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Resolución 261 de 2011 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV

Fecha de Expedición:
17/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4685 de julio 6 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 261 DE 2011

(Junio 17)

"Por medio de la cual se adoptan los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el Decreto 329 del 22 de Agosto de 2006, para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del acuerdo del Consejo Directivo No. 010 de 2010 y el numeral 10 del artículo 2 del acuerdo del Consejo Directivo No. 011 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997 que modifican los artículos 10 y 11 de la Ley 9 de 1989 declaran de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la construcción de obras contempladas en los planes de desarrollo y a la ejecución de obras públicas, programas y proyectos de renovación urbana, espacios públicos urbanos, infraestructura vial y de sistemas de transporte masivos, autorizando su adquisición mediante enajenación voluntaria directa o declarando su expropiación.

Que el artículo 6 del Decreto 296 de 2003, modificado por el Artículo 1 del Decreto 329 de 2006, contempla que el componente económico del Plan de Gestión Social se pagará a la población localizada en suelo urbano de estratos 1 y 2 prioritariamente, suelo rural o de expansión urbana, previa identificación en el censo y diagnóstico socio-económico en que estén ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto que adelante cada entidad.

Que una de las actividades y acciones a realizar en la adquisición de predios requeridos para el desarrollo de obras públicas es el Plan de Gestión Social, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 296 de 2003, tendrá un componente social y un componente económico cuando sea del caso.

Que en virtud de lo contemplado por los artículos 10 y 11 del Decreto 296 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 303 del Decreto 190 de 2004, todas las Entidades y empresas distritales que desarrollen actividades y proyectos por motivos de utilidad pública definidos por el Artículo 58 de la Ley 388 de 1997, deberán acoger los criterios y factores señalados en dicha norma Distrital, adoptando los procedimientos tendientes a lograr su aplicación y cumplimiento.

Que el Artículo 1 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que es objetivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, lograr el equilibrio y la equidad territorial para el beneficio social a través de la disminución de las causas que generan exclusión, segregación socio - espacial y desigualdad de la población.

Que el Artículo 302 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece las estrategias a implementar en el subprograma de reasentamiento por obra pública, que entre otras contempla estrategias de información, sensibilización, de operación y coordinación, de planeamiento y reordenamiento urbano.

Que el artículo 106 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, transformó la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que el literal d) del artículo 109 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, estipula que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene dentro de sus funciones básicas "Atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría de Ambiente y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE o quienes hagan sus veces".

Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, suscribió el Convenio Interadministrativo No. 657 del 29 de Septiembre de 2009 con el FOPAE, para el manejo del proyecto de Inversión denominado "Recuperación Integral de la Zona de Alto Riesgo No Mitigable y Mitigable del Sector Altos de la Estancia en la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá, D.C.".

Que dentro de las obligaciones que contrajo la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en el Convenio con el FOPAE, está la de elaborar y/o contratar la identificación predial de los sectores catastrales correspondientes al polígono denominado "Altos de la Estancia de la localidad Ciudad Bolívar de la ciudad de Bogotá D.C.", así como los estudios de títulos necesarios para poder realizar las compras de los predios requeridos para ejecutar las obras de mitigación lo que desde luego implica el reconocimiento del factor de compensaciones a los propietarios del inmueble de conformidad con las normas antes citadas.

Que el artículo 4 del Decreto 480 del 27 de Octubre de 2009 por el cual se adoptan medidas para la prevención y mitigación de situaciones específicas y concretas que puedan generar riesgo público en Bogotá D. C, determina que: "Si el riesgo es mitigable corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de conformidad con las características del evento y el origen del riesgo público, efectuar los estudios, diseños y construcción de las obras de mitigación así como la adquisición de predios, si a ello hubiere lugar (…)".

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 19 del acuerdo 010 de 2010, y el numeral 2 del artículo 10 del acuerdo 011 de 2010, expedidos por el Consejo Directivo de la UMV, el Director General está facultado para "Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la unidad (…)".

