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Fallo 208 de 2009 Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Fecha de Expedición:
13/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009).

Magistrada Ponente: Dra. AYDA VIDES PABA

Expediente No.: 2009-00208-01

Demandante: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Demandado: CONCEJO DE BOGOTÁ

Objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 089 de 2009.

El señor Samuel Moreno Rojas, Alcalde Mayor de Bogotá, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 25 del Decreto 1421 de 1993, remitió el documento de objeción, presentado por su Despacho al Acuerdo Distrital No 089 "Por el cual se crean las brigadas interinstitucionales para la legalización de asentamientos humanos, titulación de predios y el mejoramiento de barrios con población vulnerable", para que esta Corporación se pronuncie sobre la procedencia o no de las mismas.

I. Disposiciones Objetadas.

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., dirige el reproche de ilegalidad, en contra del Proyecto de Acuerdo No. 089 de 2009, aprobado por el Concejo Distrital de Bogotá D.C., en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, numerales 1 y 7 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

El proyecto de acuerdo objetado establece:

"ARTÍCULO 1. Créase en el Distrito Capital las Brigadas Interinstitucionales para la Legalización de Asentamientos Humanos, Titulación de Predios y Mejoramiento de Barrios para los estratos 1 y 2.

ARTÍCULO 2. Las brigadas deberán asistir a los asentamientos humanos del Distrito Capital que aún no están legalizados e informar a la comunidad respecto de los requisitos para la legalización, mejoramiento de barrios y titulación de predios, adicionalmente deberán levantar un diagnóstico por cada asentamiento de acuerdo con sus necesidades.

ARTÍCULO 3. Coordinará las brigadas interinstitucionales la Secretaría Distrital del Hábitat, quien tendrá que rendir un informe semestral al Concejo de Bogotá, respecto a los avances que han tenido los procesos de legalización de Asentamientos Humanos, Titulación de Predios y Mejoramiento de Barrios para los estratos 1 y 2".

II. Objeciones Formuladas.

1. Manifiesta el Alcalde Mayor de Bogotá, en sus objeciones, que el proyecto de Acuerdo 089 de 2009, "Por el cual se crean las brigadas interinstitucionales para la legalización de asentamientos humanos, titulación de predios y el mejoramiento de barrios con población vulnerable", es parcialmente inconstitucional e ilegal por lo siguiente:

Que frente a la normatividad vigente, el Concejo Distrital carece de competencia para proferir la iniciativa contenida en los artículos 1, 2 y 3 del citado proyecto, por las siguientes razones:

El Concejo Distrital, desempeña sus funciones de acuerdo con el contenido general del artículo 313 constitucional, y con fundamento en el artículo 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993, que establece:

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución, y a la ley:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(...)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

Por su parte corresponde al Alcalde Mayor, ejercer sus competencias con base en el artículo 315 de la Constitución Política, y el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, entre ellas la de dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones, y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

El Proyecto de Acuerdo 089 de 2009, sobrepasa el ámbito de las funciones del Concejo de Bogotá, e incursiona en las del Alcalde Mayor, al exceder la órbita de la regulación general de la actividad, al determinar la forma en que se garantizará la prestación de los servicios y el cumplimiento de las funciones, materias radicadas en cabeza de la Administración Distrital.

Que a nivel Nacional, el Congreso fija las directrices de acción y el gobierno las desarrolla, esto es, las lleva a la práctica. Estas funciones tienen ante todo un carácter administrativo, en ellas el Presidente de la República actúa como suprema autoridad administrativa.

El Congreso está autorizado para disponer la desconcentración de dichas funciones, para lo cual puede crear instituciones especializadas que realicen esas tareas, de acuerdo con la atribución que le señala el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política.

En igual sentido, a nivel territorial le corresponde al Concejo la definición de la estructura estática de la administración, mientras que la estructura dinámica está a cargo del Gobierno Distrital para la adecuada aplicación de los Acuerdos y el cumplimiento de sus funciones.

Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional al sostener que, la parte estática de la administración pública se refiere a la estructura orgánica y funciones generales de los órganos estatales respectivos, mientras que la parte dinámica alude a los aspectos de funcionamiento interno, tales como las funciones específicas de las dependencias de los respectivos órganos y la determinación de su planta de personal.

