR

VALOR EN PESOS/RANGOS

NÚMERO DE UVT/RANGO

Acuerdo 21 de 1983.

Artículo 101. Contenido en el artículo 47 del Decreto 352 de 2002

Único

$82.531

3

Acuerdo 77 de 2002.

Artículo 2°, inciso 1°.

Artículo 2°, parágrafo 4°.

Entre $9.517.000 y $62.699.000

$9.517.000

Entre 379 y 2.495

379

Acuerdo 352 de 2008.

Artículo 17°, parágrafo 3°.

Único

$9.470.710.000

376.839

Acuerdo 105 de 2003.

Artículo 2°, numeral 1°.

Predios Residenciales Urbanos y Rurales

 

Artículo 2°, numeral 2°.

Predios No Residenciales.

10°

11°

12°

13°

Entre $9.517.000 y $62.699.000

Hasta $33.169.000

Más de $33.169.000

$66.000

Hasta $79.353.000

Más de $79.353.000

$120.000

Hasta $210.206.000

Más de $210.206.000

$527.000

Hasta $26.590.000

Más de $26.590.000

$78.000

Hasta $73.896.000

Más de $73.896.000

$111.000

Hasta $3.499.000

Más de $3.499.000

Hasta $22.112.000

Más de $22.112.00

$474.000

379 a 2.495

Hasta 1.320

Más de 1.320

3

Hasta 3.157

Más de 3.157

5

Hasta 8.364

Más de 8.364

21

Hasta 1.058

Más de 1.058

3

Hasta 2.940

Más de 2.940

4

Hasta 139

Más de 139

Hasta 880

Más de 880

19

Artículo 2°.- El valor de la Unidad de Valor Tributario, aplicable para cada vigencia fiscal, corresponde al determinado mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, conforme a lo previsto en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve días del mes de abril del año 2011

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

Nota: Publicado en el Registro Distrital 4638 de abril 19 de 2011