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Resolución 251 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4676 de junio 20 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 251 DE 2011

(Junio 13)

"Por la cual se delegan unas funciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones".

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo de la Ley 489 de 1998 y el artículo 12° de la Ley 80 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las licitaciones en los servidores públicos del nivel directivo y asesor.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 señala que los representantes legales de los organismos y las entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que según lo previsto en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 del 15 de noviembre de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, "Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que conforme lo establece el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que según el Parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución 427 de 2010 de esta Secretaría salvo otras delegaciones efectuadas sobre la materia, la suscripción de los convenios interadministrativos que no causen erogación a cargo de la entidad, estarán en cabeza del/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogota D.C, tienen previsto la suscripción de un Convenio, con el objeto acordar la cooperación interinstitucional necesaria, en el marco de sus competencias, para aunar esfuerzos con el propósito llevar a cabo la implantación y expansión de la Tarjeta Ciudadana Bogotá Positiva como un medio electrónico para el acceso a los servicios distritales, la realización de trámites y procedimientos administrativos, incorporados a la tramitación por vía electrónica.

Que el citado Convenio no conlleva erogación presupuestal a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que con el fin de optimizar la gestión relacionada con el citado Convenio, se considera necesario delegar la suscripción del mismo, en la Subsecretaria General, teniendo en cuenta que al tenor del literal c) del artículo 9° del Decreto Distrital 267 de 2007, dentro de las funciones de ese Despacho se encuentra la de coordinar el cumplimiento de las funciones a cargo de las direcciones misionales, del área de Gestión Corporativa, y demás áreas de apoyo de la secretaría, con el objeto de mantener la unidad de propósitos, al igual que la eficiencia, eficacia y economía de la gestión, y que el objeto del Convenio involucra de manera trascendental la participación de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-: Delegar en el/la Subsecretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las facultades inherentes a la suscripción, terminación y liquidación del Convenio que tiene por objeto acordar la cooperación interinstitucional necesaria con la Secretaría Distrital de Hacienda, en el marco de sus competencias, para aunar esfuerzos con el propósito llevar a cabo la implantación y expansión de la Tarjeta Ciudadana Bogotá Positiva como un medio electrónico para el acceso a los servicios distritales, la realización de trámites y procedimientos administrativos, incorporados a la tramitación por vía electrónica.

PARÁGRAFO: Las funciones y atribuciones delegadas comprenden todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo la actividad contractual, tales como la expedición de los actos requeridos para los procesos contractuales delegados, la aprobación y suscripción de las actas de terminación y/o liquidación, las adiciones, las prórrogas, las modificaciones, y las demás actuaciones producidas en la ejecución del Convenio, y la expedición de los actos administrativos a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 2º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, a la Subdirección de Contratación de la Alcadía Mayor de Bogotá D.C, y al Despacho de la Subsecretaría para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3º-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2011.

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4676 de junio 20 de 2011.