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Circular Conjunta 1 de 2010 Ministerio de Hacienda - Procuraduría General de la Nación  - Contraloría General de la República

Fecha de Expedición:
08/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 1 DE 2010

(Septiembre 8)

PARA:

GOBERNADORES, ALCALDES, DIPUTADOS, CONCEJALES, SECRETARIOS DE HACIENDA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, CONTRALORES DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES.

DE:

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ASUNTO:

Vigencias Futuras.

El Ministro de Hacienda, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 2 del Decreto 1133 de 1999, la Contralora General de la República, en uso de las facultades establecidas en el numeral 4 del artículo 268 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación, en virtud de lo dispuesto por los numerales 1,5 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política y el Auditor General de la República, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 17, numeral 5 del Decreto Ley 272 de 2000, y teniendo en cuenta que bajo el nombre de vigencias futuras los departamentos y los municipios vienen incrementando la deuda pública y poniendo en riesgo la estabilidad financiera del país, imparten de manera conjunta y coordinada, las siguientes directrices y advierten sobre los riesgos de su desacato:

Considerando que:

1. Las autorizaciones que los gobernadores y alcaldes han venido solicitando a las respectivas asambleas departamentales y concejos municipales, de lo que impropiamente han denominado vigencias futuras, no encuentran sustento jurídico ni el artículo 1 del Decreto 3629 de 2004 ni en la Circular 07 del 2007 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo alcance fue precisado en las Circulares 043 del 2008 y 05 del 2009.

2. Las mal llamada vigencias futuras tampoco pueden ser autorizadas en las normas y estatutos orgánicas de las entidades territoriales, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 345, 352, y 364 constitucionales en los artículos 10, 11 y 12 de la ley 819 del 2003.

3. Al constituir, dichas autorizaciones, operaciones de crédito, su trámite y aprobación ha de sujetarse a lo previsto de manera perentoria por las leyes 358 de 1997 y 819 de 2003, lo cual viene pretermitiendo de manera sistemática.

En consecuencia,

Las operaciones de crédito aprobadas bajo la forma de vigencias futuras, deberán ser derogadas por las respectivas asambleas departamentales o concejos municipales.

Las contralorías departamentales y municipales vigilarán el estricto cumplimiento de esta directiva.

SANDRA MORELLI RICO

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Contralora General de la República

Procurador General de la Nación

IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE

JUAN CARLOS ECHEVERRY

Auditor General de la República

Ministro de Hacienda