RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Circular 47 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 47 DE 2011

(Junio 1)

Para:

Secretario/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y de Unidades Administrativas Especiales con y sin Personería Jurídica; Gerentes/as, Presidentes/as y Directores/as de Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Públicas, Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital, Empresas de Servicios Públicos Oficiales y Mixtas; Rector/a del Ente Universitario Autónomo, Alcaldes/as Locales, Veeduría Distrital, Contraloría Distrital y Personería Distrital.

De:

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Asunto:

Concepto Unificador No. 1 - Atención de derechos de petición.

Ver el Concepto Unificador de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Dirección Jurídica Distrital 01 de 2011

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., encargada de formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital, así como de la definición, adopción y ejecución de políticas en materia de prevención del daño antijurídico, funciones que resultan acordes con el programa gerencia jurídica pública integral, del objetivo estructurante "Gestión pública efectiva y transparente" del Plan de Desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", elaboró a través de la Dirección Jurídica Distrital, el Concepto Unificador No. 1, sobre la atención de los derechos de petición.

Dentro de las motivaciones para elaborar el documento relativo a los derechos de petición, se tuvo en cuenta el informe arrojado por el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ-, en el que se evidenció que entre el año 2008 y el 19 de abril de 2011, fueron interpuestas contra el Distrito Capital un total de 1.191 acciones de tutela, por causas derivadas de la atención de derechos de petición elevados ante las entidades y organismos distritales, de las cuales, 302 acciones fueron resueltas de manera desfavorable contra las entidades distritales, y que representan un porcentaje del 25,35%.

La falta de contestación de los derechos de petición, la no resolución de fondo, o la atención por fuera de los términos legales, origina que el/la peticionario/a deba acudir a la jurisdicción, a efecto que se proteja su derecho fundamental de petición, conculcado por parte de la Administración en cabeza del/la funcionario/a competente para atenderlos, ocasionando la congestión de la administración de justicia, quien debe proferir una orden judicial para que se atienda la solicitud, lo cual resulta inadmisible, si se tiene en cuenta que los/as servidores/as públicos/as están para servir a la ciudadanía, y se encuentran obligados a cumplir las funciones que la ley y el reglamento les asigna.

Es así que para facilitar la consulta, el presente concepto se estructuró en siete (7) contenidos distribuidos así:

- Introducción.

- Normatividad constitucional, legal y distrital aplicable al derecho de petición.

- Consideraciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional sobre la atención del derecho de petición. Este capítulo se estructuró de la siguiente forma:

a) El derecho de petición como derecho fundamental.

b) Requisitos para la atención de los derechos de petición.

c) Rasgos distintivos del derecho de petición.

d) Derecho de petición de acceso a la información pública.

e) Traslado por competencia.

f) Silencio Administrativo.

g) Requisitos para dar respuesta colectiva a múltiples derechos de petición.

- Consideraciones jurisprudenciales del Consejo de Estado sobre la operancia del silencio administrativo positivo y/o negativo.

- Conceptos emitidos por la Secretaría General sobre el derecho de petición.

- Sanciones disciplinarias a los/as servidores/as públicos/as derivadas de la atención de derechos de petición.

- Conclusiones generales.

En ese sentido, esta Secretaría coloca a disposición de sus Despachos el concepto anunciado, el cual también podrá ser consultado en el Sistema de Información Normativo, Jurisprudencial y Doctrinario "Régimen Legal", disponible en el portal www.bogota.gov.co, y al cual se podrá acceder seleccionando el tipo de documento: Concepto Unificador.

Se espera que el citado pronunciamiento contribuya a una atención oportuna de los derechos de petición, por parte de las entidades y organismos distritales, y que sirva de instrumento de consulta por quienes deben abordar la resolución de los mismos, por lo cual se solicita su valioso concurso para la difusión del mismo al interior de las áreas, y su conocimiento por parte de los/as servidores/as públicos/as que tienen a su cargo la atención de este derecho fundamental.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Proyectó:

Duvan Sandoval Rodríguez

Revisó:

Amparo León Salcedo

Aprobó:

Camilo José Orrego Morales