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Resolución 2320 de 2011 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
17/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48106 de junio 20 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00002320 DE 2011

(Junio 17)

por medio de la cual se establece el mecanismo de reporte de la información por parte de las Entidades Promotoras de Salud relacionada con los montos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el artículo 6° del Decreto 971 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 establece que la administración del Régimen Subsidiado por parte de los entes territoriales, se efectuará a través del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su correspondiente jurisdicción y que el Ministerio de la Protección Social, girará directamente en nombre de las entidades territoriales la Unidad de Pago por Capitación a las EPS o podrá hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con fundamento en el instrumento jurídico que para el efecto defina el Gobierno Nacional.

Que fue así como mediante Decreto 971 de 2011, se definió el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud y se establecieron medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Que en su artículo 6°, se estableció que compete a este Ministerio reglamentar el mecanismo de reporte por parte de las Entidades Promotoras de Salud de la información relacionada con los montos a pagar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Que para dar cumplimiento al mandato consagrado en el precitado artículo, es menester fijar los plazos y reglas para el reporte de la información necesaria que permita el giro directo desde este Ministerio de los recursos que financian la Unidad de Pago por Capitación a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y reglas a que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud para el reporte de la información al Ministerio de la Protección Social de los montos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el registro de las cuentas por parte de estas, que permita el giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a la red prestadora de servicios de salud.

Artículo 2°. Requisitos para el registro de las cuentas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debidamente habilitadas que hayan suscrito acuerdos de voluntades con las Entidades Promotoras de Salud para la atención de la población del Régimen Subsidiado deberán registrar, ante el Ministerio de la Protección Social, una única cuenta bancaria a la cual se realizará el giro de los recursos del Régimen Subsidiado.

Para el efecto, deberán remitir al Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social o la dependencia que haga sus veces, los siguientes documentos:

1. El Formulario de Registro, Sustitución y Terminación de Cuentas Bancarias registradas ante el Ministerio de la Protección Social, debidamente diligenciado, el cual obra en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución.

2. Copia legible del Registro Único Tributario (RUT).

3. Original de certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro, en la que se incluya la siguiente información:

a) Nombre o razón social de la Institución Prestadora de Servicios de Salud tal y como aparece en el Registro Único Tributario (RUT);

b) Número de Identificación Tributaria (NIT);

c) Tipo de cuenta (ahorro o corriente);

d) Número de la cuenta y estado de la misma.

Parágrafo 1º. El registro de la cuenta se efectuará siempre que de la verificación que efectúe el Ministerio de la Protección Social, se evidencie que la Institución Prestadora de Servicios de Salud se encuentra en el Registro Especial de Prestadores (REPS) en la correspondiente entidad territorial.

Parágrafo 2º. El Ministerio de la Protección Social únicamente registrará una cuenta bancaria por cada Número de Identificación Tributaria (NIT) y siempre que se allegue la documentación completa y debidamente diligenciada. La veracidad e integridad de los datos contenidos en dichos documentos, es responsabilidad de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Parágrafo 3º. El registro de cuentas bancarias se realizará exclusivamente cuando la titularidad de estas radique en la Institución Prestadora de Servicios de Salud.

Artículo 3°. Plazo para el registro de las cuentas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud solicitarán el registro de las cuentas acorde con su naturaleza, en los siguientes plazos:

1. Las de naturaleza pública y fundaciones sin ánimo de lucro que prestaron servicios como parte de la red hospitalaria pública antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el quince (15) de julio de 2011.

2. Las de naturaleza privada o mixta que tengan habilitados servicios hospitalarios, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los meses de agosto y septiembre de 2011.

3. Las de naturaleza privada o mixta que únicamente tengan habilitados servicios ambulatorios, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los meses de octubre y noviembre de 2011.

Parágrafo. Vencidos los plazos de que trata este artículo sin que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, acorde con su naturaleza, hayan solicitado el registro de las cuentas, el mismo se efectuará una vez aquellas alleguen la documentación completa y debidamente diligenciada y atendiendo el orden de radicación de la respectiva solicitud.

