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Resolución 533 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN 533 DE 2011

 

(Noviembre 15)

 

Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección "A", dentro de la Acción Popular No. 110013331036200500349-01 iniciada por el ciudadano Pedro Nel Orduña Quiroga y Otros

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 7° del Decreto Distrital26 7 (sic) de 2007 y por los numerales 18.9 del artículo 18 y 22.1 del artículo 22 del Decreto Distrital 581 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante proceso de Acción Popular 110013331036200500349-01, los señores Pedro Nel Orduña Quiroga, Luis Guillermo Hernández, Ismelda Ramírez Acosta, Pedro Cerón Gómez y otros accionantes, en calidad de propietarios de viviendas en la Urbanización Buenavista Oriental - II Sector, Etapa 1, a través de apoderado judicial, demandaron al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE, a la Caja de Vivienda Popular y a la Constructora Milenio Ltda., para la protección de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, a la libre competencia económica y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

 

Que los accionantes estimaron vulnerados los anteriores derechos colectivos al verse afectados con el visible deterioro de sus viviendas de interés social, ubicadas en la Urbanización Buenavista Oriental, las cuales fueron adquiridas a la Constructora Milenio Ltda., de las cuales, un número significativo de casas, fueron construidas en terrenos inestables, con materiales y mano de obra de mala calidad, por lo cual comenzaron a presentar hundimientos en el terreno, fallas estructurales, serios detrimentos en paredes, baldosas, techos y pisos, generando un riesgo grave y permanente para las familias.

 

Que las viviendas adquiridas por los accionantes, estaban incluidas y publicadas por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE en el Módulo de Oferta del Sistema de Subsidio, del programa Urbanización Buenavista Oriental, adelantado por la Constructora Milenio Ltda.

 

Que el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de primero (1°) de junio de 2010, decidió lo siguiente:

 

"PRIMERO: AMPÁRENSE los derechos colectivos a la SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS; y a la REALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS, RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE MANERA ORDENADA, Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES.

SEGUNDO: ORDÉNASE a la sociedad CONSTRUCTORA MILENIO LTDA, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie la ejecución de todas y cada una de las recomendaciones anotadas en los numerales 5.1.1 5.1.2 de la presente providencia, y en los dictámenes periciales que figuran en el presente proceso, a folios 264 al 275 del cuaderno 1en el cuaderno 4y en el cuaderno 5.

 

TERCERO: ORDÉNASE a la sociedad CONSTRUCTORA MILENIO LTDA, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo inicie las construcciones, reparaciones, controles y demás medidas técnicas tendientes a evitar daños por la presencia del talud de tierra ubicado en el costado sur de la URBANIZACIÓN BUENAVISTA ORIENTAL II Sector, etapa I la cual, a su vez, se encuentra ubicada en la calle 31 sur N° 12 25 Este, de Bogotá. Tales actividades deben incluir el levantamiento de un muro de contención que CUMPLA en un 100% con las correspondientes normas técnicas y urbanísticas vigentes, según lo esbozado en las consideraciones de ésta sentencia.

 

CUARTO: ORDÉNASE a la CURADURÍA URBANA N° DE BOGOTÁ, ejercer, dentro del ámbito de su competencia, la vigilancia para el cabal cumplimiento de las acciones enunciadas en los numerales Segundo y Tercero de la presente sentencia, con el fin de que las mismas sean ejecutadas con observancia de las normas vigentes sobre la materia; e igualmente, otorgar a la CONSTRUCTORA MILENIO LTDA, las Licencias Urbanísticas a que haya lugar, para los efectos aquí señalados, previo los estudios técnicos que garanticen la protección de los derechos colectivos amparados en la presente providencia, según lo expuesto en las motivaciones que anteceden.

 

QUINTO: ORDÉNASE al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, para que a través de la ALCALDÍA MAYOR; la ALCALDÍA MENOR DE SAN CRISTÓBAL; la SECRETARÍA DEL HÁBITAT; Y la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓNDE EMERGENCIAS DPAE, Y demás entidades distritales competentes, dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 83 del decreto 1052 de 1998, sobre la vigilancia v controlde las obras que se ejecuten en cumplimiento de la presente providencia, para asegurar que se dé estricta aplicación a las Licencias de Urbanismo que se concedan, y a las demás normas y especificaciones técnicas contenidas en, el Plan de Ordenamiento Territorial, y en los dictámenes periciales rendidos en el presente proceso.

