RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 582 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4796 diciembre 20 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 582 DE 2011

(Diciembre 15)

Por el cual se adopta la Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom o Gitano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

Ver Decreto Distrital 623 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 7 y 70 de la Constitución Política de 1991, respectivamente, establecen que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana", y (…) la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en país.(…)".

Que el artículo 13 ídem estipula que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados."

Que el artículo 93 ibídem señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno.

Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio número 169 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1989", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991.

Que en la citada Ley se reconocen los derechos y aspiraciones de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la población nacional y se asume el compromiso de aplicar la diferenciación y afirmación positiva en beneficio de las poblaciones étnicas, entre ellas el pueblo Gitano o Rrom.

Que en la Directiva Presidencial 01 de 2010 se señaló que "En el marco del ordenamiento jurídico nacional se encuentra la Ley 21 de 1991, que tiene aplicación a pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, y al Pueblo Rom, que en adelante se denominarán Grupos Étnicos Nacionales".

Que el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, expidió el Decreto Nacional 804 de mayo 18 de 1995, "Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos", estableciendo la necesidad de incluir en los Planes de Desarrollo Educativo, propuestas de etnoeducación y procesos de investigación y formación docente con características especiales, que tengan en cuenta los usos y las costumbres propio de los pueblos.

Que por el Decreto Nacional 2957 de agosto 6 de 2010 se expidió el marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano, reconociéndolo como un grupo étnico con una identidad específica y una cultura propia, que amerita un trato especial y diferencial por parte del Estado y la sociedad colombiana, que garantice su integridad étnico cultural y el ejercicio pleno de sus derechos colectivos.

Que en el literal a) del numeral 2º del artículo 4º ídem se definió el término Kumpania, así: "Kumpania (Kumpañy plural) Es el conjunto de grupos familiares configurados patrilinealmente (patrigrupos), que a partir de alianzas de diverso orden optan por compartir espacios para vivir cerca o para itinerar de manera conjunta. En Colombia, se ubican generalmente en sitios específicos de centros urbanos, ciudades principales e intermedias del país."

Que respecto de las acciones afirmativas la Corte Constitucional, en la Sentencia C-300/11, manifestó: "Con la expresión "acciones afirmativas" se designan políticas o medidas orientadas a favorecer a un grupo de personas con el propósito de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que lo afectan.", y en la Sentencia C-371 de 2000 la misma Corporación explicó que "Con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación."

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-864 de 2008, respecto del reconocimiento del Pueblo Gitano como grupo étnico expresó que, "Aunque no existe en la Constitución Política un reconocimiento específico del Pueblo ROM como un grupo étnico sujeto de especial protección constitucional, el mismo sí ha sido reconocido por el Consejo Nacional de Seguridad social en Salud como un pueblo tribal objeto de la aplicación del Convenio 169 de la OIT, por lo que el mencionado Consejo ha dictado normas especiales dirigidas a proteger el derecho a la salud de los miembros de este pueblo."

Que con referencia al deber del Estado de proteger la identidad e integridad étnica, cultural, social y económica de comunidades y al derecho a optar por una formación que respete y desarrolle su identidad, la Corte Constitucional en la Sentencia No. T-1045 de 2010, expresó que el Estado tiene la obligación de hacer reales y efectivos los derechos de los grupos étnicos, en los siguientes términos: "Además debe acatarse lo dispuesto en el artículo 13 superior, sobre la igualdad que el Estado tiene la obligación de hacer real y efectiva, existiendo claras referencias sobre los derechos de los grupos étnicos minoritarios (cfr. artículos 10°, 68, 72 y 176)." (…) "La constitución…otorgó carácter oficial a las lenguas y dialectos… y destacó el derecho de los integrantes de los grupos étnicos a optar por una formación que respete y desarrolle su identidad;".

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 2003, en referencia a la competencia para la protección de los valores culturales, económicos y sociales de los grupos étnicos, manifestó que "…la jurisprudencia constitucional tiene definido que la protección de los valores culturales económicos y sociales de los grupos étnicos es asunto que compete al juez de tutela, quien, advertida la vulneración o amenaza, no puede escatimar esfuerzos para restablecerlos."