De esta manera, al legislador ordinario o extraordinario, le corresponde la regulación de la parte estática de la administración pública y al gobierno, en virtud de la potestad reglamentaria de la que es titular, la regulación de la parte dinámica de la misma. Regla de competencia que opera tanto en el nivel nacional como en el territorial.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección A, Subsección B, se ha pronunciado al respecto, en las objeciones presentadas al Proyecto de Acuerdo 307 de 2005, "Por el cual se establecen los lineamientos de los menús alimenticios en los comedores comunitarios y comedores amigos", señalando lo siguiente:

"(...) a. Para la Sala el contenido de los artículos señalados busca crear una obligación específica en cabeza de dos entidades distritales, en relación con la forma como deben prestar el servicio de suministro de alimentos en los comedores comunitarios y amigos, particularmente, con la publicidad de los menús ofrecidos, lo cual, se traduce en una imposición de una forma de ejecución o gestión del servicio, situación que desborda el ejercicio de las competencias atribuidas al Concejo, en la medida que, invade las facultades constitucionales y legales que el alcalde tiene para gestionar asuntos a su cargo, como lo es el asegurar la prestación de un servicio público y el modo en que se presta el mismo. Respecto de las atribuciones del alcalde, la Corte Constitucional se pronunció de la siguiente forma:

"El elenco de facultades constitucionales del alcalde municipal reafirma su carácter de principal autoridad administrativa del municipio, como quiera que se trata de competencias que dicen relación con la gestión de asuntos por parte de los órganos, instituciones y personal que conforman la denominada administración local, cuya acción debe estar orientada prioritariamente a lograr que el municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, preste en forma eficiente los servicios públicos a su cargo, construya las obras que demande el progreso local, ordene el desarrollo de su territorio, promueva la participación comunitaria, propenda por el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumpla diligentemente las demás funciones que le asignen la Carta Política y la Ley.

b. La Sala encuentra que el modo en que se publicarán los menús de los comedores comunitarios y amigos, hace parte integrante del componente operativo de la prestación del servicio mencionado y por ende es el Alcalde Mayor quien ostenta facultad de regularlo, en la medida que es aquel el encargado de dirigir y gestionar la acción administrativa y de hacer cumplir y asegurar la adecuada prestación de dicho servicio a cargo del distrito".

Aduce que al revisar el proyecto en estudio, se determina la misma situación analizada por el Tribunal en el caso del Acuerdo 307 de 2005, puesto que el 089 de 2009, busca determinar la forma específica de la prestación de los servicios que corresponde a la órbita de competencias del Alcalde Mayor.

Que los temas de titulación predial, legalización y mejoramiento de barrios, han venido siendo atendidos de tiempo atrás por la administración de forma exitosa, a través de la Secretaría del Hábitat y de la Caja de Vivienda Popular, entidades que además cuentan con instancias interadministrativas suficientes para desarrollar su labor.

El Cabildo Distrital, mediante Acuerdo 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la Estructura, Organización y Funcionamiento de los Organismos y de las Entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", asignó funciones explicitas a la Secretaría Distrital del Hábitat para los temas de la legalización, titulación y mejoramiento de vivienda, en el literal h) del artículo 115, entre las que se encuentran:

"Coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana".

Dichos temas ya han sido regulados por actos administrativos, y los mismos revisados por la Mesa de Trabajo para el Mejoramiento de los Asentamientos Humanos, que hace parte de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de Asentamientos Humanos, reglamentada mediante el Decreto Distrital 546 de 2007, como por el Comité Técnico de Legalización regulado por el Decreto 367 de 2005.

La Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de Asentamientos Humanos, tiene por objeto coordinar y articular la gestión intersectorial en materia de prevención de los desarrollos informales y el mejoramiento de las condiciones de los asentamientos humanos de la ciudad. A su vez, las de coordinar las acciones y mecanismos de las entidades distritales que intervienen en áreas de la ciudad conformadas por barrios de desarrollo incompleto e inadecuado de origen ilegal; la ejecución de los programas y proyectos de mejoramiento barrial; articular las acciones para el fortalecimiento de procesos sociales colectivos, a partir del mejoramiento físico que sobre el territorio adelanten las diferentes entidades distritales en la UPZ´s tipo 1 de desarrollo incompleto, entre otras.