Que se hace necesario adoptar los procedimientos tendientes a la aplicación de los diferentes factores y parámetros para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social establecidos en el Decreto 329 de 2006 por parte de la UMV para efectuar el acompañamiento correspondiente en los procesos de enajenación voluntaria.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ALCANCE. Adoptar los procedimientos tendientes a la aplicación de los diferentes factores y parámetros para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social establecidos en el Decreto 329 de 2006 a que haya lugar, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para minimizar el impacto socioeconómico generado con motivo de las obras públicas de mitigación de riesgos.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. Dentro de los proyectos a ejecutar por parte de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se debe desarrollar un plan de gestión social, que es el conjunto de programas, actividades y acciones tendientes a minimizar los efectos negativos de la población involucrada en el proceso de adquisición predial. El Plan de Gestión Social comprende un componente social que pretende mitigar y minimizar los impactos generados por la adquisición predial en aras de la ejecución del proyecto, y un componente económico que corresponde a los reconocimientos que efectúa la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tendientes a mitigar los impactos económicos generados por el proceso de adquisición, de conformidad con lo establecido por el artículo cuarto (4) del Decreto 296 de 2003.

 PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de implementar el componente social, de conformidad con los resultados obtenidos en el Plan de Gestión Social adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en concordancia con lo establecido por el Artículo 5 del Decreto 296 de 2003, se determinó que se acogerán los siguientes programas de acuerdo a las condiciones generales del proyecto:

1. Programa de Asesoría Social: Corresponde a las actividades y acciones dirigidas a orientar el Proceso de Adquisición predial.

2. Programa de Asesoría y Asistencia Técnica a las Unidades que desarrollen actividades económicas: Corresponde a las actividades y acciones dirigidas a facilitar el traslado de dichas unidades ciñéndose a lo estipulado en el Decreto 190 de 2004 sobre la ubicación de actividades de comercio y servicios.

3. Programa de Asesoría Jurídica: Corresponde al acompañamiento jurídico que requiera la población vinculada al proceso de enajenación voluntaria de los inmuebles requeridos por la entidad que desarrolla el proyecto o aquellos que se precisen dentro del Plan de Gestión Social respectivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Dentro del componente económico y en virtud de lo establecido en el Decreto Distrital 329 de 2006, se tendrán en cuenta tan solo el factor trámite el cual será reconocido y pagado por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial a las unidades sociales que tengan la calidad de beneficiarios.

ARTÍCULO TERCERO.- OBJETIVO DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL (componente económico). Mitigar el impacto causado haciendo un reconocimiento económico por los gastos generados por la venta y traspaso del predio a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial a causa de las obras públicas.

ARTÍCULO CUARTO.- DEFINICIONES. Para todos los efectos de los planes de gestión social a ejecutar por Ia Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. UNIDAD SOCIAL: Se entiende por unidad social la persona o grupo de personas naturales o jurídicas, que contando con independencia económica y con un mínimo de independencia espacial, residen y/o realizan una actividad productiva o perciben renta de los predios requeridos por Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la ejecución de la obra pública.

2. ACTIVIDAD PRODUCTIVA: Es aquella efectuada por las unidades sociales, que involucra producción, transformación o comercialización de bienes y/o servicios, cuyo desarrollo guarda una dependencia directa con el predio.

3. RENTA: Es la contraprestación económica que el arrendador recibe de su arrendatario por el uso del inmueble arrendado.

ARTÍCULO QUINTO.- DE LOS PRINCIPIOS: El reconocimiento y pago del componente económico de los planes de gestión social se regirá por los siguientes principios orientadores:

1. CARÁCTER INTEGRAL DE LAS UNIDADES SOCIALES. Los reconocimientos económicos se conceden a la unidad social integralmente considerada, con el objeto de mitigar los impactos socioeconómicos causados con ocasión de la obra pública.

2. CARACTER UNITARIO DE LOS RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS. Los factores objeto de reconocimiento para la unidad social se conceden por una (1) sola vez. No obstante, si la unidad social reside y/o ejerce actividad productiva o devenga ingresos por renta de otro(s) predio(s) que haga parte del proyecto o de otros proyectos, será sujeto de los reconocimientos económicos correspondientes.

3. RAZONABILIDAD. Los procesos encaminados al reconocimiento y pago de los factores económicos incluidos en la presente resolución, atenderán criterios de razonabilidad. En aras de este principio, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, podrá adelantar actuaciones, gestiones y solicitar las pruebas tendientes a justificar los recursos a otorgar.

