RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 9 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 009 DE 2011

(Agosto 04)

PARA: Secretario/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos, Gerentes/as, Presidentes/as y Directores/as de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Distrito, sociedades de economía mixta, sociedades públicas, empresas de servicios públicos, oficiales y mixtas, Alcaldes/as Locales, Rectores de instituciones educativas distritales, Rector/a del ente universitario autónomo, Jefes de Oficinas Jurídicas, de Contratación y Control Interno, Ordenadores del Gasto.

DE: Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. Designada

ASUNTO: Publicación de procesos contractuales del Distrito Capital en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP.

De conformidad con los artículos de la Ley 1150 de 2007, y del Decreto Nacional 2474 de 2008, la Directivas 007 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, la Directiva 016 de 2011 expedida por este Despacho, y las instrucciones impartidas en los Consejos de Gobierno realizados los días 25 de Julio y 3 de Agosto del año en curso, SE REITERA que el único sistema válido de publicación de los procesos contractuales es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP.

Por lo anterior, se solicita a los Secretarios de Despacho que verifiquen que las entidades, organismos y ordenadores del gasto adscritos a sus sectores se encuentren debidamente registrados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública-SECOP. Asimismo, los respectivos Despachos deberán remitir un consolidado que contenga la información relacionada con las entidades de su sector que aún no se encuentran registradas en el citado sistema, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a más tardar el día 16 de Agosto del año en curso.

Especialmente, los/las Secretarios/as de Despacho de las Secretarías Distritales de Gobierno, Salud, y Educación, deben asegurarse que las Alcaldías Locales, las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Educativas Distritales, que pertenecen a su Sector, hallan solicitado la clave y las autorizaciones necesarias para publicar la información relacionada con la contratación en el SECOP.

Es de señalar, que de conformidad con lo previsto en los incisos 3° y 4° y el parágrafo 1° del artículo 8° del Decreto Nacional 2474 de 2008, los problemas relacionados con la conectividad con el SECOP, deberán reportarse directamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la no presentación del reporte o del plan de acción será considerado por las autoridades competentes como vulneración de los deberes funcionales.

Cordialmente,

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada