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Decreto 544 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4787 diciembre 6 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 544 DE 2011

(Diciembre 2)

"Por el cual se adopta la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., DESIGNADA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, señala que "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".

Que la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1969, en su Resolución Nº 2542 del 11 de diciembre de 1969 dispone en su artículo 1º que "todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él", lo cual se constituye en una obligación para el Estado Colombiano, quien ha aprobado dicho instrumento internacional a través de las Leyes 74 de 1968 y 16 de 1972.

Que de conformidad con el artículo 2º de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social en cita, "El progreso social y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto de la dignidad y el valor de la persona humana y deben asegurar la promoción de los derechos humanos y la justicia social, lo que requiere: (...) b) El reconocimiento y la aplicación efectiva de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación alguna".

Que el Protocolo Adicional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" (1988), ratificado por Colombia mediante la Ley 319 de 1996, establece en su preámbulo como determinante para la suscripción del mismo: "Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros".

Que la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (Foro Social de las Américas - Quito 2004, Barcelona 2004, Porto Alegre 2005), establece en su artículo segundo el ejercicio pleno de la ciudadanía y la gestión democrática de la ciudad, así como la igualdad y la no discriminación, como principios y fundamentos estratégicos del derecho a la ciudad.

Que el artículo 3º de la Ley 74 de 1968, por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos" dispone que los Estados Partes "se comprometen a asegurar a los hombres y las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto".

Que los artículos 1° y 2° de la Constitución Política preceptúan que Colombia es un Estado Social de Derecho, cuyos fines esenciales son "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Que el Acuerdo 257 de 2006, señala la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, sustentando la función administrativa distrital en armonía con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, la cual se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-251 de 1997, señaló que "los derechos humanos forman una unidad, pues son interdependientes, integrales y universales, de suerte que no es admisible que se desconozcan unos derechos so pretexto de salvaguardar otros. Esta interdependencia y unidad de los derechos humanos tiene como fundamento la idea de que para proteger verdaderamente la dignidad humana es necesario que la persona no sólo tenga órbitas de acción que se encuentren libres de interferencia ajena, sino que además es menester que el individuo tenga posibilidades de participación en los destinos colectivos de la sociedad de la cual hace parte, conforme a las aspiraciones de la filosofía democrática, y también que se le aseguren una mínimas condiciones materiales de existencia, según los postulados de las filosofías políticas de orientación social. Los derechos humanos son pues una unidad compleja".

Que en atención al Principio de Distribución de Competencias, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial, que garanticen eficiencia y economía de la gestión pública, con el concurso de autoridades o servidores dentro de su órbita funcional, para la realización de sus fines, máxime cuando sobre una misma materia se asignen a los diferentes organismos y entidades, competencias que deban desarrollar en unión o en relación directa con otras, para que se ejerzan de manera conjunta, sin desconocer las atribuciones que a cada una corresponde, y con el ánimo de que su desarrollo tenga plena eficacia.

Que el Gobierno Distrital, consecuente con su papel de garante de los derechos de la población adulta de la ciudad, a través del Acuerdo Distrital 308 de 2008 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social Ambiental y de Obras Públicas para el D.C. 2008-2012, "Bogotá Positiva para Vivir Mejor", en el que se dispone adelantar acciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas en cualquier etapa del ciclo vital, reconociendo sus potencialidades y valorando el aporte específico y diferencial que las niñas, los niños, los/as adolescentes, los/as jóvenes, los/as adultos, las personas mayores y las familias, pueden realizar para el logro de una Bogotá positiva.

Que la adultez siendo la etapa más larga del ciclo vital tal como lo reconoce el Distrito Capital a través de sus políticas públicas poblacionales, y en consideración al cumplimiento total de los objetivos institucionales que compromete un esfuerzo generacional completo, la Política de y para la Adultez pretende orientar la gestión de las próximas ocho administraciones en Bogotá -hasta el año 2044-, cuando los adultos jóvenes de 27 años de hoy, se acerquen a sus 60 años y la sociedad haya cooperado para construir una ciudad equitativa, pluralista e incluyente.

