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Resolución 73 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSG000732002

RESOLUCIÓN 073 DE 2002

(14 de febrero)

Por la cual se adopta el Plan de Incentivos

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 5 del Artículo 59

del Decreto No. 854 de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que los Planes de Incentivos Pecuniarios y no Pecuniarios de que trata el Decreto Ley 1567 de 1998, se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de la entidad y de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los Equipos de Trabajo que logren niveles de excelencia.

Que para el efecto cada entidad deberá adoptar y desarrollar anualmente el Plan de Incentivos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 del Decreto 1572 de 1998;

Que para desarrollar el Plan de Estímulos dentro del programa de Bienestar Social e Incentivos se conformó el Comité de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., según Resolución No. 871 del 21 de diciembre de 1998, dando así cumplimiento a lo previsto en el Artículo 127 del Decreto 1572 de 1998;

Que en desarrollo del Artículo 127 del Decreto No.1572 de 1998, el Comité de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento de sus funciones, definió, orientó y aprobó el diseño del Plan de Incentivos y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los equipos de trabajo, según Acta No.1 del 8 de febrero de 2002.

En mérito de lo expuesto este Despacho;

R E S U E L V E:

ARTICULO 1. PLAN DE INCENTIVOS. Adoptar el Plan de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2002, de conformidad con los considerandos y contenido señalados en esta resolución.

ARTICULO 2. PROPOSITO DEL PLAN DE INCENTIVOS. El Plan de Incentivos está orientado a reconocer los desempeños individuales, del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo cuyos proyectos sean objeto de asignación de los incentivos previstos en esta resolución al ser seleccionados como los mejores por el Comité de Incentivos de la Secretaría General.

PARÁGRAFO 1. El valor del incentivo pecuniario deberá pagarse por la Entidad en su totalidad y por partes iguales, en efectivo al equipo de trabajo seleccionado en el primer lugar. Los equipos de trabajo seleccionados en el segundo o tercer lugar, podrán elegir entre los incentivos no pecuniarios señalados en el Artículo 5 de esta Resolución.

PARÁGRAFO 2. Para seleccionar al mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos, con desempeño laboral en niveles de excelencia, se procederá de conformidad con los términos y condiciones señaladas en el Artículo 130 del Decreto 1572 de 1998.

ARTICULO 3. DEFINICIÓN DE EQUIPO DE TRABAJO: Se entiende por equipo de trabajo el conjunto de empleados que en forma cooperativa desarrollan sus funciones contribuyendo de manera colectiva al cumplimiento de procesos y proyectos que implican la responsabilidad y la participación de sus miembros para conseguir el cumplimiento de planes y objetivos institucionales.

ARTICULO 4. INCENTIVOS PECUNIARIOS. Los planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que serán hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes y que se asignarán en efectivo al equipo de trabajo que sea seleccionado en el primer lugar, siempre y cuando acredite el cumplimiento del 100% del proyecto, incluido el cronograma, dentro del término previsto para su ejecución.

PARÁGRAFO 1. De ejecutarse el proyecto por fases, éstas deberán especificarse dentro del mismo y en el respectivo cronograma. En el evento que el proyecto a desarrollarse sea seleccionado por el Comité de Incentivos de la entidad, los incentivos se asignarán en proporción al número de las fases cumplidas en el 100% dentro del término previsto en el proyecto. Si las fases se van a desarrollar en dos o más vigencias, las previstas para su desarrollo y ejecución dentro de la actual vigencia deberán cumplirse en el 100% para tener la opción de ser seleccionado.

PARAGRAFO 2. En caso de empate en el primer lugar entre varios equipos de trabajo, el valor del incentivo pecuniario deberá pagarse por la entidad en su totalidad y por partes iguales entre los miembros de los equipos de trabajo seleccionados.

ARTICULO 5. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS: Los planes de incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de beneficios establecidos como alternativas a escoger por quienes sean elegidos como los mejores empleados de carrera de cada uno de los niveles jerárquicos y de la entidad, como también por cada equipo de trabajo que sea seleccionado en el segundo o tercer lugar, cada uno de los cuales se reconocerá por el valor previsto en el Artículo 7 de esta Resolución y están representados en:

 

  1. Becas para Educación Formal:
  2. Este incentivo podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico al interior del país, a elección del funcionario seleccionado, siempre que corresponda a este tipo de formación y el plan de educación esté debidamente aprobado y reconocido por las autoridades competentes.

  3. Participación en proyectos especiales:
  4. Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, de carácter inter o intra Institucional, enmarcados en el Plan de Desarrollo y que generen valor agregado dentro del objetivo "Gestión Pública Admirable".

  5. Publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional:
  6. Pueden ser de carácter institucional o de interés Personal. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del empleado que elija este tipo de incentivo.

  7. Reconocimientos públicos a la labor meritoria:
  8. Este incentivo tiene el propósito de exaltar y destacar el desempeño y la labor realizada por los empleados de carrera administrativa y los equipos de trabajo que hayan sido seleccionados por haber alcanzado el nivel de excelencia, quienes serán objeto de reconocimientos especiales, mediante la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucional interna y externa, como boletines, publicaciones, páginas Web, Internet, reseñas verbales o escritas de la Secretaria General, o en medios externos de divulgación como prensa, radio o televisión, dentro de los programas emitidos o en los que participe la Alcaldía Mayor de Bogotá.

