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Resolución 707 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2236 del 25 de septiembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 707 DE 2000

(Septiembre 25)

Derogada por el art. 101, Resolución Sec. General-D.G.C. 946 de 2007

Por la cual se reglamenta el Programa de Educación No Formal, Informal y Formal en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO :

Que la Constitución Política en su Título II o «de los derechos, las garantías y los deberes», prevé en su capítulo 2º lo relacionado con los derechos sociales, económicos y culturales.

Que dentro de este Capítulo el inciso 2º del artículo 53 se establecen como principios mínimos fundamentales de los trabajadores, el de la capacitación y el adiestramiento. Por su parte el artículo 54 estableció como obligación del Estado y de los Empleadores la de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. De la misma forma el Artículo 67 señala que la Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, ya que aquella implica el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Así mismo el artículo 70 señala que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Que la Ley 200 de 1995 -Código Disciplinario Unico-, en su artículo 39 señala entre otros derechos de los servidores públicos, recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, participar en todos los programas de bienestar social que para sus empleados y familiares establezca el Estado.

Que el Parágrafo del Artículo 36 de la Ley 443 de 1998, señala que todas las Entidades deben expedir un reglamento donde se fijen los criterios para que los empleados sean apoyados en la formación a nivel superior, postgrados, especializaciones y programas de capacitación.

Que el Decreto Ley 1567 de 1998, se constituye en la norma marco, mediante la cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación (arts. 2 al 12) y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado (arts. 13 al 38).

Que el artículo 4º de la citada norma define la Capacitación como el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación.

Que el parágrafo del mencionado artículo 4º, al referirse a la educación formal, señala que ésta no se incluiría dentro de los procesos definidos como Capacitación, sino que haría parte de los programas de Bienestar Social e Incentivos y se regiría por las normas que regulen el sistema de estímulos.

Que es necesario establecer los criterios y procedimientos básicos para acceder a los beneficios que se establecen en el presente acto administrativo para la Educación Formal, No Formal e Informal.

Que de conformidad con lo previsto en el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias citadas, se constituye el marco jurídico que facilita la coordinación y las acciones relacionadas con los programas de educación lnstitucional.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Ver Resolución Secretaría General 72 de 2002

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL E INFORMAL

Artículo 1.- Propósito de la educación no formal e informal: La educación entendida como el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal, tendrá como propósito en la Secretaría General, la de prolongar y complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.

Artículo 2.- Responsable de la de la educación no formal e informal: La coordinación y ejecución de políticas, planes y programas de educación es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos y de la Subsecretaria General.

CAPÍTULO II

ÁREAS Y MODALIDADES DE LA

EDUCACIÓN NO FORMAL E INFORMAL

Artículo 3.- Áreas: Para efectos de organizar la educación, tanto en lo referente a los diagnósticos de necesidades como a los planes y programas correspondientes, la Secretaría General tendrá dos (2) áreas funcionales:

1. Misional o Técnica. Integra esta área las dependencias cuyos servicios constituyen la razón de ser de la Entidad.

2. De Gestión. Esta constituida por las dependencias que tienen por objeto suministrar los bienes y servicios que requiere internamente la Entidad para su adecuado funcionamiento.

Artículo 4.- Modalidades: Podrá impartirse bajo modalidades que respondan a los objetivos, principios y obligaciones señalados en el Decreto Ley 1567 de 1.998, como son la educación no formal y la informal.

CAPÍTULO III

EDUCACIÓN NO FORMAL E INFORMAL

Artículo 5.- De la educación no formal e informal: Para efectos de la presente resolución y conforme a lo establecido en la Ley Nacional de Educación, la educación no formal e informal se definirá en los siguientes términos:

  1. Educación No Formal: Es el conjunto de procesos organizados dirigidos a prolongar la educación inicial mediante la generación de conocimientos y desarrollo de habilidades con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles establecidos.

  2. Educación Informal: Es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

Artículo 6.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de las políticas, planes y programas de educación, los empleados que pertenecen a la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En ningún caso podrá ser beneficiario, el empleado que haya sido objeto de sanción disciplinaria en el último año, salvo cuando se trate de procesos de inducción.