El Comité Técnico de Legalización, es quien establece el procedimiento para la legalización de los desarrollos humanos realizados clandestinamente, destinados a vivienda de interés social, localizados en suelo urbano, de expansión y rural, consolidados o desarrollados antes del veintisiete (27) de junio de 2003.

La iniciativa en estudio, no introduce aspectos novedosos que permitan agilizar el trámite de los procesos que adelantan actualmente las entidades del sector Hábitat en virtud de las funciones asignadas en el Decreto Distrital 121 de 2008, y el Acuerdo 003 de 2008 de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular.

Cada una de las entidades que participan en la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional, tienen las competencias propias para estos procesos, principalmente en cuanto a la valoración técnica para la factibilidad y viabilidad, los cuales involucran además recursos humanos y disponibilidad financiera que a la fecha ya está asignada.

Así las cosas, al entrar el Concejo de Bogotá a definir la forma en que se deberá adelantar el procedimiento para la legalización de asentamientos humanos, la titulación de predios y el mejoramiento de barrios con población vulnerable, invade la órbita de competencias del ejecutivo Distrital y desconoce los logros de la materia.

2. El señor Felipe Ríos Londoño, en calidad de Concejal, mediante escrito presentado, el veintisiete (27) de julio de 2009, afirma que acude a esta Corporación a fin de defender la legalidad del proyecto de Acuerdo 089 de 2009, el cual fue expedido con fundamento en los artículos 313 – 1 de la constitución, y el 12 del Decreto 1421 de 1993 numerales 1° y 7°. En síntesis, con los siguientes términos:

Efectúa un análisis de un informe de la administración del dieciocho (18) de diciembre de 2008, sobre trámite de legalización de doce (12) barrios de la ciudad, de los cuales nueve (9) lograron su objetivo; indicando que en el año 2011, se legalizarían 27 barrios más para un total de veintiséis (26); que el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva para Vivir Mejor" 2008-2012, tiene como meta aumentar setenta y tres (73) barrios con trámite de legalización resueltos de ciento cuatro (104), lo cual indicaría que nunca se cumpliría con las metas del Plan de Desarrollo, con la metodología que se viene desarrollando.

Afirma que los resultados obtenidos con la reglamentación de las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital – Decreto 546 de 2007-, los resultados obtenidos son meramente de planeación y nada en concreto respecto de la legalización de asentamientos humanos, mejoramiento de barrios y titulación de predios.

Estima además, que en cuanto a la primera y segunda objeciones, el proyecto de acuerdo no pretende crear o darle funciones a las entidades distritales que conforman las brigadas interinstitucionales, éstas siguen actuando bajo la órbita de sus propias competencias; por consiguiente el Concejo de Bogotá no está sobrepasando sus funciones e incursionando en las del Alcalde Mayor.

Que conviene precisar, que todas las entidades del Distrito Capital deben rendir cuenta de su gestión.

La creación de las Brigadas Interinstitucionales para la legalización de asentamientos humanos, titulación de predios y el mejoramiento de barrios con población vulnerable, no se contrapone con la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, si no que por el contrario se complementan.

III. CONSIDERACIONES.

El señor Alcalde Mayor de Bogotá, según lo establecido en el artículo 25 de Decreto – Ley 1421 de 1993, remite a esta Corporación el Proyecto de Acuerdo 089 de 2009, expedido por el Concejo de Bogotá, para que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad y legalidad de las mismas.

Previo a resolver el presente asunto, la Sala considera necesario tener en cuenta:

1. El trámite de las objeciones.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 315 de la Constitución Política, corresponde a los alcaldes municipales objetar los acuerdos municipales que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

La Ley 136 de junio 2 de 1994, "por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", desarrolló, entre otras disposiciones, el artículo antes citado de la Constitución Política. Así mismo, el Decreto Ley 1421 de 1993, que estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, desarrolló la referida norma constitucional en relación con el Distrito Capital.

