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Resolución 4286 de 2011 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
14/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4758 de octubre 24 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4286 DE 2011

(Octubre 14)

"Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, 1150 de 2007, los Acuerdos del Consejo Directivo del IDU Nos. 001 y 002 de 2009 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que la Constitución Política en el artículo 211 señala que la Ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos de méritos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel Directivo.

Que el Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 del 3 de febrero de 2009 por el cual se expiden los Estatutos del IDU, en los artículos 29 y 30 establecen las funciones generales del (la) Director(a) General del Instituto de Desarrollo Urbano y lo (la) facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel Directivo y Asesor conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en particular los atinentes a la celeridad y economía y con el fin de cumplir los cometidos de la administración y optimizar los procesos administrativos para una adecuada y eficiente prestación del servicio, ha considerado la necesidad de delegar algunas de sus funciones en los servidores públicos del nivel Directivo de la Entidad.

En mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,

RESUELVE:

TÍTULO I

DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL

ARTÍCULO  PRIMERO. Aclarado por el art. 1, Resolución IDU 511 de 2011, Modificado por el art. 1, Resolución IDU 2514 de 2013. Delegar en los (las) Subdirectores(as) Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, cuando su cuantía sea igual o superior a 1.000 SMMLV.

Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

PARÁGRAFO. La competencia para la celebración de los convenios continuará en cabeza del (la) Director(a) General del IDU. Sin embargo, la competencia para adelantar los procesos de selección, celebrar los contratos y realizar las demás actuaciones requeridas para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU en virtud de estos convenios se delega en los (las) Subdirectores(as) Generales y los (las) Directores(as) Técnicos(as), de acuerdo con las cuantías y demás disposiciones contempladas en la presente resolución.

PARÁGRAFO TRANSITORIO.- La liquidación de los contratos celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, cuya cuantía sea igual o superior a 1.000 SMMLV, estará a cargo de los (las) Directores(as) Técnicos(as) que conforman la estructura interna de estas Subdirecciones.

ARTÍCULO  SEGUNDO. Aclarado por el art. 1, Resolución IDU 511 de 2011, Modificado por el art. 1, Resolución IDU 12325 de 2014. Delegar en los (las) Directores(as) Técnicos(as) de las Subdirecciones Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, cuando su cuantía inicial sea inferior a 1.000 SMMLV.

La competencia delegada conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

ARTÍCULO  TERCERO. Modificado por el art. 2, Resolución IDU 2514 de 2013. Delegar en el (la) Subdirector(a) General Jurídico (a), de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes competencias:

 1. Aclarado por el art. 1, Resolución IDU 511 de 2011. Dirigir y adelantar los trámites y actuaciones de selección y celebrar los contratos de prestación de servicios, y de asesoría, sin límite de cuantía, así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación.

2. Dirigir y adelantar la fase precontractual y celebrar los contratos relacionados con el ejercicio de las atribuciones propias de la Oficina Asesora de Planeación y de la Oficina Asesora de Comunicaciones, sin límite de cuantía, así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación.

Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos, así como el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 ARTÍCULO  CUARTO. Modificado por el art. 1, Resolución IDU 14656 de 2014, Modificado por el art. 3, Resolución IDU 99461 de 2014. Delegar en el (la) Director(a) Técnico(a) de Gestión Contractual, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes competencias:

 1. Aclarado por el art. 1, Resolución IDU 511 de 2011. La celebración de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, sin límite de cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos.

Esta contratación deberá ajustarse a las políticas, parámetros y directrices establecidas en el "Plan de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión" aprobado por la Dirección General de la Entidad.

2. La expedición y suscripción de certificaciones relacionadas con la información requerida para el Registro Único de Proponentes, así como de certificaciones en las que conste el objeto, contratista, plazo y valor de los contratos celebrados por el IDU.

PARÁGRAFO. La competencia para adelantar los procesos de selección y la ordenación del pago derivado de la celebración y ejecución de estos contratos se delega en el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos.

