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(CÓDIGO CJA17401998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-14199 del 4 de junio de 1998, conceptuó:.......................................................................................... Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-670 de 2005
Las entidades sin ánimo de lucro, clasificadas en corporaciones y fundaciones, una vez constituidas por voluntad de los particulares y registradas ante la Cámara de Comercio respectiva (de acuerdo a la competencia), sí están en la obligación de realizar una serie de trámites ante la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, con el fin de darle cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 636 del Código Civil, que a la letra dice: "Los reglamentos o estatutos de las corporaciones, que fueron firmados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo de la Unión, quien se la concederá si no tuviere nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres." Normatividad ésta que debe estudiarse en concordancia con los Decretos Nacionales 2150 de 1995 y 427 de 1996. ..........................................................................................
Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.
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