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Circular 3 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2001
Medio de Publicación:
No se publico
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CISG00032001

CIRCULAR No. 003

 

PARA:

FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA

DE:

SECRETARIA GENERAL

ASUNTO:

VACACIONES, DISFRUTE Y APLAZAMIENTO

FECHA:

19 de enero de 2001

El goce de vacaciones se dará en términos de ley de manera oficiosa o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

Se autorizarán mediante resolución motivada por la Secretaría General quien es la única autoridad que tiene la competencia o atribución delegada para concederlas, suspenderlas o aplazarlas.

En consecuencia, ningún jefe de área está autorizado para conceder, suspender, aplazar vacaciones de los funcionarios a su cargo, siendo entonces, la Secretaría General quien tiene reservada dicha facultad.

Para efectos de organización administrativa y presupuestal se establece e instruye sobre el siguiente procedimiento para el manejo de tal prestación social:

  1. Cada jefe de área con los empleados a su cargo presentaran a la División de Recursos Humanos el programa anual de vacaciones, tomando como referencia que el servicio no quede desprovisto, ya que no se harán provisiones de empleos o reemplazos mientras los funcionarios estén de vacaciones. Dicho plan deberá ser convenido con el personal, el cual lo suscribirá en señal de asentimiento, y será tomado para los efectos legales como solicitud formal de vacaciones y así se dará el trámite en su oportunidad.
  2. El inicio de vacaciones deberá preverse para ser tomado el 1° o el 15 de cada mes.
  3. La Secretaría general es la única autoridad que por disposición reglamentaria puede conceder y aplazar vacaciones por necesidades del servicio, dejando constancia de ello en la respectiva hoja de vida del empleado. Dichos aplazamientos se darán por resolución motivada previo trámite de la novedad a través de la División de Recursos Humanos y deben disfrutar el mismo dentro de la misma vigencia. .
  4. Cuando se va a salir a disfrutar vacaciones cada empleado deberá firmar el libro de control de registro de vacaciones que se maneja en la oficina de Recursos humanos. Igualmente, al momento de reintegrarse a laborar deberá hacer la presentación ante dicha División.
  5. Toda interrupción de vacaciones cuando se configure alguna causal como las necesidades del servicio o incapacidad ocasionada por enfermedad, entre otros, se dará por resolución motivada.

NOTA: Se recuerda a todo el personal que una vez reconocido el disfrute de las vacaciones, éstas deben tomarse en su totalidad, no autorizándose el aplazamiento o interrupción, salvo casos excepcionales que ameriten lo anterior, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Cordialmente,

La Secretaria General, LILIANA CABALLERO DURAN.