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Circular 115 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 115 DE 2011

CIRCULAR 115 DE 2011

(Diciembre 21)

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, ÓRGANOS DE CONTROL, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

Proceso Ejecutivo Singular RAD 2011-00244 del Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación Tolima EPSI Contra PIJAOS SALUD EPS - 1. DECRETO EMBARGO Y RETENCIÓN DE DINEROS Radicado 1-2011-46198 del 26 de octubre de 2011.

La Secretaria General de la Alcaldía Mayor recibió el Oficio No 3486 del 10 de agosto de 2011, por medio del cual el Secretario del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué - Tolima, en virtud de un proceso Ejecutivo Singular del Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación Tolima EPS-I contra PIJAOS SALUD EPS, comunica que mediante auto del dieciocho (18) de julio de 2011 se DECRETO EL EMBARGO Y RETENCIÓN DE LOS DINEROS que la Entidad demandada PIJAOS SALUD EPS-I con NIT 809.009.362-2 tenga pendientes de cobrar.

Los dineros a retener de conformidad con el auto en mención, deben ser puestos a órdenes de dicho Juzgado en la cuenta de Depósito Judicial N° 7300120310006 del Banco Agrario de Colombia Sucursal de Ibagué, siempre y cuando no gocen de inembargabilidad, limitando dicha medida hasta la suma de $105'000.000,oo Mcte.

En tal sentido, remito fotocopia del citado oficio, con el fin de que se dé cumplimiento al requerimiento formulado, remitiendo la información solicitada, directamente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué - Tolima.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Anexo Lo anunciado, en un (1) folio.

Proyectó: Nancy E. Reyes Vásquez

Revisó: Edgar Mauricio Gracia Díaz

Aprobó: Héctor Díaz Moreno