Que para tal efecto, en el artículo 6º ídem, dentro del objetivo estructurante Ciudad de Derechos, entre otras, se establece "La gestión social integral como la estrategia para la implementación de la política social en el distrito, que promueve el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales y asegura la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos y pone de presente el protagonismo de la población en los territorios".

Que de conformidad con el artículo 83 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Sector Salud tiene como misión dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el numeral 3) del artículo 2º del Decreto Distrital 122 de 2007, "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y se derogan las disposiciones contrarias", prevé dentro de las funciones del Despacho del Secretario, cabeza del sector, la de "Coordinar y concertar intra y extrasectorialmente, las acciones necesarias para el logro de la misión y objetivos de la institución".

Que por disposición del Decreto 607 de 2007, "Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social", se asignó entre otras actividades, la función de (...) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades".

Que el Consejo Distrital de Política Social, en sesión extraordinaria llevada a cabo el 28 de octubre de 2011, aprobó la continuación del respectivo trámite para la adopción de la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital a través de Decreto.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETO, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENFOQUE DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE Y PARA LA ADULTEZ

Artículo 1°.- Objeto. Adóptase la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital, 2011- 2044 en el marco de una Ciudad de Derechos que promueva, defienda y garantice progresivamente los derechos individuales y colectivos de los/as adultos/as urbanos/as y rurales (entre los 27 y 59 años de edad), contenida en el documento Anexo que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2°.- Concepto. La Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital constituye el conjunto de valores, decisiones políticas y acciones estratégicas que materializan la inclusión social de los/as adultos/as en Bogotá, producto de la articulación fundamental de los enfoques de derechos, diferencial y poblacional, a partir de la identificación y transformación de los conflictos sociales que impactan las condiciones de vida de esta población.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. La Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital; también tendrá alcance en la Región Capital, en el marco de los convenios que existan o se firmen para el fortalecimiento de la gestión en los territorios.

Artículo 4°.- Enfoque. La Política Pública de y para la Adultez se orienta bajo la articulación del enfoque de derechos, el enfoque diferencial y el enfoque poblacional que materializan la inclusión social en Bogotá.

El Enfoque de Derechos es el imperativo en torno al cual se deben articular todas las acciones de gobierno y, al mismo tiempo han de regirse los acuerdos que sustentan las relaciones entre el Estado y la Sociedad. Este Enfoque parte de la equidad y la justicia como la base de la sociedad y coloca al Estado como el garante de las condiciones mínimas en las dotaciones iniciales, para que las personas pongan en acción sus capacidades y así lograr equiparar la desigualdad de oportunidades.

El enfoque diferencial reconoce la pluralidad de condiciones, situaciones y formas de ser y estar en la vida, interviene las desigualdades y sus consecuencias, buscando cambios sustanciales en la valoración de identidades, subjetividades y expresiones particulares para lograr la igualdad real y efectiva, reconociendo la diversidad y la desventaja.

El enfoque poblacional es una orientación analítica que reconoce al ser humano individual y colectivo desde su integralidad, y constituye también una estrategia de gestión pública que permite comprender y diseñar las acciones requeridas para garantizar los derechos de grupos sociales específicos; complementando y articulando los esfuerzos que en materia de políticas públicas se vienen adelantando en relación con el transcurrir vital. En tanto el enfoque poblacional centra la atención en las personas con sus características relacionadas en cada una de sus etapas del ciclo de vida-generación, de procesos de identidad-diversidad, de las condiciones y situaciones y el género como una categoría transversal. En el caso de la presente Política, el enfoque poblacional se concreta en la mejora de las condiciones de vida de nuestros/as adultos/as lo cual redundará positivamente en el mundo de la vejez.