4. EFECTO ADMINISTRATIVO. Los reconocimientos económicos que se otorguen a las unidades sociales no tienen carácter indemnizatorio, sino que constituyen el componente económico del plan de gestión social. Igualmente tales reconocimientos no implican pronunciamiento alguno de la administración sobre los conflictos jurídicos que se susciten en las unidades sociales y entre estas con terceros.

ARTÍCULO SEXTO.- BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios del componente económico del plan de gestión social respectivo, todas las unidades sociales que:

1. Estén incluidas en el plan de gestión social elaborado con base en el censo y diagnóstico socioeconómico de cada proyecto y aprobado por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

2. Sean objeto de desplazamiento o que tengan causa directa sobre el proceso de adquisición del predio para la obra pública ejecutada por Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

3. Reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 329 de 2006, de acuerdo a los factores a reconocer de conformidad con la información suministrada para el estudio socioeconómico.

PARÁGRAFO. Cuando existan afectaciones parciales, se reconocerá a los propietarios el factor por trámites a que haya lugar.

ARTÍCULO 7.- REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL COMPONENTE ECONÓMICO. Los requisitos para que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial realice el reconocimiento de uno o varios de los factores del componente económico del plan de gestión social, mediante acto administrativo particular, son los siguientes:

1. Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial verifique que la unidad social cumple con los requisitos establecidos por el Decreto 329 de 2006, la presente resolución y demás normas concordantes y complementarias para ser beneficiarios del componente económico del plan de gestión social respectivo.

2. Que la unidad social cuente, en los plazos establecidos, con la totalidad de los documentos que mediante comunicación escrita requiera la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

ARTÍCULO SEPTIMO.- RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS. Se reconocerán a las unidades sociales los factores previstos en el Decreto 329 de 2006, previo cumplimiento de los requisitos consagrados para el pago Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así:

1. Factor por trámite: Corresponde al reconocimiento que se hace a los propietarios del inmueble por los costos en los que incurren con motivo de la escrituración de éste a favor de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, equivalente al 1.5% del valor del avalúo comercial del inmueble.

Ninguno de estos reconocimientos individualmente considerados puede superar los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando el titular del derecho real de dominio de predios requeridos para la ejecución del proyecto deba adelantar los trámites tendientes a la cancelación del patrimonio de familia, desafectación a vivienda familiar, sucesión y/o levantamiento de usufructo, se le reconocerá y pagará por predio y por cada uno de estos conceptos una suma equivalente a 0.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando efectivamente levante la limitación referida y llegue a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria del predio.

ARTÍCULO OCTAVO.- RÉGIMEN PROBATORIO. Para adelantar los trámites tendientes a realizar el reconocimiento económico derivado del componente económico del plan de gestión social, los expedientes de cada unidad social deberán contener, según sea el caso:

1.Documentos generales

Sin perjuicio de las pruebas exigidas para cada proyecto, cada expediente deberá contener:

a). Concepto social: Presenta un breve análisis de la situación y explica los factores a reconocer.

b). Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante de la unidad social.

c). En caso de tenerlo, certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Bogotá, de la persona jurídica beneficiaria del reconocimiento económico con una vigencia no superior a 30 días.

d). Poder o autorización debidamente conferidos para obrar en nombre y en representación del beneficiario de los reconocimientos, según sea el caso.

e). Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado o autorizado, según sea el caso.

2. Documentos especiales.

Sin perjuicio de las pruebas exigidas para cada proyecto, y para el reconocimiento económico correspondiente, deberán reposar en el expediente, de acuerdo al factor a reconocer, los siguientes medios de prueba:

FACTOR DE TRÁMITES.

a). Fotocopia de la escritura pública de compraventa correspondiente a la adquisición del predio requerido por Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

b). En los casos en que a causa de la adquisición del inmueble se deba adelantar la cancelación del patrimonio de familia, la desafectación a vivienda familiar, el trámite de sucesión y/o el levantamiento de usufructo, la unidad social deberá allegar folio de matrícula inmobiliaria del inmueble requerido por Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en donde consten tales anotaciones.