  9. Financiación de investigaciones:
  10. Está orientado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual, los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del empleado que elija este tipo de incentivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en la Secretaría General.

  11. Programas de Turismo Social:

Pueden ser tomados en el país o en el exterior; en todo caso el reconocimiento es hasta por el monto previsto en esta resolución para los incentivos institucionales adoptados.

PARAGRAFO. Los valores a girar para el efectivo cumplimiento de los incentivos no pecuniarios, se efectuarán directamente a las entidades o firmas con las que los empleados premiados efectúen los trámites, una vez el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos expida la certificación pertinente.

ARTICULO 6. ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS : Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios señalados en los artículos 4 y 5 de esta Resolución se asignarán mediante acto administrativo expedido por la Secretaría General.

PARAGRAFO 1. Los empleados seleccionados como los mejores de cada nivel jerárquico y de la entidad, así como los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar que se hagan merecedores a premios con incentivos no pecuniarios, informarán a través de la Oficina de Recursos Humanos el incentivo no pecuniario elegido, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación de su selección. Para el reconocimiento del incentivo escogido, deberán entregar en la Oficina de Recursos Humanos la cotización expedida por la firma o entidad con la cual harán uso del mismo, de tal manera que los trámites de giro se realicen dentro de la actual vigencia, así su disfrute o ejecución los lleven a cabo en el siguiente año, en consecuencia, no se afectarán recursos del presupuesto de vigencias futuras, siendo improcedente su reconocimiento por motivos de orden presupuestal.

PARAGRAFO 2. En caso de empate en el puntaje obtenido por dos o más empleados y que corresponda al primer lugar, se aplicará lo estipulado en el parágrafo 2º del artículo 130 del Decreto 1572 de 1998; de continuar el empate el Comité de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, decidirá con base en el estudio y análisis de la hoja de vida de los funcionarios, pudiendo ser complementada la elección final mediante voto al interior del Comité de Incentivos.

ARTICULO 7. MONTO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS: El monto de los incentivos no pecuniarios adoptados en el Artículo 5 de esta Resolución será hasta de $1.500.000.oo para cada tipo de plan, de conformidad con lo señalado en el artículo 128 del Decreto 1572 de 1998.

ARTICULO 8. REQUISITOS PARA CONFORMAR LOS EQUIPOS DE TRABAJO: Para conformar equipos de trabajo y sus respectivos proyectos se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Los equipos de trabajo al interior de la Secretaría General podrán integrarse con funcionarios de libre nombramiento y remoción así como de carrera administrativa.
  2. Los equipos de trabajo pueden ser conformados por funcionarios de todos los niveles ocupacionales, esto es, integrarse por áreas, oficinas o dependencias de conformidad con la estructura orgánica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.;
  3. Cada equipo de trabajo deberá estar conformado como mínimo por tres (3) integrantes, con el fin de fomentar el trabajo en equipo.

ARTICULO 9. INSCRIPCION DE EQUIPOS DE TRABAJO: La inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos, se realizará por escrito ante el Comité de Incentivos, a través de la Oficina de Recursos Humanos, anexando el proyecto formulado, acompañado de los indicadores y cronogramas respectivos e indicando el nombre de sus integrantes.

Las inscripciones se efectuarán dentro del término indicado por el Comité de Incentivos, el cual será divulgado por la Oficina de Recursos Humanos. A juicio del Comité de Incentivos de la entidad podrá ajustarse el calendario cuando las circunstancias así lo ameriten. En todo caso para la inscripción de proyectos se deberán cumplir los criterios que se describen a continuación:

  1. Los proyectos deberán presentarse para que su ejecución finalice a mas tardar el 15 de octubre del año en curso, indicando en el mismo las etapas o fases que se desarrollarán y ejecutarán dentro de este término, las cuales deberán cumplirse en el 100%.
  2. Si el proyecto demanda mayor tiempo, es decir que su desarrollo y ejecución toma más de una vigencia, se deberán señalar las etapas, fases o metas que se ejecutarán durante el término citado en el numeral anterior y en todo caso el proyecto se presentará con las fases o metas a desarrollar.
  3. Que el alcance del proyecto sea el mejoramiento específico de acciones, tareas, procesos, planes y objetivos institucionales o cualquiera otro que a juicio del Comité de Incentivos genere valor agregado en la gestión institucional.

 

PARÁGRAFO 1. A los equipos de trabajo se les podrá permitir la recomposición de sus integrantes y reformulación del proyecto, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su aprobación, evento en el cual, deberán presentar por escrito la solicitud y modificación del caso, al Comité de Incentivos, a través de la Oficina de Recursos Humanos. El Comité de Incentivos deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo.

El cumplimiento de las labores requeridas para el desarrollo del proyecto no libera a los funcionarios integrantes, del cumplimiento estricto de las funciones propias del cargo y de la jornada laboral.