Artículo 7.- Requisitos para acceder al programa de educación. La selección de los aspirantes a participar en los programas de educación organizados por la Secretaría General, es función del Comité de Capacitación, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Que el contenido del programa tenga directa relación con las funciones que el empleado desempeña, salvo en los casos en que el curso sea de carácter general o que sirva como preparación para acceder a otro tipo de programa de educación, que tenga afinidad con materias de competencia de otra dependencia de la entidad a la cual el funcionario va a ser trasladado;

  2. Que cuente con la aprobación del superior inmediato;

  3. Que el funcionario no haya perdido por inasistencia o malas calificaciones otros programas de educación proporcionados por la Secretaría General, durante el año anterior, y

  4. Que reúna los conocimientos mínimos necesarios para tomar el programa, conforme a los requisitos que para el mismo se establezcan.

Artículo 8.- Sanciones: El empleado que por razones no justificadas, incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en los numerales 2 a 9 del artículo 28 de esta Resolución, perderá durante un año contado a partir de la fecha de terminación del curso, seminario y demás formas de educación no formal e informal, la posibilidad de acceder a cualquier programa de educación, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se pueda derivar de dicho comportamiento.

Parágrafo: Por razones de fuerza mayor, los empleados podrán desistir de su asistencia a un determinado curso, circunstancia que informarán a la Oficina de Recursos Humanos oportunamente. De ser posible se designará un nuevo candidato, para que lo reemplace. Si el empleado desiste durante el lapso del curso, dicho evento se evaluará por parte del Comité de Capacitación, para lo cual podrá tener en cuenta las justas causas establecidas en los numerales 1 y 2 del parágrafo 1º del artículo 29 de esta resolución.

Artículo 9.- Programas de inducción y reinducción: Los Planes lnstitucionales de educación incluyen obligatoriamente programas de inducción y reinducción.

Artículo 10.- Objetivos y contenido del programa de inducción: El programa de inducción esta dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación.

Su objetivo se desarrolla en lo que tiene que ver con el sistema de valores deseado por la entidad, así como el fortalecimiento de su formación ética, familiarizándolo con el servicio público, con la organización y con las funciones generales de la Estado, instruirlo acerca de la misión de la entidad y las funciones de su dependencia, al igual que sus responsabilidades individuales, sus deberes y derechos, informarlo así mismo acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir y reprimir la corrupción, así como sobre las inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos, todo lo cual se revertirá en la creación de identidad y sentido de pertenencia respecto a la entidad.

Artículo 11.- Objetivos y contenido del programa de reinducción: Está dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos. Se impartirá a todos los empleados por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se produzcan dichos cambios. Se trata de actualizar y enterar a los empleados acerca de reformas en la organización del Estado y sus funciones, informarles sobre la reorientación de la misión institucional, lo mismo que sobre los cambios en las funciones de las dependencias y de su puesto de trabajo.

Es un proceso de actualización, ajuste e integración del empleado al sistema de valores deseado por la organización para afianzar su ética; fortalecer el sentido de pertenencia e identidad con respecto a la entidad, la moral y formación ética; poner en conocimiento de los empleados las normas y las decisiones para la prevención y supresión de la corrupción, así como informarlos de las modificaciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, al igual que informar sobre las nuevas disposiciones en materia de recursos humanos.

Artículo 12.- Competencia para postular la participación de empleados en los distintos programas de educación. Corresponde a la Secretaría General que para el presente caso estará representada por la Subsecretaría General y a los Subsecretarias de Despacho, así como a los Jefes de dependencia que no dependan jerárquicamente de las Subsecretarías, postular la participación de los empleados adscritos a sus dependencias en los programas de educación de la Secretaría General.

Artículo 13.- Solicitudes extraordinarias de educación: Toda solicitud que no haya sido incluida en el Plan de Capacitación lnstitucional, deberá ser dirigida al Comité de Capacitación, mínimo con ocho días de antelación a la fecha de inscripción al evento de educación, solicitud que deberá ser postulada por el jefe inmediato del interesado, acompañada del respectivo programa. El Comité estudiará la aprobación o no de la solicitud.

