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Resolución 404 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 404 DE 2011

(Julio 27)

"Por la cual se inicia una actuación administrativa para dar respuesta conjunta, completa y oportuna a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, por miembros de la Federación Nacional de Organizaciones Protectoras del Medio Ambiente FESNOPMA, la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Colombia FESINRECOL, la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Bogotá FESIRBO y la Federación Sindical de Cultura del Reciclaje FENSICURE, en relación con el proceso de sustitución de los vehículos de tracción animal en el Distrito Capital"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 3º, y 5º del Decreto Ley 01 de 1984, el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, y el literal h) del artículo 8º del Decreto Distrital 267 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

1. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Que el artículo 5º del Decreto Ley 01 de 1984 establece que toda persona podrá formular peticiones en interés particular, que dichas peticiones deben ser respetuosas y presentarse verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.

Que de conformidad con el citado artículo 5o, las peticiones escritas deben contener por lo menos la designación de la autoridad a la que se dirigen; los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección; el objeto de la petición; las razones en las que se apoya; la relación de documentos que se acompañan; y, la firma del peticionario cuando fuere el caso.

Que tales peticiones deben resolverse o contestarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo

Que el artículo del citado Decreto 01 de 1984, regula las actuaciones administrativas iniciadas de oficio como un instrumento jurídico para atender las peticiones de los particulares, las cuales se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 53 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como Jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme a ese Decreto sean creadas por el Concejo.

Que al tenor del literal a) del artículo 8º del Decreto Distrital 267 de 2007, es función del Despacho del Secretario General asistir al/la Alcalde/sa Mayor en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y coordinar la prestación del apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para tal fin.

Que de conformidad con el literal h) del artículo ídem, es función del Despacho del Secretario General, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión jurídica del Distrito Capital.

Que para efecto del objeto de la presente Resolución, el Despacho precisa hacer referencia a las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en las cuales aparecen fijados los criterios que se deben tener por la Administración para atender derechos de petición presentados en forma masiva, y que aparecen señalados por la Corporación en Sentencia T-508 de 2007, Sala Quinta de Revisión, expediente T-1581.718 Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, en los siguientes términos:

"(…) la jurisprudencia ha incluido algunas pautas adicionales a tener en cuenta cuando se pretenda dar respuesta conjunta a múltiples derechos de petición, tal y como se entrará a ver en el título siguiente.

4. Requisitos para que mediante un escrito general se pueda dar respuesta a múltiples derechos de petición tal como se vio en precedencia, la respuesta a las solicitudes hace parte del núcleo esencial del derecho de petición por lo que debe ser individual a la persona que solicita la información a la administración. Sin embargo, existen ocasiones en donde es aceptable constitucionalmente que la respuesta a dichas solicitudes se haga de manera colectiva, a través de un escrito general a todos los peticionarios, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que a continuación se enunciarán:

1. Que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos, de tal manera que se pueda presumir que hay una organización formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes;

2. Que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta, de tal manera que se garantice efectivamente que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la contestación brindada);

3. Que se notifique de la respuesta a las directivas de las organizaciones que han impulsado y coordinado la presentación de miles de solicitudes del mismo corte o, en el caso de que se trate de organizaciones informales, a los líderes de ellas que se puedan identificar; y

4. Que el escrito de respuesta aporte los elementos necesarios para, que cada uno de los peticionarios pueda conocer que en el documento se le está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o bien porque la respuesta se dirige hacia grupos u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación.

Corresponde entonces, a quienes deben dar respuesta a las peticiones, atender estrictamente a cada uno de los requisitos mencionados, puesto que de lo contrario se podría vulnerar el derecho fundamental de petición de los peticionarios. (…)"

De otra parte, la misma Corte Constitucional, en Sentencia T-219 de 2001, M.P. Fabio Morón Díaz. En la Sentencia T- 476 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil, al establecer criterios de orientación para tramitar una petición presentada ante autoridad que no tiene la competencia para atenderla, igualmente expresó:

"(…) Desde una perspectiva constitucional, la obligación de realizar el traslado de la solicitud, en caso de incompetencia de la entidad ante la cual se eleva la petición, es un elemento del núcleo esencial del derecho de petición, toda vez, que la simple respuesta de incompetencia, constituye una evasiva a la solicitud y de acuerdo a lo expresado por la Corte: "...[las respuestas simplemente formales o evasivas]... no satisfacen el derecho de petición, pues en realidad, mediante ellas la administración elude el cumplimiento de su deber y desconoce el principio de eficacia que inspira la función administrativa, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución (…)"

2. ANTECEDENTES

Miembros de la Federación Nacional de Organizaciones Protectoras del Medio Ambiente FESNOPMA, la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Colombia FESINRECO, la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Bogotá FESIRBO y la Federación Sindical de Cultura del Reciclaje FENSICURE, por medio de numerosos derechos de petición solicitaron información acerca de los planes en desarrollo para dar cumplimiento a la Sentencia C-355 de 2003 de la Corte Constitucional, y el destino de los recursos asignados durante la Administración del exalcalde Antanas Mockus, al gremio de los trabajadores en vehículos de tracción animal; así como copia de los censos que el Gobierno Distrital ha realizado desde el año 1980 para contabilizar los vehículos de tracción animal, los equinos, los trabajadores y las familias asociadas a dicha actividad.