 

SEXTO: ORDÉNASE al Alcalde Mayor del DISTRITO CAP1TAL DE BOGOTÁ, que dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el período de la actual administración, se ejecuten las obras antes señaladas, en observancia de las recomendaciones hechas por los peritos, y se determine la procedencia de la reubicación de las viviendas ubicadas en la URBANIZACIÓN BUENAVISTA ORIENTAL II Sector Etapa I, y se ejecute, si es el caso, dicha reubicación, dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de deslizamiento; recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones; y disponer las medidas tendientes a asegurar que los pobladores que sean reubicados, accedan a vivienda en condiciones dignas, en los términos descritos en la presente providencia. Los miembros cabeza de familia de los núcleos familiares a reubicarse deberán concurrir con el Distrito y contribuir en las obras de construcción requeridas para adelantar su reubicación.

 

SÉPTIMO: RECONÓZCASE a la parte actora, el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, en un monto de VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a la fecha del presente fallo, el cual deberá ser pagado por las entidades responsables, así:

 

* La SOCIEDAD CONSTRUCTORA MILENIO LTDA, deberá pagar diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

* El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, pagará la suma de CINCO (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

* la CURADURÍA URBANA N° 4 DE BOGOTÁ, pagará a los demandantes, el valor de CINCO (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

OCTAVO: CONFÓRMESE un COMITÉ DE SEGUIMIENTO para el cumplimiento de las órdenes aquí impartidas, el cual estará integrado por la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS DPAE, la SECRETARÍA DEL HÁBITAT, la ALCALDÍA MENOR DE SAN CRISTÓBAL, la CURADURÍA URBANA N° 4 DE BOGOTÁ, y la PERSONERÍA DE BOGOTÁ.

 

NOVENO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente providencia a la PERSONERÍA DE BOGOTÁ, a efectos de que se dé cumplimiento a lo aquí dispuesto. Por Secretaría, oficiese a dicha entidad, a través del mecanismo más expedito.

 

DÉCIMO: EXONÉRESE a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y al INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y REFORMA URBANA INURBE EN LIQUIDACIÓN; de toda responsabilidad por la vulneración de los derechos e intereses colectivos protegidos mediante la presente sentencia.

 

UNDÉCIMO: DECLÁRASE no probada la Objeción por error grave, formulada contra el dictamen pericial rendido por la Ingeniera GRACIELA TORRES DE FOLIACO; según lo expuesto en las motivaciones que anteceden.

 

DUODÉCIMO: NOTIFÍQUESE el presente fallo en la forma prevista en el artículo 323 del C.P.C, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la ley 472 de 1998advirtiendo a las partes que la presente determinación podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. "

 

Que el proveído anterior fue recurrido en apelación interpuesta por las partes demandadas, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, en sentencia proferida el treinta (30) de junio de 2011 que resolvió:

 

"PRIMERO.- CONFIRMASE la sentencia de 1 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., salvo el numeral séptimo que se revoca para, en su lugar, negar el incentivo.

 

SEGUNDO.- ADICIÓNASE la misma providencia en el sentido de declarar no probadas las excepciones propuestas por Bogotá D. C. y la Sociedad Constructora Milenio Ltda.

 

TERCERO.- En firme esta providencia, por Secretaría, ENVÍESE copia de la misma al Registro Público Centralizado de Acciones Populares y de Grupo de conformidad con el artículo 80 de la ley 472 de 1998 y manténgase el expediente en Secretaría para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.

 

CUARTO.- Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. "

 

Que la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera - Subsección A, se encuentra debidamente ejecutoriada.