TÍTULO II

OBJETIVOS, VALORES FUNDADOS, PRINCIPIOS, DIMENSIONES, EJES Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS.

Artículo 5°.- Objetivo General. Promover, defender y garantizar progresivamente los derechos de los/as adultos/as urbanos/as y rurales que habitan en Bogotá, D.C., a través de la movilización social y la transformación de los conflictos, que impacten las condiciones socioeconómicas, políticas, culturales y ambientales de la población adulta hacia la construcción de una ciudad equitativa, pluralista e incluyente, que respete las diferencias y las diversidades para fortalecer el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Artículo 6°.- Objetivos Específicos. La Política Pública de y para la Adultez, tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Generar herramientas y procesos para el auto-reconocimiento y reconocimiento de los/as adultos/as de Bogotá, D.C., que permitan el desarrollo de sus libertades y capacidades, encaminadas al mejoramiento de su calidad de vida, en armonía con el ambiente, a partir de su diversidad, sus derechos y su ciudadanía.

b) Desarrollar estrategias que permitan el goce efectivo de los derechos sociales (salud, educación, alimentación y nutrición, recreación y deporte) y económicos (seguridad económica y trabajo digno y decente) de los/as adultos/as de Bogotá, D.C., a través de la generación de oportunidades para lograr una vida autónoma y plena.

c) Promover la incidencia de los/as adultos/as en la planeación de proyectos urbanos y rurales, a través de la visibilización y orientación de las expresiones ciudadanas que se organizan alrededor de los diversos territorios.

d) Promover y fortalecer los mecanismos y escenarios de participación, a través de la formación, organización y movilización social, que permitan la transformación de los conflictos sociales que impactan las condiciones de vida de la población adulta, para el ejercicio pleno de la ciudadanía en el Distrito.

e) Transformar los conflictos de seguridad y convivencia mediante la optimización de los mecanismos y escenarios ciudadanos e institucionales de concertación, en la búsqueda de una Bogotá protectora y segura para los/as adultos/as.

f) Transformar imaginarios socioculturales, a través de la generación de espacios de encuentro, movilización y promoción de diálogos interculturales, en el marco de la ciudad plural y diversa, para alcanzar el reconocimiento de subjetividades, prácticas y formas de habitar el territorio en Bogotá, D.C.

Artículo 7°.- Valores Fundados. Los valores fundados en los cuales se inspira la formulación e implementación de la Política Pública de y para la Adultez son la libertad y la autonomía, como principios que permiten reconocer y potenciar la diversidad y capacidades de adultos/as en Bogotá.

Artículo 8°.- Principios. La Política Pública de y para la Adultez se fundamenta en los siguientes principios:

a) Equidad e igualdad: La Política Pública de y para la Adultez concibe como inseparable el círculo virtuoso que constituyen los principios de equidad e igualdad.

La igualdad como principio reclama, por un lado, paridad de oportunidades en todas las dimensiones de la vida de la población adulta y, por el otro, reconoce la condición de iguales entre adultos y adultas, es decir, la no discriminación de los sujetos por su condición, situación, etnia o identidad de género.

La equidad entonces, como principio que deviene en igualdad para todas y todos, se ubica en la necesidad de construir respuestas que reconozcan la existencia de diferencias injustas y evitables en términos de oportunidades y posibilidades de ejercer plenamente la autonomía entre grupos, estamentos sociales y los distintos grupos humanos (superación de inequidades en cuanto a clase social, género, etnias, identidades de géneros, raza, territorios, orientaciones sexuales).

b) Diversidad: El principio de diversidad se considera complemento de la igualdad. Si bien la igualdad constituye el reconocimiento de los rasgos comunes y el derecho a oportunidades semejantes para adultos y adultas, la diversidad propone la visibilización de las diferencias entre iguales. En un ambiente de diversidad, las diferencias por condición, situación, etnia o identidad de género entre adultos y adultas cobran todo su potencial. Particularmente, en una ciudad como Bogotá, donde se conjugan identidades heterogéneas y complejas, el respeto a la diferencia y la diversidad cultural se reconoce como principio para la construcción de ciudadanía realmente plena.