En este sentido, desde el 11 al 18 de julio de 2011 se han recibido en la Secretaría General doscientas veinte (220) solicitudes de ciudadanas y ciudadanos, en ejercicio del derecho de petición en interés particular, dirigidas al Despacho de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital, Designada, de las cuales se dió traslado a las Secretarías Distritales de Movilidad y de Integración Social a las primeras treinta y dos (32). En forma común y coincidente las peticiones formulan la siguiente solicitud:

Se sirva informarme dentro de los términos lo siguiente:

1. Que Planes desarrolla el Despacho a su cargo, para darle cumplimiento a la Sentencia 355 del 2003 de la Honorable Corte Constitucional.

2. Respetuosamente solicito copia de los censos que el Gobierno Distrital ha realizado desde el año 1.980 para contabilizar los vehículos de tracción animal, los equinos, los trabajadores y familias en dichos vehículos.

3. Entendiendo la Sentencia 355 del 2003 de la Honorable Corte Constitucional como LA COSA JUZGADA, le solicito a su despacho se sirva aclararme porque en el transcurso de 8 años, no se me ha llamado para informarme sobre los planes de Alternatividad y sustitución del vehículo de tracción animal, que hace referencia la citada Sentencia y la HERRAMIENTA LABORAL es el núcleo de mi oficio para supervivir y sostener mi familia.

4. Los mil millones de pesos que dejo el Señor Alcalde Antanás Mockus, en la secretaría de Tránsito, hoy Movilidad y Secretaría de Integración Social, destinados para el gremio de trabajadores en vehículos de tracción animal, dónde están? Porque al suscrito como miembro del gremio no se me ha incluido en los beneficios derivados de dicho dinero en 8 años."

Que en consecuencia, y dado que posterior al traslado de las primeras treinta y dos (32) peticiones, ha sido presentado un alto volumen de solicitudes, expresado en ciento ochenta y ocho (188) nuevas peticiones, cuya atención individual congestiona e impacta el normal desarrollo de las actividades, procede adoptar medidas que garanticen la respuesta debida y oportuna a los peticionarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º:- Iniciar una actuación administrativa a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital, con el propósito de dar respuesta conjunta, completa y oportuna, a los derechos de petición presentados por miembros de la Federación Nacional de Organizaciones Protectoras del Medio Ambiente FESNOPMA, la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Colombia FESINRECOL, la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Bogotá FESIRBO y la Federación Sindical de Cultura del Reciclaje FENSICURE, relacionados en el cuadro anexo, en lo que hace al proceso de sustitución de los vehículos de tracción animal en el Distrito Capital, o que a futuro se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

Artículo 2º:- Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, se ordena comunicar a los peticionarios y a los demás interesados del inicio de la presente actuación administrativa de la siguiente forma:

a. Incorporando el contenido de la presente Resolución en la página WEB http://www.alcaldiabogota.gov.co de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

b. Publicando un extracto del contenido básico de la presente Resolución en un diario de amplia circulación en Bogotá, Distrito Capital.

c. Fijando una copia en un lugar visible al público en la ventanilla de radicación de correspondencia de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, Distrito Capital.

d. Fijando una copia en la cartelera de entrada al Edificio Liévano, carrera 8ª No. 10-65.

e. Notificando personalmente a los representantes legales de la Federación Nacional de Organizaciones Protectoras del Medio Ambiente FESNOPMA, la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Colombia FESINRECOL, la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Bogotá FESIRBO y la Federación Sindical de Cultura del Reciclaje FENSICURE.

Artículo 3º:- La respuesta que otorgue la Administración Distrital a los derechos de petición de que trata la presente resolución, será comunicada en los mismos términos del artículo anterior.

Parágrafo. Los interesados podrán reclamar copia de la respuesta en la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ubicada en el primer piso del Edificio Liévano, carrera 8 No 10 – 65 del Distrito Capital.

Artículo 4º:- Facúltase al Director Jurídico Distrital para que mediante acto administrativo otorgue respuesta conjunta, completa y oportuna a los derechos de petición presentados y los que se presenten con los mismos argumentos y/o contenidos, formato y objeto, ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

Artículo 5º:-Ordenar remitir para su conocimiento, una copia de la presente Resolución al Personero de Bogotá, D.C y a la Veedora Distrital.

Artículo 6º:- El cuadro anexo en el cual se relacionan los nombres de los peticionarios y el número de radicación de sus escritos petitorios, hace parte integral de esta Resolución.

Artículo 7º:-Contra esta resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

Artículo 8º:- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de julio del año 2011.

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General