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Circular 7 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 007 DE 2012

CIRCULAR 007 DE 2012

(Enero 19)

Para:

PRESIDENTES Y PRESIDENTAS COMITÉS DE CONCILIACIÓN DE LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO; DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA; ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (ETB, EAAB); ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, VEEDURÍA, PERSONERÍA, CONTRALORÍA DISTRITALES Y CONCEJO DE BOGOTÁ.

De:

SECRETARIO GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

INFORME DE LA GESTIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN SEGUNDO SEMESTRE 2011.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 20, 25 y 28 del Decreto Nacional 1716 del 14 de mayo de 2009, los Comités de Conciliación de las entidades, órganos y organismos distritales, deben elaborar semestralmente, el informe de su gestión a través del formato adoptado en ambiente Web por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia en el año 2009, en cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto.

Sobre el particular, atentamente les comunico que el Formato vigente es el FUGCC Versión III, el cual puede ser descargado de la página Web del Ministerio a través de la siguiente ruta de Acceso: www.mij.gov.co - Viceministerios / Viceministro de Justicia/ Direcciones del Viceministro de Justicia/ Dirección de Defensa Jurídica del Estado/ Formato Único de Gestión de Comités de Conciliación - FUGCC Versión III. Una vez diligenciado debe ser remitido antes del 30 de enero de 2012 a los correos electrónicos reportescomites@mij.gov.co y nereyes@alcaldiabogota.gov.co, anotando en el asunto el nombre de la Entidad y el semestre que se reporta.

Lo anterior, en razón a que el Ministerio, en ésta oportunidad no fijó un plazo para remitir el Informe de Gestión de los Comités de Conciliación.

Se reitera a los Secretarios Técnicos de los Comités de Conciliación de las entidades, órganos y organismos distritales, que la omisión en la remisión del Informe (FUGCC) genera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 1716 de 2009, en especial las contempladas en el numeral 5° del artículo 20 relacionado con las funciones del Secretario Técnico y los artículos 25 y 28 que hacen referencia al informe sobre conciliaciones, acciones de repetición y llamamiento en garantía.

Cordialmente,

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

Anexo: NP

Proyectó: Nancy E. Reyes V

Revisó: / Edgar Mauricio Gracia Díaz

Aprobó: Héctor Díaz Moreno