Artículo 14.- Sujeción a las apropiaciones presupuestales. La financiación total o parcial de los programas de educación a los que se hace mención en la presente resolución y sus respectivos desembolsos estará sujeta a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se dispongan en el presupuesto de la Secretaría General, de la respectiva vigencia fiscal y en todo caso acorde con el Plan de Capacitación adoptado para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

TÍTULO  II

CAPÍTULO I

MODALIDADES DE EDUCACIÓN FORMAL

Ver la Resolución de la Secretaría General 130 de 2004

Artículo 15.- Definición: Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducente a grados y títulos. La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, actitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.

Esta modalidad de educación definida como formal por las leyes que rigen la materia, forma parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.

Artículo 16.- Modalidades: La Secretaría General contará con tres (3) modalidades de educación formal a saber:

  1. Programa de validación de educación básica y media;

  2. Programa de preparación académica universitaria;

  3. Programas de perfeccionamiento.

CAPÍTULO II

PROGRAMAS DE VALIDACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA

Artículo 17.- Objeto: Los programas de validación de educación básica y media, estarán destinados a que los empleados adquieran los conocimientos suficientes para el desarrollo de habilidades, capacidades y destrezas que contribuya al cabal desempeño de las funciones propias de su cargo. Se podrán ofrecer programas semipresenciales de educación formal, en jornada nocturna y/o sábados, dirigido a empleados, con propósitos laborales, por medio de los establecimientos educativos aprobados y de acuerdo con el Proyecto Educativo lnstitucional.

Artículo 18.- Requisitos para acceder al programa de validación. Es potestativo de los jefes de cada dependencia postular la participación de los empleados adscritos a la misma. En su decisión para postular aspirantes a participar en el programa de validación de educación básica y media, deberán tener en cuenta:

  1. Que el aspirante reúna las condiciones y los conocimientos mínimos necesarios para participar en el programa, de conformidad con los requisitos que para el mismo se establezcan.

  2. Que el aspirante no haya perdido otros programas por inasistencia o bajo rendimiento, salvo en los casos que se demuestre justa causa, valorada por el Comité, conforme lo prevé el Parágrafo 1. del artículo 29 de la presente Resolución.

Artículo 19.- Procedimiento: Los aspirantes a participar en esta modalidad deberán tramitar ante la Oficina de Recursos Humanos la solicitud que deberá contener el visto bueno o la postulación por escrito del Jefe Inmediato.

Será potestativo del Subsecretario General en ejecución de las políticas de Bienestar Social, en lo referente a la Educación Formal, previo el concepto del Comité de Capacitación, autorizar la participación de los empleados en los programas señalados en este capítulo, siempre que se cuente con la partida presupuestal necesaria.

Parágrafo. Los aspirantes beneficiados con los programas de validación deberán cumplir con las obligaciones previstas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 9 del artículo 28 de esta Resolución.

CAPÍTULO III

PROGRAMAS DE PREPARACIÓN ACADÉMICA UNIVERSITARIA

Artículo 20.- Objetivo: En desarrollo de los planes y programas institucionales de Educación Formal, este programa de preparación hace referencia al proceso de aprendizaje mediante el cual se motiva al empleado para su preparación académica universitaria en cualquiera de sus modalidades a nivel de pregrado, de tal manera que le permita el desempeño de un arte, profesión u oficio en las materias propias de la actividad de la Secretaría General.

La postulación de los aspirantes a participar en programas de preparación académica universitaria, corresponderá a los funcionarios que ocupen los cargos señalados en el artículo 12 de esta Resolución.

Parágrafo: La Secretaría General, además de patrocinar esta modalidad de educación formal, buscará facilitar al empleado los medios administrativos que coadyuven a su mejor preparación académica, promoviendo al interior de la entidad la realización de prácticas académicas obligatorias en su pensum, o brindando de ser posible asesoría en materias propias de la misma y suministrando la información y el material de estudio que repose en la entidad siempre que los documentos que se requieran no estén sujetos a reserva de carácter legal.