Así, en el artículo 23 del citado decreto ley, se prevé que el alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el concejo distrital, por motivos de inconveniencia o, por ser contrarios a la Constitución y la ley.

En los términos del artículo 25 ibídem, cuando las objeciones son de derecho y éstas no fueren acogidas por el concejo distrital, el alcalde enviará dentro de los diez (10) días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de los motivos de éstas al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, a efectos de que se decida sobre ellas.

Si el tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará, si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva.

Esta Corporación decidirá el asunto en concreto, siguiendo el trámite establecido en el Decreto – Ley 1333 de 1986, en concordancia con lo regulado en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 136 de 1994.

2. Facultades del Concejo Distrital.

Para resolver las objeciones presentadas por el Alcalde Mayor al Proyecto de Acuerdo 089 de 2009, en atención a que considera que el Concejo de Bogotá está invadiendo su competencia, respecto del procedimiento para la legalización de asentamientos humanos, la titulación de predios y el mejoramiento de barrios con población vulnerable.

En relación con la competencia de los Concejos y la Alcaldías, la Constitución Política, establece:

"ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(…)

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

(…)

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

(…)"

ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:

(...)

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

(...)" (Negrillas fuera de texto).

El Decreto 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", prescribe:

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

(..)"

"ARTÍCULO.- 38. Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor:

(...)

3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

(...)"

3. Las disposiciones constitucionales y legales antes transcritas, establecen las competencias de los Concejos Distritales Municipales y de los Alcaldes Distritales y Municipales, y el Decreto Ley, algunas especiales del Distrito Capital, funciones de carácter normativo y regulador para los concejos y de orden material o de ejecución para los alcaldes.

3.1. Según la doctrina, la actividad normativa y reguladora se concreta con la presencia de regulaciones por parte de organismos públicos especializaos o de autoridades expresamente habilitadas, al igual que en el ejercicio de la potestad reglamentaria; con la expedición de actos administrativos generales, que impliquen el establecimiento de normas o disposiciones de diversos contenidos determinantes de la conducta a seguir por los asociados o incluso por las mismas autoridades públicas.

Si bien es cierto que dictar normas generales corresponden en estricto sentido a la naturaleza del poder legislativo, esta realidad doctrinal no impide que para el cumplimiento directo de la Constitución o de la ley, las autoridades administrativas expidan normas de carácter general o establezcan regulaciones, sin desconocer el principio de la división de poderes y respetando los estrictos parámetros del principio de legalidad y el ámbito de competencias de los poderes públicos y de sus autoridades.

Esta actividad de la administración, se enmarca para el caso del Concejo Distritales, en las facultades establecidas en el artículo 313 – 1 de la Constitucional, y en el artículo 12 del Decreto Ley, antes trascritos.

3.2. Actividad de administración. En su concepción moderna, administrar entraña la idea de dirigir, cuidar, gestionar bienes e interés, la economía, lo público o lo privado. Combinando sus diferentes acepciones y procurando el significado de las mismas, se puede concluir que administrar, dentro del concepto de dirección, implica decisiones, orientaciones y aplicaciones, por lo tanto, los de organización, planeacion, y coordinación. Se trata de conceptos dinámicos, de acción plena, que ubicados en el mundo de la administración pública, le trasladan e imprimen una nueva perspectiva en cuento al cumplimiento de los cometidos estatales, dentro de los senderos del Estado de Derecho.

4. Acuerdo Distrital 257 de 2006 "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS BÁSICAS SOBRE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS ENTIDADES DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, Y SE EXPIDEN OTRAS DISPOSICIONES", establece:

"Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital.

(…)

Artículo  115. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital del Hábitat La Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital del Hábitat tiene las siguientes funciones básicas:

a. Elaborar la política de gestión integral del hábitat en articulación con las Secretarías de Planeación y del Ambiente, y de conformidad con el POT y el Plan de Desarrollo Distrital.

b. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.

(…)

h. Coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana.

