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Concepto 1214 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
31/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4634 de abril 12 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando Concepto

Memorando Concepto 1214

2011-IE-10703

DE:

SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

PARA:

FUNCIONARIOS DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

TEMA:

IMPUESTO DE AZAR, Y ESPECTÁCULOS

SUBTEMA:

JUEGOS DE DESTREZA Y HABILIDAD

FECHA:

31 de marzo de 2011

De acuerdo con el artículo 30 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección de Impuestos de Bogotá DIB.

En el concepto 958 del 31 de julio de 2002, se analizó lo señalado en el artículo 491 de la Ley 643 del 16 de enero de 2001 "Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar", para establecer la aplicación de esta disposición a otro tipo de juegos no considerados de suerte y azar.

Deduciendo que la prohibición de gravar el monopolio es exclusiva a los juegos de suerte y azar, entendidos los mismos conforme a la definición que de ellos hace la Ley 643 de 2001, como aquellos en donde una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta y /o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este resultado previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad; dejando de lado en la aplicación de la misma lo concerniente a otros tipos de juegos llámense de habilidad, destreza, fuerza, conocimiento, etc.

Para corroborar esta afirmación se tuvo en cuenta los conceptos 1316 del 18 de marzo de 2001 del Ministerio de Salud y 2872 del 16 de mayo de 2002 de ETESA.

Finalmente, se concluyó que aquellos juegos en donde los factores predominantes sean otros como la fuerza, la habilidad, la destreza, el conocimiento, técnica empleada o la capacidad física o mental del participante, no están inmersos dentro de la órbita de aplicación de la ley y por ello no se encuentran dentro del conglomerado restringido e integrante del monopolio rentístico, de tal suerte que al encontrarse aquellos juegos tales como maquinas electrónicas, juegos de video (diferentes a los de exclusiva suerte y azar, como son a manera de ejemplo los tragamonedas - 777), juegos de puntería, de simple fuerza, conocimiento específico, por fuera de la órbita de la restricción determinada en el artículo 49 de la Ley 643 de 2001, por lo cual los ingresos obtenidos por su realización o ejecución en jurisdicción del Distrito Capital se encontrarán entonces gravados en los impuestos de azar y espectáculos e industria y comercio.

No obstante lo anterior, consideramos conveniente analizar el hecho generador del impuesto de azar y espectáculos, consagrado en el artículo 80 del Decreto 352 de 2002, que señala:

ART. 80.— Hecho generador. El hecho generador del impuesto de azar y espectáculos está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifas, concursos y similares y ventas por el sistema de clubes.

Una lectura literal de la norma implica que el hecho generador del impuesto de azar y espectáculos está constituido por la realización de apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, lo que conlleva que se encuentre gravada no la realización del juego permitido, sino las apuestas sobre dichos juegos; contrario sensu, la mera realización de un juego permitido no genera impuesto de azar y espectáculos al tenor de la norma trascrita.

Por su parte, conforme lo señala el inciso 5º2 del artículo 5º de la Ley 643 de 2001 de los juegos de habilidad y destreza, definidos como aquellos donde solo cuenta para el resultado la inteligencia, la propiedad con que se efectúan y los conocimientos o actos propios del jugador, se rigen por las normas que les son propias y por las policivas pertinentes y las apuestas que se crucen respecto de los mismos, se someten a las disposiciones de la Ley 643 de 2001 y sus reglamentos."

En este orden de ideas, tenemos que las apuestas que se realicen respecto de los juegos deportivos, de fuerza, de habilidad o destreza se someten a la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, es decir que si el hecho generador del impuesto de azar y espectáculos es la realización de las apuestas sobre juegos permitidos, independientemente del tipo de juegos no acontece el presupuesto fáctico del hecho generador del tributo discutido.

En este sentido se modifican en lo pertinente, los conceptos 458 del 1 de abril de 1996, 712 del 5 de octubre de 1998 y 958 del 31 de julio de 2002.

Cordial saludo

ANA MARIA BARBOSA RODRIGUEZ

Subdirectora Jurídica Tributaria

abarbosa@shd.gov.co

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Artículo 49. Prohibición de gravar el monopolio. Los juegos de suerte y azar a que se refiere la presente ley no podrán ser gravados por los departamentos, distrito o municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales distintos a los consagrados en la presente ley. La explotación directa o a través de terceros de los juegos de suerte y azar de que trata la presente ley no constituye hecho generador del Impuesto sobre las Ventas IVA.}

Los Juegos de Suerte y Azar cuyos derechos de explotación no hayan sido establecidos en esta ley, causarán derechos de explotación equivalentes por lo menos, al diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos."

2 "Artículo 5°. Definición de juegos de suerte y azar. (…) Los juegos deportivos y los de fuerza, habilidad o destreza se rigen por las normas que les son propias y por las policivas pertinentes. Las apuestas que se crucen respecto de los mismos se someten a las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos".

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4634 de abril 12 de 2011.