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RESOLUCIÓN 533 DE 2011
(Noviembre 15)
Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el
cumplimiento de sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis
Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., confirmada por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección "A",
dentro de la Acción Popular No. 110013331036200500349-01 iniciada por el
ciudadano Pedro Nel Orduña Quiroga y Otros
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el artículo 7° del Decreto Distrital26 7 (sic) de
2007 y por los numerales 18.9 del artículo 18 y 22.1 del artículo 22 del
Decreto Distrital 581 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
proceso de Acción Popular 110013331036200500349-01, los señores Pedro Nel
Orduña Quiroga, Luis Guillermo Hernández, Ismelda Ramírez Acosta, Pedro Cerón
Gómez y otros accionantes, en calidad de propietarios de viviendas en la
Urbanización Buenavista Oriental - II Sector, Etapa 1, a través de apoderado
judicial, demandaron al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y
Reforma Urbana INURBE, a la Caja de Vivienda Popular y a la Constructora
Milenio Ltda., para la protección de los derechos colectivos a la defensa del
patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, a la libre
competencia económica y a la realización de las construcciones, edificaciones y
desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada,
y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Que los accionantes
estimaron vulnerados los anteriores derechos colectivos al verse afectados con
el visible deterioro de sus viviendas de interés social, ubicadas en la
Urbanización Buenavista Oriental, las cuales fueron adquiridas a la
Constructora Milenio Ltda., de las cuales, un número significativo de casas,
fueron construidas en terrenos inestables, con materiales y mano de obra de
mala calidad, por lo cual comenzaron a presentar hundimientos en el terreno,
fallas estructurales, serios detrimentos en paredes, baldosas, techos y pisos,
generando un riesgo grave y permanente para las familias.
Que las viviendas adquiridas
por los accionantes, estaban incluidas y publicadas por el Instituto Nacional
de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE en el Módulo de Oferta
del Sistema de Subsidio, del programa Urbanización Buenavista Oriental,
adelantado por la Constructora Milenio Ltda.
Que el Juzgado Treinta y
Seis Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de primero (1°)
de junio de 2010, decidió lo siguiente:
"PRIMERO: AMPÁRENSE los
derechos colectivos a la SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS; y a la REALIZACIÓN DE
LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS, RESPETANDO LAS
DISPOSICIONES JURÍDICAS DE MANERA ORDENADA, Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE
LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES. SEGUNDO: ORDÉNASE a la sociedad
CONSTRUCTORA MILENIO LTDA, que dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación del presente fallo, inicie la ejecución de todas y cada una
de las recomendaciones anotadas en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 de
la presente providencia, y en los dictámenes periciales que figuran en el
presente proceso, a folios 264 al 275 del cuaderno 1; en
el cuaderno 4, y en el cuaderno 5.
TERCERO: ORDÉNASE a la sociedad
CONSTRUCTORA MILENIO LTDA, que dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación del presente fallo inicie las construcciones, reparaciones,
controles y demás medidas técnicas tendientes a evitar daños por la presencia
del talud de tierra ubicado en el costado sur de la URBANIZACIÓN BUENAVISTA
ORIENTAL II Sector, etapa I la cual, a su vez, se encuentra ubicada en la calle
31 sur N° 12 25 Este, de Bogotá. Tales actividades deben incluir el
levantamiento de un muro de contención que CUMPLA en un 100% con las
correspondientes normas técnicas y urbanísticas vigentes, según lo esbozado en
las consideraciones de ésta sentencia.
CUARTO: ORDÉNASE a la CURADURÍA URBANA
N° 4 DE
BOGOTÁ, ejercer, dentro del ámbito de su competencia, la vigilancia para el
cabal cumplimiento de las acciones enunciadas en los numerales Segundo y
Tercero de la presente sentencia, con el fin de que las mismas sean ejecutadas
con observancia de las normas vigentes sobre la materia; e igualmente, otorgar
a la CONSTRUCTORA MILENIO LTDA, las Licencias Urbanísticas a que haya lugar,
para los efectos aquí señalados, previo los estudios técnicos que garanticen la
protección de los derechos colectivos amparados en la presente providencia,
según lo expuesto en las motivaciones que anteceden.