Artículo 21.- Requisitos para ser seleccionado: El funcionario podrá obtener la financiación del programa si cumple los siguientes requisitos:

  1. Que el aspirante haya prestado sus servicios a la Secretaría General, como funcionario público, por un término no inferior a un año;

  2. Que la carrera universitaria que el funcionario se encuentre cursando o que aspire a cursar, sea afín con las funciones del cargo desempeñado o con las funciones propias de la Secretaría General.

  3. Haber obtenido en la evaluación del desempeño del año inmediatamente anterior, calificación definitiva no inferior a 800 puntos. Si por cualquier circunstancia no existen evaluaciones del desempeño de este período, se tendrá en cuenta el concepto que sobre el empleado emita el jefe inmediato, quien lo rendirá por escrito y tomando como base los factores señalados para la evaluación del desempeño, según el caso. Para los empleados de libre nombramiento y remoción, la solicitud debe contar con la aquiescencia del superior inmediato, lo cual será indicativo de un óptimo desempeño laboral.

  4. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos tres (3) años o durante el tiempo de vinculación como empleado, si éste es inferior al período señalado.

Artículo 22.- Financiación: La Secretaría General autorizará la financiación del programa, en los siguientes términos:

  • Para el semestre o período académico a cursar, la Secretaría General, autorizará por primera vez la financiación del cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula.

  • A partir del segundo semestre o período académico, se financiará de acuerdo con el promedio académico semestral o anual según el caso, obtenido en el período inmediatamente anterior, de acuerdo con los siguientes porcentajes.

Promedio Académico

Porcentaje a Financiar

4.5 a 5.00

60%

4.0 a 4.49

45%

3.5 a 3.99

30%

3.0 a 3.49

20%

El promedio académico se entiende comprendido entre (0) y (5) y es el resultado de sumar las notas de todas las materias vistas en el respectivo semestre o año y dividirlas por el número total de materias, según el caso, de conformidad con el pensum respectivo. Dicho promedio deberá ser certificado por el respectivo establecimiento educativo. Cuando el sistema de calificación sea diferente al indicado en esta Resolución se efectuará la conversión respectiva.

Parágrafo: No se financiará el semestre, año o período académico en los siguientes eventos:

  1. Cuando se cambie de carrera, no se podrá financiar el mismo número de semestres o períodos académicos cursados que la entidad haya financiado hasta el momento de retiro o abandono con justa causa, debidamente aceptada por el Comité de Capacitación.

  2. Cuando se pierda una o más materias, el semestre o año cursado, según el período académico correspondiente.

  3. Cuando se trate de nivelación de materias.

  4. Cuando se abandone o se aplace el programa académico o cuando se retire del mismo, por justa causa aceptada por el Comité de Capacitación, solo se podrán financiar los períodos académicos subsiguientes a los ya financiados, es decir, no se financiará nuevamente el período académico objeto del abandono, aplazamiento o retiro.

Artículo 23.- Requisitos para obtener la financiación: El funcionario podrá obtener la financiación del programa si cumple los siguientes requisitos:

  1. Presentar debidamente diligenciado el formulario de solicitud de financiación que suministre la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaría General.

  2. Presentar el prospecto del programa y el certificado expedido por el centro docente en el cual conste que se encuentra admitido, así como el valor de la matrícula;

  3. Presentar a partir del segundo semestre o período académico el certificado de notas correspondiente al período académico inmediatamente anterior, el cual debe indicar además que no perdió alguna materia.

CAPÍTULO IV

PROGRAMAS DE PERFECCIONAMIENTO

Artículo 24.- Clases de programas de perfeccionamiento: Los programas de perfeccionamiento comprenden:

  1. Estudios de formación avanzada que otorguen título en programas de postgrado definidos por las Leyes vigentes y ofrecidos en el país por centro docentes debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

  2. Programas de formación técnica avanzada a cargo de organismos nacionales, internacionales, que otorguen título.

Parágrafo: Los programas establecidos en el numeral 2 de este artículo, que no otorguen titulo, y por tanto, hacen parte de la educación no formal e informal, serán tramitados conforme a lo previsto en el Título I Capítulo III de esta Resolución.

