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Resolución 421 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 421 DE 2011

(Agosto 11)

 Derogada por el art. 3, Resolución Sec. General 199 de 2013

"Por medio de la cual se integra Comité de Conciliación Especial"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especialmente las conferidas por el articulo 65B de la Ley 23 de 1991 adicionado por el art. 75 de la Ley 446 de 1998, el articulo 13 del Decreto 581 de 2007 y

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Resolución 318 de 2010, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, modificó la integración institucional del Comité de Conciliación de esta Secretaría, atendiendo los criterios señalados para tal efecto en el articulo 17 del Decreto Nacional 1716 de 2009.

Que se ha presentado para conocimiento del Comité de Conciliación el derecho de petición con numero de radicado 1- 2011-18406, cuyo peticionario es el ciudadano Pedro Pastor Huertas Pestana.

Que cinco (5) de los integrantes del Comité de Conciliación con voz y voto, han manifestado su impedimento para conocer de este caso en particular, conforme el reglamento interno del Comité de Conciliación.

Que dichos integrantes son:

* La Subsecretaria General.

* El Director Jurídico Distrital.

* La Directora de Gestión Corporativa.

* La Subdirectora de Doctrina y Asuntos Normativos.

* El Subdirector de Estudios e Informática Jurídica.

Que en reiteradas ocasiones se han presentado distintas solicitudes, reclamaciones y peticiones por parte del señor Pedro Pastor Huertas Pestana, en las cuales, la mayor parte de los miembros permanentes del Comité de Conciliación de la Secretaría General, se han declarado impedidos, y visto que la presente situación es idéntica a las anteriores, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, se hace necesario nombrar un Comité de Conciliación especial para resolver las solicitudes, reclamaciones, peticiones presentadas por el doctor Pedro Pastor Huertas Pestana, que deban ser sometidas al estudio del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º-: Integración de un Comité de Conciliación Especial. Este Comité estará conformado para resolver el derecho de petición con radicado interno 1-2011-18406, y todos los demás asuntos que deban someterse al estudio del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en las cuales intervenga directa o indirectamente, o haga parte, el señor Pedro Pastor Huertas Pestana.

1. Integrantes con voz y voto

1. El (la) Secretario(a) General o su delegado(a) que será el Director (a) Distrital de Archivo.

2. El (la) Director de Desarrollo Institucional en su calidad de Director(a) Jurídico(a) Distrital Ad hoc.

3. El Subdirector Financiero, en su calidad de Ordenador del Gasto Ad hoc.

4. El (la) Subdirector (a) Distrital de Inspección Vigilancia y Control de Personas Jurídicas.

5. El (la) Subdirector(a) de Contratación.

Los dos últimos como funcionarios de dirección y confianza designados por el Secretario General al efecto.

2. Integrantes con voz.

1. El (la) Director (a) de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia o el funcionario que este designe.

2. El Subdirector(a) Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

3. El (la) Jefe de oficina de Control interno de la Secretaría General.

4. El (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité.

Parágrafo. Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración.

Artículo 2º-: Quórum deliberatorio y adopción de las decisiones. Este Comité especial de Conciliación deliberará y decidirá como mínimo tres (3) de sus integrantes con vos y voto, y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.

Artículo 3 º-: El Comité de Conciliación Especial, ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009 y en el Decreto Distrital 581 de 2007.

Parágrafo. – Este Comité quedará facultado para resolver todos los asuntos que deban someterse al estudio del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en las cuales intervenga directa o indirectamente el señor Pedro Pastor Huertas Pestana, como parte o solicitante, y hasta tanto persistan las causales de impedimento declaradas por los miembros permanentes del Comité de Conciliación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 11 días del mes de agosto del año 2011.

YURY CHILLÁN REYES

Secretario General

MARCELA INÉS HERRERA TORO

Secretaria Técnica