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Resolución 3839 de 2011 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
05/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4730 de septiembre 13 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

RESOLUCIÓN 3839 DE 2011

(Septiembre 05)

Derogada por el artículo 22 de la Resolución 7903 de 2016

"Por la cual adiciona la Resolución 1696 de 2009, por medio de la cual se delegan funciones en los Subdirectores Generales, Directores y Subdirectores Técnicos del IDU"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, los Acuerdos 01 y 02 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido por el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, faculta a las autoridades administrativas para delegar en sus colaboradores de los niveles directivo o asesor, el ejercicio de funciones, con los requisitos y en las condiciones establecidas en los estatutos respectivos.

Que, en relación con los establecimientos públicos, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 determina que el director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente Entidad y quien por tanto, expedirá y celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones y tendrá su representación judicial y extrajudicial, pudiendo nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses del organismo. Así mismo, establece que además de las que les señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

Que mediante el artículo 1º del Acuerdo 19 de 1972, el Concejo de Bogotá creó el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el Acuerdo No 001 de 2009, "Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU", establece en su artículo 29 como función del Director (a) General la de "ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la entidad".

Que el artículo 30 del citado acuerdo determina que el "Director General del Instituto de Desarrollo Urbano podrá delegar las funciones que considere convenientes en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998."

Que el Acuerdo No 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, "establece la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones".

Que la Dirección General del IDU expidió la Resolución No. 1696 de 2009, por la cual se delegaron funciones en los Subdirectores Generales, Directores y Subdirectores Técnicos.

Que la Resolución 4395 de 2010 "Por medio de la cual se modifica el artículo décimo segundo de la Resolución 1696 de mayo 28 de 2009, y se delegan funciones al Director (a) Técnico (a) de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano" en su artículo primero delegó algunas funciones al Director (a) Técnico (a) de Gestión Judicial.

Que en materia probatoria, el artículo 199 del Código de procedimiento Civil indica que los representantes de entidades públicas deben presentar por orden de la autoridad judicial informes escritos bajo juramento, con la advertencia de que si no se remite en la oportunidad sin motivo justificado o no se rinde en la forma explícita, se impondrá al responsable una multa de cinco a diez salarios mínimos mensuales.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, determina que en el primer nivel del Presupuesto Anual del Distrito Capital se encuentran los Establecimientos Públicos Distritales.

Que los Establecimientos Públicos Distritales son secciones del Presupuesto del Distrito Capital, gozan de autonomía presupuestal, y de capacidad jurídica para ejercer sus funciones constitucionales y legales y para defender y responder por sus actuaciones y decisiones ante las autoridades judiciales.

Que los Subdirectores Generales y Directores Técnicos del Instituto deben responder por las actuaciones y decisiones que tengan a su cargo de acuerdo a las funciones asignadas por el Acuerdo del Concejo Directivo 002 de 2009, el Manual de Funciones y Competencias Laborales y las delegadas por la Resolución No. 1696 de 2009.

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario que en los procesos judiciales se delegue en los Subdirectores Generales y en los Directores Técnicos la función de presentar por orden de las autoridades judiciales, los informes escritos bajo juramento a que hace referencia el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil y demás normas procesales que sean concordantes.

Que dentro de las actuaciones que se surten ante la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades judiciales en materia penal, se requiere la comparecencia del representante legal, por lo que se hace necesario delegar en el Director (a) Técnico (a) de Gestión Judicial la representación legal del Instituto en los procesos penales en los cuales puedan verse involucrados los intereses del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar un artículo nuevo a la Resolución 1696 del 28 de mayo de 2009 expedida por la Dirección General del IDU, en los siguientes términos:

ARTICULO NUEVO. Delegar en los Subdirectores Generales y Directores Técnicos de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009, el Manual de Funciones y Competencias Laborales y esta resolución, la siguiente función:

1. Atender las solicitudes de informes juramentados, conforme lo establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil y demás normas procesales concordantes.

ARTÍCULO SEGUNDO. El artículo décimo segundo de la Resolución 1696 de 2009, modificado por el artículo 1º de la Resolución 4395 de 2010, quedará así:

1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto de Desarrollo Urbano en los procesos judiciales y actuaciones administrativas que se adelanten en su contra o en defensa de sus intereses.

2. Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten la defensa de los intereses de la Entidad; así mismo, para adelantar todas las actuaciones relacionadas con la representación judicial del Instituto en los procesos administrativos ante la autoridad competente, con excepción de los procesos de expropiación por vía judicial.

3. Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten los procesos que por concepto de obligaciones pendientes con la Entidad deban ser recuperadas por vía coactiva.

4. Atender, coordinar y responder por la adecuada atención de los procesos judiciales relacionados con las actividades de la Entidad, a excepción del tema de la Expropiación por vía judicial o administrativa.

5. Representar legalmente al Instituto en las audiencias de conciliación en asuntos laborales.

6. Remitir las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Urbano que hagan parte de la cartera no misional y que se encuentren en la etapa de cobro coactivo, previo concepto favorable del Comité de Cartera de la entidad y ordenar, en relación con las mismas obligaciones, la depuración contable extraordinaria, en los términos de la Circular 01 de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá.

Esta delegación comprende la función de ordenar la terminación y archivo de los procedimientos administrativos de cobro coactivo a cargo de la Dirección Técnica de Gestión Judicial.

7. Decretar la prescripción de la acción de cobro, de oficio o a petición de parte, en relación con la cartera no misional de la entidad, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 817 y en el numeral sexto del artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, y ordenar, en relación con las mismas obligaciones, la depuración contable extraordinaria, en los términos de la Circular 01 de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá.

8. Ejercer la Representación Legal del Instituto de Desarrollo Urbano dentro de los procesos penales que cursen ante la Fiscalía General de la Nación y posteriormente ante el respectivo juez de conocimiento y garantías en cada una de sus respectivas etapas procesales.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4730 de septiembre 13 de 2011.