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Decreto 412 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4732 de septiembre 15 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 412 DE 2011

(Septiembre 9)

"Por el cual se declara la Situación de Emergencia Distrital Sanitaria, y se adoptan disposiciones especiales para conjurar la crisis sanitaria e impedir la extensión de sus efectos en la población Embera residente en Bogotá, D.C."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 38 numerales 1° y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 5º del Decreto 332 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que conforme a los artículos 35º y 38º numerales 1, 6 y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al/la Alcalde/sa Mayor como primera autoridad de policía, adoptar las decisiones necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y, en particular, para dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los casos de emergencia.

Que el artículo 2º del Decreto 332 de 2004 prevé que las situaciones de desastre, calamidad y emergencia son aquellas que provocan daños o alteraciones en las condiciones de vida de las personas, en los bienes, en el desarrollo normal de la vida económica y social, en el medio ambiente, y en el funcionamiento de la prestación de servicios a la comunidad, causadas por fenómenos naturales o por acciones accidentales y no intencionales del hombre, que requieren la atención inmediata del Estado, de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, y de los ciudadanos conforme al principio de solidaridad consagrado en el numeral 2º del artículo 95 de la Constitución Política.

Que el artículo 5º del Decreto Distrital 332 de 2004 prescribe que el Alcalde Mayor mediante Decreto, previa recomendación del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, declarará la existencia de una situación de emergencia distrital en todo o parte del territorio del Distrito Capital o de sus localidades, con el alcance definido en los artículos 3º y 4º del mismo Decreto, en armonía con lo establecido por el Decreto Nacional 919 de 1989.

Que la Mesa Interinstitucional del Distrito Capital dedicada a la atención de la población Embera realizó una caracterización de dicho pueblo, encontrando que en la actualidad residen en Bogotá 719 indígenas Embera, aproximadamente, procedentes de los departamentos de Chocó y Risaralda, quienes se encuentran ubicados en los barrios de San Bernardo, La Favorita y en un albergue temporal del barrio 20 de Julio.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno informó al Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias que, el 1 de junio de 2011, suscribió un acuerdo entre el Gobierno Nacional y Distrital con el propósito de implementar alternativas de solución a la emergencia suscitada por el desalojo de 110 personas pertenecientes al grupo indígena Embera, de un predio ubicado en el barrio La Favorita, que funcionaba como inquilinato.

Que en cumplimiento del acuerdo suscrito, la Administración Distrital ha venido realizando acciones puntuales de atención humanitaria de emergencia por un lapso de tres meses y que se establecieron compromisos de mediano y largo plazo por parte de las entidades del nivel nacional, conducentes al retorno de esta población al territorio de origen.

Que la atención que se ofrece, en el albergue temporal dispuesto, resulta insuficiente para solventar las necesidades generadas por la crisis sanitaria, toda vez que de manera paulatina han llegado al inmueble un mayor número de familias Embera desalojadas de inquilinatos ubicados en otros lugares de la Ciudad.

Que mediante la comunicación Nº 1-2011-32075 la Secretaría Distrital de Integración Social informó que la población Embera asentada en el barrio San Bernardo de la localidad de Santa Fe; en el sector de La Favorita en la localidad de Los Mártires, y las 20 familias Embera desalojadas del barrio La Favorita el 27 de mayo de 2011 y reubicadas en el barrio 20 de Julio de la Localidad de San Cristóbal en un alojamiento temporal, se encuentran en emergencia social.

Que en el marco del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias la Secretaría Distrital de Salud informó sobre las precarias condiciones higiénico-sanitarias que se presentan en los sitios de vivienda de la población Embera y que pueden considerarse como un riesgo potencial para la población de contraer enfermedades de tipo respiratorio y gastrointestinal entre otros, de manera particular para la población infantil.

Que las Secretarías Distritales de Gobierno, Salud e Integración Social solicitaron al Director General del FOPAE como Secretario Técnico del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, declarar la Situación de Emergencia Distrital Sanitaria para atender prioritariamente a la población Embera asentada en la Capital de la República.

Que por las situaciones descritas se requiere de manera urgente garantizar la atención a los niños y niñas Embera, definir la situación de dichas familias en los albergues temporales, coordinar el proceso de retorno o reubicación de dicha comunidad con el apoyo del Gobierno Nacional, atender transitoria e integralmente a estas familias, especialmente con los problemas de salud pública, y brindar un servicio especializado de atención psicosocial con enfoque diferencial y de fortalecimiento sociocultural y político a la población Embera.

