RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 496 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2011
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 496 DE 2011

RESOLUCIÓN 496 DE 2011

(Octubre 11)

Por la cual se delega la facultad de expedir los certificados de utilidad común de que trata el Decreto Nacional 540 de 2004, reglamentario del artículo 96 de la Ley 788 de 2002

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1989; el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 señala que: se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales, y que también gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación.

Que el Gobierno Nacional reglamentó la aplicación de la exención en mención mediante el Decreto Nacional 540 de 2004 señalando, en el artículo 4°, los requisitos generales para la procedencia de la misma, entre ellos, que el representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos expida la certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 4° ídem, la citada certificación sirve de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del Gravamen a los Movimientos Financieros, (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos.

Que el parágrafo del artículo 2° ibídem prescribe que para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común.

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 señala "los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que la Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, y como tal, forma parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades.

Que en virtud del artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998".

Que en ese orden, para el caso de la Secretaría General se procederá a delegar la función asignada por el Decreto Reglamentario 540 de 2004, a efectos de expedir los certificados de utilidad común.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Delegar en el/la, Subsecretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la facultad de expedir los certificados de utilidad común de que trata el Decreto Nacional 540 de 2004, reglamentario del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, respecto de cada uno de los contratos u operaciones celebrados por la Secretaría General, previo el análisis y cumplimiento de los requisitos establecidos en las citadas disposiciones.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2011.

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General