 

Que la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda de Acción Popular impetrada por los señores Pedro Nel Orduña Quiroga, Luis Guillermo Hernández, Ismelda Ramírez Acosta, Pedro Cerón Gómez y otros accionantes, y como consecuencia de ello, ordenó al Distrito Capital de Bogotá, a través de sus entidades y organismos competentes, efectuar la vigilancia y el control de las obras que se ejecuten por parte de la sociedad Constructora Milenio Ltda., en la Urbanización Buenavista Oriental, II Sector, Etapa I, ubicada en la calle 31 Sur N° 12 - 25 Este, de Bogotá, para asegurar que se dé estricta aplicación a las Licencias de Urbanismo que se concedan, y a las demás normas y especificaciones técnicas contenidas en, el Plan de Ordenamiento Territorial, y en los dictámenes periciales rendidos en el proceso.

Que asimismo, la sentencia aludida ordena al Distrito Capital de Bogotá adelantar las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales pertinentes con el fin de ejecutar las obras ordenadas, determinar la procedencia de la reubicación de las viviendas ubicadas en la Urbanización Buenavista Oriental, II Sector, Etapa I, y ejecutarla si es el caso.

 

Que las decisiones de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, fueron impuestas a la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital por hechos relacionados con las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, la Secretaría Distrital de Gobierno - la Alcaldía Local de San Cristóbal, y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, entidades y organismos que, en su orden, pertenecen a los Sectores Administrativos de Hábitat, Gobierno, Seguridad y Convivencia, y Localidades.

 

Que el artículo 22.1 del Decreto Distrital 581 de 2007 delega en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando la condena se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el Alcalde Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad, organismo u órgano de control responsable del cumplimiento.

 

Que el artículo 22.2 del Decreto Distrital 581 de 2007 delega en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando en la sentencia se impongan condenas a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el Alcalde Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con otro organismo, órgano de control o entidad distrital, considerándolos como sujetos independientes obligados al cumplimiento de aquella.

 

Que el artículo 22.3 del Decreto Distrital 581 de 2007 delega en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando en el respectivo fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada uno de ellos, la Secretaría General podrá distribuir las cargas, si así lo estima procedente.

 

Que, en tal sentido, se deben iniciar la implementación de las medidas administrativas tendientes a la creación y organización del Comité de Coordinación Interinstitucional con el fin de asegurar el debido cumplimiento de las sentencias proferidas dentro de la Acción Popular 110013331036200500349-01.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. ORDÉNASE a la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C, a la Secretaría Distrital de Gobierno - Alcaldía Local de San Cristóbal, al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., el día primero (1º) de junio de 2010, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, el día treinta (30) de junio de 2011, dentro de la Acción Popular No. 110013331036200500349-01 iniciada por los señores Pedro Nel Orduña Quiroga, Luis Guillermo Hernández, Ismelda Ramírez Acosta, Pedro Cerón Gómez y otros accionantes.

 

Artículo 2°. COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. En desarrollo del principio de colaboración armónica entre las autoridades administrativas, y con el propósito de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., el día primero (1º) de junio de 2010, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, el día treinta (30) de junio de 2011, dentro de la Acción Popular No. 110013331036200500349-01 iniciada por los señores Pedro Nel Orduña Quiroga, Luis Guillermo Hernández, Ismelda Ramírez Acosta, Pedro Cerón Gómez y otros accionantes, CRÉASE el Comité de Coordinación Interinstitucional de la Urbanización Buenavista Oriental.

 

Artículo 3°. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL. De acuerdo con lo ordenado en los pronunciamientos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, proferidos dentro de la Acción Popular No. 110013331036200500349-01, y conforme a los requerimientos necesarios para su cumplimiento, se ordena la integración del Comité Interinstitucional por las siguientes entidades y organismos:

 

El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, en representación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado.

El Secretario de Gobierno de Bogotá D.C. o su delegado.

El Secretario Distrital de Planeación

El Director del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE.

El Gerente de la Caja de Vivienda Popular o su delegado.

El Alcalde Local de San Cristóbal o su delegado.

El Personero de Bogotá D.C. o su delegado

 

PARÁGRAFO. Para efecto de lo ordenado en el numeral octavo de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., el día primero (1º) de junio de 2010, sobre la conformación de un Comité de Seguimiento al fallo, las Entidades Distritales aquí enunciadas cumplirán las mismas funciones de que allí se trata.

