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C I R C U L A R No. 002
En virtud de lo previsto en el artículo 74 del Decreto 1950 de 1973, los funcionarios de la Secretaría General podrán pedir permiso para ausentarse de sus labores cuando medie justa causa. El permiso no podrá exceder de tres días y será remunerado. El Jefe inmediato del empleado que solicite un permiso hasta por dos días será el competente para concederlo o negarlo, los de tres días serán tramitados ante la Secretaría General. La solicitud de permiso deberá presentarse por lo menos con 24 horas de anticipación excepto en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Tanto la solicitud como su aceptación y la demostración documental de la justa causa deberán constar por escrito y archivarse en la hoja de vida del empleado, para lo cual deberá diligenciarse el formato que para tal efecto existe. No podrán concederse permisos colectivos y muy especialmente en víspera o en días siguientes a aquellos en los cuales se celebren fiestas del carácter nacional o religioso. Atentamente, La Secretaria General, LILIANA CABALLERO DURAN Rad. 2-2001-02190 del 19 de enero de 2001.
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