ARTÍCULO QUINTO. Las funciones y atribuciones delegadas en el presente Título, comprenden todos los trámites, actuaciones y expedición de los actos administrativos inherentes a la actividad contractual, desde el inicio del respectivo proceso de selección hasta la liquidación de los contratos.

TÍTULO II

DELEGACIÓN EN OTRAS MATERIAS

ARTÍCULO SEXTO. Delegar en el (la) Subdirector(a) General Jurídico(a), de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

1. Reconocer y ordenar el gasto y el pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran en contra de la Entidad.

2. Ordenar la remisión tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, lo mismo que de las obligaciones derivadas del programa "Obra por Tu Lugar", según lo establecido en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997 y ordenar las medidas consecuenciales a que haya lugar.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Delegar en el (la) Director(a) Técnico(a) de Predios, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

1. Autorizar el reconocimiento y el pago de compensaciones y/o primas de reasentamiento a las unidades sociales beneficiarias.

2. Suscribir las actas de transacción por concepto de pagos por reasentamiento y los demás actos inherentes a la autorización del pago de las mismas.

3. Expedir los actos administrativos y realizar los trámites tendientes a lograr la expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles o zonas de terreno requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos descritos en los planos y estudios adelantados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con base en el acto administrativo correspondiente que expida el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., declarando la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social sin límite de cuantía.

4. Expedir los actos administrativos tendientes a lograr la expropiación por vía judicial.

5. Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten la defensa de los intereses del Instituto en los procesos de expropiación por vía judicial.

6. Realizar los trámites inherentes a la adquisición y saneamiento de predios y suscribir los respectivos contratos y demás documentos soporte de la negociación y titulación de predios, incluyendo los trámites notariales; así como los relacionados con la enajenación y administración de predios del IDU.

7. Autorizar las inclusiones, exclusiones, actualizaciones y demás modificaciones que deban realizarse al censo que forma parte del Plan de Gestión Social respectivo.

ARTÍCULO OCTAVO: Delegar en el (la) Director(a) Técnico(a) Administrativo(a) y Financiero(a), de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

1. Autorizar los pagos que deba realizar el IDU con cargo a su propio presupuesto en desarrollo de su función institucional.

2. Ordenar el traslado de los recursos que recaude el IDU a favor de otras Entidades por concepto de la contribución de valorización.

3. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de devoluciones de rendimientos financieros generados en las cuentas en las que se manejen recursos con destinación específica, o provenientes de transferencias de la Secretaría Distrital de Hacienda.

4. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de impuestos y contribuciones.

5. Suscribir las actas de compromiso derivadas del procedimiento de administración del Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos y resolver los recursos que del mismo se deriven.

6. Suscribir los actos administrativos de liquidación para el pago compensatorio de parqueaderos y/o estacionamientos y resolver los recursos que de la misma se deriven.

7. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto del servicio de recaudo y de administración de los recursos correspondientes al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos.

8. Ordenar los gastos y los pagos por concepto de la prestación de los servicios públicos de la Entidad.

ARTÍCULO NOVENO. Delegar en el (la) Director(a) Técnico(a) de Apoyo a la Valorización, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

1. Autorizar los acuerdos de pago relacionados con la Contribución de Valorización durante la etapa de cobro ordinario y persuasivo y suscribir los respectivos documentos.

2. Suscribir los actos administrativos de reconocimiento y autorización de devoluciones causadas por mayores valores pagados por concepto de la Contribución de Valorización, solicitadas por los contribuyentes u ordenadas por autoridad judicial y ordenar el respectivo pago.

ARTICULO DÉCIMO. Delegar en el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto y el pago de la nómina de la entidad, viáticos y gastos de viaje, así como los pagos derivados de la celebración y ejecución de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, definidos en el Plan de Contratación de la Entidad.

2. Conceder licencias, permisos y vacaciones a los servidores públicos del IDU.

3. Resolver las solicitudes y reclamaciones de carácter laboral.

4. Reconocer y ordenar el pago de las acreencias que por cualquier concepto tengan derecho los servidores o ex-servidores públicos de la Entidad.

