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Resolución 6423 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
06/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4789 de diciembre 9 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6423 DE 2011

(Diciembre 6)

"Por medio de la cual se adopta la Guía Técnica de Techos Verdes"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, los artículos 100 y 103, literal C, del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 8º del Decreto Distrital 109 de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 1º de la Constitución Política de 1991, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que la Constitución Política de Colombia consagra, en el artículo 2º, que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales ambientales la protección del paisaje por ser patrimonio común y atribuyó a las autoridades ambientales las funciones de otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades, que puedan afectar el medio ambiente, e imponer y ejecutar a prevención las medidas de Policía y las sanciones previstas en caso de violación a las normas de protección ambiental.

Que la mencionada norma, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA, establece entre otros como principios: "el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo", Igualmente, que "la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado".

Que en el año 1997, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas mediante el Protocolo de Kyoto instrumentaron como estrategia de mitigación, la aplicación de políticas dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar los sumideros, e incluye tecnologías nuevas que se implementan en las infraestructuras sostenible como los techos verdes como escenarios diferentes de establecimiento de sistemas que sirvan para el desarrollo y conservación de coberturas vegetales a nivel urbano, y así evitar el efecto isla de calor, generando espacio verdes público disminuyendo el calentamiento global.

Que el Decreto 456 del 23 de diciembre de 2008, por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, en su artículo 3 señala que son corresponsables de la gestión ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.

Que en virtud del Decreto Distrital 109 de 2009, por el cual se modificó la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, se define como una función de la Dirección de Gestión Ambiental, la de proponer y dirigir la ejecución de las políticas de ecourbanismo y gestión ambiental empresarial a nivel urbano y rural; de igual forma se crea la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión ambiental Empresarial, la cual entre sus funciones tiene la de implementar políticas en materia de ecourbanismo y producción limpia para la promoción del desarrollo urbano sostenible y la adecuada gestión ambiental empresarial para el mejoramiento del ambiente en el Distrito y además promover estrategias para incentivar el consumo sostenible en la ciudad.

Que el Acuerdo Distrital 418 de 2009, artículo , establece para esta Secretaría la función de asesoría y soporte técnico sobre las diversas especies vegetales recomendadas, sustratos, nutrientes y mantenimiento de las coberturas vegetales en los techos o terrazas verdes en Bogotá D.C.

Que de acuerdo a lo anterior se hace necesaria la adopción de una Guía Técnica de Techos Verdes, que sirva como una herramienta y soporte técnico, para el desarrollo de Techos Verdes en el Distrito Capital.

En merito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ADOPTAR- Adóptese la Guía Técnica de Techos Verdes, como una herramienta, que establecerá los requerimientos técnicos y practicas recomendadas para la correcta aplicación de tecnologías de techos verdes en Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ASESORÍA- La asesoría y el soporte técnico que se refiere el artículo 3º del Acuerdo Distrital 418 de 2009, estará a cargo de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial y la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

PARÁGRAFO. El término para prestar la asesoría que refiere el párrafo anterior, será de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

ARTÍCULO TERCERO.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN- La Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial y la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de esta Secretaría tendrán la responsabilidad de la revisión y actualización de la Guía Técnica de Techos Verdes para Bogotá D.C. cada dos (2) años y procurará el mejoramiento de esta herramienta y soporte técnico.

ARTÍCULO CUARTO.- ACTUALIZACION DE INVENTARIOS DE PROYECTOS- La Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de esta Entidad, tendrá la responsabilidad de solicitar a la Secretaria Distrital de Planeación, anualmente, la actualización de los inventarios de proyectos de obra o infraestructura pública, que cuenten con tecnologías arquitectónicas sustentables como lo son los techos o terrazas verdes. Estos proyectos se publicaran como anexo en la Guia Técnica de Techos Verdes

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO SEXTO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de diciembre del año 2011

SAMIR JOSE ABISAMBRA VESGA

Secretario Distrital de Ambiente (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4789 de diciembre 9 de 2011