c) Libertad: En armonía con la perspectiva de capacidades y el paradigma de desarrollo humano, que permean la Política Pública de y para la Adultez, la libertad como principio se refiere a la libertad fundamental para conseguir los diferentes estilos de vida que deciden llevar los/as adultos/as. Es así como la libertad, en círculo virtuoso con el reconocimiento de la diversidad, garantiza el ejercicio de los derechos.

d) Autonomía: En círculo virtuoso con los demás principios de la Política de y para la Adultez, la autonomía se entiende como la libertad que cada individuo ejerce en el desarrollo de su proyecto de vida. Bastión entonces del paradigma del desarrollo humano que orienta la Política Pública de y para la Adultez, la libertad está determinada, en gran medida, por el marco de las oportunidades que le prodiga la sociedad.

d) Dignidad humana: En sintonía con la filosofía política del Distrito Capital y en el marco de derechos humanos, esta Política de Adultez entiende que la dignidad de los seres humanos se constituye en el fundamento y valor de las acciones en el marco del Estado Social de Derecho. Como elemento unificador del trabajo entre instituciones que representan al Estado y la sociedad misma, la dignidad humana contradice las condiciones de desequilibrio y desigualdad que afectan la vida de las personas y de la sociedad. La dignidad humana permite establecer las condiciones intolerables de adultos y adultas contra las que las intervenciones del Estado deben actuar.

e) Justicia social: En Bogotá el principio de la justicia se ha convertido en una de las características determinantes de las formas de hacer gobierno y sobre la que se construye su legitimidad. Ahora bien, en la medida en que la justicia social como principio y materialización del Estado Social de Derecho impone una carga ética más ambiciosa en la intervención pública, exige también la concreción de instrumentos y mecanismos para la redistribución de los recursos públicos, en aras de disminuir las brechas establecidas por la segregación socioeconómica y territorial en la ciudad.

En ese sentido, se busca en el Distrito Capital, que por la vía de las políticas públicas, la justicia social se aplique a todos/as, de manera general, tanto en aquello que concierne a lo que los/as ciudadanos/as necesitan para sí mismos, como aquello que desean para los otros. Este objetivo se ve materializado a través del desarrollo de políticas públicas que promueven programas, acciones y recursos, que buscan la construcción de una sociedad con justicia social y permitan, por medio de la garantía de derechos, mejorar las condiciones de vida de la población en la ciudad.

f) Corresponsabilidad: En la Política Pública de y para la Adultez, el principio de corresponsabilidad conlleva dos significados: por un lado, de adultos/as que ejercen su plena ciudadanía para hacer interlocución con el Estado, de manera organizada y movilizada, en busca de la transformación de los conflictos que impactan sus condiciones de vida. Por otro lado, se trata de la responsabilidad que comparten los sectores público, privado y comunitario a la hora de identificar y transformar los conflictos, hacia la intervención de las causas estructurales no superadas en las problemáticas del campo social.

g) Universalidad: Está asociada con el concepto de los servicios sociales básicos que provee el Estado como derechos de los ciudadanos. El carácter de universal de la política pública es coherente con el reconocimiento universal de los derechos humanos y, por ende, con la certeza de acceso a bienes y servicios, tratos y garantías de protección para el conjunto de la población. Las acciones de orden particular y selectivo que contemple la política deben de estar orientadas a fortalecer la equidad, como un instrumento que permita garantizar dicha universalidad, es decir, la inclusión de todas las personas sin ningún tipo de discriminación.

h) Solidaridad: Alude, particularmente en sociedades altamente desiguales, a la garantía del acceso de los sectores más desfavorecidos a sus derechos básicos, exige la aplicación de este principio, la necesidad de construir sociedades más integradas. Por lo tanto, implica la capacidad de acción articulada entre ciudadanos/as, organizaciones e instituciones, para alcanzar el desarrollo individual y colectivo que privilegie a quienes se encuentran en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos.

