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Resolución 405 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2011
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 405 DE 2011

RESOLUCIÓN 405 DE 2011

(Julio 27)

Por la cual se efectúan modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2011

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 35 del Decreto Distrital 532 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación No. 2011EE247413 del 21 de julio de 2011, el Director Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese el siguiente traslado en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por valor de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.00) moneda corriente así:

CONTRACRÉDITO

104

SECRETARIA GENERAL

01

DESPACHO

3

GASTOS

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3.1.1

SERVICIOS PERSONALES

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA

3.1.1.01.01

Sueldos Personal de Nómina

$ 300.000.00

 

TOTAL CONTRACREDITO

$ 300.000.00

CREDITO

104

SECRETARIA GENERAL

01

DESPACHO

3

GASTOS

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3.1.1

SERVICIOS PERSONALES

3.1.1.02

SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

3.1.1.02.99

Otros Gastos de Personal

$ 300.000.00

 

TOTAL CREDITO

$ 300.000.00

ARTÍCULO SEGUNDO. Remítanse copias de la presente resolución a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General