Que en el Acuerdo Distrital 308 del 9 de Junio de 2008, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", en su artículo 1º se contempló el compromiso de mejorar la calidad de vida de la población, y reconocer, garantizar y restablecer los derechos humanos y ambientales con criterios de universalidad e integralidad, para hacer de Bogotá una ciudad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles.

Que los principios de política pública y de acción adoptados para el Distrito Capital en el artículo 2º del citado Acuerdo, entre ellos la perspectiva de derechos, la diversidad y la interculturalidad se sustentan en un enfoque diferencial para los grupos étnicos que contribuye a comprender más y mejor sus dinámicas sociales, culturales, económicas y políticas y los procesos de integración a la ciudad; desde una perspectiva de sujetos de derechos.

Que el numeral 15 del artículo 7º del Acuerdo ibídem, estableció como programa "Bogotá respeta la Diversidad", dentro del objetivo estructurante ciudad de derechos, de la política pública del Distrito Capital, el desarrollar e implementar las política públicas y los planes de acciones afirmativas orientados a reconocer y restablecer los derechos de personas, poblaciones y comunidades, entre ellas el grupo étnico Rrom o Gitano.

Que dentro de las metas del citado programa están las de "Fortalecer 2 procesos para la identidad cultural con perspectiva diferencial para la población Rrom y Raizales;" y "Acompañar y fortalecer 7 agendas sociales de los procesos de comunidades negras, grupos religiosos, indígenas, pueblo Rrom, Raizales y sectores LGBT, con enfoque de derechos humanos y perspectiva diferencial, para su incidencia en los escenarios de decisión de políticas públicas."

Que de conformidad con el artículo 37 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los artículos 4º y 5º del Decreto Reglamentario 505 de 2007, la Secretaría de Despacho cabeza de sector, lidera y orienta la adopción y formulación de las políticas sectoriales, con la participación de las entidades adscritas y vinculadas al sector, mientras que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo formula y aprueba la política previo a su adopción por el Gobierno Distrital, y articula su ejecución.

Que la Administración Distrital ha venido trabajando con la población Gitana o Rrom residente en la Ciudad con miras a desarrollar un proceso de construcción participativo de política pública y plan de acciones afirmativas, para hacer de Bogotá una ciudad ejemplarmente incluyente de la diversidad étnica y cultural, y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los/las Gitanas.

Que la propuesta de política pública para el grupo étnico Gitano o Rrom fue presentada y aprobada por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia en sesión del 25 de agosto de 2011, mediante acta No.05, para el trámite respectivo por la Alcaldesa Mayor (D).

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

TÍTULO I

OBJETO, MARCO GENERAL, ENFOQUE DIFERENCIAL PARA GARANTIZAR Y RESTABLECER DERECHOS, PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA POLÍTICA Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- Objeto. Adóptase la Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom o Gitano en el Distrito Capital, para el período 2011-2020, en los términos del presente Decreto.

Artículo 2º.- Marco General de la Política Pública. El marco general define el rumbo conceptual y teórico de la Política Pública, establece el enfoque diferencial que se enmarca en el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, la garantía y el restablecimiento de los derechos colectivos e individuales del grupo étnico Rrom o Gitano y su aplicación en el Distrito Capital, incluyendo y el concepto de Acciones Afirmativas.

Artículo 3º.-Enfoque diferencial para garantizar y restablecer derechos. Implica el reconocimiento de la integralidad, interdependencia y complementariedad de los derechos humanos, fundamentales y colectivos, con una visión de sujetos de derechos y su relación con el desarrollo orientado hacia el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, la garantía y el restablecimiento de dichos derechos.

Artículo 4º.- Principios Orientadores de la Política. Los principios sociales, culturales y jurídicos que fundamentan y orientan esta política son:

1. Diversidad étnica y cultural: La identidad étnica y cultural del pueblo Gitano o Rrom constituye la expresión del pensamiento gitano, de su cosmovisión, el sentido de pertenencia, el compendio de tradiciones, costumbres, ritos y expresiones artísticas, el derecho a la reafirmación y fortalecimiento de valores propios, las formas organizacionales y prácticas culturales, la participación comunitaria, el derecho a orientar y controlar los cambios culturales y el derecho a construir su propia historia.

En reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, el Distrito Capital protegerá y atenderá integralmente de manera adecuada a las particularidades culturales a los Rrom-gitanos residentes en Bogotá a través del diálogo.

2. Equidad e Igualdad: El pueblo Gitano o Rrom residente en Bogotá ejerce sus derechos humanos, sociales, económicos, políticos y culturales en igualdad de condiciones que aporten de manera positiva a mejorar sus condiciones de vida, en relación con el resto de la población distrital y entre ellos mismos, de acuerdo a las necesidades específicas de dicha población desde un enfoque de justicia social, el ejercicio de los derechos humanos fundamentales y además los derechos étnicos especiales de autonomía, identidad, participación y desarrollo propio. El ejercicio de estos derechos implica el reconocimiento de su propia concepción de bienestar y calidad de vida en el marco de la constitución y la ley.

3. Autonomía y Autodeterminación: La autonomía y autodeterminación entendidas como las diversas facultades y capacidades del grupo étnico Rrom o Gitano de autogobierno y organización para decidir, orientar, coordinar, ejercer sus derechos individuales y colectivos, fortaleciendo el idioma Rromanés y haciendo visibles los valores culturales Gitano o Rrom, desde la cosmovisión y pensamiento gitano.

4. Armonía: Entendida como el equilibrio en la relación entre el ser humano, su espiritualidad cultural y la naturaleza; así como con otros grupos culturales, en aplicación de la dimensión bien ser-bien estar que trasciende el plano físico, es decir, que debe ir más allá en la búsqueda de la felicidad del ser Gitano o Rrom.

5. Interculturalidad: Integra el reconocimiento y respeto de la cultura y el pensamiento del grupo étnico Gitano o Rrom, y de ellos con el conjunto de la ciudadanía; proceso mediante el cual se construyen relaciones de entendimiento entre las culturas, de manera que se construya un tejido social que promueva el reconocimiento y difusión de los valores y aportes materiales y espirituales, de las diferentes culturas.

6. Participación, representación, consulta y concertación: Hace referencia al derecho colectivo del grupo étnico Rrom o Gitano a la consulta previa, libre e informada, y a la concertación a través de sus autoridades tradicionales y organizaciones, en relación con las medidas y decisiones administrativas y normativas susceptibles de afectarles directa o indirectamente. La participación comunitaria de la Kumpania en todos los escenarios que los afecten, aportarán a la orientación, gestión, dirección, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los diferentes programas y acciones que garanticen su existencia física y cultural, su sostenibilidad y proyección socio-cultural y educativa, socio-política y socio-económica.

TÍTULO II

EJES ESTRUCTURANTES

Artículo 5º.- Ejes Estructurantes: Los Ejes que estructurarán las acciones del Distrito para la apropiada atención del grupo étnico Rrom o Gitano en el futuro constituyen la garantía de la aplicación y desarrollo de sus derechos para que el Distrito Capital sea una sociedad incluyente, participativa, respetuosa y más humana, en la que participen todos los grupos poblacionales, con sus particularidades. Esta política incluirá en su conjunto los siguientes ejes:

1. Eje integridad étnica y cultural: El pueblo Rrom se ha mantenido milenariamente a lo largo del mundo gracias a su cultura que lo ha identificado claramente de las demás culturas con las que ha tenido contacto, y en los últimas décadas las dinámicas sociales del urbanismo en las ciudades, especialmente en Bogotá, D.C., han impactado las formas de vida tradicionales de esta población, de ahí que es necesario adoptar medidas urgentes para identificar, proteger y mantener las prácticas culturales y patrimoniales que le permitan la pervivencia cultural del pueblo Gitano.

2. Eje Inclusión y no discriminación: El grupo étnico Rrom o Gitano ha sido históricamente discriminado, estigmatizado y mirado con desconfianza por parte de la sociedad mayoritaria, dada su condición nómada y gracias a sus lazos fuertemente unitarios en sus clanes han resistido la permanencia de otras culturas. En la ciudad de Bogotá la kumpania ha adoptado una forma de vida sedentaria-urbana y la discriminación de los habitantes externos así como la exclusión del mismo Estado no han permitido que las propuestas de esta población étnica hayan sido puestas en las agendas ciudadanas y públicas para la construcción de una ciudad diversa, inclusiva y fuertemente cultural.