De presentarse inconsistencias, incoherencias, irregularidades o documentos incompletos entre la información del censo y diagnóstico socioeconómico efectuado por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las pruebas aportadas por la unidad social, la UMV a través de un oficio podrá requerir las aclaraciones o documentos que sean necesarios, por una sola vez, para que sean aportados en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada a la última dirección aportada en el expediente. Si al vencimiento de éste plazo no se recibe respuesta, no se entrega la documentación requerida o no se aclaran las inconsistencias, incoherencias o irregularidades o se completan los documentos, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, únicamente reconocerá a través de acto administrativo los factores que estén debidamente probados.

PARÁGRAFO.- Las pruebas establecidas en esta resolución para los reconocimientos económicos, no obstan para la apreciación de otras pruebas que suplan o equivalgan a las exigidas. En todos los casos, las pruebas que se presenten deberán guardar estricta relación entre la unidad social y el factor que se pretende probar.

ARTÍCULO NOVENO.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO. El pago del componente económico del plan de gestión social se hará mediante acta, observando los siguientes aspectos:

1. Las unidades sociales deberán haber Aceptado la Oferta del predio requerido por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, lo anterior se verificara con el documento de Aceptación debidamente firmado por el propietario y/o apoderado.

2. Las unidades sociales beneficiarias del pago deberán allegar certificación bancaria que las relacione como titulares de una cuenta bancaria, la cual deberá contar con una vigencia no superior a Dos (2) meses.

3. Las unidades sociales beneficiarias de los reconocimientos deberán suscribir el formato de transferencia electrónica, o según sea el caso, por su apoderado o autorizado.

PARÁGRAFO. En caso de haberse reconocido y pagado la totalidad o parte del componente económico del plan de gestión social a un propietario cuyo predio sea adquirido por expropiación judicial, se solicitará el descuento de las sumas o abonos realizados de la indemnización que el juez decrete. Tratándose de expropiación administrativa, tal descuento tendrá lugar en el respectivo acto administrativo que la ordene.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DEL NO RECONOCIMIENTO DE LOS FACTORES ECONOMICOS DEL PLAN DE GESTION SOCIAL. Son motivos para no reconocer todos o algunos de los factores del componente económico:

1. No cumplir con los requisitos para ser beneficiario del componente económico, o con los plazos y demás condiciones y medios de prueba descritos en la presente resolución.

2. Para los casos de propietarios de los inmuebles requeridos para la obra, será causal para no reconocer los factores del componente económico del plan de gestión social, la existencia de sentencia judicial ejecutoriada que decrete la expropiación o de acto administrativo que la ordene, según sea el caso. No obstante si serán beneficiarios del componente social.

3. Presentar documentación incompleta, con inconsistencias, incoherencias o irregularidades, no subsanadas en la oportunidad establecida en el artículo Octavo de la presente resolución.

4. Negarse a aportar u oponerse a practicar pruebas requeridas por Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en cuyo caso quedará constancia escrita mediante informe del equipo adscrito al proyecto.

5. Renuncia expresa del beneficiario a los reconocimientos económicos presentada por escrito a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

6. No se reconocerán los factores del componente económico a las unidades sociales no propietarias, cuando por razones atribuibles a estas no se pueda concluir el proceso de enajenación voluntaria. Para esto se requiere que el propietario allegue una comunicación dirigida a la Entidad dando cuenta de tal situación. De lo anterior quedará constancia escrita mediante informe del equipo adscrito al proyecto.

7. No se reconocerán los factores del componente económico cuando sea necesario iniciar el proceso de expropiación.

No se reconocerán aquellos factores sobre los cuales las unidades sociales no cuenten con la totalidad de los requisitos establecidos para su reconocimiento de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente resolución, sin perjuicio de reconocer aquellos sobre los que se cuente con la totalidad de los requisitos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial brindará de manera permanente, acompañamiento jurídico y social a las unidades sociales durante el proceso de adquisición predial y pago de reconocimientos económicos, hasta la finalización del proceso de negociación con la Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once (2011)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LORENA VELEZ BELTRAN

Director General (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4685 de julio 6 de 2011.