Artículo 25.- Requisitos para acceder al programa. Para la adjudicación de los programas de perfeccionamiento señalados en el numeral primero del artículo 24 de la presente Resolución, se tendrá en cuenta:

  1. Que el aspirante haya prestado sus servicios a la Secretaría General, como funcionario público, por un término no inferior a un año;

  2. Que el programa al cual aspira sea de utilidad para la Secretaría General y contribuya al enriquecimiento de la labor que desempeña el funcionario;

  3. Que haya obtenido en la evaluación del desempeño del último año de servicios, calificación definitiva no inferior a 800 puntos, cuando se trate de empleados de carrera; si por cualquier circunstancia no existen evaluaciones del desempeño de este período, se tendrá en cuenta el concepto que sobre el empleado emita el jefe inmediato, quien lo rendirá por escrito y tomando como base los factores señalados para la evaluación del desempeño. Para los empleados de libre nombramiento y remoción, la solicitud debe contar con la aquiescencia del superior inmediato, lo cual será indicativo de un óptimo desempeño laboral.

  4. Que contribuya al buen desempeño de las funciones cuando el aspirante vaya a ser promovido a un nuevo cargo;

  5. Que el aspirante no haya sido beneficiado dentro de los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, con programas de perfeccionamiento en la Secretaria General; salvo que durante el mismo lapso, el Comité de Capacitación haya aceptado una justa causa para el retiro del programa. El término se contabilizará a partir de la obtención del título en el respectivo programa.

  6. Cuando se hayan financiado semestres o períodos académicos a nivel de pregrado, por parte de la Secretaría General, solo se podrán financiar programas de perfeccionamiento una vez transcurrido un año, contado a partir de la terminación de dichos estudios.

  7. Que el aspirante haya contraprestado en su totalidad el tiempo de servicios referido en el numeral 1 del artículo 28 de esta Resolución.

  8. Que el empleado no haya sido sancionado disciplinariamente durante los últimos tres (3) años o durante el tiempo de vinculación como empleado, si éste es inferior al período señalado.

Parágrafo: La postulación de los aspirantes a participar en programas de perfeccionamiento, corresponderá a los funcionarios que ocupen los cargos señalados en el artículo 12 de esta Resolución.

Artículo 26.- Financiación: La Secretaría General autorizará a los empleados que ocupen cargos de carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción, la financiación de éstos programas de perfeccionamiento hasta en un setenta y cinco por ciento (75%) del costo total del programa, de acuerdo con el puntaje determinado con base en los factores que se indican a continuación:

Basado en la antigüedad, la utilidad para la Secretaría General, las funciones que desempeña el aspirante, las funciones propias de la Secretaría General, no relacionadas con las funciones que desempeña el aspirante y la disponibilidad presupuestal existente para tal fin. El puntaje se determinará de la siguiente manera:

FACTORES

PUNTAJE

Antigüedad: De 1 a 2 años

10%

Antigüedad : De 2 años y un día en adelante

25%

Si el programa está directamente relacionado con las funciones que desempeña el aspirante

50%

Si el programa está relacionado con las funciones propias de la Secretaría General, pero no con las funciones que desempeña el aspirante

25%

 

Parágrafo 1.- Modificado por el art. 1 de la Resolución de la Secretaría General 210 de 2001. Las solicitudes deberán ser presentadas en la Oficina de Recursos Humanos con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de cancelación de matrícula ordinaria, las cuales serán revisadas por la Oficina de Recursos Humanos- Bienestar y Capacitación y estudiadas por el Comité de Capacitación, en donde se definirá su aprobación o no. La financiación no incluye los cursos de nivelación, ni los gastos de grado para la obtención del título, los cuales deben ser asumidos por el empleado.

Parágrafo 2.- No se financiará el semestre, año o período académico en los siguientes eventos:

  1. Cuando se cambie de programa, no se podrá financiar el mismo número de semestres o períodos académicos cursados y financiados hasta el momento de retiro o abandono con justa causa, debidamente aceptada por el Comité de Capacitación.

  2. Cuando se pierda una o más materias o el semestre o período académico cursado.

  3. Cuando se abandone, retire o aplace del programa académico, por justa causa aceptada por el Comité de Capacitación, solo se podrán financiar los períodos académicos subsiguientes a los ya financiados, es decir, no se financiará nuevamente el período académico objeto del abandono, retiro o aplazamiento.

