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Resolución 475 de 2011 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
28/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48297 del 29 de diciembre de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 475 DE 2011

(Diciembre 28)

Derogada por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016.

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por la Resolución 2377 de 2008 que a su vez fue modificada por las Resoluciones 3121, 4141 de 2008, 504 y 1622 de 2009 y por las Resoluciones 2249, 199, 990, 1184 de 2009, 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641 y 3251 de 2011.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 23 del artículo 2° del Decreto 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Ley 715 de 2001, establece que las sumas correspondientes a los recursos que las entidades territoriales y sus entes descentralizados, deben destinar como aportes patronales de los empleados del sector salud, que se venían financiando con los recursos del situado fiscal, deberán ser pagadas con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de Salud y giradas directamente por la Nación a los Fondos de Pensiones y Cesantías, Administradoras de Riesgos Profesionales y a las Entidades Promotoras de Salud a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores.

Que el Decreto 1636 de 2006, reglamenta la forma y oportunidad para efectuar los giros de aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud, además de indicar las obligaciones de las entidades empleadoras en el pago de los aportes patronales y de las cotizaciones de los servidores públicos.

Que el parágrafo 3° del artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008, señala que los aportantes beneficiarios del Sistema General de Participaciones-SGP-APORTES PATRONALES deberán liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, una vez el hoy Ministerio de Salud y Protección Social adopte el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente.

Que el artículo 5° del Decreto 4023 de 2011, a través del cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, establece que el recaudo de las cotizaciones del régimen Contributivo al Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará a través de dos cuentas maestras que registrarán las EPS y las EOC ante el Fosyga, de las cuales se utilizará exclusivamente para efectuar el recaudo de los recursos de aportes patronales al Sistema General de Participaciones y el aporte de los trabajadores vinculados con las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública. Así mismo señala que estos últimos deberán recaudarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y que las EPS y EOC serán las responsables de conciliar el recaudo de los aportes patronales del Sistema General de Participaciones.

Que con el fin de agilizar el proceso de recaudo, automatizar y facilitar el trámite de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social y dado que actualmente el proceso de pago de los aportes de descuento de nómina de los trabajadores vinculados con las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública, se realiza mediante los sistemas de recaudo del sistema financiero, previa identificación como "EXCEPTUADO PILA" con la presentación del correspondiente formulario físico, es por lo que se hace necesario implementar el mecanismo mediante el cual los aportantes beneficiarios del Sistema General de Participaciones –SGP– Aportes Patronales liquidan y pagan a través de la Planilla Integrada de Liquidación y Aportes –PILA.

RESUELVE:

Artículo  1°. Adiciónese al "CAMPO 7 – TIPO DE PLANILLA" de que trata el artículo de la Resolución 1747 de 2008, adicionado por el artículo 2° de la Resolución 2640 de 2011, el cual quedará así:

Campo

Long

Posición

Tipo

Descripción

Variable y Origen de datos

Ini.

Fin.

7

1

227

227

A

Tipo de planilla

Obligatorio. Lo suministra el aportante

E Planilla Empleados Empresas

Y Planilla Independientes Empresas

A Planilla Empleados Adicionales

I Planilla Independientes

S Planilla Empleados de Independientes

M Planilla Mora

N Planilla Correcciones

H Planilla Madres Comunitarias

T Planilla Empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones

Artículo  2°. Adiciónese a las "ACLARACIONES A LOS CAMPOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 7°", de que trata el artículo de la Resolución 1747 de 2008, adicionado por el artículo 3° de la Resolución 2640 de 2011, la siguiente aclaración:

" T. Planilla Empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participación: Esta planilla solo puede ser utilizada por las entidades empleadoras entendidas como instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que tengan a su cargo empleados públicos y trabajadores oficiales que se dedican a la prestación de los servicios de salud, y mediante la misma se registrarán solo los cotizantes tipo 47, definidos en el artículo 3° de la presente resolución".

Artículo  3°. Adiciónese al "CAMPO 5 – TIPO DE COTIZANTE" de que trata el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 modificado por los artículos 4° de la Resolución 2377 de 2008, 1° de la Resolución 990 de 2009 y 3° de la Resolución 1004 de 2010, el cual quedará así:

 

Campo

Long

Posición

Tipo

Descripción

Variable y Origen de datos

Ini.

Fin.

5

2

26

27

N

Tipo cotizante

Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores validos son:

1 Dependiente

2 Servicio Doméstico

3 Independiente

4 Madre Comunitaria

12 Aprendices del SENA en etapa lectiva

15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar

16 Independiente agremiado o asociado

18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC

19 Aprendices del SENA en etapa productiva

20 Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002)

21 Estudiantes de posgrado en salud (Decreto 190 de 1996)

22 Profesor de establecimiento particular

30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud

31 Cooperados o Precooperativas de Trabajo Asociado

32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana

33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

34 Concejal Municipal o Distrital o edil de Junta Administradora Local que percibe honorarios amparado por póliza de salud

40 Beneficiario UPC Adicional

41 Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero

42 Cotizante pago solo Salud. Artículo 2° Ley 1250 de 2008

43 Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. Literal e) del parágrafo 1º del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3º de la Ley 797 de 2003.

Lo suministra el aportante.

47 Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales.

Artículo  4°. Adiciónese a las "ACLARACIONES AL CAMPO 5 - TIPO DE COTIZANTE" de que trata el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008 adicionado por el artículo 6° de la Resolución 2377 de 2008 y modificado por el 3° de la Resolución 990 de 2009, la siguiente aclaración:

"47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participación-Aportes Patronales. Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado en planillas tipo T. El aporte, proveniente de los descuentos de nómina que realiza el empleador, serán: a salud 4% y a pensión 4%".

Una vez entren en aplicación las disposiciones del Decreto 4023 de 2011, el aporte a salud de este tipo de cotizante se girará o transferirá a la cuenta maestra de la Administradora de Salud destinada para efectuar el recaudo de los recursos del Sistema General de Participaciones que financia los aportes patronales y el aporte de los trabajadores vinculados con las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública de que trata el artículo 5º del citado decreto que previamente haya sido registrada ante el Fosyga.

Artículo 5°. Implementación Operadores de Información PILA. Los operadores de información deberán hacer los ajustes que sean necesarios a sus sistemas de información, de forma que para el día 1° de mayo de 2012, el recaudo se realice a través de la PILA

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por la Resolución 2377 de 2008 que a su vez fue modificada por las Resoluciones 3121, 4141 de 2008, 504 y 1622 de 2009 y por las Resoluciones 2249, 199, 990, 1184 de 2009, 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641 y 3251 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2011.

El Ministro de Salud y Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48297 de 29 de diciembre de 2011.