QUINTO: ORDÉNASE al DISTRITO CAPITAL DE
BOGOTÁ, para que a través de la ALCALDÍA MAYOR; la ALCALDÍA MENOR DE SAN
CRISTÓBAL; la SECRETARÍA DEL HÁBITAT; Y la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓNDE
EMERGENCIAS DPAE, Y demás entidades distritales competentes, dé cumplimiento a
lo señalado en el artículo 83 del decreto 1052 de 1998, sobre
la vigilancia v controlde las obras que se ejecuten en
cumplimiento de la presente providencia, para asegurar que se dé estricta
aplicación a las Licencias de Urbanismo que se concedan, y a las demás normas y
especificaciones técnicas contenidas en, el Plan de Ordenamiento Territorial, y
en los dictámenes periciales rendidos en el presente proceso.
SEXTO: ORDÉNASE al Alcalde Mayor del
DISTRITO CAP1TAL DE BOGOTÁ, que dentro de los quince días hábiles siguientes a
la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas,
técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el período
de la actual administración, se ejecuten las obras antes señaladas, en
observancia de las recomendaciones hechas por los peritos, y se determine la
procedencia de la reubicación de las viviendas ubicadas en la URBANIZACIÓN BUENAVISTA
ORIENTAL II Sector Etapa I, y se ejecute, si es el caso, dicha
reubicación, dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de
deslizamiento; recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las
construcciones; y disponer las medidas tendientes a asegurar que los pobladores
que sean reubicados, accedan a vivienda en condiciones dignas, en los términos
descritos en la presente providencia. Los miembros cabeza de familia de los
núcleos familiares a reubicarse deberán concurrir con el Distrito y contribuir
en las obras de construcción requeridas para adelantar su reubicación.
SÉPTIMO: RECONÓZCASE a la parte actora, el
incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, en
un monto de VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a la fecha
del presente fallo, el cual deberá ser pagado por las entidades responsables,
así:
* La SOCIEDAD CONSTRUCTORA
MILENIO LTDA, deberá pagar diez (10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
* El DISTRITO CAPITAL DE
BOGOTÁ, pagará la suma de CINCO (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
* la CURADURÍA URBANA N° 4 DE BOGOTÁ, pagará a
los demandantes, el valor de CINCO (5) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
OCTAVO: CONFÓRMESE un COMITÉ DE
SEGUIMIENTO para el cumplimiento de las órdenes aquí impartidas, el cual estará
integrado por la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE BOGOTÁ,
la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS DPAE, la SECRETARÍA DEL
HÁBITAT, la ALCALDÍA MENOR DE SAN CRISTÓBAL, la CURADURÍA URBANA N° 4 DE BOGOTÁ, y la
PERSONERÍA DE BOGOTÁ.
NOVENO: COMUNÍQUESE el contenido de la
presente providencia a la PERSONERÍA DE BOGOTÁ, a efectos de que se dé
cumplimiento a lo aquí dispuesto. Por Secretaría, oficiese a dicha entidad, a
través del mecanismo más expedito.
DÉCIMO: EXONÉRESE a la CAJA DE LA
VIVIENDA POPULAR y al INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y REFORMA URBANA - INURBE - EN
LIQUIDACIÓN; de toda responsabilidad por la vulneración de los derechos e
intereses colectivos protegidos mediante la presente sentencia.
UNDÉCIMO: DECLÁRASE no probada la Objeción
por error grave, formulada contra el dictamen pericial rendido por la Ingeniera
GRACIELA TORRES DE FOLIACO; según lo expuesto en las motivaciones que
anteceden.