Artículo  4°. Publicación del listado de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cuentas registradas. Modificado por el art. 1, Resolución del Min. Protección Social 4182 de 2011. El Ministerio de la Protección Social, a partir del mes de agosto del año 2011 y durante los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, publicará en su página web el listado tanto de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto de las cuales se haya registrado la cuenta y que por tanto, estén habilitadas para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado, como de las que no haya procedido su registro, informando la causal correspondiente.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud frente a las cuales no haya procedido el registro de la cuenta, deberán solicitarlo nuevamente dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al de la publicación de que trata este artículo, con el lleno de los requisitos consagrados en el artículo 2º de la presente resolución, evento en el cual, el registro de la cuenta y la publicación del listado se efectuará en el mes subsiguiente.

Artículo 5°. Sustitución de la cuenta bancaria de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, únicamente podrán sustituir la cuenta registrada ante el Ministerio de la Protección Social una (1) vez al año contado a partir de la fecha de su registro.

Para tal efecto, las mencionadas instituciones deberán enviar la documentación de la nueva cuenta a registrar, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución.

Artículo  6°. Reporte de información por parte de las Entidades Promotoras de Salud. Modificado por el art. 2, Resolución del Min. Protección Social 4182 de 2011Publicado el listado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto de las cuales se efectuó el registro de la cuenta, las Entidades Promotoras de Salud reportarán al Ministerio de la Protección Social, dentro de los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, a través de la plataforma electrónica dispuesta para tal fin y conforme con la estructura definida en el Anexo Técnico No. 2 que forma parte integral de la presente resolución, el monto a girar a cada prestador en el respectivo mes, reporte que se sujetará a las siguientes condiciones:

1. Para los contratos bajo la modalidad de pago por capitación, las Entidades Promotoras de Salud reportarán el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por municipio.

2. Para los contratos con modalidades de pago diferentes, las Entidades Promotoras de Salud reportarán el monto autorizado a girar.

Para efectos del reporte de la información solicitada en el numeral 1 de este artículo, se entenderán como contratos bajo la modalidad de pago por capitación, en los términos del literal a) del artículo 4º del Decreto 4747 de 2008, aquellos en los que se pacte el pago de una suma fija por persona durante un período determinado dentro del cual tendrá derecho a acceder a un paquete de servicios preestablecido.

Parágrafo. Sin perjuicio de los plazos a que alude el presente artículo para el reporte de la información por parte de las EPS, estas deberán sujetarse, en todo caso a los plazos para el pago de los servicios a los prestadores de Servicios de Salud, contemplados en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.

Artículo  7°. Verificación de la Estructura de la Información. Derogado por el art. 5, Resolución del Min. Protección Social 4182 de 2011El Ministerio de la Protección Social o quien este delegue, verificará la estructura de la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud y de presentarse inconsistencias en aquella, la registrará dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes en la plataforma electrónica dispuesta para tal fin, con el objeto de que dichas entidades procedan a su corrección y dispongan nuevamente la información reportada inicialmente en la mencionada plataforma, a más tardar el décimo segundo día (12) hábil de cada mes.

De no corregirse la inconsistencia o de corregirse y disponerse en la plataforma de manera extemporánea, se entenderá como no presentada la información de corrección para el giro, evento en el cual, la Entidad Promotora de Salud deberá efectuar el pago a través de sus propios sistemas a la respectiva institución o instituciones prestadoras de servicios de salud.

Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud serán responsables de la veracidad y consistencia de la información respecto del anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución y su reporte implicará la autorización de giro a cada Institución Prestadora de Servicios de Salud por parte del Ministerio de la Protección Social.

Artículo  8°. Reglas para el giro a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Modificado por el art. 3, Resolución del Min. Protección Social 4182 de 2011El Ministerio de la Protección Social girará los recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La suma de los giros a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no podrá exceder el monto que le corresponda a la respectiva Entidad Promotora de Salud, de acuerdo con la Liquidación Mensual de Afiliados.

2. Los giros a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud corresponderán al valor autorizado por la Entidad Promotora de Salud, sin que se realicen fraccionamientos.

3. En caso de que el monto autorizado por la Entidad Promotora de Salud supere el valor que le corresponda, según la Liquidación Mensual de Afiliados, el Ministerio de la Protección Social efectuará el giro en primer lugar, a la institución o instituciones prestadoras de servicios de salud con quien la EPS haya celebrado acuerdo de voluntades bajo la modalidad de pago por capitación, en orden decreciente en función de su valor y luego, a las demás modalidades de pago en este mismo orden.

