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Decreto 576 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/07/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2427 del 10 de julio de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 576 DE 2001

(Julio 10)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 213 de 2007 

Por el cual se adopta el Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Distrital No. 1 del 9 de febrero de 1998, modificado por el Acuerdo Distrital No. 12 del 13 de julio de 2000, se reglamentó la publicidad exterior visual en el Distrito Capital.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. profirió el Decreto 959 del 1 de noviembre de 2000, por el cual se compilan los textos de los Acuerdos No. 1 del 9 de febrero de 1998 y 12 del 13 de julio de 2000.

Que se hace necesario establecer un concepto visual uniforme que identifique a la Administración Distrital frente a la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

Ver Circular Sec. General 03 de 2002Ver Concepto Sec. General 13 de 2002

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL. Adóptese el Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital «BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado», el cual se anexa y hace parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE EJECUCIÓN. El presente Decreto será de obligatoria observancia por parte de los sectores central y descentralizado, así como el de las localidades de la Administración Distrital.

ARTÍCULO TERCERO: APLICACIONES. El contenido del Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital será aplicado para la elaboración de uniformes, vallas de obra y móviles, avisos de prensa, pendones, afiches, pasacalles, pancartas, páneles publicitarios de mobiliario urbano, carpetas, backings interiores y exteriores, portadillas y plantillas para presentaciones, móviles o maquetas y en general para cualquier medio en el que se requiera la imagen del Distrito Capital, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 959 del 1 de noviembre de 2000, por el cual se compilan los textos de los Acuerdos No. 1 de 1998 y 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad exterior visual en Bogotá.

ARTÍCULO CUARTO: MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA. Continúan vigentes las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital No. 681 del 3 de agosto de 1998 por medio del cual se adoptó el Manual de Identidad Corporativa del Distrito Capital, con excepción de lo relativo a la expresión «Santa Fe de Bogotá D.C.» la cual debe entenderse como «Bogotá D.C.»

ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil uno (2001)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor