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Resolución 2 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
10/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4712 de agosto 18 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 002 DE 2011

(Agosto 10)

"Por la cual se da respuesta a los derechos de petición presentados de forma masiva por miembros de la Federación Nacional de Organizaciones Protectoras del Medio Ambiente FESNOPMA, la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Colombia FESINRECOL, la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Bogotá FESIRBO y la Federación Sindical de Cultura del Reciclaje FENSICURE, en relación con el proceso de sustitución de los vehículos de tracción animal en el Distrito Capital, en cumplimiento de la Resolución 404 de 2011, expedida por el Despacho del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital"

EL DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 2º del Decreto Distrital 502 de de(Sic) 2009 y el artículo 4º de la Resolución 404 de 2011, expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y,

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que miembros de la Federación Nacional de Organizaciones Protectoras del Medio Ambiente FESNOPMA, la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Colombia FESINRECO, la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Bogotá FESIRBO y la Federación Sindical de Cultura del Reciclaje FENSICURE, por medio de numerosos derechos de petición solicitaron información acerca de los planes en desarrollo para dar cumplimiento a la Sentencia C-355 de 2003 de la Corte Constitucional, y el destino de los recursos asignados durante la Administración del exalcalde Antanas Mockus, al gremio de los trabajadores en vehículos de tracción animal; así como copia de los censos que el Gobierno Distrital ha realizado desde el año 1980 para contabilizar los vehículos de tracción animal, los equinos, los trabajadores y las familias asociadas a dicha actividad.

Que a la fecha han sido radicadas en la Secretaría General doscientas sesenta y nueve (269) peticiones que en forma común y coincidente a través de los escritos petitorios aludidos formulan la siguiente solicitud:

"Se sirva informarme dentro de los términos lo siguiente:

1. Que Planes desarrolla el Despacho a su cargo, para darle cumplimiento a la Sentencia 355 del 2003 de la Honorable Corte Constitucional.

2. Respetuosamente solicito copia de los censos que el Gobierno Distrital ha realizado desde el año 1.980 para contabilizar los vehículos de tracción animal, los equinos, los trabajadores y familias en dichos vehículos.

3. Entendiendo la Sentencia 355 del 2003 de la Honorable Corte Constitucional como LA COSA JUZGADA, le solicito a su despacho se sirva aclararme porque en el transcurso de 8 años, no se me ha llamado para informarme sobre los planes de Alternatividad y sustitución del vehículo de tracción animal, que hace referencia la citada Sentencia y la HERRAMIENTA LABORAL es el núcleo de mi oficio para supervivir y sostener mi familia.

4. Los mil millones de pesos que dejo el Señor Alcalde Antanás Mockus, en la secretaría de Tránsito, hoy Movilidad y Secretaría de Integración Social, destinados para el gremio de trabajadores en vehículos de tracción animal, dónde están? Porque al suscrito como miembro del gremio no se me ha incluido en los beneficios derivados de dicho dinero en 8 años."

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, mediante Resolución No.404 de 2011, inició una actuación administrativa a partir de la fecha de publicación de la misma en el Registro Distrital, con el propósito de dar respuesta conjunta, completa y oportuna a los derechos de petición antes referidos.

2. FUNDAMENTOS DE ORDEN LEGAL

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, al tenor del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de sus expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

Que el parágrafo del citado artículo establece que, la función de la Secretaría de Movilidad relacionada con ejecutar las políticas del sistema de movilidad en el componente de tránsito, para atender los requerimientos de organización, vigilancia y control del desplazamiento de pasajeros y de carga y de regulación y control del transporte público individual, transporte privado, transporte en bicicleta, motos y transporte de tracción animal será organizada como una dependencia interna de la Secretaría de Movilidad con autonomía administrativa y financiera.

Que de conformidad con los literales a) y e) del artículo 2º y los literales a) y b) del artículo 11 del Decreto Distrital 567 de 2006, le corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad "formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital. Adelantar las acciones requeridas en el ámbito del transporte, para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con los organismos y entidades pertinente" y, "Elaborar estudios y recomendaciones para fijar la política en materia de transporte público, privado y no motorizado, con énfasis en los medios alternativos de transporte."

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 510 de 2003 estableció que con el fin de garantizar la cobertura de los planes alternativos y sustitutivos para los conductores de los vehículos de tracción animal de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, y en cumplimiento a las sentencias C- 355, 475 y 481 de 2003, de la Corte Constitucional, los vehículos de tracción animal que transiten en la ciudad de Bogotá D.C., deberán ser registrados por su propietario ante la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 402 de 2009, "Por medio del cual se establece el censo social integral de los vehículos de tracción animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital", estableció la realización de un censo social integral de los propietarios y familias, de aquellas personas que poseen Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital y que los resultados del mismo serán el insumo base sobre el cual se realizará la formulación de un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo para los conductores de vehículos de tracción animal.

Que al artículo 2º ídem asignó la responsabilidad del censo a la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Secretaría de Integración Social, siendo dichas entidades las encargadas de formular los lineamientos para su realización.

Que al tenor de los literales a) y b) del artículo 2º del Decreto Distrital 607 de 2007, son funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social "formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad" y "promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades y dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad."

Que el literal i) del artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que es una función de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, formular, orientar y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de vida.

Que al tenor del artículo 2º del Decreto Distrital 502 de 2009, es función de la Dirección Jurídica Distrital asistir y apoyar jurídicamente al (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá, D.C., a su Despacho y al (a la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º:- Comunicar a los peticionarios relacionados en los cuadros anexos que forman parte integrante de esta Resolución, que han solicitado información acerca de los planes en desarrollo para dar cumplimiento a la Sentencia C-355 de 2003 de la Corte Constitucional, y el destino de los recursos asignados durante la Administración del exalcalde Antanas Mockus, al gremio de los trabajadores en vehículos de tracción animal; así como copia de los censos que el Gobierno Distrital ha realizado desde el año 1980 para contabilizar los vehículos de tracción animal, los equinos, los trabajadores y las familias asociadas a dicha actividad; que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Secretaría Distrital de Integración Social dar respuesta de fondo a las referidas peticiones.

Artículo 2º:- Ordenar como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el traslado de los derechos de petición a que se hace referencia en esta Resolución, al Secretario Distrital de Movilidad, con copia a la Secretaria Distrital de Integración Social, por competencia, en los términos del artículo 33 del Código Contenciosos(Sic) Administrativo, en razón a las funciones atribuidas mediante el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 en concordancia con los artículos 2º y 11 del Decreto Distrital 567 de 2006, el artículo 1º del Decreto Distrital 510 de 2003, los artículos 1º y 2º del Acuerdo Distrital 402 de 2009 y el artículo 2º del Decreto Distrital 607 de 2007, para que otorguen respuesta conjunta, completa y oportuna a los derechos de petición presentados y los que se presenten con los mismos argumentos y/o contenidos, formato y objeto, ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

Artículo 3º:- Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, se ordena comunicar a los peticionarios y a los demás interesados el contenido de la presente Resolución de la siguiente forma:

a. Incorporando la misma en la página WEB http://www.alcaldiabogota.gov.co de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

b. Publicando un extracto de su contenido básico en un diario de amplia circulación en Bogotá, Distrito Capital.

c. Fijando una copia en un lugar visible al público en la ventanilla de radicación de correspondencia de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, Distrito Capital, por el término de diez (10) días.

d. Fijando una copia en la cartelera de entrada al Edificio Liévano, carrera 8ª No. 10-65, por el término de diez (10) días.

Artículo 4º:- Los interesados podrán reclamar copia de la respuesta en la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ubicada en el primer piso del Edificio Liévano, carrera 8 No 10 – 65 del Distrito Capital.

Artículo 5º:-. Ordenar remitir para su conocimiento una copia de la presente Resolución a los representantes legales de la Federación Nacional de Organizaciones Protectoras del Medio Ambiente FESNOPMA, la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Colombia FESINRECOL, la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Bogotá FESIRBO y la Federación Sindical de Cultura del Reciclaje FENSICURE.

Artículo 6º:- Ordenar remitir para su conocimiento, una copia de la presente Resolución al Personero de Bogotá, D.C y a la Veedora Distrital.

Artículo 7º:- Los cuadros anexos en los cuales se relacionan los nombres de los peticionarios y el número de radicación de sus escritos petitorios, hace parte de esta Resolución.

Artículo 8º:- Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra la misma no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de agosto del año 2011.

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Director Jurídico Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4712 de agosto 18 de 2011.