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Ley 1446 de 2011 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
26/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48081 del 26 de mayo 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1446 DE 2011

(Mayo 26)

Por la cual se introducen algunas modificaciones a los artículos 42.18. y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo  1°. El artículo 42.18 de la Ley 715 de 2001 quedará así:

Artículo 42.18. Reglamentar el uso de los recursos destinados por las entidades territoriales para financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería.

Artículo  2°. El artículo 43.1.8 de la Ley 715 de 2001 quedará así:

Artículo 43.1.8. Financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería y vigilar la correcta utilización de los recursos.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

El Secretario General del honorable Senado de la República

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los días 26 del mes mayo de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de la Protección Social

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48081 de mayo 26 de 2011