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Circular 103 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 103 DE 2011

CIRCULAR 103 DE 2011

(Octubre 31)

Para:

Directores/as, Subdirectores/as y Jefes de Oficina de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

De:

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Asunto:

Descanso compensado 2011

Rad. 3-2011-29891

Mediante el Decreto Distrital 101 de 2004, se asignó a los Secretarios de Despacho decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre ellos, el establecimiento de los horarios de trabajo.

Es así como, dentro del marco de las actividades de bienestar y estímulo para los funcionarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendiente al cumplimiento de una gestión pública humana y eficiente, y con el propósito de que todos/as los/as servidores/as compartan con sus familias las festividades de Navidad y Fin de Año, se autoriza un descanso compensado, del que podrán hacer uso aquellos/as servidores/as públicos/as que así lo expresen, conforme a la distribución que del personal realice cada jefe/a de dependencia, para asegurar la continua prestación de los servicios a cargo de la Secretaría General, la cual no podrá ser interrumpida:

Primer Turno: Los días 19, 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2011.

Segundo Turno: Los días 26,27,28,29 y 30 de diciembre de 2011.

La jornada laboral será de 07:00 a.m. a 06:00 p.m. desde el día 31 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2011, inclusive, y de 07:00 a.m. a 5:30 p.m. desde el 1 de diciembre y hasta el 16 de diciembre de 2011, inclusive.

Los/as jefes/as de cada dependencia deberán llevar un control estricto del cumplimiento del horario antes indicado, por parte de los/as servidores/as que manifiesten su decisión de tomar el descanso compensado.

La disposición de que trata la presente Circular, no aplicará, ni será computable para quienes hayan programado vacaciones en los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012.

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Proyectó:

Ana Lucy Castro Castro

Revisó:

Hector Díaz Moreno y Dolly Arias Casas