i) Eficiencia: Señala la necesidad de optimizar la utilización de los recursos públicos para lograr mayores beneficios, en tanto que alude a las fuertes interrelaciones que existen entre las distintas dimensiones del desarrollo humano, adoptado en la Política de y para la Adultez.

j) Integralidad: Este principio, pertinente en particular para esta Política, condiciona el diseño de las políticas sociales, en la medida en que rompe la lógica sectorial tradicional (políticas de educación, salud o empleo) para enfocar la atención sobre las poblaciones, con sus características heterogéneas, y los territorios donde están concentradas.

Artículo 9°.- Dimensiones, ejes y líneas de acción. La Política Pública de y para la Adultez se articula a través de Dimensiones, Ejes y Líneas de acción.

Las dimensiones se definen como los pilares que permiten el cumplimiento de los objetivos, a partir de la categorización de los conflictos identificados en la fase de horizonte de sentido de la Política. De esta manera la Política Pública se estructura a partir de las siguientes dimensiones: i) socio-económica, ii) territorial, iii) participativa, iv) seguridad y convivencia; v) diversidad y cultura, articuladas bajo el enfoque de derechos, buscando potenciar la integralidad de esta Política.

Cada dimensión se materializa a través de ejes que dinamizan de forma articulada los objetivos de la Política. Esta política plantea ejes, de los cuales se desprenden líneas de acción que se convierten en un primer panorama de la transformación social de los conflictos y orientan la ejecución de las acciones que garantizan por la vía de los derechos, el mejoramiento de las condiciones de vida de los/as adultos/as de hoy y mañana en Bogotá.

1. Dimensión Socioeconómica. Constituye el pilar que soporta acciones de Política orientadas a fomentar el desarrollo humano de adultos/as, y el mejoramiento de sus condiciones de vida en la ciudad. Se convierte en la base principal de la intervención pública en los derechos socio-económicos (Seguridad Económica, Trabajo Digno y Decente, Educación, Salud, Alimentación y Nutrición, y Recreación y Deporte). Los ejes y las líneas de acción de esta dimensión son:

Eje 1: Adultos/as con trabajo digno y decente, y oportunidades económicas. Este eje contiene las siguientes líneas de acción:

* Seguridad económica

* Trabajo digno y decente

Eje 2: Adultos/as gozando efectivamente de sus derechos sociales. Este eje contiene las siguientes líneas de acción:

* Salud

* Educación

* Alimentación y nutrición

* Recreación y deporte

2. Dimensión Territorial. Propone acciones de Política estrechamente relacionadas con los conceptos de territorios, desarrollo sostenible y sustentable que han respondido a los crecientes problemas ambientales y los límites impuestos por la propia naturaleza a la explotación y crecimiento urbano y rural descontrolado. Con el ánimo de controlar, mitigar y prevenir los daños ambientales, esta Política enfoca la dimensión territorial sobre una ciudad con territorios equitativos y entornos saludables y favorables. Se constituye como una de las bases principales de la intervención pública en los derechos de Vivienda, Ambiente Sano y Movilidad, asociados a la incidencia en las decisiones de planeación sobre el uso del suelo urbano y rural en la ciudad. Los ejes y las líneas de acción de esta dimensión son:

Eje 3: Una ciudad con territorios equitativos para los/as adultos/as. Este eje contiene la siguiente línea de acción:

* Planeación equitativa en el uso del suelo

Eje 4: Adultos/as en entornos saludables y favorables. Este eje contiene las siguientes líneas de acción:

* Vivienda digna y hábitat de calidad

* Ambiente sano

* Movilidad humana

3. Dimensión Participativa. Propone acciones de Política estrechamente relacionadas con los conceptos del ejercicio pleno de la ciudadanía, perspectiva de capacidades, movilización social y transformación de conflictos sociales. Constituye la base de la intervención pública en los derechos de participación, información, comunicación y conocimiento. Los ejes y las líneas de acción de esta dimensión son:

