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Concepto 1450 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
02/07/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA14501998) LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO.- El Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-34596 del 2 de julio de 1998, conceptuó:

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Ver el Concepto del D.A.P.D. 1455 de 1998, Ver el Concepto del D.A.P.D. 1460 de 1998

El Decreto 1052 del 10 de junio de 1998 reglamenta las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana a las sanciones urbanísticas. Por lo tanto, es la norma actualmente vigente que regula lo atinente a la prórroga de las licencias de urbanismo y construcción, la cual, en su parte pertinente, reza:

"Artículo 4. Licencia de construcción y sus modalidades. Se entiende por licencia de construcción la autorización para desarrollar un predio con construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes con el plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito. Son modalidades de la licencia de construcción las autorizaciones para ampliar, adecuar, modificar, cerrar y demoler construcciones.

 

Las licencias de construcción y sus modalidades están sujetas a prórroga y modificaciones".

 

"Artículo 24. Vigencia y prórroga. Las licencias tendrán una vigencia máxima de veinticuatro (24) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria.

 

Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización y construcción, éstas tendrán una vigencia máxima de treinta y seis (36) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria.

 

La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra".

 

"Artículo 25. Tránsito de normas urbanísticas. Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de la prórroga, el interesado deberá solicitar una nueva licencia ajustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud.

 

Sin embargo, si las normas urbanísticas vigentes al momento de la expedición de la licencia vencida hubieren sido modificadas, el interesado tendrá derecho a que la nueva licencia se le conceda con base en la misma norma en la que se otorgó la licencia vencida, siempre que no haya transcurrido un término mayor a un (1) mes calendario entre el vencimiento de la licencia anterior y la solicitud de la nueva licencia, y además que las obras se encuentren en los siguientes casos, que serán certificados por el constructor o urbanizador responsable ante la autoridad competente para la expedición de la licencia. La certificación se dará bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestada por la presentación de la solicitud.

 

  1. En el caso de las licencias de urbanismo, cuando las obras de urbanización se encuentren ejecutadas en un treinta (30%) por ciento.

     

  2. En el caso de las licencias de construcción cuando por lo menos la mitad de las unidades constructivas autorizadas, cuenten como mínimo con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus veces, debidamente ejecutada".

 

Según se desprende de las normas transcritas, es claro que la prórroga debe entenderse como el período adicional de vigencia de una licencia; por ende, si antes del vencimiento de la prórroga de una licencia de construcción se solicita la modificación de la licencia, ésta solo podrá ejecutarse mientras no haya vencido el plazo otorgado por la prórroga; es decir, en el caso que usted plantea, en una semana.

 

Sin embargo, el interesado tendrá derecho a que la nueva licencia se expida con base en las mismas normas urbanísticas, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos señalados en el artículo 25 del Decreto 1052 del 10 de junio de 1998, transcrito anteriormente.

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Firma JORGE PABLO CHALELA ROMANO.