5. Adelantar las pruebas de selección para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de acuerdo con el Plan de Contratación aprobado por la Entidad y remitir los respectivos informes al área solicitante y/o encargada de adelantar la contratación.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. Los (las) Subdirectores(as) Generales, Directores(as) Técnicos(as) y Subdirectores(as) Técnicos(as), de conformidad con las funciones asignadas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009, el Manual de Funciones de Competencias Laborales y la presente resolución, tendrán la competencia para solicitar la expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal, previa viabilidad expedida por la Oficina Asesora de Planeación del IDU de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal fin, así como los respectivos Certificados de Reserva Presupuestal.

TÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES

CONTROL JERÁRQUICO Y PODER DE INSTRUCCIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS

ARTÍCULO DUODÉCIMO. Las funciones delegadas se deberán ejercer, de conformidad con la Constitución y la Ley, los Acuerdos que expida el Consejo Directivo de la Entidad, el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto, el Manual de Gestión Contractual, el Manual de Gestión Integral de Proyectos de Infraestructura Vial y Espacio Público, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación, el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión del IDU, la presente resolución y las instrucciones y orientaciones impartidas por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los servidores públicos en quienes recae la delegación de funciones deberán:

1. Rendir informes a solicitud del (la) Director(a) General del IDU sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

2. Comunicar al (la) Director(a) General del IDU las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la Entidad.

3. Acatar las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, en especial, lo relacionado con la imposibilidad de los delegatarios de transferir las funciones delegadas en el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

PARÁGRAFO. El control jerárquico y el poder de instrucción en el ejercicio de las funciones delegadas se realizarán a través de la coordinación de todas aquellas instancias al interior del Instituto en las que se tomen decisiones respecto de las funciones delegadas. En todo caso, los (las) Subdirectores(as) Generales deberán implementar los mecanismos de control y seguimiento permanente al cumplimiento de las funciones delegadas a los (las) Directores(as) Técnicos(as) que conforman la estructura interna de la Subdirección General.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El ejercicio de la delegación implica para el delegante:

1. El deber de informarse sobre el desarrollo de las funciones delegadas.

2. El deber de impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la delegación.

3. La facultad de reasumir la función en cualquier momento.

4. La facultad de revisar o revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

TÍTULO IV

DEROGATORIAS Y VIGENCIAS

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La presente Resolución entrará a regir a partir del primero (1º) de noviembre de 2011, fecha para la cual deberán estar adecuados los formatos, procesos y procedimientos, a que haya lugar.

ARTÍCULO  DÉCIMO SEXTO: La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones Nos. 1696 del 28 de mayo de 2009, 3665 del 18 de septiembre de 2009, 3728 del 24 de septiembre de 2009 y 4749 del 17 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Se exceptúan de la derogatoria prevista en el artículo anterior, los siguientes actos administrativos:

Resolución No. 4388 del 30 de diciembre de 2010, "por medio de la cual se delegan algunas funciones en relación con la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, proveniente de la intervención de antejardines y se modifican parcialmente las Resoluciones 1696 y 3866 de 2009".

Resolución No. 4395 del 30 de diciembre de 2010, "por medio de la cual se modifica el artículo duodécimo de la Resolución 1696 de 2009, y se delegan funciones al Director (a) de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano", modificada por el artículo segundo de la Resolución No. 3839 del 5 de septiembre de 2011

Resolución No. 70 del 17 de enero de 2011, "por la cual se modifica el artículo undécimo de la Resolución 1696 del 28 de mayo de 2009".

Resolución No. 3839 del 5 de septiembre de 2011, "por la cual se adiciona la resolución 1696 de 2009, por medio de la cual se delegan funciones en los Subdirectores Generales, Directores y Subdirectores Técnicos del IDU".

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La presente Resolución deberá publicarse en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4758 de octubre 24 de 2011