 

3.1. Iniciar y promover con prontitud las acciones y actuaciones administrativas que aseguren el cabal cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., el día primero (1º) de junio de 2010, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, el día treinta (30) de junio de 2011.

 

3.2. Elaborar un informe contentivo de las actuaciones y hallazgos que el Comité de Coordinación Interinstitucional realice, en el que se determine las medidas procedentes para los residentes de las viviendas ubicadas en la Urbanización Buenavista Oriental - II Sector, Etapa I, y adelantar las investigaciones del caso, de acuerdo a las funciones de cada uno de sus integrantes, sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento se encuentren en curso.

 

3.3. Verificar el cumplimiento de las providencias proferidas en la Acción Popular 110013331036200500349-01.

 

3.4. Invitar al Curador Urbano No. 4 de Bogotá, D.C., para que efectué el acompañamiento en los términos de la sentencia de que trata el presente acto administrativo, asistiendo a las sesiones del Comité, y ejecutando las órdenes allí establecidas.

 

Artículo 4°. COORDINACIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL. En los términos de que trata el presente acto administrativo, se designa a la Secretaría Distrital de Hábitat, para que presida, coordine y dirija las actividades del Comité de Coordinación Interinstitucional, tendientes al efectivo y cabal cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., el día primero (1º) de junio de 2010, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, el día treinta (30) de junio de 2011, haciéndose necesario proferir las siguientes órdenes administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades, organismos y autoridades Distritales destinatarias de las mismas en la forma como a continuación se determinan.

 

Artículo 5°. FUNCIONES Y ACTUACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES DISTRITALES.

 

5.1. Corresponde a la Secretaria Distrital de Hábitat, en el cumplimiento de lo aquí establecido, emprender dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo las acciones de cumplimento de los pronunciamientos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, convocando e instalando el Comité de Coordinación, y para ese efecto, implementará las acciones administrativas dentro de la órbita de su competencia, así:

 

5.1.1. Verificar que la sociedad CONSTRUCTORA MILENIO LTDA, ejecute todas y cada una de las recomendaciones anotadas en los numerales 5.1.1 y 5.1.2, de conformidad con lo ordenado por el Juez Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. en la sentencia del día primero (1º) de junio de 2010.

 

5.1.2. Vigilar que la sociedad CONSTRUCTORA MILENIO LTDA, ejecute las construcciones, reparaciones, controles y demás medidas técnicas tendientes a evitar daños por la presencia del talud de tierra ubicado en el costado sur de la URBANIZACIÓN BUENAVISTA ORIENTAL - II Sector, Etapa I, la cual, a su vez, se encuentra ubicada en la calle 31 sur N° 12 - 25 Este, de Bogotá D.C. Tales actividades deben incluir el levantamiento de un muro de contención que CUMPLA en un 100% con las correspondientes normas técnicas y urbanísticas vigentes, según lo esbozado en las consideraciones de la sentencia proferida por el Juez Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

 

5.2. Corresponde al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, adelantar las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias, en observancia de las recomendaciones hechas por los peritos, efectuando principalmente las siguientes actividades:

 

5.2.1. Determine la procedencia de la reubicación de las viviendas ubicadas en la URBANIZACIÓN BUENAVISTA ORIENTAL - II Sector, Etapa I, y se ejecute, si es el caso dicha reubicación;

 

5.2.2. Si como resultado del estudio procede la reubicación, se dará prioridad a las personas que habitan inmuebles que presentan riesgo inminente de deslizamiento;


5.2.3. Recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones;


5.2.4. Disponer las medidas tendientes a asegurar que los pobladores que sean reubicados, accedan a vivienda en condiciones dignas, en los términos descritos en la sentencia proferida por el juzgado 36 Administrativo del Circuito judicial.

 

5.2.5. Conforme a lo términos de la orden judicial en cita, convocar a los miembros cabeza de familia de los núcleos familiares a reubicarse para que concurrirán conjuntamente con la entidades Distrital y contribuir en las obras de construcción requeridas para adelantar su reubicación.