DUODÉCIMO: NOTIFÍQUESE el presente fallo en
la forma prevista en el artículo 323 del C.P.C, de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 44 de la ley 472 de 1998, advirtiendo a las
partes que la presente determinación podrá ser impugnada dentro de los
tres (3) días siguientes a su notificación. "
Que el proveído anterior fue
recurrido en apelación interpuesta por las partes demandadas, el cual fue
resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera -
Subsección A, en sentencia proferida el treinta (30) de junio de 2011 que
resolvió:
"PRIMERO.-
CONFIRMASE la sentencia de 1 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Treinta y Seis
Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., salvo el numeral séptimo que se
revoca para, en su lugar, negar el incentivo.
SEGUNDO.- ADICIÓNASE la misma providencia
en el sentido de declarar no probadas las excepciones propuestas por Bogotá
D. C. y
la Sociedad Constructora Milenio Ltda.
TERCERO.- En firme esta
providencia, por Secretaría, ENVÍESE copia de la misma al Registro
Público Centralizado de Acciones Populares y de Grupo de conformidad con el
artículo 80 de la ley 472 de 1998 y manténgase el expediente en Secretaría para
efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.
CUARTO.- Ejecutoriada esta
providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. "
Que la sentencia de segunda
instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección
Primera - Subsección A, se encuentra debidamente ejecutoriada.
Que la sentencia proferida
por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá accedió a
las pretensiones de la demanda de Acción Popular impetrada por los señores
Pedro Nel Orduña Quiroga, Luis Guillermo Hernández, Ismelda Ramírez Acosta,
Pedro Cerón Gómez y otros accionantes, y como consecuencia de ello, ordenó al
Distrito Capital de Bogotá, a través de sus entidades y organismos competentes,
efectuar la vigilancia y el control de las obras que se ejecuten por parte de
la sociedad Constructora Milenio Ltda., en la Urbanización Buenavista Oriental,
II Sector, Etapa I, ubicada en la calle 31 Sur N° 12 - 25 Este, de Bogotá, para
asegurar que se dé estricta aplicación a las Licencias de Urbanismo que se
concedan, y a las demás normas y especificaciones técnicas contenidas en, el
Plan de Ordenamiento Territorial, y en los dictámenes periciales rendidos en el
proceso. Que asimismo, la sentencia
aludida ordena al Distrito Capital de Bogotá adelantar las gestiones
administrativas, técnicas y presupuestales pertinentes con el fin de ejecutar
las obras ordenadas, determinar la procedencia de la reubicación de las
viviendas ubicadas en la Urbanización Buenavista Oriental, II Sector, Etapa I,
y ejecutarla si es el caso.
Que las decisiones de la
jurisdicción de lo contencioso administrativo, fueron impuestas a la Alcaldía
Mayor de Bogotá Distrito Capital por hechos relacionados con las funciones de
la Secretaría Distrital del Hábitat, la Secretaría Distrital de Gobierno - la
Alcaldía Local de San Cristóbal, y el Fondo de Prevención y Atención de
Emergencias - FOPAE, entidades y organismos que, en su orden, pertenecen a los
Sectores Administrativos de Hábitat, Gobierno, Seguridad y Convivencia, y
Localidades.
Que el artículo 22.1 del
Decreto Distrital 581 de 2007 delega en el Secretario General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y
organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias
judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando la condena se imponga de
manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración
Distrital, el Alcalde Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se
especifique la entidad, organismo u órgano de control responsable del
cumplimiento.
Que el artículo 22.2 del
Decreto Distrital 581 de 2007 delega en el Secretario General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y
organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias
judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando en la sentencia se
impongan condenas a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración
Distrital, el Alcalde Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con otro
organismo, órgano de control o entidad distrital, considerándolos como sujetos
independientes obligados al cumplimiento de aquella.
Que el artículo 22.3 del
Decreto Distrital 581 de 2007 delega en el Secretario General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y
organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales,
conciliaciones o laudos arbitrales, cuando en el respectivo fallo se condene a
varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las
obligaciones a cargo de cada uno de ellos, la Secretaría General podrá
distribuir las cargas, si así lo estima procedente.