Artículo 27.- Sujeción a los planes y programas que en materia de formación avanzada dicten los organismos nacionales e internacionales: Los estudios de perfeccionamiento de que trata el numeral 2° y parágrafo del artículo 24 de esta Resolución estarán sujetos a los planes y programas que sobre la materia dicten los organismos nacionales e internacionales especializados, y la oportunidad de su otorgamiento y trámite se hará conforme a las normas vigentes.

Para el desarrollo de estos programas, la Oficina de Recursos Humanos mantendrá contacto con las instituciones y organismos nacionales y extranjeros y someterá ante el Comité de Capacitación la evaluación y la posible participación de la Secretaría General, en dichos programas, así como la designación de los mismos.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES PARA LA EDUCACIÓN FORMAL

Artículo 28. Obligaciones del aspirante favorecido: El funcionario favorecido con la financiación de un programa de Educación Formal, en las modalidades de preparación académica universitaria y de perfeccionamiento se obliga para con la Secretaría General a:

  1. Prestar sus servicios a la Secretaría General por un período igual al tiempo de duración del período académico, semestre o año financiado, según sea el caso, tiempo que se contará a partir de la iniciación del programa.

  2. Terminar satisfactoriamente el período académico, semestre o año financiado, según sea el caso.

  3. Participar en la identificación de las necesidades de educación de su dependencia o equipo de trabajo.

  4. Participar en las actividades de educación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar.

  5. Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en las actividades de educación para mejorar el desempeño de sus funciones y la prestación del servicio a cargo de la Secretaría General, cuando se requiera.

  6. Servir de agente capacitador dentro o fuera de la Secretaría General, cuando se requiera.

  7. Participar activamente en la evaluación de los planes y programas institucionales de educación, a las cuales asista.

  8. Asistir a los programas de inducción o reinducción, según su caso, impartidos por la Secretaría General.

  9. Cumplir con las obligaciones académicas fijadas por el respectivo Centro Educativo. Para tal efecto el funcionario debe observar y cumplir los horarios, las jornadas, los trabajos y demás compromisos adquiridos.

Artículo 29.- Suspensión y reintegro de la financiación: La Secretaría General suspenderá en forma definitiva los desembolsos y ordenará el reintegro de lo cancelado, en cualquiera de los siguientes eventos:

  1. Cuando el beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones reglamentarias;

  2. Cuando se compruebe que el funcionario beneficiario presentó documentos falsos o adulterados, lo cual dará lugar, adicionalmente, a las acciones legales correspondientes;

  3. Cuando el empleado exprese su voluntad de retirarse del programa de estudios;

  4. Cuando el beneficiario se retire definitivamente de la Secretaría General, por renuncia debidamente aceptada distinta de la prevista en el numeral 3 del parágrafo 1 de este artículo, o por razón de destitución, abandono del cargo, por insubsistencia motivada por evaluación insatisfactoria para el personal de carrera administrativa, antes de finalizar el programa.

  5. Cuando abandone el programa sin justa causa.

Parágrafo 1. Son justas causas para el retiro del programa y dan lugar a suspensión de desembolsos, pero no a su reembolso:

  1. La enfermedad certificada por la entidad prestadora de servicios de salud a la cual se encuentre afiliado el funcionario, y

  2. La calamidad o motivos de fuerza mayor plenamente demostrados.

  3. Cuando el beneficiario se retire definitivamente de la Secretaría General, por renuncia debidamente aceptada, para vincularse a otra entidad del Distrito Capital, siempre que no haya existido solución de continuidad.

  4. Cuando el retiro se de como resultado de procesos de reestructuración de la Secretaría General.

Parágrafo 2. Eventos de reintegro proporcional de lo financiado:

  1. Cuando el empleado beneficiario con la financiación de programas de educación formal de que trata este capítulo, se retire voluntariamente de la Secretaría General, antes de concluir sus estudios, deberá reintegrar con cargo a la Tesorería Distrital, el valor financiado correspondiente a los períodos académicos financiados.