 

5.2.6. Actuar en forma conjunta con la Secretaría Distrital de Hábitat, la Alcaldía Local de San Cristóbal, efectuando las revisiones y visitas, y las refacciones a que haya lugar conforme a las detalladas instrucciones de los peritos, que serán ejecutadas dentro del término máximo de tres (3) mees. (sic).

 

5.3. Corresponde a la Alcaldía Local de San Cristóbal, en coordinación con la Secretaría Distrital de Hábitat y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, dar cumplimiento al artículo QUINTO de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., el día primero (1º) de junio de 2010, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, el día treinta (30) de junio de 2011, en el sentido de ejercer la vigilancia y el control de las obras que se ejecuten en cumplimiento del fallo judicial.

 

5.4. VEEDURIA. Conforme a lo ordenado en el numeral 5.1.3. del Capítulo "5.1. ORDENES A CUMPLIR Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO" de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., el día primero (1º) de junio de 2010, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, el día treinta (30) de junio de 2011, el Despacho de la Secretaria de Gobierno designará mediante acto administrativo a un funcionario que ejerza la veeduría en el proceso de cumplimiento del fallo, quien deberá rendir un informe sobre su gestión.

 

5.5. La Personería de Bogotá, D.C., en calidad de Ministerio Público, efectuará la vigilancia dentro del marco de su competencia.

 

Artículo 6°. PERMANENCIA DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La permanencia de este Comité se prolongará hasta tanto los integrantes concluyan y comprueben que se ha dado cumplimiento efectivo a las sentencias proferidas en la Acción Popular 110013331036200500349-01, lo cual se informará al Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

 

Artículo 7°. ORDÉNASE al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y a la Alcaldía Local de San Cristóbal, tomar las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a las acciones que se dispongan frente a los residentes de las viviendas ubicadas en la Urbanización Buenavista Oriental, II Sector, Etapa I, localizada en la calle 31 sur N° 12 - 25 este, de Bogotá, evitando, de ser el caso, su ocupación con cualquier finalidad o uso por parte de otros particulares.

 

PARAGRAFO.- En caso de ser necesario, la Caja de la Vivienda Popular - CVP - podrá prestar el apoyo que le sea requerido, dentro del límite de sus funciones, por las entidades que hacen parte del Comité de Coordinación Interinstitucional.

 

Artículo 8°. ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Planeación y al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE para que inicien las medidas administrativas, de acuerdo con sus funciones y competencias, con el fin de realizar las modificaciones que surjan en relación con el uso del suelo que corresponde al sector ubicado en la Urbanización Buenavista Oriental II Sector, Etapa I, de la Localidad de San Cristóbal de esta ciudad.

 

Artículo 9°. El Director Jurídico Distrital tendrá la facultad de precisar, modificar y/o ampliar las órdenes aquí proferidas a través de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, y para ese efecto, orientará y hará seguimiento a las medidas e instrucciones que faciliten el cumplimiento oportuno e integral de la sentencia judicial.

 

Artículo 10°. Autorizar a las entidades u organismos del Distrito que tengan funciones afines con las acciones mencionadas en el fallo aludido, para celebrar entre sí los Convenios Interadministrativos a que hubiere lugar para el desarrollo de las tareas asignadas en la presente Resolución, y para en caso de ser necesario, puedan contratar con otras Instituciones Públicas del orden departamental o nacional.

 

Artículo 11°. REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS - SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimento ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias del Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTÁ por parte de Secretaria Distrital del Hábitat de Bogotá D.C, Secretaria Distrital de Gobierno - Alcaldía Local de San Cristóbal, y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE.

 

Artículo 12°. REMÍTASE copia del presente acto administrativo a las Entidades y Organismos de la Administración Distrital integrantes del Comité Interinstitucional, a la Personería de Bogotá D.C., al Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. con destino al expediente de Acción Popular 110013331036200500349-01, a la Constructora Milenio Ltda., y a los accionantes, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 13°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2011.

 

YURI CHILLÁN REYES

 

Secretario General