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Resolución 436 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 436 DE 2011

RESOLUCIÓN 436 DE 2011

(Agosto 26)

Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 818 de 2019.

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de/fallo judicial proferido dentro del proceso de Acción Popular con radicado No. 25000-23-25-000-2001-00544-02 por parte del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. "

LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 22.1 y 22.3 del artículo 22 del Decreto Distrital 581, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá dispone:

( ... )

"ARTÍCULO 35. Atribuciones principales. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá es el jefe de Gobierno y de la administración Distritales y representa legal. judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Como primera autoridad de policía en la ciudad, el Alcalde Mayor dictara, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas"

(...)

Que el numeral 3 del artículo 38 del Estatuto Orgánico de Bogotá señala:

(...)

3. "Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito ".

(...)

En concordancia el artículo 39 señala "Acción administrativa, honesta y eficiente. El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito."

Que mediante el Decreto Distrital 581 de 2007, artículo 22, el Alcalde Mayor delegó en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de "ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbítrales, en los siguientes casos:

"22.1 Cuando la condena se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el Alcalde Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad, organismo u órgano de control responsable del cumplimiento.

22.2 Cuando en la sentencia se impongan condenas a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el Alcalde Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con otro organismo, órgano de controlo entidad distrital, considerándolos como sujetos independientes obligados al cumplimiento de aquella.

22.3 Cuando en el respectivo fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada uno de ellos, la Secretaría General podrá distribuir las cargas, si así lo estima procedente".

Que los ciudadanos Caviedes Estanislao Escalante Barreto, Javier Andrés Sánchez Valencia y Leonardo Corredor Avendaño, mediante Acción Popular No. 2001-00544, demandaron a Bogotá, Distrito Capital Secretaría Distrital de Educación y la Alcaldía Local de Kennedy, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos "al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios, los derechos de los consumidores y usuarios."

Que dicha acción fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Corporación que mediante sentencia de mayo 03 de 2002, amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública, protección al espacio público, y a la defensa del patrimonio público, respecto de la indebida utilización en el mercadeo de productos cárnicos en el sector comprendido entre la calle 45 A sur y carrera 62 a 64, vías paralelas al Río Tunjuelito, y el límite de la calzada de la Autopista Sur, incluyendo la ronda de dicha cuenca hidráulica.

Que la citada sentencia fue confirmada y adicionada parcialmente por el Consejo de Estado, Sección Quinta, mediante fallo de julio 26 de 2002, de cuyo tenor se desprenden el cumplimento de obligaciones para las entidades distritales, así:

1. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Conjuntamente con Alcaldía Local de Kennedy, restituir el uso público de los andenes y calles de la zona, en un término de ciento veinte (120) días.

2. ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY:

a) En ciento veinte (120) días culminar actuaciones administrativas relacionadas con la legalidad del funcionamiento de establecimientos de comercio.

b) En diez (10) días iniciar nuevas actuaciones respecto de establecimientos no vinculados, con plazo máximo de 180 días.

Que en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, el Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió la Resolución No 313 del 27 de agosto de 2002, "Por la cual se dispone dar cumplimiento a una sentencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo", ordenando a la Secretaría Distrital de Gobierno, a la Alcaldía Local de Kennedy, a la Secretaria Distrital de Salud, al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (Hoy Secretaría Distrital de Ambiente), y al Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá, dar cumplimiento a la Sentencia del 26 de julio de 2002 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio del cual se confirmó y adiciono fallo (mayo 3 de 2002) de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dictada dentro' de la Acción Popular instaurada por Caviedes Estanislao Escalante Barreta y otros.

Que iniciado el proceso de verificación del cumplimiento de la sentencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, ha solicitado al Señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., información en el sentido de conocer las acciones que se han implementado para evitar que se siga contaminado la ronda hidráulica del Río Tunjuelito, y sobre las actuaciones adelantadas para limpiar los desechos sólidos que se arrojan a la ronda del mismo.

Que como consecuencia de dicha comprobación, en el trámite incidental de desacato promovido por el Actor Popular, la Corporación declaró que la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Alcaldía Local de Kennedy, y la Secretaría Distrital de Salud, si han desacatado las sentencias de primera y segunda instancias emitidas el 3 de mayo y 26 de julio de 2002, imponiendo una multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada una de ellas

Que posteriormente, mediante oficio No. 5510, radicado bajo el número No. 1-2011-29938 de julio 14 de 2011 en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, comunica a la Administración Distrital la decisión contenida proferida en mayo 4 de 2011, a través de la cual resuelve la Consulta efectuada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ, en relación con la providencia de abril 16 de 2009, expresándose en los siguientes términos:

"(...)

