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Circular 4 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2001
Medio de Publicación:
No se publico
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CISG00042001

CIRCULAR No. 004

PARA:

Secretaría Privada, Subsecretarios, Jefes de Oficina, Directores, Gerentes y Jefes de División de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ¿ Secretaría General.

DE:

Secretaria General.

ASUNTO:

Medidas de Austeridad en el Gasto.

Ver Circular Secretaría General 18 de 2002

El pasado 9 de febrero de 2001 el Señor Alcalde Mayor expidió la Directiva No. 01 de 2001, mediante la cual se busca orientar los recursos hacia el logro de resultados para los bogotanos y atender criterios de racionalidad y austeridad del gasto público ordenados por la Ley 617 de 2000.

Por lo anterior y acatando los criterios expedidos por el Señor Alcalde Mayor, la Secretaría General deberá implementar las siguientes medidas, en procura de la utilización eficiente de los recursos:

  1. A partir del 16 de febrero de 2001 el horario de la Secretaría General será en jornada continua de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. con una (1) hora de almuerzo por el sistema de turnos. Sin embargo, para aquellas dependencias que así lo requieran, se establecerá la jornada laboral en forma alternativa de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., de acuerdo con las necesidades del servicio, para lo cual se coordinará este asunto con la División de Recursos Humanos de la Subsecretaría General.
  2. Las horas extras, dominicales y festivos, deberán autorizarse previamente por la Subsecretaría General y sólo se reconocerán y pagarán a los funcionarios que pertenezcan a los niveles operativo, administrativo y técnico, cuando así lo impongan las necesidades reales e imprescindibles de cada dependencia.
  3. Igualmente, la Subsecretaría General deberá elaborar un plan para que los funcionarios que hayan causado compensatorios, tomen el tiempo correspondiente en la medida que las necesidades del servicio lo permitan.

  4. Una vez concedidas las vacaciones, no serán aplazadas ni interrumpidas y solo podrán ser canceladas en dinero al retiro del funcionario.
  5. Para garantizar el uso racional de los procesos de fotocopiado, multicopiado o reproducción de textos o ayudas audiovisuales, la Subsecretaría General y la Oficina Asesora de Informática y Sistemas implementarán la utilización del documento electrónico para aquellos eventos que así lo permitan.
  6. Igualmente, cuando dichos servicios sean solicitados por particulares, los interesados deberán sufragar previamente los costos de los mismos, según la reglamentación que deberá elaborar la Subsecretaría de Asuntos Legales para consideración de este Despacho.

  7. Se recomienda a todas las dependencias de la Secretaría General, el uso racional de los servicios de agua potable y energía con el fin de reducir los niveles de consumo.
  8. Para tal propósito, al culminar la jornada laboral cada dependencia deberá verificar que se apaguen sus bombillos y equipos eléctricos, de tal manera que en lo posible el consumo no supere las 8:00 p.m.

  9. A partir de la fecha las llamadas internacionales, nacionales y a teléfonos celulares, solamente estarán autorizadas a los siguientes Despachos: Alcalde Mayor, Secretaría Privada, Secretaría General, Subsecretaría de Asuntos Legales, Subsecretaría de Control de Vivienda, Subsecretaría General y Oficina de Prensa.
  10. Para tal efecto, la Subsecretaría General deberá suministrar a la Oficina Asesora de Informática y Sistemas, la nueva categorización de las extensiones de la entidad.

    Así mismo, la Subsecretaría General deberá buscar en el mercado la mejor opción de contratación de servicios en el mercado, para reducir los gastos de funcionamiento por comunicaciones, explorando diversas alternativas tales como llamadas de larga distancia con tarjetas prepagadas, correo electrónico, promociones institucionales, entre otras.

  11. La Secretaría General únicamente reconocerá y pagará por el uso de teléfonos celulares de los funcionarios a quienes les sean asignados, doscientos (200) minutos mensuales, de tal manera que los costos adicionales serán sufragados directamente por el funcionario responsable.
  12. Se exceptúan de la anterior restricción los celulares entregados al Despacho del Señor Alcalde Mayor, Secretaría Privada, Secretaría General y Oficina de Prensa.

  13. Según la Directiva No 01 en cada entidad sólo podrán existir dos (2) cajas menores, por lo que en la Secretaría General se autorizarán la caja menor de la División Administrativa y Financiera y la caja menor de la Unidad Coordinadora del Programa de Centros de Atención del Distrito Especializados - CADE, en cuantías mensuales de tres millones seiscientos setenta y seis mil pesos ($3.676.000,00) y trescientos un mil quinientos pesos ($301.500,00), respectivamente.
  14. Se ha designado a la Subsecretaria General para que efectúe recomendaciones de las acciones a seguir, verifique el cumplimiento de estas medidas e informe a este Despacho y a la Secretaría de Hacienda sobre el cumplimiento de las mismas.

Únicamente con su colaboración podemos lograr los objetivos propuestos.

La Secretaria General , LILIANA CABALLERO DURÁN.

Radicación No. 2-2001-07337 del 14 de febrero de 2001