Eje 5: Adultos/as con participación incidente en las decisiones de la ciudad. Este eje contiene la siguiente línea de acción:

* Participación ciudadana

Eje 6: Adultos/as formados/as en cultura política. Este eje contiene las siguientes líneas de acción:

* Transformación de conflictos

* Movilización social

4. Dimensión Seguridad y Convivencia. Propone acciones de Política reflejadas en una Bogotá protectora y segura para adultos/as conviviendo en paz, estrechamente relacionadas con los conceptos de conflictos sociales, condiciones de vida y territorios. Constituye la base de la intervención pública en los derechos de seguridad y educación. Se preocupa por la protección de la vida de adultos/as. Los ejes y las líneas de acción de esta dimensión son:

Eje 7: Bogotá protectora y segura para adultos/as. Este eje contiene las siguientes líneas de acción:

* Seguridad frente a la violencia

* Atención integral a víctimas del desplazamiento forzado

Eje 8: Adultos/as conviviendo en paz. Este eje contiene la siguiente línea de acción:

* Espacios de paz, convivencia y concertación

5. Dimensión Diversidad y Cultura. Propone acciones de Política para visibilizar a los/as adultos/as, y el disfrute de una ciudad intercultural, plural y diversa en igualdad y equidad. Esta dimensión, estrechamente relacionada con los conceptos de adultez, desarrollo humano, condiciones de vida e interculturalidad, busca materializar el enfoque diferencial en el mejoramiento de las condiciones de vida de las diversas poblaciones en la ciudad. Se constituye en la base de la intervención pública en los derechos culturales y el libre desarrollo de la personalidad. Los ejes y las líneas de acción de esta dimensión son:

Eje 9: Adultos/as visibles en la ciudad. Este eje contiene la siguiente línea de acción:

* Auto-reconocimiento y reconocimiento.

Eje 10: Adultos/as que gozan de una ciudad intercultural, plural y diversa en igualdad y equidad. Este eje contiene las siguientes líneas de acción:

* Cultura

* Libre desarrollo de la personalidad

* Inclusión de los grupos étnicos, y comunidades campesinas y rurales

TÍTULO III

ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE POLÍTICA PÚBLICA DE Y PARA LA ADULTEZ

Artículo 10°.- Institucionalización de la Política. La Política Pública de y para la Adultez tiene diversos retos, a saber: i) lograr la transectorialidad desde la articulación de políticas públicas poblacionales y sus planes de acción, ii) alcanzar la coordinación institucional a través de instancias reglamentadas, iii) facilitar la intervención territorial para adultas y adultos, iv) contribuir al sistema de información poblacional para su seguimiento y evaluación, y v) garantizar su sostenible financiación.

Artículo 11°.- Responsabilidades frente a la Política. La dirección de la Política Pública de y para la Adultez estará en cabeza de las Secretarías Distritales de Integración Social y de Salud. La ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de la política, sus estrategias y disposiciones serán concertadas con los demás sectores de la Administración, la sociedad civil, las organizaciones sociales, la empresa privada, y las entidades públicas y privadas de orden nacional e internacional.

Artículo 12°.- Instancias de implementación de la Política. La instancia de implementación para la Política Pública de y para la Adultez será el Comité Operativo de que trata el artículo 12 del Decreto 460 de 2008 o normas que lo modifiquen o sustituyan, el cual será definido en el marco del Consejo Distrital de Política Social.

Artículo 13°.- Plan de Acción.  Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 171 de 2013. La Administración Distrital cumplirá con el propósito de construir transectorialmente el Plan de Acción de la Política Pública de y para la Adultez, en el marco del Enfoque de derechos y a través de la Estrategia de Gestión Social Integral, articulando los esfuerzos y las actividades en un diálogo continuo entre los sectores, las organizaciones sociales, la empresa privada, y las entidades de orden nacional e internacional, que transformen conflictos sociales en el orden distrital y local.

Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente Decreto se formulará el Plan de Acción que permita el desarrollo de la presente Política Pública, liderado por las entidades responsables de su implementación.

Parágrafo 1°: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del Plan de Desarrollo, cada administración distrital adoptará el plan de acción para dar cumplimiento a la Política Pública de y para la Adultez.

Parágrafo 2°: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de los planes de desarrollo local, cada administración local adoptará el plan de acción para dar cumplimiento a la Política Pública de y para la Adultez.

Artículo 14°.- Financiación. La financiación de la Política Pública de y para la Adultez se realizará mediante la asignación de los recursos de inversión del Distrito Capital según la disponibilidad que se tenga de los mismos. De otra parte; los gastos que genere la implementación de la Política Pública de y para la Adultez serán atendidos con cargo a lo establecido en los presupuestos anuales de cada organismo o entidad.

Artículo 15°.- Seguimiento y evaluación a la Política. La Política Pública de y para la Adultez contará con un sistema de seguimiento y evaluación de la gestión Distrital, que deberá estar contemplado en su plan de acción, en concordancia con las disposiciones de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 16°.- Informe de Avance. Anualmente, en el mes de diciembre, la Administración Distrital rendirá un informe sobre el avance de la ejecución del Plan de Acción al Concejo de Bogotá en relación con el cumplimiento de la Política Pública de y para la Adultez.

Artículo 17°.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de diciembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Secretaria Distrital de Integración Social

JORGE BERNAL CONDE

Secretario Distrital de Salud

Responsabilidad

Nombres y Apellidos

Entidad

Firma

Proyectado por:

Andrea Arboleda Barrios – Coordinadora Política Publica de y para la Adultez

Secretaria Distrital de Integración Social

 

Tatiana Diaz – Referente de Adultez

Secretaria Distrital de Salud

 

Ajustado por:

Sandra Patricia Romero García – Abogada Oficina Asesora Jurídica

Secretaria Distrital de Integración Social

 

Luz Dina Rios

Secretaria Distrital de Salud

 

Solangel García – Coordinadora Grupo Poblacional

Secretaria Distrital de Salud

 

Esmily Ruiz – Referente de Juventud

Secretaria Distrital de Salud

 

Revisado por:

Carlos Alberto Garzón Peñuela – Subdirector para la Adultez

Secretaria Distrital de Integración Social

 

Andrés D. García – Profesional Especializado Dirección Jurídica y de Contratación

Secretaria Distrital de Salud

 

Luz Elena Rodriguez Quimbayo – Subdirectora de Gestión Judicial

Secretaria Distrital de Salud

 

Aprobado por:

Alberto Torrente Fernandez – Jefe Oficina Asesora Jurídica

Secretaria Distrital de Integración Social

 

Deidamia García Quintero – Asesora de Despacho

Secretaria Distrital de Integración Social

 

Juan Fernando Rueda – Director Poblacional

Secretaria Distrital de Integración Social

 

Carlos Manuel Campos Guerrero – Director Oficina Asesora Jurídica

Secretaria Distrital de Salud

 

 

Alfonso Angarita – Asesora del Despacho

Secretaria Distrital de Salud

 

Ana Zulema Jimenez – Directora de Salud Publica

Secretaria Distrital de Salud

 

LOS ARRIBA FIRMANTES DECLARAMOS QUE HEMOS REVISADO EL PRESENTE DOCUMENTO Y LO ENCONTRAMOS AJUSTADO A LAS NORMAS Y DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LO RECOMENDAMOS PARA LA FIRMA DE LOS-AS RESPECTIVOS/AS SECRETARIOS/AS DE DESPACHO Y DE LA SEÑORA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., DESIGNADA.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4787 diciembre 6 de 2011