Que, en tal sentido, se
deben iniciar la implementación de las medidas administrativas tendientes a la
creación y organización del Comité de Coordinación Interinstitucional con el
fin de asegurar el debido cumplimiento de las sentencias proferidas dentro de
la Acción Popular 110013331036200500349-01.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. ORDÉNASE a la Secretaría
Distrital del Hábitat de Bogotá D.C, a la Secretaría Distrital de Gobierno -
Alcaldía Local de San Cristóbal, al Fondo de Prevención y Atención de
Emergencias - FOPAE, dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado
Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., el día
primero (1º) de junio de 2010, y confirmada por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, el día treinta (30) de junio de
2011, dentro de la Acción Popular No. 110013331036200500349-01 iniciada por los
señores Pedro Nel Orduña Quiroga, Luis Guillermo Hernández, Ismelda Ramírez Acosta,
Pedro Cerón Gómez y otros accionantes.
Artículo 2°. COMITÉ DE
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. En desarrollo del principio de colaboración armónica entre las
autoridades administrativas, y con el propósito de dar cumplimiento a la
sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito
Judicial de Bogotá, D.C., el día primero (1º) de junio de 2010, y confirmada
por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección
A, el día treinta (30) de junio de 2011, dentro de la Acción Popular No.
110013331036200500349-01 iniciada por los señores Pedro Nel Orduña Quiroga,
Luis Guillermo Hernández, Ismelda Ramírez Acosta, Pedro Cerón Gómez y otros
accionantes, CRÉASE el Comité de Coordinación
Interinstitucional de la Urbanización Buenavista Oriental.
Artículo 3°. CONFORMACIÓN DEL
COMITÉ DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL. De acuerdo con lo ordenado en los
pronunciamientos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo,
proferidos dentro de la Acción Popular No. 110013331036200500349-01, y conforme
a los requerimientos necesarios para su cumplimiento, se ordena la integración
del Comité Interinstitucional por las siguientes entidades y organismos:
El Secretario General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, en representación del Alcalde
Mayor de Bogotá D.C. El Secretario Distrital del
Hábitat o su delegado. El Secretario de Gobierno de
Bogotá D.C. o su delegado. El Secretario Distrital de
Planeación El Director del Fondo de
Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE. El Gerente de la Caja de
Vivienda Popular o su delegado. El Alcalde Local de San
Cristóbal o su delegado. El Personero de Bogotá D.C.
o su delegado
PARÁGRAFO. Para efecto de lo
ordenado en el numeral octavo de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta
y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., el día primero (1º) de
junio de 2010, sobre la conformación de un Comité de Seguimiento al fallo, las
Entidades Distritales aquí enunciadas cumplirán las mismas funciones de que
allí se trata.
3.1. Iniciar y promover con
prontitud las acciones y actuaciones administrativas que aseguren el cabal
cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., el día primero (1º) de
junio de 2010, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -
Sección Primera - Subsección A, el día treinta (30) de junio de 2011.
3.2. Elaborar un informe
contentivo de las actuaciones y hallazgos que el Comité de Coordinación
Interinstitucional realice, en el que se determine las medidas procedentes para
los residentes de las viviendas ubicadas en la Urbanización Buenavista Oriental
- II Sector, Etapa I, y adelantar las investigaciones del caso, de acuerdo a
las funciones de cada uno de sus integrantes, sin perjuicio de las actuaciones
que hasta el momento se encuentren en curso.
3.3. Verificar el cumplimiento
de las providencias proferidas en la Acción Popular 110013331036200500349-01.
3.4. Invitar al Curador
Urbano No. 4 de Bogotá, D.C., para que efectué el acompañamiento en los
términos de la sentencia de que trata el presente acto administrativo,
asistiendo a las sesiones del Comité, y ejecutando las órdenes allí
establecidas.