(…)"

5. Decreto 367 de 2005, "Por el cual se reglamenta el procedimiento y demás requisitos para la legalización de los desarrollos humanos realizados clandestinamente, de conformidad con el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004", prescribe:

"Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente decreto establece el procedimiento para la legalización de los desarrollos humanos realizados clandestinamente, destinados a vivienda de interés social, localizados en suelo urbano, de expansión y rural, consolidados o desarrollados antes del 27 de junio de 2003, fecha limite señalada por el artículo 66 del Decreto Nacional 1600 de 2005.

(…)

Artículo 3. Consolidación o Desarrollo para Iniciar el Procedimiento de Legalización. Para que un asentamiento humano realizado clandestinamente se considere consolidado o desarrollado y como tal susceptible de iniciar el procedimiento de legalización, debe tener una estructura urbana, como mínimo, con un trazado vial existente en terreno y los lotes ocupados con construcciones habitadas, en una proporción tal que a juicio del D.A.P.D. se pueda establecer su consolidación. (…)"

6. Caso concreto.

El señor Alcalde Distrital, objeta el proyecto de Acuerdo Distrital No 089 "Por el cual se crean las brigadas interinstitucionales para la legalización de asentamientos humanos, titulación de predios y el mejoramiento de barrios con población vulnerable", porque considera que éste viola los artículos 315 – 3 constitucional y el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, que le otorga la facultad de dirección de la acción administrativa del Distrito, para el cumplimiento de las funciones de éste y de la prestación de los servicios a su cargo.

Bajo las disposiciones constitucionales y los artículos 12 numerales 1, y 7; y 38 – 3 del Decreto Ley mencionado, las funciones del Concejo y la Alcaldía Distrital, son complementarias, el primero expide las normas necesarias para la garantía del adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicios del Distrito, y la segunda dirige – administra, que implica gestionar, cuidar los bienes, intereses, que aseguren el cumplimiento de las funciones del Distrito y la prestación de los servicios a que está obligado.

Analizadas las disposiciones anteriores la Sala observa:

El Artículo 1°. Crea una Brigada Interinstitucional para la legalización de asentamientos humanos, titulacion de predios y mejoramiento de barrios en los estratos 1 y 2, competencia que no le corresponde, pues dentro de sus funciones está la de determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias, invadiendo así la orbita del Alcalde Distrital, de dirigir la acción administrativa del Distrito Capital. Si bien es cierto al Concejo le corresponde dictar las normas necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones del Distrito, éstas, deben ser expedidas de conformidad con la constitución y la ley.

Bajo el contexto anterior, los artículos 2° y 3° del proyecto de acuerdo, devienen ilegales, pues éstas tienen conexidad directa del artículo 1°. Pero además estas disposiciones implican decisiones, orientaciones y aplicaciones de los Decreto 367 de 2005, por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la legalización de los desarrollos humanos realizados clandestinamente, es decir, invade la órbita del Alcalde Distrital, a quien corresponde dirigir la acción administrativa del municipio.

Con fundamento en todo lo anterior, la objeción al proyecto de Acuerdo No 089 de 2009, está llamada a prosperar, no siendo de recibo la argumentación del señor Concejal, doctor Felipe Ríos L, al afirmar que el proyecto de acuerdo, tiene como fundamento las facultades establecidas en el artículo 313 – 1 constitucional y el artículo 12 numerales 1 y 7 del Decreto 1421 de 1993; ni mucho menos aspectos relacionados con la posible ineficiencia de las autoridades competentes del Distrito en la ejecución de los procesos de legalización de asentamientos humanos, titulacion de predios y mejoramiento de barrios para los estratos 1 y 2.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Ver el Fallo del Consejo de Estado 25597 de 2011

RESUELVE:

Primero: Decláranse fundadas las objeciones formuladas al Proyecto de Acuerdo 089 de 2009, expedido por el Concejo de Bogotá. D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Comuníquese esta decisión a los señores Alcalde Mayor de Bogotá, y al Presidente del Concejo de Bogotá. D.C.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

AYDA VIDES PABA

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

FREDY IBARRA MARTINEZ

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Corte Constitucional – Sentencia C-365 de 2001, M.P., Clara Inés Vargas Hernández.

2 SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando, Tratado de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, 3ª Edición, página 44.

3 3 SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando, Tratado de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, 3ª Edición, página 34.