La creación de medidas pedagógicas y de formación que permitan la divulgación y visibilización del pueblo Gitano o Rrom, incluyendo en los medios de comunicación y en los espacios de la vida pública (servidores/as públicos/as en los diferentes sectores, colegios, universidades, y otras entidades privadas y públicas), la promoción y defensa de los derechos humanos con el propósito de combatir las diferentes prácticas de discriminación, exclusión y otras formas de intolerancia, orientadas hacia la inclusión y el respeto por la diferencia.

3. Eje Desarrollo Económico: El Distrito reconoce, promueve y fortalece el desarrollo económico propio del grupo étnico Rrom o Gitano a través de la implementación de proyectos encaminados a la generación de ingresos y empleabilidad, a través de los sistemas productivos propios que permitan mejorar condiciones de vida de esta población e incentivar la economía a través de la vortechia- uniempresas, famiempresas, microempresas, empresas asociativas y otras formas de producción.

La ejecución de estrategias de capacitación para la inserción laboral y el óptimo desarrollo de las dinámicas productivas, y programas dirigidos especialmente a mujeres cabeza de familia, acorde con las características y tradiciones del pueblo Rrom y en común acuerdo entre la Kumpania y la Administración Distrital.

4. Eje de Educación: La educación es uno de los ejes para la preservación cultural y la identidad del grupo étnico Rrom o Gitano; por tanto, es necesario avanzar en la implementación de procesos pedagógicos que reconozcan, respeten y promuevan los usos, costumbres, valores y prácticas propias del Pueblo Rrom, garantizándole a los niños, niñas, jóvenes y personas adultas oportunidades de inclusión social y la protección de su diversidad étnica y cultural.

Teniendo en cuenta que para el pueblo Gitano o Rrom la educación propia se encuentra en la kumpania, donde pedagógicamente se transmiten los usos y costumbres de los clanes o familias patrilineales; la Administración Distrital, en el marco de la normatividad nacional y distrital, implementará procesos progresivos que permitan el acompañamiento a este tipo de educación propia. Además, garantizará el acceso y permanencia de sus integrantes a la educación formal en todos los niveles educativos (inicial, básica, media, técnica, tecnológica y superior). Todo esto, a través de un común acuerdo entre la Kumpania de Bogotá y las entidades responsables de promover los procesos educativos, culturales y de formación, de acuerdo con su misionalidad y competencias.

5. Eje Salud: Este eje corresponde a la protección y restitución del goce efectivo del derecho a la salud, el reconocimiento de sus particularidades en el modelo de atención y el fortalecimiento de su medicina tradicional ancestral.

6. Eje Seguridad Social y Alimentaria: En este eje se incluye la protección de la seguridad alimentaria y nutricional del grupo étnico Rrom o Gitano acorde con su cultura y la protección de sus condiciones de subsistencia.

7. Eje de Hábitat: Es conocido que tradicionalmente el grupo étnico Rrom o Gitano por su carácter nómada ha vivido en carpas, sin embargo con el trascurso del tiempo se han visto obligados a habitar casas como las de la sociedad mayoritaria. Esta situación ha conducido a cambios culturales, puesto que muchas de las costumbres que se desarrollaban en esos espacios se están transformando hasta llegar el caso de provocar rupturas en sus tradiciones y costumbres. En este sentido, es necesario definir medidas administrativas que coadyuven al goce efectivo del derecho a la vivienda, en concertación con el pueblo Gitano.

8. Eje de Género y Generaciones: Este eje estratégico está orientado al fortalecimiento de la población Gitana, puesto que son parte estructural de los clanes patrilineales y de la misma kumpania, de ahí que es importante un compromiso institucional que permita la generación de oportunidades de participación y de desarrollo integral en el marco de sus derechos, protegiendo y fortaleciendo a la familia como tejido social de la Kumpania, y el papel que juega la mujer dentro de la estructura organizacional del pueblo Gitano o Rromaní, desde el ejercicio de los derechos diferenciales mediante planes programas y proyectos para fomentar el libre desarrollo integral sin ir en detrimento de la identidad y cultura gitana.