Artículo 4°. COORDINACIÓN
DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL. En los términos de que trata el presente acto administrativo, se
designa a la Secretaría Distrital de Hábitat, para que presida, coordine y
dirija las actividades del Comité de Coordinación Interinstitucional,
tendientes al efectivo y cabal cumplimiento de la sentencia proferida por el
Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., el
día primero (1º) de junio de 2010, y confirmada por el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, el día treinta (30) de junio
de 2011, haciéndose necesario proferir las siguientes órdenes administrativas
de obligatorio cumplimiento para las entidades, organismos y autoridades
Distritales destinatarias de las mismas en la forma como a continuación se
determinan.
Artículo 5°. FUNCIONES Y
ACTUACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES DISTRITALES.
5.1. Corresponde a la
Secretaria Distrital de Hábitat, en el cumplimiento de lo aquí establecido,
emprender dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del
presente acto administrativo las acciones de cumplimento de los
pronunciamientos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo,
convocando e instalando el Comité de Coordinación, y para ese efecto,
implementará las acciones administrativas dentro de la órbita de su
competencia, así:
5.1.1. Verificar que la
sociedad CONSTRUCTORA MILENIO LTDA, ejecute todas y cada una de las
recomendaciones anotadas en los numerales 5.1.1 y 5.1.2, de conformidad con lo
ordenado por el Juez Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de
Bogotá D.C. en la sentencia del día primero (1º) de junio de 2010.
5.1.2. Vigilar que la
sociedad CONSTRUCTORA MILENIO LTDA, ejecute las construcciones, reparaciones,
controles y demás medidas técnicas tendientes a evitar daños por la presencia
del talud de tierra ubicado en el costado sur de la URBANIZACIÓN BUENAVISTA
ORIENTAL - II Sector, Etapa I, la cual, a su vez, se encuentra ubicada en la
calle 31 sur N° 12 - 25 Este, de Bogotá D.C. Tales actividades deben incluir el
levantamiento de un muro de contención que CUMPLA en un 100% con las
correspondientes normas técnicas y urbanísticas vigentes, según lo esbozado en
las consideraciones de la sentencia proferida por el Juez Treinta y Seis
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
5.2. Corresponde al Fondo
de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, adelantar las gestiones
administrativas, técnicas y presupuestales necesarias, en observancia de las
recomendaciones hechas por los peritos, efectuando principalmente las siguientes
actividades:
5.2.1. Determine la procedencia
de la reubicación de las viviendas ubicadas en la URBANIZACIÓN BUENAVISTA
ORIENTAL - II Sector, Etapa I, y se ejecute, si es el caso dicha reubicación;
5.2.2. Si como resultado del
estudio procede la reubicación, se dará prioridad a las personas que habitan
inmuebles que presentan riesgo inminente de deslizamiento; 5.2.3. Recuperar el terreno
ocupado mediante la demolición de las construcciones; 5.2.4. Disponer las medidas
tendientes a asegurar que los pobladores que sean reubicados, accedan a
vivienda en condiciones dignas, en los términos descritos en la sentencia
proferida por el juzgado 36 Administrativo del Circuito judicial.
5.2.5. Conforme a lo términos
de la orden judicial en cita, convocar a los miembros cabeza de familia de los
núcleos familiares a reubicarse para que concurrirán conjuntamente con la
entidades Distrital y contribuir en las obras de construcción requeridas para
adelantar su reubicación.
5.2.6. Actuar en forma
conjunta con la Secretaría Distrital de Hábitat, la Alcaldía Local de San
Cristóbal, efectuando las revisiones y visitas, y las refacciones a que haya
lugar conforme a las detalladas instrucciones de los peritos, que serán ejecutadas
dentro del término máximo de tres (3) mees. (sic).
5.3. Corresponde a la Alcaldía
Local de San Cristóbal, en coordinación con la Secretaría Distrital de Hábitat
y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, dar cumplimiento al
artículo QUINTO de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., el día primero (1º) de
junio de 2010, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -
Sección Primera - Subsección A, el día treinta (30) de junio de 2011, en el
sentido de ejercer la vigilancia y el control de las obras que se ejecuten en
cumplimiento del fallo judicial.
