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Circular 1 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
27/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48145 de julio 29 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CARTA CIRCULAR 000001 DE 2011

(Julio 27)

Para:

Usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Empleadores y Personas Obligadas a Cotizar

De:

Superintendente Nacional de Salud

Asunto:

Competencia para evaluar, verificar y adelantar las actuaciones administrativas, por incumplimiento de los deberes de los empleadores y las personas obligadas a cotizar (artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993)

Fecha:

27 de julio de 2011

La Superintendencia Nacional de Salud informa a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, empleadores y personas obligadas a cotizar que:

1. La competencia para conocer del incumplimiento de los deberes de los empleadores y las personas obligadas a cotizar, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, es la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

2. Las quejas, derechos de petición, respuesta a solicitud de explicaciones, recursos en vía gubernativa (reposición y apelación), solicitudes de revocatoria directa, solicitud de copias y, en general, el trámite sobre los deberes de los empleadores y personas obligadas a cotizar, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sobre:

• Afiliación

• Pago de aportes

• Manejo de novedades

Deben dirigirse a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), ubicada en la Carrera 19A N° 78-80 Piso 8° de la ciudad de Bogotá, D. C.

3. La Superintendencia Nacional de Salud perdió competencia para conocer lo relacionado con estos temas, a partir del 19 de enero de 2011, fecha en que entró en vigencia la ley mencionada.

Vigencia: La presente circular rige a partir de su publicación.

El Superintendente Nacional de Salud,

CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.

CÓDIGO: FI-PT-MVIC-2001. Versión : 02

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48145 de julio 29 de 2011.