  2. Cuando el empleado beneficiario de la financiación de programas de educación formal de que trata este título, se retire voluntariamente de la Secretaría General, antes de concluir el término previsto en el numeral 1° del artículo 28 de esta Resolución, deberá reintegrar a la Tesorería Distrital el valor proporcional al tiempo financiado y no servido.

Artículo 30.- Garantías: El empleado favorecido con la financiación prevista en esta Resolución para los programas previstos en el Título II Capítulos III y IV, garantizarán las obligaciones adquiridas mediante una póliza de cumplimiento expedida por cualquier Compañía de Seguros legalmente autorizada para este fin. En todo caso, el valor asegurado será del 10% del valor a financiar.

Parágrafo. En caso de retiro de la Secretaría General, conforme a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 29 de esta Resolución, se hará el cobro respectivo y se gestionará la efectividad de la póliza constituida.

TÍTULO III

DE OTRAS REGULACIONES

CAPÍTULO I

COMITÉ DE CAPACITACIÓN

Artículo 31.- Modificado por el Art. 1 de la resolución 561 de 2003. Creación e integración: Créase el Comité de Capacitación como ente asesor de la Secretaría General, en materia de educación formal, informal y no formal; el cual estará integrado por el Secretario General o su delegado, los Subsecretarios de Despacho y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.

Hará las veces de Secretario del Comité de Capacitación, el empleado encargado del área de Bienestar y Capacitación quien tendrá voz pero no voto.

Parágrafo. El Comité de Capacitación sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y decidirá con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.

Artículo 32.- Funciones del Comité de Capacitación:

  1. Aprobar las solicitudes de financiación de los programas de educación previstos en esta Resolución.

  2. Recomendar la aprobación del Plan de Capacitación de la Secretaría General.

  3. Seleccionar a los empleados de la Secretaría General, que participarán en los programas y modalidades de educación formal, informal y no formal, de acuerdo con la postulación que de ellos realicen los jefes inmediatos.

  4. Evaluar las justas causas para retiro de los empleados beneficiados con la educación formal, informal y no formal.

  5. Mantener actualizado el reglamento en materia de educación formal, no formal e informal de la Secretaría General.

Parágrafo 1: Los programas de Educación Formal previstos en el Plan de Bienestar Social, será competencia del Comité de Capacitación de la Secretaría General.

Parágrafo 2: Cuando un integrante del Comité de Capacitación sea aspirante a los programas de Educación, deberá declararse impedido para actuar en el proceso de selección y aprobación, evento en el cual el Comité de Capacitación designará su reemplazo .

Artículo 33.- Sesiones del Comité de Capacitación: Este Comité se reunirá ordinariamente cuando las necesidades así lo exijan, previa convocatoria del Secretario del Comité.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34.- Comisiones de estudio: La Secretaría General concederá a los empleados las comisiones de estudio en materia de educación formal y no formal cuando sean al interior del país y las comisiones de estudio en el exterior, serán concedidas por el Alcalde Mayor; las cuales se tramitarán conforme a las normas que rijan la materia.

Artículo 35.- Informe de actividades: La Oficina de Recursos Humanos-Bienestar y Capacitación, presentará semestralmente al Subsecretario General un informe de las actividades realizadas, el cual debe incluir los cursos de educación formal, no formal e informal aprobados, los empleados asistentes, el costo financiado por la Secretaría General, los resultados y cualquier otra actividad relacionada con el área.

Artículo 36.- Transitorio: Los empleados que actualmente se encuentran adelantando estudios a nivel de pregrado o postgrado, financiados con base en la Resolución 536 de 1996, continuarán con tales beneficios hasta la culminación del período académico, semestre o año según sea el caso, en que actualmente se encuentren. La financiación de los períodos subsiguientes, así como las nuevas solicitudes deberán ajustarse a lo previsto en esta Resolución.

Artículo 37.- Vigencias y derogatorias: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 536 de 1996 y 249 de 1998 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes e septiembre del año

dos mil (2000).

La Secretaria General, LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGÁN.

 

NOTA: Fue publicada en el Registro Distrital No. 2236 del 25 de septiembre de 2000