5.4. VEEDURIA. Conforme a lo ordenado en
el numeral 5.1.3. del Capítulo "5.1. ORDENES A CUMPLIR Y CONFORMACIÓN DEL
COMITÉ DE SEGUIMIENTO" de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y
Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., el día primero (1º)
de junio de 2010, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -
Sección Primera - Subsección A, el día treinta (30) de junio de 2011, el
Despacho de la Secretaria de Gobierno designará mediante acto administrativo a
un funcionario que ejerza la veeduría en el proceso de cumplimiento del fallo,
quien deberá rendir un informe sobre su gestión.
5.5. La Personería de Bogotá,
D.C., en calidad de Ministerio Público, efectuará la vigilancia dentro del
marco de su competencia.
Artículo 6°. PERMANENCIA DEL
COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La permanencia de este Comité se prolongará
hasta tanto los integrantes concluyan y comprueben que se ha dado cumplimiento
efectivo a las sentencias proferidas en la Acción Popular
110013331036200500349-01, lo cual se informará al Juzgado Treinta y Seis
Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
Artículo 7°. ORDÉNASE al Fondo de Prevención
y Atención de Emergencias - FOPAE, al Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público - DADEP y a la Alcaldía Local de San Cristóbal,
tomar las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a las
acciones que se dispongan frente a los residentes de las viviendas ubicadas en
la Urbanización Buenavista Oriental, II Sector, Etapa I, localizada en la calle
31 sur N° 12 - 25 este, de Bogotá, evitando, de ser el caso, su ocupación con
cualquier finalidad o uso por parte de otros particulares.
PARAGRAFO.- En caso de ser necesario,
la Caja de la Vivienda Popular - CVP - podrá prestar el apoyo que le sea
requerido, dentro del límite de sus funciones, por las entidades que hacen
parte del Comité de Coordinación Interinstitucional.
Artículo 8°. ORDÉNASE a la Secretaría
Distrital de Planeación y al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -
FOPAE para que inicien las medidas administrativas, de acuerdo con sus
funciones y competencias, con el fin de realizar las modificaciones que surjan
en relación con el uso del suelo que corresponde al sector ubicado en la
Urbanización Buenavista Oriental II Sector, Etapa I, de la Localidad de San
Cristóbal de esta ciudad.
Artículo 9°. El Director Jurídico
Distrital tendrá la facultad de precisar, modificar y/o ampliar las órdenes
aquí proferidas a través de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y
Prevención del Daño Antijurídico, y para ese efecto, orientará y hará
seguimiento a las medidas e instrucciones que faciliten el cumplimiento
oportuno e integral de la sentencia judicial.
Artículo 10°. Autorizar a las
entidades u organismos del Distrito que tengan funciones afines con las
acciones mencionadas en el fallo aludido, para celebrar entre sí los Convenios
Interadministrativos a que hubiere lugar para el desarrollo de las tareas
asignadas en la presente Resolución, y para en caso de ser necesario, puedan
contratar con otras Instituciones Públicas del orden departamental o nacional.
Artículo 11°. REGISTRO EN EL
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS - SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimento ordenado en
la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y
Cumplimiento de Sentencias del Sistema de Información de Procesos - SIPROJ
BOGOTÁ por parte de Secretaria Distrital del Hábitat de Bogotá D.C, Secretaria
Distrital de Gobierno - Alcaldía Local de San Cristóbal, y el Fondo de
Prevención y Atención de Emergencias FOPAE.
Artículo 12°. REMÍTASE copia del presente
acto administrativo a las Entidades y Organismos de la Administración Distrital
integrantes del Comité Interinstitucional, a la Personería de Bogotá D.C., al
Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. con destino
al expediente de Acción Popular 110013331036200500349-01, a la Constructora
Milenio Ltda., y a los accionantes, a través de la Subdirección de Gestión
Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 13°. Contra la presente
decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los
15 días del mes de noviembre del año 2011.
YURI CHILLÁN REYES
Secretario General
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