PRÍMERO.- CONFÍRMASE la providencia consultada, en cuanto declaró incumplidas las sentencias de 3 de mayo y 26 de julio de 2002, proferidas por la Sección Segunda - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Quinta del Concejo de Estado, respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- MODIFÍCASE la providencia consultada en relación con el monto de la sanción, el cual será de diez (10) salarios mínimos mensuales, a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en representación de la Alcaldía Local de Kennedy y las Secretarías Distritales de Salud y Ambiente.

TERCERO.- ÍNSTASE al Comité de Verificación creado en la sentencia de primera instancia, para que se reúna y evalúe los documentos allegados al plenario durante el grado jurisdiccional de consulta, con el fin de constatar el efectivo cumplimiento de las órdenes judiciales.

CUARTO.- CONMÍNASE a la Administración actual del Distrito Capital, para que sin más dilaciones, adopte y promueva las gestiones necesarias con elfin de implementar las medidas que garanticen el cabal cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca desde el año 2002, so pena de incurrir en sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

(...)"

Que conforme a lo establecido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, persiste el inadecuado funcionamiento de establecimientos de comercio que se dedican al expendio de cárnicos sin las condiciones adecuadas de salubridad, en el sector comprendido entre las Calles 45 a 46 Sur, y Carreras 62 y 64 del Distrito Capital, se evidencia la urgente necesidad de aplicar la normatividad sobre manipulación de alimentos implementando acciones administrativas de control.

Que igualmente, como consecuencia de la actividad de dichos establecimientos se arrojan desechos sólidos y líquidos a la ronda hidráulica del Río Tunjuelito, sin ningún tipo de tratamiento, no existe salubridad e higiene en la manipulación y comercialización de los alimentos, y además, la vía pública es ocupada por vendedores ambulantes y automóviles en general, se requiere implementar en el cumplimiento de la orden judicial por parte de la Administración Distrital las competencias ambientales, y policivas relacionadas con el control del funcionamiento de establecimientos de comercio, recuperación y mantenimiento del espacio público, salubridad e higiene pública, y mantenimiento y protección de la ronda hidráulica del Río Tunjuelito en el sector denunciado, con el apoyo interinstitucional de otras entidades dedicadas al cumplimiento de los objetivos de orden social.

Que por lo anterior, se requiere impartir y distribuir conforme a la naturaleza de las diferentes instituciones Distritales, las ordenes necesarias a efecto de acatar lo expresado por el artículo CUARTO de la providencia de mayo 4 de 2011, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, consistente en "(... ) CONMÍNASE la Administración actual del Distrito Capital, para que sin más dilaciones, adopte y promueva las gestiones necesarias con el fin de implementar las medidas que garanticen el cabal cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca desde el año 2002, so pena de incurrir en sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. (...)"

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Con el propósito de asegurar la coordinación interinstitucional para dar cumplimiento a la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado dentro de la Acción Popular con radicado No. 2500023- 25-000-2001-00544-02, se hace necesario proferir las siguientes órdenes administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades, organismos y autoridades Distritales destinatarias de las mismas en la forma como a continuación se determinan:

1.1. Asignar a la Secretaría Distrital de Gobierno, la coordinación intersectorial que permita desarrollar todas y cada una de las actividades necesarias para el cabal cumplimiento de la Sentencia, acción que deberá emprender dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo.

1.2. Corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Alcaldía Local de Kennedy, llevar a cabo y ejecutar en fonna inmediata las acciones policivas relacionadas con el control del funcionamiento de establecimientos de comercio, recuperación y mantenimiento del espacio público, en el sector comprendido entre la calle 45 A sur y carrera 62 a 64, vías paralelas al Río Tunjuelito, y el límite de la calzada de la Autopista Sur, incluyendo la ronda de dicha cuenca hidráulica.

Para el efecto, el Comando de Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., prestará el apoyo necesario que le precise dicha Alcaldía Local.