Que previa convocatoria, el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá se reunió el día 2 de septiembre de 2011 y, una vez analizados los argumentos expuestos por las Secretarías Distritales de Gobierno, Salud e Integración Social, recomendó a la Alcaldesa Mayor Designada la declaratoria de Situación de Emergencia Distrital Sanitaria para atender a la población Embera residente en la Capital de la República.

Que el citado Comité determinó que la duración aproximada para atender en debida forma a la población Embera en estado de emergencia, es de tres (3) meses.

Que el literal e) del numeral 2° del artículo 23 del Decreto Distrital 332 de 2004 dispone que el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias tiene como función en relación con el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias definir las medidas y acciones para garantizar la mejor coordinación entre las entidades distritales para los fines del sistema.

En mérito de lo expuesto,

Extendidos los efectos del presente Decreto Hasta el 30 de junio de 2012 por el art 1, Decreto Distrital 641 de 2011

DECRETA:

Artículo 1º.- Declarar la Situación de Emergencia Distrital Sanitaria para tratar a la población Embera, en los términos del artículo 5º del Decreto 332 de 2004, con el alcance definido en el mismo Decreto, teniendo en cuenta las circunstancias sanitarias que generan su alta vulnerabilidad y la extensión de sus efectos.

Artículo 2º.- Asignar al Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, en conjunto con todas las instancias distritales pertinentes, la elaboración y ejecución del Plan de Acción específico en el cual se identifiquen las medidas y acciones para prevenir, mitigar y atender los hechos o sucesos que ponen en riesgo sanitario a la población Embera, identificando las tareas específicas para cada una de las entidades que conforman el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, de acuerdo con sus competencias, de conformidad con el literal a) del numeral 4º del artículo 61 del Decreto Nacional 919 de 1989.

Artículo 3º.- Garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos, sean ellos individuales o colectivos, contribuir a la reducción de las pérdidas humanas, económicas y sociales que pudiere ocasionar la crisis sanitaria de la población Embera residente en Bogotá, D.C., a cargo de las entidades y organismos que conforman el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, en los términos previstos en el Decreto Distrital 332 de 2004, en armonía con el Decreto Nacional 919 de 1989, conforme al Plan de Acción específico.

Artículo 4º.- Radicar en las entidades que conforman el Sector Salud del Distrito Capital, de acuerdo con sus competencias legales, la competencia de ejecutar el Plan de Acción específico para el manejo de la crisis sanitaria de la población Embera, que desarrollará las acciones de atención médica y epidemiológica, prevención en salud, intervención psicosocial, de salud pública y las demás necesarias para subsanar la problemática sanitaria que se presenta con ésta población residente en el Distrito Capital.

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Salud podrá solicitar la colaboración y apoyo a los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud para la prestación de servicios técnicos y profesionales que se requieran en el cumplimiento de los objetivos antes señalados.

Artículo 5º.- Para el cumplimiento del Plan específico y de los objetivos antes mencionados, las entidades del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, así como el Fondo Financiero Distrital de Salud, podrán celebrar los contratos y convenios cuyo objeto tenga inmediata relación con la atención de la situación de emergencia distrital sanitaria, que se requieran para adquirir bienes y servicios y ejecutar obras con sujeción a lo dispuesto en las Secciones I, IV y VII del Capítulo II del Decreto Extraordinario 919 de 1989, artículo 6° del Decreto Distrital 332 de 2004 y en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas que las reglamentan, modifican, sustituyen o derogan. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Artículo 6º.- Las Secretarías Distritales de Gobierno e Integración Social definirán la situación de dichas familias en los albergues temporales, en coordinación con el Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, de conformidad con el numeral 6º del artículo 4º del Decreto Nacional 4679 de 2010, y de considerarse necesario contar con la participación de la Organización Nacional Indígena de Colombia–ONIC; de igual forma, atenderán transitoria e integralmente a estas familias, y brindarán un servicio especializado de atención psicosocial con enfoque diferencial y de fortalecimiento sociocultural y político a la población Embera.

Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Integración Social coordinará la implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción específico, con el apoyo de las Secretarías Distritales de Gobierno, Salud y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias-FOPAE.

Artículo 7°.- La Secretaría Distrital de Gobierno en su condición de ente coordinador del Sistema Distrital de Atención a Población Desplazada, articulará el proceso de atención humanitaria de emergencia derivado del presente Decreto, con los planes de retorno y reubicación del pueblo Embera liderados por el Gobierno Nacional.

Artículo 8º.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Secretaría Distrital de Gobierno informará al Concejo de Bogotá, sobre el contenido y alcance de las acciones derivadas del presente Decreto.

Artículo 9º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de septiembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Secretaría Distrital de Integración Social

JORGE BERNAL CONDE

Secretario Distrital de Salud

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4732 de septiembre 15 de 2011