4. Si en aplicación de la regla anterior, se establece que existen dos o más Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuyo monto reportado sea exactamente igual, el giro a la IPS se realizará en el orden reportado en el anexo técnico enviado por la EPS.

5. Cuando no sea posible efectuar el giro al prestador de servicios de salud por rechazo en la consignación que impida su reprogramación, el Ministerio de la Protección Social autorizará el giro a la Entidad Promotora de Salud correspondiente.

6. El monto reportado por las Entidades Promotoras de Salud en los términos del artículo 6º de la presente resolución, debe ser el resultado de la ejecución y forma de pago pactada en los acuerdos de voluntades, por lo que en ningún caso, el Ministerio de la Protección Social efectuará compensaciones, ajustes o descuentos derivados de los acuerdos a que lleguen las partes.

Parágrafo. El giro que realiza el Ministerio de la Protección Social no modifica las obligaciones contractuales entre Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, ni exonera a las primeras del pago de sus obligaciones con las segundas por los montos no cubiertos mediante el giro de que trata esta resolución.

Este giro tampoco exime a las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud de sus obligaciones contractuales y en particular, de las relacionadas con la facturación y reporte de información respecto del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS.

Artículo 9°. Publicación de información de giros. El Ministerio de la Protección Social o quien este delegue, publicará en la página web, la información relacionada con giros efectuados a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; transacciones de giro rechazadas y giros no realizados por inconsistencias en el monto reportado según los términos de los artículo 6º y 7º de la presente resolución. Igualmente, mantendrá en su página web el registro histórico de dicha información.

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2011.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48106 de junio 20 de 2011.

ANEXO TÉCNICO N° 2

Las entidades promotoras de salud enviarán al Ministerio de la Protección Social, los archivos planos con la información de los valores a girar a cada institución prestadora de servicios de salud en las fechas de reporte previstas en el artículo sexto de la presente resolución. El envío de estos archivos se hará mediante la plataforma de Integración del Ministerio PISIS. Los archivos deberán ser firmados digitalmente por el revisor fiscal de cada entidad promotora de salud.

Los resultados de las validaciones previstas en el artículo sexto por parte del Ministerio de la Protección Social a los archivos enviados, serán dispuestos a las entidades promotoras de salud en el FTP del Fosyga.

El presente Anexo Técnico está dividido en 3 partes:

1. Nombre del archivo a enviar

2. Estructura del archivo para reportar los valores a girar a cada institución prestadora de servicios de salud

3. Características de formato de los archivos.

1. NOMBRE DEL ARCHIVO A ENVIAR

El nombre del archivo consta de treinta y seis (36) caracteres con Extensión .CSV (Por ejemplo. SUB140GIPSAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxx.CSV), correspondientes a:

2. ESTRUCTURA DEL ARCHIVO PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN DE LOS VALORES A GIRAR A CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.

3. CARACTERÍSTICAS DE FORMATO DE LOS ARCHIVOS

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos, con extensión ‘.CSV’

Los nombres de los archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, SIN CARACTERES ESPECIALES y SIN TILDES.

El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Se utiliza el ENTER como fin de registro.

Cuando el valor de un campo no se encuentre definido dentro de los valores permitidos, este campo no debe llevar ningún valor, es decir, debe ser vacío y reportarse en el archivo plano como (,,)

Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (") ni ningún otro caracter especial.

Los campos tipo fecha deben tener el formato DÍA/MES/AÑO (DD/MM/AAAA) incluido el caracter SLASH (/) a excepción de las fechas incluidas en los nombres de archivos.

Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales.

Las longitudes contenidas en las tablas de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo.

Tener en cuenta que los datos que contengan CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal ‘O’ la cual es un caracter diferente a cero y viceversa.

Los archivos planos no deben traer ningún caracter especial de fin de archivo ni de final de registro.

ENVÍO DE LOS ARCHIVOS

Las entidades promotoras de servicios de salud deberán realizar el registro de la Entidad ante el SISPRO y solicitar el usuario en el portal del SISPRO www.sispro.gov.co.

(C. F.).