9. Eje Goce, Disfrute de Derechos, Adecuación Institucional y Participación: La administración Distrital implementará las acciones que garanticen el goce efectivo de los derechos, individuales y colectivos, superando las barreras y obstáculos que invisibilicen, marginen y excluyan al pueblo Gitano o Rrom, empoderando para la incidencia política a sus integrantes y organizaciones en la agenda pública y en los diversos espacios en el marco de la democracia participativa y representativa.

Promover y garantizar progresivamente la atención a adultos mayores gitanos a los programas establecidos en el Distrito, concertando con la comunidad la modalidad apropiada para su atención conforme a sus particularidades.

TÍTULO III

ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA

Artículo 6º.- Estrategias para implementación de la Política. Para la implementación de la presente Política Pública Distrital para el Pueblo Gitano o Rrom en Bogotá se tendrán en cuenta las siguientes estrategias:

1. Indicadores. La Política Pública para el Pueblo Gitano o Rrom residente en Bogotá contemplará indicadores al año 2020, los cuales se programarán a través de metas cuatrianuales en los Planes de Desarrollo Distritales y por medio de metas anuales en el ámbito sectorial en los niveles central, descentralizado y local.

2. Adecuación Institucional. Se refiere a todas aquellas acciones necesarias para la institucionalización de la presente política que harán parte integral de los procesos y procedimientos de cada uno de los sectores de ejecución de políticas del Distrito Capital.

3. Plan Integral Distrital de Acciones Afirmativas para el Pueblo Gitano o Rrom en Bogotá. El Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Pueblo Gitano o Rrom resultante debe ir en la vía de eliminar las inequidades o desigualdades o barreras de acceso para esta población que resulten de la línea de base que se construya a partir de la evaluación. Éstas se fundamentarán en Acciones Afirmativas construidas y concertadas con el Pueblo Gitano o Rrom y deben contar para su desarrollo con metas que especifiquen claramente la temporalidad, la magnitud, la territorialización, el proceso y el presupuesto estimado con sus respectivos indicadores.

El Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Pueblo Gitano o Rrom se implementará en dos fases: la primera corresponde al período comprendido entre 2012-2016 fase en la cual se priorizarán los indicadores de impacto de la política pública y se realizará el proceso de concertación en cuanto a las estrategias y metas sectoriales que garanticen su cumplimiento.

La segunda fase corresponde al período comprendido entre 2016 -2020, y se planteará de acuerdo con la evaluación de la primera fase en cuanto a los indicadores de impacto definidos para esta Política.

Parágrafo. La política, los indicadores y las metas se ajustarán de acuerdo con los resultados de la implementación de cada fase y a los estudios que se realicen.

Artículo 7º.- Coordinación para la implementación de la política. La coordinación para la implementación de esta política se realizará a través de la Comisión Intersectorial Poblacional.

Artículo 8º.- Seguimiento y Evaluación. El seguimiento y evaluación del cumplimiento de esta política se hará anualmente, durante los dos primeros meses del año, mediante la verificación del cumplimiento de los indicadores y a través de la gestión institucional en cuanto a las acciones afirmativas propuestas, y ejecución presupuestal reflejada en los programas y proyectos. El responsable del seguimiento será el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia y de su evaluación la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 9º.- Consejo Consultivo. Como una instancia consultiva de la Administración Distrital de la Política Pública Distrital Gitana o Rrom se creará un Consejo Consultivo entre la Administración Distrital y el Pueblo Gitano de carácter estructural y estratégico, el cual deberá ser objeto de reglamentación y coordinación por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 10º.- Presupuesto: Esta Política servirá de marco para la orientación de recursos en los presupuestos anuales del Distrito Capital, en los cuales cada sector destinará dentro del presupuesto asignado una partida para la garantía del desarrollo de la presente política.

Artículo 11º.- Plan Integral de Acciones Afirmativas. Modificado por el art. 13, Decreto Distrital 171 de 2013. Dentro de los cinco (5) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a formular el Plan Integral de Acciones Afirmativas, el cual deberá actualizarse anualmente. El Plan deberá incluir y diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de los programas, planes, proyectos y acciones afirmativas en favor del Pueblo Gitano o Rrom.

Artículo 12º.- Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno

 NOTA: Publicadon en el Registro Distrital 4796 diciembre 20 de 2011