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Concepto 167662 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
01/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C. 1 FEB. 2011

Doctora

DIANA PATRICIA RÍOS GARCÍA

Directora Legal Ambiental

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

Carrera 6 No. 14 – 98

Ciudad

Asunto:

Competencia de la Secretaría de Ambiente para establecer mecanismos de control y seguimiento a la intervención de áreas protegidas y elementos de la estructura ecológica principal y compensación

Radicado 4120 - E1 - 167662

Cordial saludo:

En respuesta a su petición de la referencia, y considerando que esta Cartera absuelve de manera general las consultas relacionadas con la legislación en materia ambiental, de vivienda, desarrollo territorial y agua potable, se procede a das respuesta de carácter general y abstracta, en el marco de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el siguiente sentido:

1. ¿Cuál sería el mecanismo que habilite a esta autoridad ambiental para establecer herramientas jurídicas que exijan medidas ambientales en aras a la protección de los recursos naturales en el desarrollo de los proyectos, obras o actividades en comento, así como la exigencia de la correspondiente compensación?

La función del ordenamiento del territorio debe contemplar dentro de sus objetivos la preservación y defensa del patrimonio ecológico y la protección del medio ambiente1. Tal es la protección, que el numeral 1.5 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997 señala como norma estructural del Plan de Ordenamiento Territorial aquellas que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación.

Dentro del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, la estructura ecológica principal se encuentra representada en áreas que por su especial valor ecosistémico merecen protección especial. Ésta representa un rango de mayor jerarquía en la planificación del uso del suelo del Distrito Capital y por lo mismo su objeto es el de conservación.

Precisamente, según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, la estructura ecológica principal está constituida por el sistema de áreas protegidas (distritales, regionales y nacionales), los parques metropolitanos y urbanos y el área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá.

Para el caso de las áreas protegidas, es importante precisar que éstas deben contar con un plan de manejo ambiental que defina el régimen de usos, el cual debe ser coherente con los objetivos del área protegida.

El artículo 16 del Decreto 619 de 20002, dispone que las áreas que hacen parte del sistema de áreas protegidas del Distrito deben contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la autoridad competente. Así mismo, el parágrafo primero del citado artículo señala: "Las obras de interés público declaradas como tales por la Administración Distrital en cualquier parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, deberán someterse a las exigencias ambientales establecidas en las normas vigentes".

A manera de ejemplo, el Distrito Capital previó en el Decreto 1110 de 20003 modificado por el artículo 81 del Decreto 469 de 20034, que el uso de la reserva forestal del norte, por tratarse de una reserva forestal de carácter regional, es el que se determine en el plan de manejo ambiental por parte de la Corporación Autónoma Regional. Incluso, en aras de conservar el área protegida, el Plan de Ordenamiento Territorial acoge lo dispuesto por este Ministerio en el parágrafo tercero del artículo 2 de la Resolución 475 de 20005, modificada por la Resolución 621 de 20006, en el sentido de que el desarrollo de las áreas de expansión urbana del norte deben contar con planes parciales aprobados por la autoridad, articulados con los planes de manejo ambiental y deben garantizar la función ecológica de la propiedad, de modo que se de prioridad a la preservación y conectividad de los sistemas hídricos y corredores biológicos.

Tal y como lo ha reconocido la Corte Contitucional7, la protección del medio ambiente siempre tiene que ser considerada por tratarse de un derecho colectivo y de un bien de interés general, razón por la cual la autoridad ambiental competente mantiene su función de máxima autoridad de su jurisdicción.

Por lo anterior, se concluye que el hecho de que un proyecto no esté sujeto a licenciamiento ambiental no implica que no deba acatar las disposiciones relativas a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, dentro de las cuales se encuentran las medidas de manejo incluidas en los instrumentos de planificación de las áreas protegidas.

Atentamente,

JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

XIOMARA SANCLEMENTE MANRIQUE

Directora de Ecosistemas

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Numerales 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones".

2 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe Bogotá, Distrito Capital"

3 "Por el cual se adecua el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., según lo dispuesto en la resolución 0621 de 2000 dictada por el Ministerio del Medio Ambiente".

4 "Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.".

5 "Por la cual se adoptan unas decisiones sobre las áreas denominadas borde norte y borde noroccidental del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá"

6 "Por la cual se resuelven unos recursos de reposición"

7 Sentencia C-431 de 2000, M.P. Dr Vladimiro naranjo Meza. "Mientras por una parte se reconoce al medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas – quienes a su vez están legitimadas para participan (Sic) en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera":

Elaboró: María S. Sáchica

Revisó: Claudia F. Carvajal/ Rodrigo Negrete