1.3. Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, asumir las competencias que en materia de control ambiental el orden jurídico le otorga, en apoyo al plan de trabajo que para el cumplimiento de la sentencia se efectué, en especial aquellas encaminadas a evitar que se siga contaminando la ronda hidráulica del Rio Tunjuelito en la zona objeto de la acción popular, procurando mantener acciones pertinentes para limpiar los desechos sólidos que allí son arrojados.

De proceder medidas de protección del medio ambiente ante el inadecuado manejo de los desechos sólidos y líquidos a la ronda hidráulica del Río Tunjuelito, derivados de la comercialización de productos cárnicos, en forma urgente, podrá adoptar las medidas policivas administrativas correspondientes.

En el evento de requerir el apoyo y acción administrativa de otras autoridades del orden ambiental en el nivel departamental o nacional, podrá acudir en forma inmediata.

Igualmente, en el cumplimiento de lo aquí señalado, el Sector Hábitat - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB - ESP, estará en la obligación de prestar el apoyo necesario conforme a los requerimientos que le formule la Secretaría Distrital de Ambiente y la Coordinación que efectúe la Secretaría Distrital de Gobierno.

1.4.Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud - Hospital del Sur, elaborar un plan permanente que comprenda en forma integral y adecuada cada una de las medidas de control sanitario de los establecimientos de comercio que legalmente puedan funcionar en la zona objeto de la acción popular.

1.5. Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, elaborar un plan permanente de movilidad vehicular que comprenda en fonna adecuada e integral las medidas de control a la circulación en la zona objeto de la acción popular, que permitan la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios, los derechos de los consumidores y usuarios.

1.6. Para la eficacia y cabal cumplimiento de las actividades administrativas que se generen como resultado de la presente adopción de medidas administrativas a cargo de las entidades Distritales, corresponde tanto al Sector Gobierno - Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, como al Sector Desarrollo Económico - Instituto para la Economía Social - IPES, prestar apoyo institucional complementario que permita establecer canales de comunicación con la comunidad afectada, elaborando un programa de atenuación de los efectos sociales que allí se puedan desprender, en el cual debe comprender un dialogo con la comunidad del cual resulten soluciones definitivas de origen ciudadano que apoyen las funciones institucionales de gestión gubernamental.

1.7. La Secretaría Distrital de Gobierno en la coordinación intersectorial que desarrolle en el cabal cumplimiento de la Sentencia, podrá gestionar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, la obtención de los recursos económicos que se requieran para la ejecución de las actividades que justificadamente se necesiten.

1.8. El Sector Movilidad - Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, adelantará el estudio necesario conforme a las disposiciones urbanísticas Distritales que permita hacer ajuste y/o efectuar obras públicas que establezcan la regularización, control y tránsito peatonal en el sector objeto de la acción popular que permitan desarrollar la comercialización de productos cárnicos dentro del marco de la legalidad, sin invasión al espacio público, sugiriendo la supresión y/o instalación de semáforos, construcción, modificación y/o adecuación de vías, en caso de ser necesario, etc., en coordinación con la Alcaldía Local de Kennedy.

1.9. Corresponde al Jefe de cada organismo designar al representante de cada entidad que integrará la Mesa de Trabajo que por el medio del presente acto administrativo se establece, quien deberá contar con alta capacidad decisoria.

1.10. La Secretaría Distrital de Gobierno, en su condición de entidad coordinadora intersectorial presentará a la Dirección Jurídica Distrital - Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., un informe cada dos (2) meses en el cual especifiquen las actividades que ha desarrollado para el cabal cumplimiento de la Sentencia.

ARTÍCULO 2°- Autorizar a las entidades del Distrito que tengan funciones afines con las acciones mencionadas en el fallo aludido, para celebrar entre sí los Convenios Interadministrativos a que hubiere lugar para el desarrollo de las tareas asignadas en la presente Resolución, y para en caso de ser necesario, puedan contratar con otras Instituciones públicas del orden departamental o nacional.

ARTÍCULO 3°- Remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Gobierno, al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, al Instituto para la Economía Social - IPES, a la Alcaldía Local de Ciudad Kennedy, al Comando de Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB ESP, a la Secretaría Distrital de Ambiente la Secretaria de Integración Social, la Secretaría de Hacienda Distrital, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, al Personero Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Personería de Bogotá, D.C., al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, y a los actores populares a través de la Subdirección de Gestión Documental.

ARTICULO 4°- Contra la presente decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D. C., a los 26 días del mes de agosto del año 2011.

DOLLY ARIAS

Secretaria General (E)