 

PARÁGRAFO 2. Al cierre de las inscripciones de los equipos, el Comité de Incentivos a través de la Oficina de Recursos Humanos, informará a sus integrantes sobre los proyectos inscritos que fueron admitidos para concursar.

ARTICULO 10. Para la evaluación de los proyectos de los equipos de trabajo cuya inscripción sea aceptada formalmente por el Comité de Incentivos de la Secretaría General, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se describen a continuación:

Logro de los objetivos previstos: Hace referencia a los resultados alcanzados, los cuales deben ser medidos de acuerdo con los indicadores definidos en el proyecto.

Mejoramiento en la atención al cliente interno y externo. Hace referencia a lo siguiente:

  • Población que cubre
  • Problemas que resuelve
  • Mejoras o aportes que se derivan del producto ofrecido

Eficiencia con que se haya realizado la labor. Hace referencia a:

  • Utilización de recursos para el logro de objetivos
  • Oportunidad y tiempo requerido en su desarrollo o ejecución
  • Documentos que soportan el trabajo presentado

Funcionamiento como equipos de trabajo. Hace referencia a :

  • Comunicación, integración y participación de quienes conformen el grupo de trabajo para el desarrollo del respectivo proyecto
  • Aportes específicos de cada uno de los integrantes

Ejecución cronograma. Hace referencia al cumplimiento del mismo, de acuerdo con lo señalado en el cronograma presentado y aprobado.

PARÁGRAFO. Los proyectos presentados por los equipos de trabajo se evaluarán siempre y cuando cumplan el 100% de su ejecución de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4 de esta Resolución y no será requisito adicional su adopción en la Secretaría General para el desarrollo de la gestión.

 

ARTICULO 11. PONDERACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Los criterios de valoración señalados en el Artículo anterior estarán definidos en niveles y rangos de calificación, cuyos puntajes se definen a continuación:

CRITERIOS DE VALORACION

PONDERACIÓN (Puntaje)

 

NIVELES DE VALORACIÓN

RANGOS DE CALIFICACIÓN

Logro de los objetivos previstos

300

 

Sobresaliente

De 884 a 1000

Mejoramiento en la atención al cliente interno y externo

250

 

Superior

De 767 a 883

Eficiencia con que se haya realizado la labor

200

 

Adecuado

De 650 a 766

Funcionamiento como equipos de trabajo

200

     

Ejecución del Cronograma

50

     

Puntaje Total

1000

     

ARTICULO 12. EVALUACIÓN DEL PROYECTO: La evaluación del proyecto consta de la valoración tanto de los informes parciales como el definitivo. En el primer caso, se evaluará la presentación y sustentación de dos (2) informes parciales, cada uno de los cuales tendrá una valoración del 20% sobre el total de la evaluación y se entregarán en las fechas que determine el Comité de Incentivos. El informe final tendrá una valoración del 60% sobre el total de la evaluación y consistirá en la presentación y sustentación del proyecto, los indicadores aplicados y el cronograma ejecutado, a más tardar el 15 de Octubre del año en curso. En los casos citados, los equipos de trabajo presentarán los respectivos informes por escrito al Comité de Incentivos, a través de la Oficina de Recursos Humanos. Para la calificación del proyecto se aplicarán los criterios señalados en el Artículo 10 de esta Resolución.

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con la naturaleza del proyecto y a juicio del Comité de Incentivos, podrá invitarse a las personas que por sus calidades y conocimientos relacionados con el respectivo tema, sean considerados como un apoyo en el proceso de evaluación.

PARÁGRAFO 2. Para que un proyecto sea premiado en primer lugar deberá estar dentro del rango establecido como Sobresaliente. Para el segundo y tercer lugar deben ubicarse en los rangos de Superior o Sobresaliente. Los equipos así calificados serán objeto de la asignación de los premios que para cada caso se encuentran incluidos en los planes de incentivos adoptados en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTICULO 13. AUDIENCIAS PÚBLICAS: El Comité de Incentivos informará a los integrantes de los equipos que presentaron los proyectos de trabajo, el sitio, hora y fecha en que se realizará la audiencia pública de sustentación de los proyectos, la cual se debe llevar a cabo dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes de Noviembre del año en curso. La sustentación del proyecto en Audiencia Pública servirá de valoración conceptual complementaria, es decir, que se califica en forma cualitativa.

ARTICULO 14. SELECCIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. Dentro de los quince (15) días calendario del mes de Noviembre del año en curso, el Comité de Incentivos seleccionará a los equipos de trabajo premiados y la divulgación será efectuada por la Oficina de Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes.

ARTICULO 15. COMITÉ DE INCENTIVOS: El Comité de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., conformado mediante Resolución 871 de 1998, contará con un Secretario. Actuará como tal el funcionario responsable del Área de Carrera Administrativa. De acuerdo con lo previsto en el Artículo 127 del Decreto 1572 de 1998, el Subsecretario General actuará como delegado del Secretario General.

ARTICULO 16. De presentarse dudas en la interpretación del contenido en este plan de incentivos, se aclararán de conformidad con lo previsto en el marco normativo de la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 de febrero de 2002

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General